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ACUERDO 17 DE 1991 (Octubre 26) Por el cual se unifican las escalas de remuneración y sistemas de clasificación distintas categorías de empleos y se dictan otras disposiciones para la secretaria Distrital de Salud y los establecimientos públicos adscritos. EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el decreto 3133 de 1968 y CONSIDERANDO: Que mediante el acuerdo 20 de 1990 emanado de esta Corporación se unificó la Secretaria y el Servicio de Salud de Bogotá D.E. en la Secretaria Distrital e Salud como organismo de dirección del Sistema Distrital de Salud de Santa fe de Bogotá D.C. Que la Secretaria Distrital de Salud, como parte del Sistema nacional de Salud, debe compatibilizar su nomenclatura funcional con la expedida por el Gobierno Nacional para poder desarrollar armónicamente un sistema técnico de administración de personal. Que al desaparecer el servicio de Salud de Bogotá se debe incorporar sus funcionarios a la planta de personal de la Secretaria Distrital de Salud y de los Establecimientos Públicos Distritales, creados por el acuerdo 20 de 1990 para lo cual se debe asimilar la nomenclatura del servicio de salud de Bogotá la nomenclatura administrativa y funcional establecido en este Acuerdo. Que se hace necesario nivelar las escalas de remuneración para las categorías y niveles de empleos de la Secretaria Distrital de Salud y los Establecimientos Públicos, creados por el Acuerdo 20 de 1990. Que con el presente acuerdo se está dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 16 numeral 2 del Acuerdo 20 de 1990. Ver el Decreto Distrital 813 de 1996 , Ver el Decreto Distrital 1047 de 1998 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Establecer la clasificación, nomenclatura remuneraciones de los funcionarios de la Secretaria Distrital de Salud y de los establecimientos públicos inscritos a la misma prestadores de servicios de salud. ARTÍCULO 2. De las categorías y sus niveles de remuneración. Las categorías y niveles de remuneración afiliadas por el acuerdo 26 de 1990 serán aplicables a la Secretaria Distrital de Salud y los establecimientos públicos adscritos a ésta, prestadores de servicio de salud. Se adiciona a las categorías antes mencionadas otras dos así:
PARÁGRAFO. Estas categorías serán aplicables única y exclusivamente a los empleados de la Secretaria Distrital – Salud y sus entidades adscritas prestadores de servicios de salud.PARÁGRAFO 2. Los empleados que estén devengando una asignación básica mensual superior a la establecida para esos empleos en las categorías y sus niveles de remuneración continuarán con la misma asignación hasta su nivelación y retiro. ARTÍCULO 3. DE LA CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS POR NIVELES. Clasificación según la naturaleza de sus funciones la índole de su responsabilidad y los requisitos exigidos para su desempeño, de conformidad con el Decreto 1335 de 1990, las diferentes clases de empleos a que se refiere el presente Acuerdo en los siguientes niveles DIRECTIVO, ASESOR, EJECUTIVO, PROFESIONAL, TECNÓLOGO, TÉCNICO PROFESIONAL Y TÉCNICO AUXILIAR Y DIRECTIVO AYUDANTE. ARTÍCULO 4. DEL NIVEL DIRECTIVO. Este nivel comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de los organismos de formación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución. A este nivel pertenecen los empleados y asignaciones que se detalla a continuación:
ARTÍCULO 5. DEL NIVEL ASESOR . Este nivel agrupa los empleos cuyas tareas consisten en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios que encabezan los organismos de salud. A este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 6. DEL NIVEL EJECUTIVO. Este nivel comprende los empleos cuyas funciones consisten en Dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas de los organismos de Salud que se encargan de ejecutar y desarrollar sus políticas, planes y programas a este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 7. DEL NIVEL PROFESIONAL. Este nivel agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley. A este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 8. DEL NIVEL TECNOLÓGICO PROFESIONAL Y TÉCNICO. Este nivel comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte. A este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 9. DEL NIVEL AUXILIAR Este Nivel comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de las actividades de apoyo complementarias a las tareas propias de los niveles superiores o la supervisión de un pequeño grupo de trabajo. Este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 10. DEL NIVEL OPERATIVO O AYUDANTE. Este Nivel comprende los empleos cuyos funcionarios se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución. A este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 11. DE LA ESTRUCTURA DE LOS CÓDIGOS DE LOS CARGOS. De conformidad con el decreto 1335 de 1990, para el manejo sistematizado de los planes de cargos y plantas de personal, cada empleo se identifica con un código de seis dígitos señala el nivel al cual pertenece el empleo; el segundo dígito, el grupo ocupacional; el tercero y cuarto dígitos, el grupo funcional; el quinto y sexto dígitos indican la denominación del cargo. ARTÍCULO 12. DE LA NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA. La nomenclatura Administrativa será establecida para la Administración Distrital mediante el Acuerdo 26 de 1990 del Concejo de santa fe de Bogotá D.C., y aquellos que los modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 13. DE LA NOMENCLATURA FUNCIONAL. La nomenclatura funcional corresponde a la establecida por el decreto 1335 de 1990 expedido por el gobierno nacional para el subdirector oficial del sector salud. ARTÍCULO 14. DE LA NIVELACIÓN. Nivelar los funcionarios de la antigua Secretaria Distrital de Salud y del Servicio de Salud de conformidad con el presente Acuerdo. ARTÍCULO 15. DE LAS NOVEDADES DE PERSONAL. Los actos administrativos relacionados con novedades de personal deberán especificar código, nomenclatura administrativa y funcional, ubicación nivel de empleo, asignación mensual, nombre e identificación de funcionario. ARTÍCULO 16. NIVEL JERÁRQUICO. Para efectos de este acuerdo se entiende por nivel jerárquico, el orden de importancia de los empleos que se hallen en la línea de Dirección y mando de la Entidad y tengan funciones de Dirección, formulación y adopción de políticas, planes, programas y asesoría. ARTÍCULO 17 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. En la estructura administrativa de la Secretaria Distrital de Salud y de los establecimientos públicos adscritos a la misma prestadores de servicios de salud, los empleos son de libre nombramiento y remoción y de carrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la ley 10 de 1990, así: 1. Son empleos de libre nombramiento y remoción en la Secretaría Distrital de Salud: a). El de Secretario Distrital de Salud y el primer nivel jerárquico inmediatamente siguiente, que comprende los empleos de subsecretarios. b). Los empleos que corresponden a funciones de Dirección, formulación y adopción de políticas, planes, programas y asesoría y comprende los empleos de jefe de oficina, subdirector, jefe de división y asesores. c). Los demás empleos de la Secretaria Distrital de Salud son de carrera. ARTÍCULO 18. DE LA CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS ADSCRITOS. En la estructura administrativa de los establecimientos públicos adscritos a la Secretaria Distrital de Salud, prestadores de servicios de salud los empleos son: de libre nombramiento y remoción, de carrera y trabajadores oficiales. Son empleos de libre nombramiento y remoción: a).En las entidades de tercero y segundo nivel de atención: el de director y los empleos del primero y segundo nivel jerárquico inmediatamente siguientes, y comprende los empleos de subdirector y jefe de servicio. Además de los anteriores empleos, los que corresponden a funciones de dirección, formulación y adopción de políticas, planes, programas y asesorías, y comprenden los empleos de jefe de oficina y jefe de departamento. b). En los hospitales del primer nivel de atención: el de director y los empleos del primero y segundo nivel jerárquico inmediatamente siguientes, y comprenden los empleos de sub.-director y jefe de departamento. c). En los centros de salud y demás organismos del primer nivel de atención: el de director. 2.Son trabajadores oficiales: Quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales en las entidades que presten servicios de salud en sus diferentes niveles y comprende aquellos empleos caracterizados por el predominio de tareas manuales o de simple ejecución o encaminadas a mejorar, conservar, adicionar o restaurar la planta física. Los establecimientos públicos adscritos a la Secretaria Distrital de Salud y prestadores de servicio de salud, de cualquier nivel de atención, precisamente sus respectivos estatutos que actividades pueden ser desempeñadas mediante contrato de trabajo, y elaborarán los respectivos contratos individuales de los trabajadores oficiales quines conservarán los derechos laborales, que tienen en la actualidad, de conformidad con la Ley 10 de 1990, el Decreto 1399 de 1990 y demás normas pertinentes. 3. Los demás empleos no mencionados en los numerales 1 y 2 del presente artículo son de carrera. ARTÍCULO 19. DE LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL ESCALAFÓN DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA. Los empleados de la antigua Secretaria y servicio de salud de Bogotá serán incorporados a la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud y a las plantas de los establecimientos públicos adscritos a la misma. Prestadores de servicio de salud en sus diferentes niveles de atención, en cargos equivalentes y afines; así mismo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital de conformidad con la Ley 10 de 1990 y sus Decretos reglamentarios actualizará el escalafón de los funcionarios que estén inscritos en carrera administrativa. PARÁGRAFO. Los empleados públicos que prestan sus servicios en la Secretaria Distrital de Salud y sus organismos adscritos incluidos los de planta incremental y que ocupaban un cargo de carrera a 10 de enero de 1990, y soliciten su inscripción extraordinaria en la carrera administrativa especial de salud, de conformidad con la Ley 10 de 1990 y sus Decretos reglamentarios, no podrán ser removidos de sus cargos, desde el momento en que radiquen la solicitud y hasta tanto el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital profiera la Resolución aceptando o negando la inscripción en la misma. Estos funcionarios solamente podrán ser removidos previo proceso disciplinario de conformidad con la Ley 13 de 1984, o por mandato judicial. ARTÍCULO 20. El valor de la planta de personal del antiguo Servicio de Salud de Bogotá D.E., y que fue entregado a la Secretaría Distrital de Salud y cuyos funcionarios prestan sus servicios en las Entidades Asistenciales, así como los valores adicionales que resultaren de la nivelación de los mismos que por este Acuerdo se realiza, será con cargo a las transferencias de la Nación por el situado fiscal. Los valores correspondientes a la nivelación del Sector Central será con cargo a la transferencia de la Nación por el situado fiscal, el cual irá siendo reemplazado por rentas cedidas al Fondo Financiero Distrital de Salud en un periodo de cinco (5) años de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 33 de la ley 10 de 1990. A partir de 1992 el total de la planta de la Secretaría Distrital de Salud (Secretaría de Salud, Servicio Seccional de Salud), serán con cargo al presupuesto del Fondo Financiero Distrital de Salud. ARTÍCULO 21. La Administración Distrital presentará al Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., para su aprobación en un termino inferior a tres (3) meses, un Proyecto de Acuerdo por el cual se reclasifiquen los empleos de la Secretaria Distrital de Salud, y simplifiquen las denominaciones y categorías de los mismos. ARTÍCULO 22. TRANSITORIO. La asignación mensual básica establecida en este acuerdo corresponde a la vigencia de 1991. ARTÍCULO 23. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa fe de Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1991). GERMAN VARGAS LLERAS Presidente del Concejo RICARDO ROJAS PARRA Secretario General del Concejo JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER Alcalde Mayor de Santa fe de bogota Nota: Publicado en el Registro Distrital complemento del 656, octubre 26 de 1991. |