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ACUERDO 007 DE 2023
(Septiembre 15)
Por medio del cual se delega una función en el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas-inciso cuarto del artículo 56 del D.L 1421 de 1993[1] , literal f) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 3 y 9) del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. "
Que la Ley 489 de 1998, establece en su artículo 9° lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias… en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. "
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 " Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, estableció las modificaciones presupuestales cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, para Io cual pueden hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, que se consideran como la modificación que disminuye el monto de una apropiación, para aumentar la de otra en la misma cuantía.
Que el numeral 3.2.1 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante la Resolución No. SDH000191 de 2017 hace referencia a las Modificaciones Presupuestales, señalando que están orientadas, entre otros, a:
"b. Traslados Presupuestales
Con esta modificación se disminuye el monto de una apropiación para aumentar el monto de otra partida, es decir, se varía la destinación del gasto entre diferentes agregados presupuestales, entre diferentes entidades o entre rubros presupuestales de un mismo agregado.
En el caso de los traslados presupuestales internos, esto es, operaciones a través de las cuales se modifican saldos de apropiación de rubros presupuestales que pertenecen a un mismo agregado presupuestal, se efectúan mediante Resolución del jefe de la Entidad, cuando se trate de entidades de la Administración Central o por Resolución o Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, cuando se trate de Establecimientos Públicos. "
Que el Decreto Distrital 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 10° lo siguiente: "Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D. C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación".
Que el parágrafo del artículo citado dispone: "Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021 señala: Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además dentro establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que el numeral 3) del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad señala como una de las funciones del Consejo Directivo la de: "Dar concepto favorable al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ", y el numeral 8) ídem prevé la facultad de "Delegaren el Director General el ejercicio de sus funciones, conforme a la ley. "
Que de la misma manera, la dinámica de la Entidad requiere que se hagan movimientos al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento implicando ello convocar a los miembros del Consejo Directivo lo cual en ocasiones demanda tiempo; así las cosas, se requiere delegar en el Director General la facultad de modificar dicho presupuesto en cuantía que no exceda 1.000 SMLMV. siendo esta cifra consistente con el comportamiento promedio histórico para este tipo de traslados, debiéndose aprobar por el Consejo Directivo cuando el valor de la modificación presupuestal supere este monto.
Que el artículo 15 del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022 establece que: "El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina"; para Io cual se requiere que los traslados presupuestales que respondan al amparo de este tipo de compromisos, se gestionen con oportunidad y rapidez, con el fin de evitar el vencimiento de términos asociados a estos rubros presupuestales.
Que en sesión de fecha 15 de septiembre de 2023 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial aprobó delegar en el Director General los traslados al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento por medio de acto administrativo, cuando estos correspondan a montos inferiores o iguales a 1.000 SMMLV.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la aprobación de traslados al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento mediante acto administrativo por montos inferiores o iguales a 1.000 SMMLV, previo concepto de viabilidad técnica presupuestal emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando esta se requiera.
ARTÍCULO SEGUNDO: Informar al Consejo Directivo semestralmente sobre los traslados de funcionamiento realizados por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2023.
DEYANIRA ÁVILA MORENO
Presidenta
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Secretario
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Artículo 56 del DL 1421 de 1993. "COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS, “(…) En los actos de creación o en los estatutos orgánicos de las entidades se fijarán las responsabilidades y funciones de la junta directiva (…) |