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RESOLUCIÓN 164 DE 2020
(Mayo 08)
Por medio de la cual se prorroga el término de la Resolución 127 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 133, 143 y 155 de 2020 “Por medio de cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas y disciplinarias en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
En uso de sus facultades legales en particular las contenidas en el Artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 11 de marzo de 2020 el brote de COVID-19 como pandemia, debido a la velocidad de su propagación en mas de 114 países, dentro de los cuales se encuentra Colombia, por lo que instó a los países a adoptar medidas y acciones urgentes en materia de identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo, tratamiento de casos confirmados y divulgación de medidas preventivas para mitigar el contagio.
Que por medio de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.
Que con el fin de poder acatar las medidas nacionales y distritales dispuestas para mitigar el contagio del virus y superar las condiciones sanitarias existentes, se adoptaron medidas en relación con las actuaciones administrativas y sancionatorias a cargo de el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, por lo cual mediante la Resolución 127 del 18 de marzo de 2020 se suspendieron los términos para resolver los trámites antes mencionados entre el 19 y el 27 de marzo, inclusive.
Que posteriormente, mediante el Decreto Nacional 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se dictaron diferentes medidas para atender la emergencia sanitaria, entre ellas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que la Resolución 127 de 2020 dispuso en su artículo 4° que lo dispuesto en la misma se podría prorrogar o suspender, conforme a las medidas que se adopten a nivel nacional y distrital, así como a la evolución de la declaratoria de calamidad pública declarada.
Que por lo señalado, mediante la Resolución 133 del 27 de marzo de 2020, se prorrogó la suspensión de términos ordenada por medio de la Resolución 127 de 2020 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta el 13 de abril, inclusive, con el fin de poder atender en debida forma los temas a cargo de la entidad, en medio de la emergencia sanitaria existente.
Que por medio del Decreto Nacional 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y posteriormente, mediante el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020, se amplió el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero (00:00) horas, del 11 de mayo de 2020.
Que conforme a lo anterior, esta entidad prorrogó el término de suspensión de los términos a que hace referencia la Resolución 127 de 2020, hasta el 27de abril de 2020 y posteriormente por medio de la Resolución 155 de 2020 se amplió la prórroga hasta el 11 de mayo de 2020.
Que sin embargo, el Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020, con base en la evaluación de las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, entre otras situaciones, consideró necesario ordenar el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República hasta las cero (00:00 a.m.) horas del 25 de mayo de 2020.
Que en todo caso, dispone el artículo 5 del mismo Decreto 636 de 2020 que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por medio de la Resolución 127 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 133, 143 y 155 de 2020, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, se considera necesario prorrogar la referida suspensión hasta el 25 de mayo de 2020, en los términos definidos en la Resolución 127 de 2020, con las salvedades incluidas en la Resolución 155 de 2020, con el fin de poder atender en debida forma los temas a cargo de la entidad, en medio de la emergencia sanitaria decretada.
Que conforme a lo anterior, se deberá dar cumplimiento a lo definido en la Resolución 155 de 2020 en relación con la posibilidad de continuar con ciertos trámites a cargo de la entidad, y la forma de realizar la notificación o comunicación de tales actos y/o respuestas de los trámites a cargo de la entidad, así como los plazos para dar respuesta a las peticiones presentadas ante la entidad.
Que por lo anterior el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural ordena la prórroga de la suspensión de los términos en los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios a cargo de la entidad, conforme a lo dispuesto en la Resolución 155 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Prorrogar el término de la suspensión de términos ordenada por medio de la Resolución 127 del 18 de marzo, prorrogada por las Resoluciones 133, 143 y 155 de 2020, hasta el 25 de mayo, inclusive.
La presente Resolución aplica con las salvedades y obligaciones definidas en la Resolución 155 de 2020.
ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las áreas de la entidad y ordenar su publicación en la página Web de la entidad.
ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 8 días del mes de mayo del año 2020
PATRICK MORALES THOMAS
Director General Nota. Ver norma original en Anexos. |