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Resolución 456 de 2018 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
27/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 456 DE 2018

 

(Diciembre 27)

 

Por la cual se establecen horarios laborales flexibles para los servidores públicos y se deroga la Resolución No. 048 del 2018 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Acuerdo de Junta Directiva N° 001 de 2007 y demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución No. 048 del 26 de febrero de 2018, estableció el horario de trabajo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Que en el artículo 3° de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, "por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009, para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones" establece:

 

"Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así: Artículo 5A, "Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

 

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

 

PARÁGRAFO Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. “

 

Que el Decreto 1083 de 2015 - único Reglamentario del Sector de la Función Pública, adicionado por el Decreto 647 del 19 de abril de 2017 en su artículo 2.2.5.5.53 señala:

 

"Artículo 2.255.53 "Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jomada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para su§servidores",

 

Que mediante encuesta aplicada a los servidores públicos del IDPAC, entre el 9 y el 18 mayo de 2018, a cerca de los horarios flexibles, periodo en el cual los servidores públicos tuvieron la oportunidad de seleccionar entre los siguientes horarios el que más se adecuara a sus necesidades y preferencias a nivel personal y familiar:

 

- 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

 

- 7:30 a.m. a 5:00 p.m.

 

- 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

 

De conformidad con lo expuesto, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal encuentra conveniente establecer horarios laborales flexibles para los funcionarios que hacen parte de la planta de personal del Instituto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Horario de Trabajo. El horario de trabajo para todos los funcionarios del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, será de lunes a viernes en jornada continua incluida una hora de almuerzo, en cualquiera de las siguientes modalidades:

 

- 6:30 a.m. a 4:00 p.m.

 

- 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

 

- 7:30 a.m. a 5:00 p.m.

 

- 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

 

- 8:30 a.m. a 6:00 p.m.

 

PARAGRAFO 1°' Con el propósito de mantener continuamente la atención al usuario el jefe de cada Dependencia, esto es, el Director General, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirectores y Gerentes, concertarán con los servidores públicos a su cargo, la distribución de turnos de una (1) hora de almuerzo, así:

 

- De 12:00 m. a 1:00 p.m. y

 

- De 1 :00 p.m. a 2:00 p.m.

 

PARÁGRAFO 2° . El horario de trabajo de los conductores será supervisado por el jefe inmediato; lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de la jornada laboral legal.

 

PARÁGRAFO 3° . Los jefes de cada Dependencia deberán remitir la programación de horario asignada a cada uno de los funcionarios que se encuentren a su cargo al Proceso de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General del IDPAC. El reporte de novedades deberá ser remitido por el jefe inmediato dentro del mes de su ocurrencia.

 

PARÁGRAFO 4° El horario flexible puede cesar en cualquier momento a petición del servidor público, de oficio por necesidades del servicio o por incumplimiento del horario. En caso de presentarse alguna situación especial que amerite el cambio de horario, el servidor público deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato, quien informará la novedad al Proceso de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General.

 

PARAGRAFO 5° Los servidores públicos que cuentan con permiso especial para laborar en un horario diferente al descrito en el artículo 1° de la presente resolución, continuarán con el mismo horario con las condiciones que se especifican en el oficio mediante el cual le fue aprobado.

 

PARAGRAFO 6° La Secretaría General publicará el listado de los servidores públicos con el horario flexible concertado por cada uno para su respectivo cumplimiento. Los jefes de cada área deberán remitir el listado con los horarios elegidos por los funcionarios a su cargo, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Horario general. Los servidores que no opten por ninguno de los horarios flexibles descritos en el Artículo 1° de la presente resolución automáticamente serán designados al horario general dispuesto por la entidad:

 

- De 7:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes con una hora de almuerzo previamente acordada con el superior inmediato.

