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Resolución 826 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
27/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7847 del 31 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 826 DE 2023

 

(Octubre 27)

 

Por medio de la cual se crea el inventario de atractivos naturales del Distrito Capital

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva del IDPC; y el parágrafo 1º del artículo 86 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece:

 

“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general ordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el cual dispone en el parágrafo 1º de su artículo 86:

 

“Parágrafo 1. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), en articulación con el Instituto Distrital de Turismo (IDT), y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Jardín Botánico elaborará un inventario de atractivos naturales del Distrito Capital. Dentro de los procesos participativos para la identificación de proyectos, se podrá contar con apoyo de las comunidades para realizar la priorización. Cualquier entidad u organización pública, privada o comunitaria podrá proponer lugares a ser incluidos en el inventario de atractivos naturales que albergan fauna y flora”. (Subraya fuera de texto).

 

Que en este sentido, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto 555 de 2021 - POT, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural adelantó diferentes reuniones y mesas de trabajo con el Instituto Distrital de Turismo, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto de Bogotá, el Jardín Botánico de Bogotá y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el fin de adelantar la elaboración del inventario de atractivos naturales, para lo cual se tomaron como referencia los eventos y lugares de alto valor ambiental para la ciudad de Bogotá.

 

Que producto de las mesas de trabajo se realizó un Documento Técnico de Soporte (DTS_Anexo 1), que integra el presente acto administrativo, en el que se definieron los tipos de atractivos naturales y los criterios que deben tenerse en cuenta para su inclusión en el inventario.

 

Que la identificación de los atractivos naturales se realizó de acuerdo con los criterios definidos por cada una de las entidades a que hace referencia el artículo 86 del Decreto Distrital 555 de 2021, partiendo del acuerdo de que cada entidad preserva su autonomía como postulante y consecuentemente la integralidad de las competencias para su manejo y cuidado.

 

Que en este sentido, el inventario de atractivos naturales del Distrito Capital se constituye en un acuerdo interinstitucional que resalta la importancia estratégica de los activos naturales como mecanismo para la protección del patrimonio cultural y natural del Distrito Capital.

 

Que conforme a los análisis y propuestas revisadas con base en los criterios de cada entidad concurrente, se identificaron conjuntamente cincuenta y cinco (55) elementos que constituyen los atractivos naturales del Distrito Capital, conforme a las condiciones técnicas que se incluyen en el Documento Técnico de Soporte (DTS_Anexo 1) y que se encuentran consignadas en el Anexo 2 que contienen las cincuenta y cinco (55) fichas técnicas que hacen parte de este acto administrativo.

 

Que la identificación de los atractivos naturales que se realiza en el inventario que se adopta no constituye una declaratoria como Bien de Interés Cultural en ninguna categoría.

 

Que en este orden de ideas, si sobre cualquiera de los atractivos naturales identificados concurre alguna condición que conduzca a que se presenten otras características que conlleven a su reconocimiento y/o declaratoria por parte de alguna de las entidades, cada una en el marco de sus funciones podrá adelantar las gestiones y trámites pertinentes para dicho reconocimiento.

 

Que el manejo de cada uno de los atractivos continúa en cabeza de las entidades responsables y/o administradoras de los mismos, por lo tanto, el presente inventario no modifica tales competencias y en este sentido, cada institución concurrente preserva la autonomía del manejo de los lugares, hechos o elementos contenidos en el inventario que se adopta con el presente acto administrativo.


Que así las cosas, el Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC es competente para expedir el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con lo preceptuado en el Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva del IDPC y el artículo 86 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que el proyecto de regulación fue publicado a través del portal LEGALBOG desde el 19 hasta el 26 de octubre de 2023, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Créese el inventario de atractivos naturales del Distrito Capital conformado por los elementos indicados en el Anexo 1 y en las fichas técnicas del anexo 2, que hacen parte de integral de la presente Resolución como medida vinculada a la protección del patrimonio cultural y natural de Bogotá.

 

Para el efecto se entenderá como atractivos naturales los eventos, lugares o elementos creados por la naturaleza, interpretados y/o modificados por los seres humanos en sus dinámicas de valoración del territorio, con características sociales y ambientales significativas que generan interés para su conservación, contemplación, recorrido, reconocimiento, disfrute y conexión.

 

Artículo 2. Alcance. El inventario que se crea en el presente acto, reconoce los atractivos naturales de la ciudad como lugares, hechos o elementos naturales con representatividad en la comunidad, sin variar las características actuales que determinan su manejo, ni incidir en las competencias de las entidades responsables de los mismos.

 

A partir del inventario, cada entidad concurrente en la identificación de los elementos, además de ejercer sus competencias en materia de cuidado, preservación, protección, sostenibilidad y/o administración de cada uno, podrá planear y ejecutar las diferentes estrategias, planes y/o programas pertinentes que se relacionen con cada elemento incluido en el inventario.

