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Acuerdo 005 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
02/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7714 del 09 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2023

 

(Mayo 02)

 

Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y 56 del D.L 1421 de 1993[1], el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

 

Que, en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006, del Concejo de Bogotá dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que la norma ibídem definió en el Título II la estructura administrativa del Distrito Capital y en el Título VI estableció los sectores administrativos de coordinación donde se encuentra el Sector de Movilidad, el cual tiene como misión garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte, cuya cabeza es la Secretaría Distrital de Movilidad a la cual se encuentra adscrita la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 estableció la naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el cual fue modificado por el artículo 95 del Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 20202024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, asignándole nuevas funciones.

 

Que de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 con la modificación introducida por el PDD “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” es del siguiente tenor: “Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.  La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

 

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en desarrollo de su objeto institucional tendrá las siguientes funciones:

 

a. Programar, ejecutar y realizar el seguimiento a la programación e información de los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial intermedia, local y rural construidas y ejecutar las acciones de mantenimiento que se requieran para atender situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.

 

b. Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten.

 

c. Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades del Distrito.

 

d. Ejecutar las obras necesarias para el manejo del tráfico, el control de la velocidad, señalización horizontal y la seguridad vial, para obras de mantenimiento vial, cuando se le requiera.

 

e. Ejecutar las acciones de adecuación y desarrollo de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas cuando se le requiera.

 

f. Ejecutar las actividades de conservación de la cicloinfraestructura de acuerdo con las especificaciones técnicas y metodologías vigentes y su clasificación de acuerdo con el tipo de intervención y tratamiento requerido (intervenciones superficiales o profundas).

 

Parágrafo 1. En el caso de las intervenciones para mejoramiento de la movilidad de la red vial arterial, éstas deberán ser planeadas y priorizadas de manera conjunta con el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Parágrafo 2. Las obras a las que hacen mención los literales c, d y e responderán a la priorización que haga la Secretaría Distrital de Movilidad y deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por esta y/o por el Instituto de Desarrollo Urbano cuando no existan las especificaciones técnicas requeridas. Así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad regulará lo pertinente frente a las características de los proyectos de acuerdo a la escala de intervención.

 

Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial podrá suscribir convenios y contratos con otras entidades públicas y empresas privadas para prestar las funciones contenidas en el presente artículo.”

 

Que a la fecha la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene nuevas funciones ya que su objeto no solo comprende la intervención para la conservación de la malla vial local, sino que abarca la intermedia y rural y de la cicloinfraestructura. Agregado a lo anterior tiene funciones para apoyar al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y a la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM en conservación del espacio público peatonal y trabajos de seguridad vial.

 

Que mediante el Acuerdo 010 de 2010 el Consejo Directivo reformó los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial habiendo derogado los Acuerdos 01 de 2007 y 13 de 2009 expedidos por él mismo.

 

Que a través del Acuerdo 7 de 2017 se modificaron los artículos 6 y 22 del Acuerdo 10 de 2010 relacionados con el régimen legal de los actos administrativos expedidos por la Entidad y el régimen de contratación, para precisar, que, de acuerdo con la competencia de la Entidad, las contrataciones laborales (individuales o colectivas), que por su naturaleza deba celebrar, se adelanten con arreglo a las disposiciones laborales vigentes aplicables. Que los procesos de selección se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral del artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, una de sus funciones corresponde a:  “ Aprobar  y reformar los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuando a ello haya lugar”, precisando en el artículo 30  que  para efectos de la modificación de los Estatutos  se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

 

Que el Consejo Directivo en sesión del 02 de Mayo de 2023, aprobó con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros la modificación de los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que efectuado el análisis de los estatutos vigentes se considera oportuno la revisión de los mismos para ajustarlos a la normativa vigente.

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

ACUERDA:

    

CAPÍTULO  PRIMERO

 

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, FUNCIONES, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

Artículo 1. NATURALEZA JURÍDICA. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 2. OBJETO. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

 

Artículo 3. FUNCIONES.  La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en desarrollo de su objeto institucional tendrá las siguientes funciones:

 

a. Programar, ejecutar y realizar el seguimiento a la programación e información de los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial intermedia, local y rural construidas y ejecutar las acciones de mantenimiento que se requieran para atender situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.

 

b. Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten.

 

c. Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades del Distrito.

 

d. Ejecutar las obras necesarias para el manejo del tráfico, el control de la velocidad, señalización horizontal y la seguridad vial, para obras de mantenimiento vial, cuando se le requiera.

 

e. Ejecutar las acciones de adecuación y desarrollo de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas cuando se le requiera.

 

f. Ejecutar las actividades de conservación de la cicloinfraestructura de acuerdo con las especificaciones técnicas y metodologías vigentes y su clasificación de acuerdo con el tipo de intervención y tratamiento requerido (intervenciones superficiales o profundas).

 

Parágrafo 1. En el caso de las intervenciones para mejoramiento de la movilidad de la red vial arterial, éstas deberán ser planeadas y priorizadas de manera conjunta con el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Parágrafo 2. Las obras a las que hacen mención los literales c, d y e responderán a la priorización que haga la Secretaría Distrital de Movilidad y deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por esta y/o por el Instituto de Desarrollo Urbano cuando no existan las especificaciones técnicas requeridas. Así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad regulará lo pertinente frente a las características de los proyectos de acuerdo a la escala de intervención.

