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Acuerdo 009 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
04/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6208 del 01 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 09 DE 2017

 

(Septiembre 4)


Derogado por el art. 32, Acuerdo 005 de 2023.

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 10 de 2010 y se delega una función en el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL,

 

en uso de las facultades conferidas por el numeral 1° del Artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010, del Consejo Directivo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que la Ley 489 de 1998, establece en su artículo que: “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…. en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

 

Que el artículo 29 del Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., señala que el régimen presupuestal de las unidades administrativas especiales con personería jurídica es el mismo régimen presupuestal previsto para los establecimientos públicos.

 

Que el artículo 107 del acuerdo 257 de 2006 estableció que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se encontrará adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante Acuerdo No. 001 del 2 de enero de 2007, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C. adoptó los Estatutos.

 

Que el artículo 16 del Acuerdo 10 del 12 de octubre 2010 “Por el cual se reforman los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital” señala como funciones asignadas al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial la de:

 

 “1) Aprobar y reformar los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuando a ello haya lugar.

 

 … (3) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Unidad y las modificaciones a los mismos (sic) de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

 (…)

 

 … (8) Delegar en el Director General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley”.

 

Que una vez verificado el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 10 del 12 de octubre de 2010 se observa que se estableció como función del Consejo Directivo la de aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento vial y las modificaciones a los mismos, cuando lo correcto es dar concepto favorable al anteproyecto conforme las normas anteriormente transcritas, en especial la Resolución No. SDH-000226 del 2014, haciéndose necesario modificar dicho numeral. 

 

Que a su vez el numeral 2.9 de la misma resolución, señaló que las unidades administrativas especiales deben presentar el anteproyecto de presupuesto a las Juntas o Consejos Directivos para su aprobación antes de enviarse a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 “ Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.”, estableció las modificaciones presupuestales cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, para lo cual pueden hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, que se consideran como la modificación que disminuye el monto de una apropiación, para aumentar la de otra en la misma cuantía.

 

Que en este sentido el numeral 3.2.1.4.2 del  Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado y consolidado mediante la Resolución No. SDH000226 de 2014 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define los requisitos para efectuar un traslado presupuestal al interior de agregados y establece la presentación de un proyecto de acto administrativo mediante el cual la junta o consejo directivo o en quien éste delegue, para el caso de los Establecimiento Públicos, aprueba la modificación presupuestal.

 

Que la Entidad conforme a los históricos de modificaciones presupuestales de los gastos de funcionamiento presentadas en los últimos siete años para aprobación en sesiones de Consejo Directivo  arrojan un promedio superior a los 678 SMMLV conforme se observa en la siguiente tabla:

 

AÑO

MODIFICACIONES ($)

2010

235.346.174

2011

174.939.091

2012

250.000.000

2013

313.710.187

2014

235.648.101

2015

19.108.658

2016

4.043.005.577

2017

681.179.000

PROMEDIO

744.117.099

 

                                                                                                                                          Fuente: UAERMV

Que de la misma, manera la dinámica de la Entidad requiere que se hagan movimientos al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento implicando ello convocar a los miembros del Consejo Directivo lo cual en ocasiones demanda tiempo, se requiere delegar en el Director la facultad de modificar dicho presupuesto en cuantía que no exceda 678 SMLMV, siendo esta cifra consistente con el comportamiento promedio histórico para este tipo de traslados, debiéndose aprobar por el Consejo Directivo cuando el presupuesto supere este monto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

 

 (…)

 

 “ 3) Dar concepto favorable al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad y las modificaciones al mismo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la aprobación de traslados al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento por medio de acto administrativo, previo concepto favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, cuando estos correspondan a montos inferiores o iguales a 678 SMMLV.

 

PARÁGRAFO 1º. El funcionario delegado deberá presentar un informe semestral acerca de los traslados realizados.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Presidente

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES


Secretario