 

Parágrafo. La creación del inventario de los atractivos naturales no constituye una declaratoria como Bien de Interés Cultural en ninguna categoría establecida en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

En todo caso, cuando respecto de alguno de los atractivos naturales incluido en el inventario, concurra alguna gestión para su reconocimiento o declaratoria según lo establecido en el Decreto 555, la misma se podrá adelantar, de acuerdo con el marco normativo e institucional aplicable a cada una. Si eso sucediere, el elemento dejará de ser parte del inventario y será excluido.

 

Artículo 3. Comité Técnico de Atractivos Naturales. Para el seguimiento y monitoreo del inventario de atractivos naturales, se conforma un Comité Técnico de los Atractivos Naturales (COTAN) como instancia encargada de mantener actualizado el inventario, disponer los contenidos técnicos y cartográficos en los distintos sistemas de información digital del Distrito Capital y de adelantar los procesos participativos para la identificación de nuevos atractivos que integren el inventario.

 

El Comité Técnico de Atractivos Naturales estará integrado por funcionarios del nivel directivo de las entidades que se enlistan, previamente designados por sus respectivos representantes legales así:

 

1. Dos delegados de la Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC

 

2. Un delegado del Instituto Distrital de Turismo – IDT

 

3. Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

 

4. Un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB

 

5. Un delegado de la Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD

 

6. Un delegado de la Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” – JBB.

 

Artículo 4. Operatividad. La Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Atractivos Naturales y efectuará las citaciones a los integrantes que se designen, enviará la información pertinente y adelantará las actas que concreten la revisión, compromisos, acuerdos y decisiones que se adopten y las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Artículo 5. Funciones del Comité Técnico de Atractivos Naturales. El Comité Técnico tendrá, las siguientes funciones:

 

1. Identificar y gestionar los requerimientos de información para la actualización y soporte técnico del inventario.

 

2. Emitir concepto sobre las solicitudes de inclusión o exclusión de atractivos naturales en el inventario.

 

3. Revisar y/o actualizar los criterios de inclusión y exclusión de atractivos naturales del inventarió, así como el Documento Técnico de Soporte.

 

4. Aprobar la inclusión o exclusión de los atractivos naturales del inventario.

 

5. Definir un sistema de información para el seguimiento y monitoreo de los atractivos contenidos del inventario.

 

6. Consolidar y actualizar las metodologías requeridas para el registro de información y la correspondiente sistematización de los atractivos naturales inventariados.

 

7. Gestionar los procesos participativos para la identificación de propuestas de inclusión o actualización del inventario de iniciativa comunitaria, públicas o privadas.

 

8. Proponer y gestionar escenarios de reflexión sobre el inventario como referente de conocimiento de la ciudad.

 

9. Definir y calcular los índices e indicadores que se requieran para el manejo del inventario.

 

10. Proponer y adelantar líneas de investigación intersectorial y con participación ciudadana que aporten a la incorporación de medidas vinculadas a la protección de los valores naturales de la ciudad.

 

11. Divulgar la información producida.

 

12. Orientar el conocimiento generado a comunidades que habitan los entornos de los atractivos con el propósito de incentivar su cuidado.

 

13. Articular los temas de gestión de conocimiento y valores de la naturaleza con las demás dependencias del IDPC y con las entidades públicas concurrentes en el presente acto o privadas que se requieran.

 

14. Acompañar la determinación de estrategias, programas y/o proyectos que se adelanten desde las entidades participantes en cada uno de los elementos naturales identificados.

 

15. Generar los informes que le sean requeridos.

 

16. Dar recomendaciones a los referentes institucionales a cargo de cada atractivo y dentro de los parámetros del artículo 86, vinculadas a la protección del patrimonio cultural y natural de Bogotá.

 

17. Darse su propio reglamento.

 

Artículo 6. Divulgación. El Comité Técnico de Atractivos Naturales generará los protocolos y contenidos del inventario que se requieran para la divulgación ciudadana y a comunidades especializadas sobre el inventario que se adopta.

 

Artículo 7. Inclusión o exclusión de atractivos naturales en el inventario. El comité aprobara la inclusión o exclusión de atractivos naturales en el inventario, previo concepto técnico.

 

La inclusión o exclusión de atractivos naturales en el inventario, se hará mediante resolución expedida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Parágrafo 1. Las entidades que hacen parte del Comité podrán postular ante el mismo iniciativas propias o comunitarias.

 

Parágrafo 2. Cualquier entidad u organización pública, privada o comunitaria podrá proponer ante el Comité lugares para ser incluidos en el inventario de atractivos naturales.

 

Artículo 8. Publicar la presente resolución en los términos señalados en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

 

Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su  publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2023.

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General

 

Nota: Ver norma original y Anexos.