 

Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial podrá suscribir convenios y contratos con otras entidades públicas y empresas privadas para prestar las funciones contenidas en el presente artículo.

 

Artículo 4. DOMICILIO.   El domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, será la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

 

Artículo 5. DURACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, tendrá una duración indefinida, pero podrá terminarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.

 

Artículo 6. RÉGIMEN LEGAL. Los actos que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, realice en desarrollo de sus actividades según su naturaleza estarán sujetos a la Constitución Política y a la ley, normas de derecho público y a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a la ley. La relación producto de los contratos laborales se regirá por las disposiciones constitucionales y legales que regulen la materia, en especial las normas del Código Sustantivo del Trabajo y sus controversias se someterán a la jurisdicción ordinaria.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

Artículo 7. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quienes desarrollarán las funciones que se establecen en el presente acuerdo.

 

Artículo 8. MARCO GENERAL DE ACCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. A los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos Estatutos y en la normativa vigente.

 

Artículo 9. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.  El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estará integrado por cinco (5) miembros, así:

 

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá.

 

Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital.

 

Artículo 10. SECRETARÍA. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo, correspondiéndole redactar, custodiar y expedir copias de las actas y los acuerdos que se produzcan.

     

Artículo 11. PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES. Los particulares que integren el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial no podrán ser miembros de otro consejo directivo a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución Política, la ley y de conformidad con la reglamentación distrital vigente sobre la materia.

   

Artículo 13. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas.

 

Parágrafo. Los particulares que integren el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante, su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las leyes que regulan la materia, y por lo dispuesto en los Estatutos de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 489 de 1998.

 

Artículo 14. REUNIONES, SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o su delegado o del Director General.

 

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se reunirá de manera presencial o no presencial, en la sede de la Unidad o en el lugar a donde sea convocado y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente del mismo. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o su delegado.

 

Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos.

 

Parágrafo. En los consejos no presenciales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual, o vía “chat”, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Consejo Directivo.

 

Vencido el término señalado en el aviso de convocatoria para realizar observaciones sobre los documentos y/o decisiones objeto de deliberación y aprobación, sin que tales se hayan surtido, se entenderán aprobados por sus miembros sin objeción alguna.

 

Artículo 15. DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS. De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas que serán aprobadas por el mismo Consejo.

 

En dichas actas deberá indicarse el número, lugar, fecha y hora de la reunión, medios utilizados en su desarrollo, incluidos los virtuales o telemáticos, la relación de los miembros asistentes y de los invitados, según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas las cuales pueden o no generar Acuerdos.

 

Las actas deberán ser firmadas por el presidente o su delegado y el secretario del Consejo Directivo.

 

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo.

 

Artículo 16. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO- Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

 

1) Formular las políticas generales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., salvo aquellas de competencia propias de otros organismos y demás normas vigentes relacionadas con su objeto.

 

2) Aprobar y reformar los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuando a ello haya lugar.

 

3) Dar concepto favorable al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

4) Velar por el correcto funcionamiento de la Unidad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud del mismo Consejo Directivo o de oficio emita el Director General.

 

5) Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración.

 

6) Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

7) Autorizar la participación de la Unidad en entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines u objeto social.

 

8) Delegar en el Director General el ejercicio de sus funciones, conforme a la ley.

 

9) Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o por disposición legal le corresponda.

 

Parágrafo. Las funciones del Consejo Directivo que en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa vigente hubieren sido delegadas en el Director General mediante Acuerdos expedidos con antelación a la expedición del presente Acuerdo, se mantienen vigentes hasta cuando el Consejo Directivo así lo disponga.

 

Artículo 17. DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tendrá a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma y la administración del patrimonio de la Unidad. El Director General será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 18. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - El Director General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.

 

Artículo 19. FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL.  Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal y judicial de la Unidad, previstas en las normas vigentes, al Director General le corresponde:

 

1. Participar en la definición de las políticas, planes y programas de obras públicas en relación con el mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura competencia de la Unidad.

 

2. Dirigir la programación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura, de acuerdo con su competencia y, ejecutar las acciones de mantenimiento que se requieran para atender situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.

 

3. Coordinar interna y externamente las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la Unidad.

 

4. Dirigir los procesos de producción de mezclas asfálticas y demás materiales e insumos necesarios para la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura de competencia de la Unidad, así como, la comercialización de sus bienes y servicios.

 

5. Liderar la gestión de la actualización tecnológica de la maquinaria y equipos necesarios para el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura de competencia de la Unidad.

 

6. Fomentar la investigación científica y tecnológica en materia de mantenimiento y rehabilitación de malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura de acuerdo con su competencia.

 

7. Desempeñar las funciones que le son propias, bajo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Movilidad; atendiendo las normas de carácter nacional y distrital que regulan la administración pública en general y la movilidad en particular.

 

8. Definir las políticas de administración de los recursos y bienes de que dispone la Unidad y gestionar la consecución de nuevos recursos para el mantenimiento de la malla vial, espacio público asociado y cicloinfraestructura de competencia de la Unidad ante las instancias competentes.

 

9. Dirigir el sistema de comunicación y divulgación a la comunidad y a los servidores públicos de la Unidad, sobre la ejecución de su misión.

 

10. Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones, planes y programas, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

11. Nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos del talento humano de la Unidad; distribuir los empleos, organizar los grupos de trabajo y asignar las funciones específicas de los empleos.

 

12. Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales de la Unidad de acuerdo con la normatividad para el efecto y las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes.

 

13. Liderar la implementación y desarrollo del modelo integrado de planeación y gestión y demás sistemas que se requieran o que sean de obligatorio cumplimiento para la Unidad.

 

14. Adoptar y modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los servidores públicos y el Manual de Procesos y Procedimientos de la Unidad, de conformidad con las normas vigentes.

 

15. Conocer y fallar la segunda instancia en materia disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes.

 

16. Representar a la Unidad en los asuntos legales, judiciales y extrajudiciales, y en ejercicio de esta facultad constituir apoderados para que la representen.

 

17. Delegar en los servidores públicos que estime pertinente las responsabilidades que sean necesarias y reasumirlas cuando así lo considere, en los términos previstos en la ley.

 

18. Liderar y orientar las estrategias para suministrar la información que permita actualizar el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con la información de las acciones que se ejecuten de acuerdo con su competencia.

 

19. Dirigir las obras necesarias para el manejo del tráfico, el control de la velocidad, señalización horizontal y la seguridad vial, para obras de mantenimiento vial, cuando se le requiera.

 

20. Dirigir la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades del Distrito.

 

21. Dirigir las acciones de adecuación y desarrollo de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas, de acuerdo con los lineamientos normativos y en coordinación con las entidades del Sector Movilidad y de la Administración Distrital.

 

22. Dirigir las actividades de conservación de la cicloinfraestructura conforme a las especificaciones técnicas, metodologías vigentes y su clasificación, de acuerdo con el tipo de intervención y tratamiento requerido (intervenciones superficiales o profundas).

 

23. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por la ley o por el Alcalde Mayor y que correspondan a la naturaleza de la Entidad.

 

CAPÍTULO TERCERO

 

CONTRATACIÓN Y PERSONAL

 

Artículo 20. COMPETENCIA. La competencia y responsabilidad en la dirección de los procesos de selección y en la celebración de los contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial radicará en cabeza del Director General.

 

Artículo 21. PROHIBICIÓN ESPECIAL. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1421 de 1993, se prohíbe al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Unidad.

 

Artículo 22. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. -  Los procesos de selección que adelante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 23. CLASIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL.  Las personas naturales vinculadas a la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores públicos de la Unidad se regirán por la normativa vigente.


El Director General será nombrado por el Alcalde Mayor del D.C. Los empleados públicos que sean de libre nombramiento y remoción de la Unidad serán nombrados por parte del Director General.

 

Los empleados públicos se vincularán mediante resolución administrativa. Los trabajadores oficiales se vincularán mediante la celebración de contrato de trabajo, el cual deberá constar siempre por escrito.

 

CAPÍTULO CUARTO

 

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y CONTROLES

 

Artículo 24. PATRIMONIO. El patrimonio de la Entidad estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.


La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene los siguientes recursos económicos:

 

1) El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

 

2) Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de productos y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que forman parte de su objeto.

 

3) Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica nacional e Internacional.

 

Artículo 25. CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Interno de la gestión de la Entidad y el Control Disciplinario interno, serán ejercidos por las dependencias competentes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en los términos señalados en el Acuerdo que establezca su Estructura Organizacional.

 

Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad el ejercicio del control administrativo sobre la gestión que adelante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, con el fin de constatar y asegurar que las actividades y funciones de la Entidad se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la administración pública, su objeto y misión y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

 

Artículo 27. CONTROL FISCAL EXTERNO. Corresponde a la Contraloría Distrital ejercer el control fiscal sobre el manejo de los fondos y bienes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. De manera excepcional esta función será ejercida por la Contraloría General de la República.

     

Artículo 28. CONTROL DISCIPLINARIO EXTERNO. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio del control disciplinario externo sobre la conducta de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

CAPÍTULO QUINTO


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 29. DIVULGACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Una vez entren en vigencia los presentes Estatutos serán publicados en la página Web de la Entidad, para conocimiento de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de los servidores públicos del Distrito Capital y de la ciudadanía en general.

 

Artículo 30. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo.

 

Artículo 31. TRANSICIÓN:  El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para garantizar la continua prestación del servicio, establecerá un periodo de empalme y transición para las diferentes actuaciones administrativas que se adelantan en la Entidad, de conformidad con las funciones de cada dependencia que en concordancia con la nueva estructura y en cumplimiento de la normativa vigente serán asumidas por otras dependencias.

 

Artículo 32. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 10 de 2010, 07 y 09 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2023.

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Presidente

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Secretario


Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] DL 1421 de 1993 modificada por la Ley 2116 de 2021.