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Acuerdo 001 de 2020 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
20/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2020

 

(Abril 20)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2020, a los empleados públicos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas, en el literal f) del artículo 97 del Acuerdo 257 de 2006, y el artículo 4° del Acuerdo 01 de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos. En virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas Directivas según lo previsto en sus estatutos, fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el literal f del artículo 97 del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos, y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece las funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y señala: "Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: "(...) f. Fijarla planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado"

 

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: "(...)1. y 2. Las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. 

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 816 de 2019, "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital", en su artículo 12°, establece que las Juntas o Cónsejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en ola Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta No. 005 del 26 de febrero de 2020, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital —DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el  Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2020, fijando un porcentaje del 5.12% de incremento salarial, correspondiente al 3.8% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2019, más 1.32% adicional acordado en el Acta de Acuerdo Nacional Estatal, suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, la Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos, porcentaje que la Administración Distrital consideró más favorable que el pactado inicialmente con las organizaciones Sindicales Distritales, suscrito mediante Acta de Acuerdo Laboral Distrital el 12 de julio de 2018.

 

Que mediante Decreto No. 057 del 20 de febrero de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá en un porcentaje equivalente al 5.12%.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el artículo 7 del Decreto No. 314 del 27 de febrero de 2020, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERARQUICO

LIMITE SALARIAL MENSUAL

DIRECT\VO

$ 14.448.012

ASESOR

$ 11.548.751

PROFESIONAL

$ 8.067.732

TECNICO

$ 2.990.759

ASISTENCIAL

$ 2.961.084

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2020, el Instituto Distrital de Patrimonio Cuttural -IDPC- cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, tal como consta en certificación expedida por el área de Presupuesto del Instituto, el día 3 de marzo de 2020 .

 

Que mediante oficio No. 2020EE921 de 27 de marzo de 2020, recibido en el IDPC a través de radicado interno número 20205110020942 de 30 de marzo de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de ajuste salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC-, para la vigencia 2020.

 

Que en Acta de Reunión No. 001 de la Junta Directiva del IDPC, realizada el 20 de abril de 2020, se aprobó fijar el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC-.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

Artículo 1.- ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2020, el incremento del 5.12%, en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC-, así:

 

 

Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente acuerdo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleados de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 2.- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC -, a quienes aplica el presente acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

 

ARTÍCULO 3.- COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

 

ARTÍCULO 4.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero del año 2020.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril del año 2020.

 

NICOLÁS MONTERO

 

Presidente de la Junta

 

JUAN FERNANDO ACOSTA MIRKOW

 

Secretario de Junta Directiva

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Proyectó: Yesid Caicedo, Profesional ESpecializado - Talento Humano            

Revisó: Mayerly Caro, Profesional Especializado- Subdirección de Gestión Corporativa

             Gladys Sierra Linares - Jefe Oficina Asesora Jurídica