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Decreto 1597 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.533 del 29 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1597 DE 2023

 

(Septiembre 29)

 

Por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3° del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá D.C

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, y

 

CONSIDERANDO

 

Que según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.

 

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada de un notario es causal de falta absoluta.

 

Que la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., quedó vacante por la renuncia aceptada de su titular, el señor Abelardo Gabriel de la Espriella Juris, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1300 del 25 de julio de 2022.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la entonces Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 26 de julio de 2022, certificó la vacancia de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1 5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, esto es, la renuncia aceptada de su titular.

 

Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR20221E011637 de 26 de julio de 2022, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de vacancia de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. indicando que “… no será provista en ejercicio del derecho de preferencia, en virtud de la suspensión del acuerdo 01 de 2021, por lo que queda a disposición del nominador natural para que efectué la denominación en interinidad en la Notaria en mención (…)”.

 

Que el Director de Administración Notarial mediante oficio SNR20221E016926 de 19 de octubre de 2022 reiteró la vacancia de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., y posteriormente, a través de oficio con radicado SNR20221E019299 de 29 de noviembre de 2022, dio alcance al contenido del oficio SNR20221E011637 de 26 de julio de 2022, señalando que se debía omitir la información allí descrita y que dichas Notarías debieron ser provista (sic) en ejercicio del Derecho de Preferencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto del Notariado y la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022", tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 19 de julio de 2023.

 

Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes y ordenó publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro las siete (7) notarías que iniciaron el trámite de preferencia establecido en el Acuerdo 1 de 2021, pero no lo culminaron; así como las notarías que conforme a certificación de 19 de octubre de 2022, expedida por la Dirección de Administración Notarial, hubiesen quedado sin notario designado en propiedad desde el 13 de mayo de 2022.

 

Que atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo, el 28 de octubre de 2022 publicó la certificación de vacancia de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 19 de julio de 2023.

 

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político - administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.

 

Que según consta en la certificación expedida el 19 de julio de 2023 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 31 de octubre de 2022 inició el trámite de recepción de solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022.

 

Que según consta en la certificación en referencia, los señores (i) Notaria Setenta y Siete (77) de Bogotá D.C RUBY ASTRID DUARTE ROBAYO, (ii) Notaria Setenta (70) de Bogotá D.C - NATALIA PERRY TURBAY, (iii) Notario Cuarenta y Nueve (49) de Bogotá D.C. - JESÚS GERMAN RUSINQUE FORERO, (iv) Notario Cincuenta y Cinco (55) de Bogotá DC - ALEJANDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ, y (v) Notario Setenta y Cuatro (74) de Bogotá D.C - LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN, quienes se encuentran "dentro de la misma circunscripción político - administrativa" y pertenecen "a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante", formularon el 31 de octubre, 3, 9 y 10 de noviembre de 2022, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

Que conforme a los lineamientos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial a la Secretaría Técnica frente a aquellos casos en los que se presenten dos o más solicitudes de preferencia, el notario con mejor derecho será aquel que, haya obtenido la mejor calificación en la lista de elegibles del último concurso de méritos que le permitió al notario ingresar a la categoría que actualmente ocupa.

 

Que según consta en la certificación del 19 de julio de 2023 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 29 de noviembre de 2022 se publicó el resultado del estudio de las solicitudes formuladas por los notarios de carrera, informando que para proveer la vacante de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., “(…) sería postulada la señora Natalia Perry Turbay, Notaria Setenta (70) del Círculo Notarial de Bogotá D.C."

 

Que en la referida certificación, la Secretaria Técnica del Consejo Superior informó que mediante comunicación de 30 de noviembre de 2022 con radicado SNR2022ER155228, la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá DC, solicitó corregir la certificación de resultados, toda vez que se omitió tener en cuenta su participación en el concurso del año 2010, en virtud del cual ingresó a la carrera notarial en el cargo de Notaria Décima (10) del Círculo Notarial de Barranquilla - Atlántico, Notaría de Primera Categoría con un puntaje de 85.89

 

Que ante la respuesta negativa de la Secretaría Técnica, la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá D.C mediante comunicación de 23 de diciembre de 2022 con radicado SNR2023ER001987 interpuso recurso de reposición solicitando revocar el acto recurrido y que en consecuencia se proceda a certificar su ingreso a la carrera notarial en primera categoría.

