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Resolución 1352 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
31/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1352 DE 2023

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión:

"Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", vigencia fiscal 2023, para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades, en especial las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de: "impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones".

 

Que por medio de la Ley 1566 de 2012, se reconoció el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas, como un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado. En tal sentido, el artículo 2 de la fuente normativa en referencia, estableció como atención integral para toda persona con trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a tales sustancias, el derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Para tal fin, de conformidad con el parágrafo 3 del citado artículo podrán utilizarse recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) en el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1616 de 2013, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental de la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del SGSSS. Así mismo, en el citado artículo se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.


Que el artículo 43 de la referida ley establece que el Consejo Nacional de Estupefacientes a través del FRISCO contribuirá en la financiación en inversión social a través del Ministerio de Salud en programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental.

 

Que en cumplimiento del artículo' traído a colación anteriormente, el Consejo Nacional de Estupefacientes a través del FRISCO, mediante Resolución 001 de 2022 aprobó el presupuesto para la vigencia 2023, asignando con ese propósito a esta cartera ministerial el valor de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) M/CTE.

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2590 de 2022 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, detallando las apropiaciones y por tanto, clasificó y definió los gastos. Por lo cual, en el Anexo (p. 105) fue detallado en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, vigencia fiscal 2023, lo siguiente: Unidad 1901 C Inversión -01 Gestión General, Programa: 1901 Salud Publica y Prestación de Servicios, Subprograma: 0300 Intersubsectorial de Salud, Proyecto: 29, por concepto a la: "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", una partida por el valor de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($50.911.830.304) m/cte, suma que incluye los VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) m/cte, del presupuesto del FRISCO.

 

Que este Ministerio en desarrollo de la precitada Ley 1566 de 2012, adoptó, mediante Resolución 089 de 2019, la Política de Atención Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, con el objetivo garantizar la atención integral de personas, familias y comunidades con riesgo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, orientada a transformar los determinantes sociales, familiares e individuales que favorecen el consumo de sustancias psicoactivas, a través del fortalecimiento de los factores protectores, procesos de prevención, tratamiento, rehabilitación integral e inclusión social.

 

Que, de otro lado, este ente ministerial a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entidades adscritas o vinculadas, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia.

 

Que, en cumplimiento de la Resolución 5514 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1232 de 2023, en virtud de la cual determinó los criterios de priorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), estableciendo, adicionalmente, la metodología para la priorización de departamentos, distritos y municipios

 

Que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN), es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles. En virtud de esto, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional el proyecto "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional" con código 2018011000211.

 

Que el Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, dando aplicación a los artículos 2 y 3 de la referida Resolución 1232 de 2023, priorizó para la vigencia 2023 los municipios relacionados a continuación: Buenaventura (Valle del Cauca); Orito (Putumayo); Santa Rosa del Sur (Bolívar); Santiago de Cali (Valle del Cauca); Bogotá D.C.; Armenia (Quindío); El Tambo (Cauca); Medellín (Antioquia); Valle del Guamuez (Putumayo); San Miguel (Putumayo); Roberto Payán (Nariño); Magüí Payán (Nariño); San José de Cúcuta (Norte de Santander); Santander de Quilichao (Cauca); Tierralta (Córdoba); Puerto Caicedo (Putumayo); Dosquebradas (Risaralda); San Andrés de Tumaco (Nariño); Argelia (Cauca); San José del Guaviare (Guaviare); Pereira (Risaralda); Timbiquí (Cauca); El Tarra (Norte de Santander); Sardinata (Norte de Santander); Convención (Norte de Santander); y, Simití (Bolívar).

 

Que, la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1232 de 2023 remitió convocatoria a los territorios priorizados el 14 de agosto del 2023, a través de los siguientes radicados, relacionados en la Tabla 1:

 

Departamento

Municipio

ESE

Radicado Orfeo Minsalud N°

Antioquia

Medellin

ESE Hospital Carisma

202321031614821

Bolívar

Santa Rosa Del Sur

E.S.E. Hospital Manuel Elkin Patarroyo (l nivel)

202321031614831

Bolívar

 

Hospital Nivel I de Argelia (E.S.E, Sur Occidente)

202321031614841

Cauca

Argelia

E.S.E Hospital El Tambo Cauca

202321031614851

Cauca

El Tambo

Hospital Francisco de Paula Santander (ll nivel)

202321031614861

Cauca

Santander De Quilichao

E S.E. Occidente (l nivel)

202321031614871

Cauca

Timbiquí

E.S.E. Hospital San José de Tierralta

(l nivel)

202321031614881

Córdoba

Tierralta

E.S.E Red de servicios de Salud de

Primer Nivel San Jose del Guaviare.

202321031614891

Guaviare

San José del Guaviare

E.S.E Saúl Quiñonez

202321031614911

Nariño

Roberto Payan

ESE Centro Hospital Las Mercedes (I nivel)

202321031614921

Nariño

San Andrés de Tumaco

E.S.E Centro Hospital Divino Niño

202321031614931

Norte de

Santander

Convención

ESE Hospital Regional Noroccidental

202321031614941

Norte de

Santander

San José de Cúcuta

E.S.E Hospital Regional Norte

202321031614961

Norte de

Santander

El Tarra

E.S.E Hospital Regional Norte

202321031614971

Norte de

Santander

Sardinata

E.S.E. Hospital Orito (l nivel)

202321031614981

Putumayo

Orito

E.S.E. Hospital Alcides Jiménez (l nivel)

202321031614991

Putumayo

Puerto Caicedo

E.S.E. Hospital Fronterizo La Dorada

(l nivel)

202321031615001

Putumayo

San Miguel

ES.E Hospital Sagrado Corazón de Jesús (l nivel)

202321031615011

Putumayo

Valle del Guamuez

E.S.E Hospital Mental Filandia

202321031615031

Quindío

Armenia

E.S.E. Hospital Santa Mónica (II nivel)

202321031615041

Risaralda

Dosquebradas

E S.E Hospital Mental Risaralda

202321031615051

Risaralda

Pere ira

E.S.E Hospital Distrital Luis Ablanque de la Plata (l nivel)

202321031615061

Valle del Cauca

Buenaventura

Red de Salud de Ladera ESE

202321031615071

Valle del Cauca

Santiago de Cali

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E

202321031615081

Distrito Capital

Bogotá

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E

202321031621171

 

Que, lo anterior, para que presentaran proyectos conforme a los "lineamientos para la formulación y ejecución de proyectos territoriales dirigidos al desarrollo de acciones, en el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas a través de la implementación de los CAMAD“, dichos territorios priorizados presentaron a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio sus proyectos, salvo los municipios de San José de Cúcuta (Norte de Santander y Simití (Bolívar) los cuales no allegaron propuesta, según la Tabla 2, así:

 

Tabla 2. Presentación de los proyectos

Departamento

Municipio

ESE

Radicado Orfeo Minsalud N°

Monto Del

Proyecto

Antioquia

Medellín

ESE Hospital Carisma

202342401980482

750.999.810

Bolívar

Santa Rosa del Sur

E.S.E.

Hospital

Manuel Elkin Patarroyo (l

202342401993372

615.000,000

Cauca

Argelia

Hospital Nivel

I de Argelia

(E.S.E. Sur Occidente

202342401996612

615.000.000

Cauca

El Tambo

E.S.E

Hospital El

Tambo

Cauca

202342401971202

614.993.776

Cauca

Santander de Quilichao

Hospital

Francisco de

Santander (ll nivel)

202342301950872

751.000.000

Cauca

Timbiqui

E S.E. Occidente (l nivel)

202342402026302

614.999.000

Córdoba

Tierralta

Hospital San

José de

Tierralta (l nivel)

202342402001442

615.000.000

Guaviare

San José del Guaviare

E.S.E Red de servicios de Salud de

Primer Nivel

San Jose del Guaviare.

202342401996762

751.000.000

Nariño

Magüí Payán

E S.E Saúl Quiñonez

202342401971342

614.460.000

Nariño

Roberto Payán

ESE Centro

Hospital Las

Mercedes (l nivel)

202342402039812

615.000.000

Nariño

San Andrés de Tumaco

E.S.E Centro

Hospital

Divino Niño

202342401980482

615.000.000

Norte de

Santander

Convención

ESE Hospital

Regional

Noroccidental

202342402030722

615.000.000

Norte de

Santander

El Tarra

E.S.E

Hospital

Regional Norte

202342401971092

615.000.000

Norte de

Santander

Sardinata

E.S.E

Hospital

Regional Norte

202342401971142

615.000.000

Putumayo

Orito

E.S.E. Hospital Orito (I nivel)

202342402026222

615.000.000

Putumayo

Puerto Caicedo

Hospital Alcides

Jiménez (l nivel)

202342402062462

614.71 1.900

Putumayo

San Miguel

E.S.E.

Hospital

Fronterizo La Dorada (l nivel)

202342401971262

608.850.000

Putumayo

Valle del Guamuez

Sagrado

Corazón de

Jesús (l nivel)

202342402010572

615.000.000

Quindío

Armenia

E.S.E

Hospital Mental

Filandia

202342401971162

751.000.000

Risaralda

Dosquebradas

E.S.E.

Hospital

Santa Mónica (II nivel)

202342401985892

751.000.000

Risaralda

Pereira

E.S.E

Hospital

Mental

Risaralda

202342401971332

751.000.000

Valle del Cauca

Buenaventura

Hospital

Distrital Luis

Ablanque de

Ia Plata (l nivel)

202342401996792

750.958.473

Valle del Cauca

Santiago de Cali

Red de salud de Ladera

ESE

202342401991222

751.000.000

Distrito Capital

Bogotá, D.C.

Subred

Integrada de

Servicios de Salud Norte E.S.E

202342401984982

751.000.000

 

Que, de conformidad con la presentación de las propuestas, dichos proyectos fueron viabilizados así, según la Tabla 3:

 

Tabla 3. Viabilidad de las propuestas

 

Departamento

Municipio

ESE

Radicado Orfeo Minsalud N O

Antioquia

Medellín

ESE Hospital Carisma

202321031699591

Bolívar

Santa Rosa Del Sur

ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo (I nivel)

202321031699651

Cauca

Argelia

ESE Sur occidente

202321031699711

Cauca

El Tambo

ESE Hospital El Tambo

Cauca

202321031699811

Cauca

Timbiquí

ESE Occidente

202321031699851

Cauca

Santander De Quilichao

ESE Hospital Francisco de Paula Santander (ll nivel)

202321031700501

Córdoba

Tierralta

ESE Hospital San JOSE de

Tierralta

202321031700531

Distrito Capital

Bogotá

Subred Integrada de

Servicios de Salud Norte

E.S.E

202321031700541

Guaviare

San José del Guaviare

ESE Red de servicios de

Salud de Primer Nivel San Jose del Guaviare

202321031700581

Nariño

Tumaco

ESE Hospital Divino Niño

202321031700711

Nariño

Roberto Payan

ESE Centro Hospital Las Mercedes

202321031700771

Nariño

Magüipayan

ESE Centro de salud Saul Quiñonez

202321031700821

Norte De Santander

El Tarra

ESE Hospital Regional Norte

202321031700981

Norte De Santander

Sardinata

ESE Hospital Regional Norte

202321031701141

Norte De Santander

Convencion

ESE Hospital Regional Noroccidental

202321031701191

Putumayo

Valle Del Guamuez

ESE Hospital Sagrado Corazón de JESUS

202321031701591

Putumayo

San Miguel

ESE Hospital Fronterizo La Dorada

202321031701991

Putumayo

Orito

ESE Hospital Oritoe

202321031702331

Putumayo

Puerto Caicedo

ESE Hospital Alcides Jimenez

202321031702461

Quindio

Armenia

ESE Hospital Mental

Filandia

202321031702481

Risaralda

Pereira

ESE Hospital Mental

Risaralda

202321031702511

Risaralda

Dosquebradas

ESE Hospital Santa MONICA (ll nivel)

202321031702731

Valle Del Cauca

Santiago De Cali

Red de salud de Ladera ESE

202321031702911

Valle Del Cauca

Buenaventura

ESE Hospital Distrital Luis Ablanque de la Plata

202321031702961

 

Que según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 218523 del 29 de agosto de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible en la Unidad I Subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, Posición Catalogo de Gastos C-1901-0300-29 Transferencias Corrientes - Servicio de Gestión del Riego para la Salud Pública - Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, por valor de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($15.995.000.000) m/cte.

 

Que la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera evaluó los proyectos antes relacionados y viabilizó aquellos que cumplieron con los criterios para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), en los términos y valores anteriormente relacionados.


Que en consecuencia, es necesario asignar a través del presente acto administrativo recursos del proyecto de inversión denominado: "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", con código BPIN 2018011000211", por un valor de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($15.976.972.959), cifra que corresponde a los valores de los proyectos viabilizados por esta cartera ministerial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de recursos. Asignar recursos del proyecto de inversión "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", con código BPIN 2018011000211, por la suma de QUINCE MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($15.976.972.959), a las siguientes Empresas Sociales del Estado (ESE), según la siguiente tabla:

 

Departamento

Municipio

ESE

Monto del

Proyecto ($)

Antioquia

Medellín

ESE Hospital Carisma

750.999.810

Bolívar

Santa Rosa dei Sur

E.S.E. Hospital Manuel Elkin Patarroyo (l nivel)

615.000.000

Cauca

Argelia

Hospital Nivel I de Argelia (E.S.E. Sur Occidente)

615.000.000

Cauca

El Tambo

E.S.E Hospital El Tambo Cauca

614.993.776

Cauca

Santander de Quilichao

Hospital Francisco de Paula Santander (ll nivel)

751.000.000

Cauca

Timbiquí

E.S.E, Occidente (l nivel)

614.999.000

Córdoba

Tierralta

E.S.E. Hospital San José de Tierralta (I nivel)

615.000.000

Guaviare

San José del Guaviare

E.S.E Red de servicios de Salud de Primer Nivel San Jose del

Guaviare.

751.000.000

Nariño

Magüí Payán

E.S.E Saúl Quiñonez

614.460.000

Nariño

Roberto Payán

ESE Centro Hospital Las Mercedes (I nivel)

615.000.000

Nariño

Tumaco

E.S.E Centro Hospital Divino

615.000.000

Norte de Santander

Convención

ESE Hospital Regional Noroccidental

615.000.000

Norte de Santander

El Tarra

E.S.E Hospital Regional Norte

615.000.000

Norte de Santander

Sardinata

E.S.E Hospital Regional Norte

615.000.000

Putumayo

Orito

E.S.E. Hospital Orito (l nivel)

615.000.000

Putumayo

Puerto Caicedo

E.S.E. Hospital Alcides Jiménez

I nivel

614.711.900

Putumayo

San Miguel

E.S.E. Hospital Fronterizo La Dorada (I nivel)

608.850.000

Putumayo

Valle del Guamuez

E.S.E Hospital Sagrado Corazón de Jesús (l nivel)

615.000.000

Quindío

Armenia

E.S.E Hospital Mental Filandia

751.000.000

Risaralda

Dosquebradas

E.S.E. Hospital Santa Mónica (ll nivel)

751.000.000

Risaralda

Pereira

E.S.E Hospital Mental Risaralda

751.000.000

Valle del Cauca

Buenaventura

E.S.E Hospital Distrital Luis

Ablanque de la Plata (I nivel)

750.958.473

Valle del Cauca

Santiago de Cali

Red de salud de Ladera ESE

751 .000.000

Distrito Capital

Bogotá

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E

751 .000.000

Valor total de transferencia

15.976.972.959

 

Artículo 2. Destinación. Los recursos asignados en el artículo 1° de esta resolución, serán destinados exclusivamente para ejecutar los proyectos presentados por las Empresas Sociales del Estado (ESE) beneficiarias y viabilizados por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 3. Incorporación de recursos. Las ESE beneficiarias de los recursos están obligadas a incorporarlos en sus presupuestos de conformidad con la normatividad vigente.

 

Artículo 4. Requisitos para el giro. El giro de los recursos, a las entidades territoriales señaladas en el artículo 1 del presente acto administrativo, se efectuará, previa entrega de los siguientes documentos a la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera ministerial:

 

4.1. Carta de aceptación de la transferencia por parte de cada una de las beneficiarias de los recursos.

 

4.2. Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, que incluya el nombre completo e identificación del titular, número y estado de la cuenta.

 

4.3. Copia de Registro Único Tributario (RUT).

 

4.4. Cargo, nombre completo, teléfono y correo electrónico del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución.

 

Artículo 5. Obligaciones de las Empresas Sociales del Estado (ESE). Las entidades beneficiarias de los recursos tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades:

 

5.1. Velar por la adecuada ejecución de los recursos, garantizando el desarrollo de las actividades inmersas en las líneas de trabajo propuestas en los lineamientos y seleccionadas por los territorios.

 

5.2. Confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada.

 

5.3. Garantizar la ejecución técnica y financiera del proyecto aprobado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

5.4. Presentar dentro de los primeros quince (15) días de cada mes vencido, un informe mensual al grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera ministerial, respecto de la ejecución técnica y financiera del proyecto aprobado, en los términos del lineamiento técnico.

 

5.5. Remitir a la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera ministerial, en medio físico o magnético los soportes de incorporación y ejecución idónea de los recursos.

 

5.6. Suministrar oportunamente información a los organismos de control y demás autoridades nacionales que le sea requerida.

 

Artículo 6. Reintegro de recursos y rendimientos. Las entidades beneficiarias de los recursos que a treinta (30) de junio de 2024 cuenten con saldos no comprometidos, deberán reintegrarlos junto con sus rendimientos financieros dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a dicha fecha, a la cuenta que comunique por escrito este ente ministerial.

 

Artículo 7. Seguimiento y Control. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención, realizará con base en los lineamientos emitidos, el seguimiento mensual a la ejecución de los recursos asignados a las ESE relacionadas en el artículo 1° de la presente resolución.

 

Artículo 8. Soportes documentales. Los documentos que soportan la ejecución de los recursos aquí asignados deberán reposar en cada una de las ESE relacionadas en el artículo 10 de la presente resolución, y ser puestos a disposición de las entidades competentes que así lo requieran

 

Artículo 9. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a las Empresas Sociales del Estado (ESE) contempladas en el artículo 1° de este acto administrativo, objeto de la presente asignación.

 

Artículo 10. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2023.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver norma original en Anexos.