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Resolución 1491 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
20/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52524 del 20 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1491 DE 2023

 

(Septiembre 20)

 

Por la cual se actualizan las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDE TER

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el Numera 3 del Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los literales a y d del Artículo 6 de la Ley 1797 de 2016 y el parágrafo del Artículo 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015 y en desarrollo del Decreto 2645 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1884 de 2021 compilado en el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el Capítulo 8 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2, se autorizó a FINDETER a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, cuyo valor inicial fue de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($172.725.000.000); lo cual, se reglamentó mediante la Resolución 351 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y se establecieron las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER.

 

Que posteriormente, mediante el Decreto 957 de 2022 se modificaron los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4. del Decreto 1068 de 2015, ampliando el monto total de la línea de crédito con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE 6472725 000.000) y la vigencia para su uso hasta el 31 de diciembre de 2023 0 hasta agotar los recursos, en este valor está incluido monto inicial definido en el Decreto 1884 de 2021 de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($172.725.000.000), para tal fin este Ministerio expidió la Resolución 1240 de 2022, mediante la cual se modificaron los artículos 5 y 8 de la Resolución 351 de 2022 en cuanto a las condiciones de operación y de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER y se incluyó el monto de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($300 noo.ooo.000), ampliar el valor de la compensación de la tasa y la vigencia de los recursos, conforme al Decreto 957 de 2022.

 

Que mediante el Decreto 2645 del 30 de diciembre de 2022, se modificaron los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2, 2.6.7.8.4. y 2.6.7.8.5 del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el sentido de incluir como nuevo uso de los recursos la destinación por parte de las entidades territoriales a la financiación de proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado e inversión para centros de atención primaria.

 

Que mediante el mencionado Decreto 2645 de 2022 se adicionaron CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($455.107.435.063,00), considerando la alta demanda de solicitudes, así como el comportamiento de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, para un total de recursos en dicha línea de hasta NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($927.832.435.063,00) y se estableció la vigencia para su uso hasta el 31 de diciembre de 2026 0 hasta agotar los recursos.

 

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER remitió a este Ministerio el informe de ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDE TER, definida en la Resolución 351 de 2022 y el Convenio 033 de 2022 suscrito entre FINDETER y el Ministerio de Salud y Protección Social el 20 de abril de 2022 mediante radicado 202242300858112, en el cual informa la ejecución de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($172.725.000.000), con lo cual se agotan los recursos inicialmente otorgados a la línea de crédito, y por tanto culmina su vigencia.

 

Que en virtud de lo establecido en la Resolución 1240 de 2022 y el Convenio 177 de 2022 suscrito entre FINDETER y el Ministerio de Salud y Protección Social, la Financiera remitió los informes de ejecución mediante radicados 202242302775602, 202242302776672 y 202242302781062 del 10 de enero de 2023, notificando la ejecución de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($299.91 1.882.031), correspondientes al 99,97% de los recursos adicionados al monto inicialmente otorgado a la línea de crédito. Asimismo, con los radicados 22022400007702, 22022400007704, 202242302540282, 202342300766852, 202342300949322, 202342301208802 y 202342301656232 informa que queda un saldo disponible de OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($88.117.969).

 

Que posteriormente mediante radicados 202342301816152 y 202342302101302 FINDETER remitió a este Ministerio informes correspondientes a los meses de julio y agosto de 2023 en los cuales informa la ejecución de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($299.999.882.031), quedando un saldo disponible de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($117.969), los cuales únicamente podrán ser ejecutados en el marco del Decreto 957 de 2022, la Resolución 1240 de 2022 y el Convenio 177 de 2022.

 

Que en virtud de lo anterior, se requiere reglamentar las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDE TER, en consideración a las modificaciones y recursos definidos en el Decreto 2645 de 2022 por valor de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($927.832.435.063), de los cuales se aplicaría al objeto de la presente Resolución, un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($455.107.435.063).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Capítulo I 

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" para capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Promotoras de Salud, así como para las Entidades Territoriales para la financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado e inversión para centros de atención primaria.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente Resolución aplican a las siguientes entidades:

 

2.1 Entidades Promotoras de Salud - EPS.

 

2.2 Entidades Territoriales — ET.

 

2.3 Empresas Sociales del Estado — ESE.

 

2.4 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS privadas y mixtas.

 

2.5 Superintendencia Nacional de Salud — SNS.

 

2.6 Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDE TER.

 

Artículo 3. Beneficiarios. Los beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, de que trata la presente Resolución son:

 

3.1 Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

 

3.2 Las Entidades Territoriales — ET.

 

3.3 Las Empresas Sociales del Estado — ESE registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS.

 

3.4 Las IPS de naturaleza privada y mixta registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS.

 

Artículo 4. Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDE TER, son las siguientes:

 

Monto estimado de la línea de redescuento

Hasta $927.832.435.063

Recursos ejecutados a 30 de agosto de 2023

$472.724.882.031

Recursos disponibles para ejecutar

$455.107.435.063

Financiación

100% del crédito

Tasa de redescuento

Hasta IBR + 1% M.V.

Tasa final máxima

IBR +         M.V.

Plazo

Hasta 5 años

Periodo de gracia a capital

Hasta 1 año

Vigencia

Hasta agotar los recursos 0 31 de diciembre de 2026

 

Parágrafo 1. El monto estimado de la Línea de Tasa Compensada denominada Compromiso Salud Liquidez de FINDETER es de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS MICTE ($927.832.435.063); sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

 

Parágrafo 2. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito, serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito, de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A, FINDE TER, así como el. Reglamento para Operaciones de redescuento de FINDETER.

 

Parágrafo 3. Las condiciones de operación de la línea de crédito establecidas en el presente acto administrativo no afectaran los créditos otorgados en virtud de la Resolución 351 de 2022, modificada por la Resolución 1240 de 2022.

 

Artículo 5. Priorización de la línea de crédito: De las solicitudes presentadas por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER dar prelación a las que correspondan a entidades públicas.

 

Capítulo ll 

 

Línea de crédito Capital de trabajo y Sustitución de deudas

 

Artículo 6. Destinación de los recursos. Las Entidades Promotoras de Salud — EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS públicas, privadas o mixtas, como entidades beneficiarias, con el objeto de continuar con la prestación del servicio de salud, deberán destinar los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, exclusivamente en:

 

6.1 Capital de trabajo.

 

6.2 Sustitución de deudas.

 

Artículo 7. Procedimiento para el acceso. Et acceso a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER por parte de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS públicas, privadas y mixtas y Entidades Promotoras de Salud, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

7.1 Presentar la solicitud del crédito ante la entidad financiera de conformidad con los términos y condiciones exigidos por esta, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

7.2 Cumplir con los criterios y requisitos establecidos por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A, FINDETER, así como el Reglamento para Operaciones de Crédito de Redescuento de FINDETER, que se encuentre vigente.

 

7.3 La Superintendencia Nacional de Salud remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, la relación de EPS e IPS que se encuentren en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, las cuales no podrán acceder al mecanismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 2645 de 2022.

 

7.4 El Ministerio de Salud y Protección Social remitirá a FINDE TER la información de que trata el numeral anterior, con el fin de poner en conocimiento las entidades que no podrán ser beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada.

 

7.5 FINDETER validará la información de que trata el numeral anterior, junto con la información remitida por las entidades solicitantes y entidad financiera, con lo cual comunicará a las entidades solicitantes la viabilidad o inviabilidad de continuar con el trámite de solicitud del crédito ante la entidad financiera.

 

Artículo 8. Condiciones de acceso. Para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS públicas, privadas y mixtas y las Entidades Promotoras de Salud puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata el presente capítulo, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

8.1 El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las Entidades Promotoras de Salud para capital de trabajo y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas para capital de trabajo y sustitución de deuda, no podrá ser superior al 5% de los recursos disponibles para ejecutar de la línea de redescuento, de que trata el artículo 4 de la presente resolución.

 

8.2 Para las Entidades Promotoras de Salud que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, que destinen los recursos del crédito para sustitución de deuda, et valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras no podrá ser superior al 10% de los recursos disponibles para ejecutar de la línea de redescuento, de que trata el artículo 4 de la presente resolución y deberán destinar los recursos desembolsados exclusivamente para el pago de cartera, superior a 90 días calendario, reconocida y conciliada, adeudada a los prestadores, priorizando aquella de las Empresas Sociales del Estado, y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

 

Para tal fin, las Entidades Promotoras de Salud deberán remitir a FINDETER, la relación de facturas objeto de pago, de conformidad con su antigüedad y montos para lo cual deberán diligenciar el Anexo Técnico No. 1 "Giro a Prestadores y Proveedores — Crédito", que se adopta mediante fa presente resolución.

 

En el evento que la entidad financiera apruebe el crédito a la Entidad Promotora de Salud, esta última deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al desembolso de los recursos, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio, a FINDETER y a la Superintendencia Nacional de Salud, la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud y los montos girados.

 

8.3 De las solicitudes presentadas por parte de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S A. FINDETER dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y la Resolución 351 de 2022 y las normas que las modifican.

 

Capítulo III 

 

Línea de crédito inversión para proyectos de inversión para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y proyectos de inversión de Telemedicina en Centros de Atención Primaria

 

Artículo 9. Destinación de los recursos: Las entidades podrán acceder a los recursos de la línea de crédito de inversión, con el fin de destinarlos exclusivamente, en los siguientes conceptos:

 

9.1 Las Entidades Territoriales — ET, con el fin de fortalecer la capacidad financiera de las Empresas Sociales del Estado — ESE, y realizar las inversiones correspondientes, dirigidas a continuar con la prestación de los servicios de salud dentro de los estándares de calidad y oportunidad adecuados, podrán acceder a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, con el fin de obtener recursos destinados a:

 

9.1.1 Proyectos de inversión para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.

 

9.1.2 Proyectos de inversión para los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado.

 

9.2 Las Entidades Territoriales — ET y las Empresas Sociales del Estado podrán acceder a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDE TER para Proyectos de Inversión de Telemedicina para Centros de Atención Primaria.

 

Parágrafo: El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las Entidades Territoriales no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento. En el caso de las Empresas Sociales del Estado para inversión en Telemedicina para Centros de Atención Primaria, el valor máximo del crédito a aprobar no podrá ser superior al 5% de} monto total de la línea de redescuento.

 

Artículo 10. Procedimiento para el acceso a los recursos. El acceso a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

10.1 Procedimiento proyectos de inversión para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado

 

En el Anexo Técnico No.2 se establece el procedimiento para acceder a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, para Proyectos de Inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.

 

10.2 Procedimiento para Proyectos de Inversión para los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de empresas sociales del estado

 

En el Anexo Técnico No.3 se establece el procedimiento para acceder a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, para los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado.

 

10.3 Procedimiento Proyectos de Inversión de Telemedicina en Centros de Atención Primaria

 

En el Anexo Técnico No.4 se establece el procedimiento para acceder a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, para tos Proyectos de Inversión en Telemedicina.

 

Capítulo IV 

 

Disposiciones finales

 

Artículo 11. Seguimiento. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro.

 

En cumplimiento de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el Decreto 058 de 2020 compilado en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, fas Entidades Departamentales o Distritales, deben efectuar el seguimiento y verificación del adecuado registro de la operación y giro de los recursos, para el cumplimiento del pago de los pasivos y costos de medidas, y reportar los avances en los informes de seguimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que se remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2023.

 

GUILLERMO ALFO O JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.