 

Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior procedió a realizar el estudio de la observación presentada bajo los criterios señalados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial para aquellos casos en los que haya dos o más solicitudes de preferencia, concluyendo que el último concurso de méritos que le permitió a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo Notaria Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial

 

Que según consta en la certificación del 29 de marzo de 2023 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carera Notarial, el orden de los puntajes obtenidos en la lista de elegibles del último concurso de méritos que les permitió ingresar a la categoría que actualmente ocupan los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., es el siguiente:

 

 

NOMBRE DEL NOTARIO

CONCURSO

NOTARÍA

PUNTAJE

1

Ruby Astrid Duarte Robayo

2010

Décima (10) de Barranquilla - Atlántico

85.89

2

Natalia Perry Turbay

2010

Setenta y Cuatro (74) de Bogotá D.C.

85.41

3

Jesús German Rusinque Forero

 

2015

Cuarenta y Nueve (49) de Bogotá D.C.

 

 

80.610

4

Alejandro Hernández Muñoz

 

2015

Cincuenta y Cinco (55) de Bogotá D.C.

 

80.510

5

Leonardo Augusto Torres Calderón

 

 

2015

 

Setenta y Cuatro (74) de Bogotá D.C.

 

80.290

 

Que en la referida certificación la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que para proveer la vacante de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., “será postulada la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Setenta y Siete (77) de/ Círculo Notarial de Bogotá D.C”.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 0593 del 21 de marzo de 2012 nombró en propiedad a ta señora Ruby Astrid Duarte Robayo en el cargo de Notaria Décima (10) del Círculo Notarial de Barranquilla - Atlántico, luego con ocasión al concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial convocado en el año 2015, mediante Decreto 2155 del 20 de diciembre de 2017 fue nombrada en propiedad en el cargo de Notaria Sesenta y Seis (66) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., y posteriormente en ejercicio del Derecho de Preferencia previsto en el numeral 3° del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, mediante Decreto 1641 del 14 de diciembre de 2020 fue nombrada en propiedad en el cargo de Notaria Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

Que según consta en la certificación expedida de 19 de julio de 2023, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ - 24 / SNR2023EE002394 del 2 de mayo de 2023, enviado a través de correo electrónico a los 4 días del mismo año y mes, postuló y solicitó documentos a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., para su designación como Notaria Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó mediante oficio enviado a través de correo electrónico de 5 de mayo de 2023.


Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante oficios OAJ - 964 / SNR2023EE048265 de 23 de mayo de 2023, OAJ - 1213 / SNR2023EE065487 de 22 de junio de 2023 y OAJ - 1292 / SNR2023EE072163 de 6 de julio de 2023, enviados a través de correos electrónicos de 25 de mayo, 28 de junio y 10 de julio de 2023, respectivamente, solicitó a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., ajustar la documentación para su nombramiento, quien mediante correo electrónico de 10 de julio de 2023, aportó la totalidad de documentos para su designación como Notaria Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., tal como consta en la referida certificación del 19 de julio de 2023.

 

Que adelantado el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, conforme a los lineamientos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., “se debe nombrar a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá D C”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 19 de julio de 2023.

 

Que soportado en los documentos descritos y en la certificación del 19 de julio de 2023, la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., deberá ser provista mediante el ejercicio del derecho de preferencia, una vez se certifique la vacancia del referido círculo notarial.

 

Que en este orden procede nombrar en propiedad a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.854.356 de Bogotá D.C., actual Notaria Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en el cargo de Notaria Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D.C

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.854.356 de Bogotá D.C., actual Notaria Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en el cargo de Notaria Treinta y Dos (32) del mismo Círculo.

 

Parágrafo. La señora Ruby Astrid Duarte Robayo, no podrá separarse del desempeño de sus funciones como Notaria Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá DC. mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.


Artículo 2°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho, la documentación de ley.1

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2023.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho

 

NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Decreto 2817 de 1974. Artículo 2°. Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia.