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RESOLUCIÓN 054 DE 2023
(Enero 31)
Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación Para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - vigencia 2023
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010, señaló como funciones del Director General entre otras, la siguiente: “Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad (…)”.
Que las entidades públicas están en la obligación de organizar para sus empleados, programas de capacitación de conformidad con lo ordenado en el artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y Decreto 4665 de 2007, recopiladas en el Decreto 1083 de 2015, especialmente lo citado en el Título 9° de Capacitación.
Que el Plan de Capacitación es el instrumento mediante el cual, la Administración atiende las necesidades de los servidores en Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a través de la financiación de programas de capacitación institucional, educación continuada, la realización de cursos, seminarios, talleres, congresos, simposios, foros y diplomados, entre otros que apunten al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo, del plan estratégico y del plan de acción de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que el Decreto 894 de 2017, por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en el artículo 1° Modificó el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, estableciendo que todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación y entrenamiento que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la Entidad.
Que el 27 de junio de 2019 se expidió la Ley 1960 en cuyo artículo 3° se estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 3. El literal g) del artículo del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así: “g) profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa"
Que la Resolución 390 de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración, actualizó los lineamientos de la política de empleo público, en lo referente a la capacitación, con la adopción de un nuevo Plan Nacional de Formación y Capacitación, denominado “Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos”, este Plan definió un nuevo modelo para gestionar el desarrollo de capacidades de los servidores al incorporar nuevos elementos, tanto en contenidos como en estrategias que se orienten al aprendizaje organizacional en el sector público
Que la Secretaría General – Proceso de Gestión de Talento Humano, de acuerdo con la metodología establecida en la normativa correspondiente; consultó las necesidades y expectativas de capacitación de los funcionarios con derecho a capacitación y a los jefes de las dependencias, con el fin de incorporarlas en la estrategia de formación y capacitación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 y el literal h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal debe participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento, por lo cual, mediante sesión del 26 de enero de 2023, la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, participó de la formulación del Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2023, presentado por la Secretaría General - Proceso de Gestión del Talento Humano.
Que la Secretaría General - Proceso de Gestión de Talento Humano presentó el Plan de Capacitación vigencia 2023, ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño -CIGD de la UAERMV, en sesión llevada a cabo el día 31 de enero de 2023, el cual fue aprobado en unanimidad por los miembros del citado comité.
Que es necesario adoptar el Plan Institucional de Capacitación, ya que la capacitación de los servidores públicos se constituye en una inversión perceptiva e invaluable para la vida institucional, el logro de la misión y el alcance de la visión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, vigencia 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia 2023, conforme los considerandos de la presente Resolución.
Parágrafo: El anexo técnico que contiene el Plan Institucional de Capacitación - PICUAERMV vigencia 2023, hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2. El Plan Institucional de Capacitación - PIC- UAERMV vigencia 2023, será financiado a través del rubro establecido para este fin en el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Artículo 3. La Secretaría General a través del Proceso de Gestión de Talento Humano deberá adelantar las acciones pertinentes para el cumplimiento y ejecución del Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, vigencia 2023.
Artículo 4. Las actividades incluidas en el plan adoptado en la presente Resolución deberán ser divulgadas por la Secretaría General - Proceso de Gestión de Talento Humano, a través de los canales de comunicación que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tenga instituido para tal fin.
Artículo 5. La Comisión de Personal participará en la evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, vigencia 2023.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2023.
ALVARO SANDOVAL REYES
Director General
NOTA: Ver norma original en Anexos. |