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RESOLUCIÓN 435 DE 2023
(Septiembre 18)
Por medio de la cual se modifica la Resolución IDPAC 456 del 27 de diciembre de 2018 y se deroga la Resolución IDPAC 115 del 15 de mayo de 2019
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC-
En uso de las facultades, en especial las conferidas por los literales a), b) y e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., en concordancia con el artículo 4 del Acuerdo N° 002 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que: “Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores".
Que, en atención a dicha disposición, mediante la Resolución 456 del 27 de diciembre de 2018, se establecen los horarios flexibles para los servidores públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC y se deroga la Resolución IDPAC 049 del 2018.
Que, el artículo 10 de la Resolución en mención, dispone lo relacionado con la modificación de horarios, señalando que, cuando la necesidad del servicio lo requiera y con el fin de solventar las particularidades de atención al público, la Dirección General podría modificar y variar el sistema de horarios a algunos funcionarios del IDPAC.
Que, según lo contemplado en el precitado acto administrativo, la mencionada modificación de horarios se daría en la semana siguiente del día o días laborados, previa aprobación del jefe de la dependencia respectiva, garantizando el cumplimiento de la jornada laboral y descansos previstos por ley.
Que, posteriormente, mediante la Resolución 115 del 15 de mayo del 2019 expedida por el Director General del IDPAC, se modificó el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 456 del 27 de diciembre de 2018, estableciendo que el horario de trabajo se modificará de conformidad con lo acordado con el jefe de la dependencia respectiva y para su disfrute se establecía como limite el 31 de diciembre de cada año.
Que, el día 10 de marzo de 2023, se instaló la mesa de negociación colectiva con los integrantes de la organización sindical del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, SIFUIDPAC, y los representantes de la administración, periodo que se extendió hasta el día 11 de mayo de 2023.
Que, conforme lo anterior, el 23 de mayo de 2023, se suscribió el documento “ACUERDO LABORAL 2023” entre la Administración del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- y la organización sindical SINFUIDPAC.
Que, el punto No. 3 del Acuerdo Laboral del año 2023, señala: “La administración revisará y expedirá las modificaciones, a que haya lugar, de las Resoluciones 456 de 2018 y 115 de 2019. Para el efecto, se hará una mesa de trabajo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes” Que, en cumplimiento de dicho Acuerdo Sindical, se llevaron a cabo tres mesas de trabajo los días 25 de mayo, 16 de junio y 12 de septiembre de 2023, con representantes de la Administración y de la organización sindical denominada SINFUIDPAC. Que, en dichas reuniones, se planteó por parte de los representantes del sindicato, la necesidad de aclarar lo relacionado con los requisitos para el disfrute de los cambios de horarios, la vigencia y procedencia, así como lo relacionado con las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran impedir su disfrute. Que, dado lo anterior, se concluye que es necesario modificar el artículo 10 de la Resolución IDPAC 456 del 27 de diciembre de 2018 y derogar la Resolución IDPAC 115 de 2019.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo décimo de la Resolución 456 del 27 de diciembre de 2018 expedida por el Director General del IDPAC, el cual quedará en los siguientes términos:
“ARTÍCULO DÉCIMO. Modificación de horario. El Director General, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirectores y Gerentes, modificarán o variarán el sistema de horarios de los servidores públicos a su cargo, cuando por necesidad del servicio así́ se requiera, con el fin de solventar las particularidades de atención al público de programas o proyectos específicos, así́ como el cumplimiento de las funciones de la entidad conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 1°. Para los funcionarios de nivel profesional que deban trabajar fuera del horario de la jornada laboral con ocasión a la atención directa a comunidades en el territorio, al cumplimiento de las funciones de la dependencia a la que pertenezcan o a la programación de actividades institucionales los fines de semana o festivos, el horario de trabajo se modificará de conformidad con lo acordado con el jefe de la dependencia respectiva. Los cambios de horario se deben disfrutar dentro del año siguiente a que se causen, garantizando el cumplimiento de la jornada laboral y los descansos previstos por la ley.
Para hacer efectivo el disfrute de los cambios de horario, los funcionarios deberán diligenciar el formato de cambio de horario, el cual deberá ser radicado ante el proceso de gestión de talento humano previo visto bueno del jefe inmediato.
PARÁGRAFO 2°. Excepcionalmente, podrá́ autorizarse que el disfrute de los cambios de horario se realice posterior al año siguiente en que se causen, siempre que exista una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditada, que implique la suspensión de su disfrute”
ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. La presente Resolución rige partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución IDPAC 115 del 15 de mayo de 2019.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXÁNDER REINA OTERODIRECTOR GENERAL
Nota. Ver norma original en Anexos. |