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RESOLUCIÓN 1352 DE 2023
(Agosto 31)
Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión: "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", vigencia fiscal 2023, para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades, en especial las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de: "impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones".
Que por medio de la Ley 1566 de 2012, se reconoció el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas, como un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado. En tal sentido, el artículo 2 de la fuente normativa en referencia, estableció como atención integral para toda persona con trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a tales sustancias, el derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Para tal fin, de conformidad con el parágrafo 3 del citado artículo podrán utilizarse recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) en el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.
Que el artículo 1 de la Ley 1616 de 2013, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental de la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del SGSSS. Así mismo, en el citado artículo se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital. Que el artículo 43 de la referida ley establece que el Consejo Nacional de Estupefacientes a través del FRISCO contribuirá en la financiación en inversión social a través del Ministerio de Salud en programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental.
Que en cumplimiento del artículo' traído a colación anteriormente, el Consejo Nacional de Estupefacientes a través del FRISCO, mediante Resolución 001 de 2022 aprobó el presupuesto para la vigencia 2023, asignando con ese propósito a esta cartera ministerial el valor de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) M/CTE.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2590 de 2022 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, detallando las apropiaciones y por tanto, clasificó y definió los gastos. Por lo cual, en el Anexo (p. 105) fue detallado en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, vigencia fiscal 2023, lo siguiente: Unidad 1901 C Inversión -01 Gestión General, Programa: 1901 Salud Publica y Prestación de Servicios, Subprograma: 0300 Intersubsectorial de Salud, Proyecto: 29, por concepto a la: "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", una partida por el valor de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($50.911.830.304) m/cte, suma que incluye los VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) m/cte, del presupuesto del FRISCO.
Que este Ministerio en desarrollo de la precitada Ley 1566 de 2012, adoptó, mediante Resolución 089 de 2019, la Política de Atención Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, con el objetivo garantizar la atención integral de personas, familias y comunidades con riesgo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, orientada a transformar los determinantes sociales, familiares e individuales que favorecen el consumo de sustancias psicoactivas, a través del fortalecimiento de los factores protectores, procesos de prevención, tratamiento, rehabilitación integral e inclusión social.
Que, de otro lado, este ente ministerial a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entidades adscritas o vinculadas, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia.
Que, en cumplimiento de la Resolución 5514 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1232 de 2023, en virtud de la cual determinó los criterios de priorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), estableciendo, adicionalmente, la metodología para la priorización de departamentos, distritos y municipios
Que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN), es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles. En virtud de esto, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional el proyecto "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional" con código 2018011000211.
Que el Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, dando aplicación a los artículos 2 y 3 de la referida Resolución 1232 de 2023, priorizó para la vigencia 2023 los municipios relacionados a continuación: Buenaventura (Valle del Cauca); Orito (Putumayo); Santa Rosa del Sur (Bolívar); Santiago de Cali (Valle del Cauca); Bogotá D.C.; Armenia (Quindío); El Tambo (Cauca); Medellín (Antioquia); Valle del Guamuez (Putumayo); San Miguel (Putumayo); Roberto Payán (Nariño); Magüí Payán (Nariño); San José de Cúcuta (Norte de Santander); Santander de Quilichao (Cauca); Tierralta (Córdoba); Puerto Caicedo (Putumayo); Dosquebradas (Risaralda); San Andrés de Tumaco (Nariño); Argelia (Cauca); San José del Guaviare (Guaviare); Pereira (Risaralda); Timbiquí (Cauca); El Tarra (Norte de Santander); Sardinata (Norte de Santander); Convención (Norte de Santander); y, Simití (Bolívar).
Que, la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1232 de 2023 remitió convocatoria a los territorios priorizados el 14 de agosto del 2023, a través de los siguientes radicados, relacionados en la Tabla 1:
Que, lo anterior, para que presentaran proyectos conforme a los "lineamientos para la formulación y ejecución de proyectos territoriales dirigidos al desarrollo de acciones, en el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas a través de la implementación de los CAMAD“, dichos territorios priorizados presentaron a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio sus proyectos, salvo los municipios de San José de Cúcuta (Norte de Santander y Simití (Bolívar) los cuales no allegaron propuesta, según la Tabla 2, así: Tabla 2. Presentación de los proyectos
Que, de conformidad con la presentación de las propuestas, dichos proyectos fueron viabilizados así, según la Tabla 3: Tabla 3. Viabilidad de las propuestas
Que según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 218523 del 29 de agosto de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible en la Unidad I Subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, Posición Catalogo de Gastos C-1901-0300-29 Transferencias Corrientes - Servicio de Gestión del Riego para la Salud Pública - Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, por valor de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($15.995.000.000) m/cte.
Que la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera evaluó los proyectos antes relacionados y viabilizó aquellos que cumplieron con los criterios para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), en los términos y valores anteriormente relacionados. Que en consecuencia, es necesario asignar a través del presente acto administrativo recursos del proyecto de inversión denominado: "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", con código BPIN 2018011000211", por un valor de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($15.976.972.959), cifra que corresponde a los valores de los proyectos viabilizados por esta cartera ministerial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignación de recursos. Asignar recursos del proyecto de inversión "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", con código BPIN 2018011000211, por la suma de QUINCE MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($15.976.972.959), a las siguientes Empresas Sociales del Estado (ESE), según la siguiente tabla:
Artículo 2. Destinación. Los recursos asignados en el artículo 1° de esta resolución, serán destinados exclusivamente para ejecutar los proyectos presentados por las Empresas Sociales del Estado (ESE) beneficiarias y viabilizados por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 3. Incorporación de recursos. Las ESE beneficiarias de los recursos están obligadas a incorporarlos en sus presupuestos de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4. Requisitos para el giro. El giro de los recursos, a las entidades territoriales señaladas en el artículo 1 del presente acto administrativo, se efectuará, previa entrega de los siguientes documentos a la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera ministerial:
4.1. Carta de aceptación de la transferencia por parte de cada una de las beneficiarias de los recursos.
4.2. Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, que incluya el nombre completo e identificación del titular, número y estado de la cuenta.
4.3. Copia de Registro Único Tributario (RUT).
4.4. Cargo, nombre completo, teléfono y correo electrónico del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución.
Artículo 5. Obligaciones de las Empresas Sociales del Estado (ESE). Las entidades beneficiarias de los recursos tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades:
5.1. Velar por la adecuada ejecución de los recursos, garantizando el desarrollo de las actividades inmersas en las líneas de trabajo propuestas en los lineamientos y seleccionadas por los territorios.
5.2. Confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada.
5.3. Garantizar la ejecución técnica y financiera del proyecto aprobado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.
5.4. Presentar dentro de los primeros quince (15) días de cada mes vencido, un informe mensual al grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera ministerial, respecto de la ejecución técnica y financiera del proyecto aprobado, en los términos del lineamiento técnico.
5.5. Remitir a la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera ministerial, en medio físico o magnético los soportes de incorporación y ejecución idónea de los recursos.
5.6. Suministrar oportunamente información a los organismos de control y demás autoridades nacionales que le sea requerida.
Artículo 6. Reintegro de recursos y rendimientos. Las entidades beneficiarias de los recursos que a treinta (30) de junio de 2024 cuenten con saldos no comprometidos, deberán reintegrarlos junto con sus rendimientos financieros dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a dicha fecha, a la cuenta que comunique por escrito este ente ministerial.
Artículo 7. Seguimiento y Control. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención, realizará con base en los lineamientos emitidos, el seguimiento mensual a la ejecución de los recursos asignados a las ESE relacionadas en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 8. Soportes documentales. Los documentos que soportan la ejecución de los recursos aquí asignados deberán reposar en cada una de las ESE relacionadas en el artículo 10 de la presente resolución, y ser puestos a disposición de las entidades competentes que así lo requieran
Artículo 9. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a las Empresas Sociales del Estado (ESE) contempladas en el artículo 1° de este acto administrativo, objeto de la presente asignación.
Artículo 10. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2023.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver norma original en Anexos. |
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