 

ARTÍCULO TERCERO. Registro de horario. Todos los servidores de la entidad e independiente del turno seleccionado deberán efectuar cuatro (4) marcaciones diarias de conformidad con los mecanismos de control existentes en cada una de las sedes, dos (2) marcaciones de entrada, la primera corresponde al inicio de la jornada y la segunda al ingresar de la hora de almuerzo y dos (2) salidas, la primera corresponde al salir a almorzar y la segunda al finalizar la jornada laboral.

ARTÍCULO CUARTO. Obligación de marcar. Es obligación de todos los servidores, sin excepción del horario flexible al que pertenezca, marcar diariamente en el sistema tecnológico definido para tal fin, motivo por el cual se considera omisión el no efectuar una o más de las cuatro (4) marcaciones descritas en el artículo anterior.

 

PARAGRAFO 1° La omisión de una o más marcaciones en el reloj sin justificación de la novedad de ausentismo a causa de: capacitación, cita médica, incapacidad por enfermedad, calamidad doméstica o personal, fuerza mayor o caso fortuito entre otras y previa revisión de los soportes remitidos a Gestión del Talento Humano se considerará como una inasistencia sin justificación y generará las acciones administrativas y disciplinarias que correspondan.

 

PARÁGRAFO 2°. Los funcionarios que realicen sus labores bajo la modalidad de Teletrabajo se regirán de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución 454 del 27 de diciembre de 2018.

 

PARÁGRAFO 3°. De acuerdo con el inciso 1) del literal a) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, "(...) Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores. (...) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo (...)".

 

En este sentido se exceptúan de la aplicación de horarios flexibles y marcación a quienes desempeñan cargos de nivel Directivo y Asesor de Libre nombramiento y remoción, además de los funcionarios que desempeñan el cargo de conductor y estén asignados a los jefes, así como los funcionarios de las dependencias misionales en los días que se encuentran en territorio.

 

ARTÍCULO QUINTO. Dependencias misionales. Con el fin de realizar un control efectivo al cumplimiento del horario por parte de los funcionarios que pertenecen a las áreas misionales de la entidad, los jefes de las mismas, deberán remitir al Proceso de Gestión de Talento Humano de la Secretaría General del IDPAC, la programación de los funcionarios que se encuentren asignados a territorio, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en que se va a llevar a cabo dicha programación.

 

ARTÍCULO SEXTO. Novedades. Es deber de los funcionarios reportar en debida forma las novedades que puedan presentarse en la marcación de control de horario, como por ejemplo, la asistencia a capacitaciones, citas médicas, incapacidades por enfermedad, calamidad doméstica o personal, fuerza mayor, caso fortuito, entre otros. Dicha novedad deberá ser aprobada por el jefe inmediato y remitida por éste al Proceso de Gestión de Talento Humano de la Secretaría General del IDPAC, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos.

 

En el caso de las incapacidades, aquellas expedidas por la EPS a la cual está afiliado el funcionario, deberán ser comunicadas al jefe inmediato, allegando el original y copia al Proceso de Gestión de Talento Humano de la Secretaría General del IDPAC, a más tardar dentro del día siguiente a su emisión. Por su parte, las incapacidades que sean expedidas por médicos particulares, únicamente serán recibidas y aceptadas cuando sean transcritas o avaladas por la EPS correspondiente.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Permisos. El otorgamiento de permisos que requieran los funcionarios del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-

 

1. Cuando se trate de permisos para ausentarse del sitio de trabajo por horas o fracción y hasta por (1) día, serán concedidos por el jefe inmediato o quien haga sus veces, para lo cual se deberá sin excepción diligenciar el Formato Único de Permisos y remitirlo al Proceso de Gestión del Talento Humano.

 

2. Cuando se trate de permisos para ausentarse por más de tres (3) días, serán concedidos por el Secretario General de la entidad, previo visto bueno del jefe inmediato, diligenciando el formato Único de Permisos mediando una justa causa.

