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Resolución 193 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
10/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 193 DE 2020

 

(Julio 10)

 

Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE para la vigencia fiscal 2020

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017 “Por la cual se delegan unas funciones” y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017, delegó en el (la) Director (a) General del Instituto “la facultad de aprobar las modificaciones al presupuesto de rentas, ingresos, gastos e inversiones del IDRD, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Instituto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda”

 

Que el Decreto Distrital No. 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, estableció en el artículo 63 “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente”.

 

Que de igual manera el Decreto Distrital No. 396 de 1996, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995 Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, estableció en el artículo 1° que: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

 

Que mediante Decreto 816 del 26 de diciembre de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.

 

Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Hacienda Distrital -Dirección Distrital de Presupuesto, en el marco de sus competencias y en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 777 de 2019, modificó lo relacionado al requisito del concepto previo y favorable emitido por la Dirección Distrital de Presupuesto para las solicitudes de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros que componen los Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes,   Adquisición   de   Servicios   y   Otros   Gastos Generales), establecidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

 

Que dado lo anterior y de acuerdo con las precisiones realizadas por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, a la Circular citada, la entidad deberá: “a) Realizar la solicitud en el Sistema de Información Presupuestal – PREDIS con la afectación correspondiente (Contracréditos y Créditos) de los rubros requeridos y permitidos; b) Remitir a la Dirección Distrital de Presupuesto el Acto administrativo suscrito mediante el cual la junta o consejo directivo o en quien éste delegue (para el caso de los Establecimientos Públicos), el representante legal de la entidad (entidades que conforman el sector central) y alcalde local (en Fondos de Desarrollo Local) aprueba la modificación

 

En mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, para la vigencia fiscal de 2020, en la suma CUATROCIENTOS TREINTA Y  OCHO  MIL  NOVECIENTOS  DOS  PESOS ($438.902) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, así:

 

                                                                                                                                                                                                             Pesos

 

CONTRACREDITOS

CODIGO

CUENTA PRESUPUESTAL

MODIFICACION

3

GASTOS

438.902

3-1

FUNCIONAMIENTO

438.902

3-1-2

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

438.902

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

438.902

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

438.902

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de

producción

438.902

3-1-2-02-02-03-0003

Otros Servicios profesionales, científicos y técnicos

438.902

3-1-2-02-02-03-0003-005

Servicios de gestión de red e infraestructura de TI

438.902

TOTAL CONTRACREDITOS

438.902

 

                                                                                                                                                                                                           Pesos


CREDITOS

CODIGO

CUENTA PRESUPUESTAL

MODIFICACION

3

GASTOS

438.902

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

438.902

3-1-2

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

438.902

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

438.902

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

438.902

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

438.902

3-1-2-02-02-03-0003

Otros Servicios profesionales, científicos y técnicos

438.902

3-1-2-02-02-03-0003-001

Servicios de consultoría en administración y servicios de

gestión; servicios de tecnología de la información

438.902

TOTAL

438.902

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dado que los rubros a afectar se encuentran en el mismo grupo de Clasificación Central de Producto-DANE CPC División 83, es pertinente realizar dicha modificación presupuestal.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la incorporación de la Secretaría de Hacienda Distrital -Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de julio del año 2020

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

 

Proyectó: Cleotilde Guachetá Espitia - Área de Presupuesto

Revisó:  Gilberto Augusto Almanza Hernández – Profesional Especializado 10 Revisó:  Luz Adriana León Rodríguez – Profesional Especializado 11

Aprobó: Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero Vo. Bo.: Sandra Jaber Martínez – Secretaría General