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Resolución 089 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
16/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50858 del 05 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 089 DE 2019

 

(Enero 16)


Derogada por el art. 17, Resolución 2100 de 2025.

 

Por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida en el artículo 8º de la Ley 1616 de 2013 y, en desarrollo de los numerales 2 y 3 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y la Resolución número 1841 de 2013, y


 Ver Resolución 1903 de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social.


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2009, establece, entre otros, que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud; y para el efecto, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

 

Que conforme con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 1098 de 2006 –Código de Infancia y Adolescencia–, los niños, las niñas y los adolescentes deben ser protegidos del consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, y de las actividades asociadas a estos productos;

 

Que la Ley 1566 de 2012, reconoce, de una parte, que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas, es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado, y de otra, el derecho de la persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a tales sustancias, a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a la normatividad vigente, a las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social;

 

Que el artículo 5º de la Ley 1715 de 2015, Estatutaria de Salud, contempla como obligaciones a cargo del Estado, entre otras, la de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar su goce efectivo, en igual trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello, la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema, así como la formulación y adopción de políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;

 

Que mediante la Resolución número 1841 de 2013, este Ministerio adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, estableciendo las dimensiones “Vida saludable y condiciones no trasmisibles” y de “Convivencia Social y Salud Mental” metas estratégicas orientadas a fortalecer factores protectores, prevenir el uso de sustancias psicoactivas, realizar tratamiento y rehabilitación integral, y el desarrollo de planes territoriales de reducción del consumo;

 

Que para el logro de las metas propuestas en el Plan Decenal de Salud Pública 2012- 2021 se definió la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), adoptados por la Resolución número 429 de 2016; los cuales tienen como objetivo la generación de las mejores condiciones de la salud de la población, mediante la regulación de la intervención de los responsables de garantizar la atención de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y capacidad de resolución;

 

Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2016, en relación con el problema mundial de las drogas, establece un conjunto de recomendaciones, entre las cuales se incluyen una serie de medidas de prevención, intervención temprana, tratamiento, atención, recuperación, rehabilitación social, desde los enfoques de salud pública, derechos humanos y desarrollo humano para proteger a los ciudadanos de sus consecuencias negativas, sobre una base no discriminatoria y de no estigmatización;

 

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, definida por la Asamblea General de Naciones Unidas, insta, entre otras acciones, a que los Estados Partes fortalezcan la coordinación interinstitucional para promover acciones transversales, encaminadas a fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas;

 

Que teniendo en cuenta la complejidad de la problemática que plantea el consumo de sustancias psicoactivas, la cual, trasciende a la salud mental y genera un impacto a nivel sanitario, económico y social, se hace necesario adoptar la Política Integral de Prevención y Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el ámbito de sus competencias y obligaciones.

 

Artículo 3°. Implementación. La implementación de la Política a que alude el presente acto administrativo se hará a través del Plan Decenal de Salud Pública y el Plan Nacional de Salud Mental.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero del año 2019.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

JUAN PABLO URIBE RESTREPO.



NOTA: Ver Anexos:


Anexo 1.1 Adicionado por el art. 1. Resolución 089 de 2019.