 

3. A quienes desempeñen cargos de nivel Directivo los permisos para ausentarse del sitio de trabajo hasta por tres (3) días, serán concedidos por el Director General de la entidad, diligenciando de igual manera el Formato Único de Permisos y deberá mediar justa Causa.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Horas extras. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario e imprescindible realizar trabajos en horas distintas al horario flexible seleccionado, se reconocerán y pagarán a los funcionarios que pertenezcan a los niveles auxiliar, asistencial o técnico, en cuyo caso deberán estar previamente aprobadas por el ordenador del gasto y para su pago deberá existir disponibilidad presupuestal. En esta materia serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

PARAGRAFO 1° En ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente, salvo excepción justificada por el Ordenador del Gasto.

 

ARTÍCULO NOVENO. Compensatorios. Cuando el funcionario haya superado el número de horas extras para pago o no se haya autorizado el pago de horas extras por falta de disponibilidad presupuestal, se le reconocerá en tiempo compensatorio como contraprestación por el tiempo laborado, el cual podrá programar y disfrutar durante el trimestre siguiente, previo diligenciamiento del formato establecido por la Secretaria General-Proceso de Gestión del Talento Humano.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Modificado por el Art. 1° Resolución 435 de 2023 <El texto modificado es el siguiente> Modificación de horario. El Director General, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirectores y Gerentes, modificarán o variarán el sistema de horarios de los servidores públicos a su cargo, cuando por necesidad del servicio así́ se requiera, con el fin de solventar las particularidades de atención al público de programas o proyectos específicos, así́ como el cumplimiento de las funciones de la entidad conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. 

 

PARÁGRAFO 1°. Para los funcionarios de nivel profesional que deban trabajar fuera del horario de la jornada laboral con ocasión a la atención directa a comunidades en el territorio, al cumplimiento de las funciones de la dependencia a la que pertenezcan o a la programación de actividades institucionales los fines de semana o festivos, el horario de trabajo se modificará de conformidad con lo acordado con el jefe de la dependencia respectiva. Los cambios de horario se deben disfrutar dentro del año siguiente a que se causen, garantizando el cumplimiento de la jornada laboral y los descansos previstos por la ley. 

  

Para hacer efectivo el disfrute de los cambios de horario, los funcionarios deberán diligenciar el formato de cambio de horario, el cual deberá ser radicado ante el proceso de gestión de talento humano previo visto bueno del jefe inmediato. 

 

PARÁGRAFO 2°. Excepcionalmente, podrá́ autorizarse que el disfrute de los cambios de horario se realice posterior al año siguiente en que se causen, siempre que exista una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditada, que implique la suspensión de su disfrute.

 

El texto original era el siguiente.

Modificación de horario. La Dirección General modificará o variará el sistema de horarios de algunos funcionarios del IDPAC, cuando por necesidad del servicio así se requiera, a fin de solventar las particularidades de atención al público de programas o proyectos específicos, y en particular, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 1° Para los funcionarios de nivel profesional que deban trabajar fuera del horario de la jornada laboral con ocasión a la atención directa a comunidades en el territorio o de la programación de actividades institucionales los fines de semana o festivos, el horario de trabajo se modificará en la semana siguiente en la del día o días laborados, previa aprobación del jefe de la dependencia respectiva, garantizando el cumplimiento de la jornada laboral y descansos previstos por la ley.

Para hacer efectivo el disfrute de los cambios de horario, los funcionarios deberán diligenciar el formato de cambio de horario, el cual deberá ser radicado en correspondencia, previo visto bueno del superior inmediato.

 

ARTÍCULO ONCE. Uso del carnet. El uso del carnet que identifica a los funcionarios del IDPAC, debe ser portado en todo momento durante la jornada laboral y será requerido para el ingreso en cada una de las sedes, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad de los bienes y usuarios internos de la entidad.

 

ARTÍCULO DOCE. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga la Resolución 048 de 2018.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ANTONIO HERNÁNDEZ LLAMAS

 

Director General

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Proyectado por: Ángela Buitrago Duque Talento Humano

Revisado: Camilo Alejandro Posada L. Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobado por: Hugo Alberto Carrillo Gómez Secretario General

Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustad a las normas y disposiciones legales, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC.