| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 2801 DE 2023
(Noviembre 3)
Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos, en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000.000), con el propósito de (i) financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2023-2027 y (ii) para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa; y se dictan otras disposiciones
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1° de la Resolución 2650 de 1996 y los artículos 2.2.1.3.3., 2.2.1.4.2. y 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 4020 del 29 de noviembre de 2017, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la sustitución del Bono EEB 2021 mediante la suscripción de un Empréstito Externo “Credit Agreement” entre el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., Bank of America, N.A. como agente Administrativo, y Citi Group Global Markets INC; Merrill Lynch; Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Sumitomo Mitsui Banking Corporation en calidad de “Joint Lead Arrangers and Joint Bookrunners”, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD749.000.000);
Que según oficio No. 1-2017-106722 del 21 de diciembre de 2017 en desarrollo de la resolución que trata el considerando anterior, el 18 de diciembre de 2017 Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. suscribió el contrato de empréstito externo “Credit Agreement” con Bank of America, N.A., como Agente Administrativo, y con un Grupo de Bancos, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD749.000.000) (en adelante “Crédito Sindicado 2017”);
Que mediante el oficio con número de radicación 1-2023-097049 del 1° de noviembre de 2023, Grupo Energía Bogotá S. A. ESP solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para emitir, suscribir y colocar de títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos (bonos sostenibles), en el mercado internacional de capitales bajo la Regla 144ª Regulación S, por un monto de hasta CUATROCIENTOS MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000.000), con el propósito de (i) financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2023-2027 y (ii) celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en la sustitución del Crédito Sindicado 2017; incluyendo los costos de transacción asociados;
Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015 define las operaciones de crédito público como aquellas operaciones que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;
Que el artículo 2.2.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015 establece que: “Son títulos de deuda pública los bonos y demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención (…)”;
Que el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1068 de 2015 dispone que: “La emisión y colocación, incluidos los títulos temáticos, así como la aprobación de la suscripción de los contratos correspondientes, por parte de: (…) entidades descentralizadas de cualquier orden, (…) requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine las características y condiciones generales de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. Parágrafo. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente decreto. La solicitud de autorización de emisión y colocación y la remisión de los contratos correspondientes, debe ir acompañada del documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 de este decreto”;
Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015 establece que: “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, (…) la sustitución (...), y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen (…)”;
Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que: “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable”;
Que el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015 establece que: “La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa por parte de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; iii) patrimonios autónomos de carácter público autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con la solicitud de autorización de la operación, la entidad deberá aportar el documento técnico justificativo de que trata el numeral (1) del artículo 2.2.1.4.2. de este decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la presentada en el documento técnico justificativo para efectos de la mencionada autorización”;
Que el artículo 2.2.1.4.5. del Decreto 1068 de 2015 establece que: “Son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas operaciones de manejo de deuda en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. En ningún caso la operación de sustitución de deuda podrá incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberá contribuir a mejorar el perfil de la deuda. La celebración de operaciones de sustitución de deuda pública externa de la nación y las demás entidades estatales se sujetará a lo dispuesto en los artículos anteriores para las operaciones de manejo de deuda externa. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.1.2. del presente decreto”.;
Que mediante oficio SCCI- 20234380227391 del 14 de abril de 2023, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitió concepto favorable para que el Grupo Energía Bogotá S. A. ESP lleve a cabo “(…) operaciones de crédito público externo sin garantía de la nación hasta por USD 1.820 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de adelantar operaciones de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, (…), con el fin de financiar las siguiente líneas contenidas en el Plan Quinquenal de Inversiones 2023-2027 (…)”;
Que según se indica en la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo número de radicación 1-2023-097049 del 1° de noviembre de 2023, el Grupo Energía Bogotá S. A. ESP certificó “(…) que, a la fecha, el cupo otorgado por el DNP en desarrollo del concepto enunciado [oficio No. SCCI-20234380227391 del 14 de abril de 2023] no ha sido afectado, con lo cual se encuentra disponible en su totalidad (…) Así mismo, certificamos que, a la fecha, GEB no está tramitando ninguna autorización de endeudamiento, ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en paralelo que afecte dicho cupo, y que no se ha presentado, ni se atraviesa por un cambio adverso en la situación financiera del Grupo Energía Bogotá S. A. ESP (…)”;
Que mediante el oficio radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número de radicación 1-2023-097049 del 1° de noviembre de 2023, Grupo Energía Bogotá S. A. ESP allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, en relación con la operación de crédito público externo y operación de manejo de deuda pública externa que se autorizan mediante la presente resolución;
Que la Asamblea General de Accionistas del Grupo Energía Bogotá S. A. ESP, según consta en la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo número de radicación 1-2023-097049 del 1° de noviembre de 2023, “En la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del GEB celebrada el 29 de marzo de 2023 en la ciudad de Bogotá, D. C., según consta en el Acta No. 091, se resolvió, entre otros, “(…) Delegar a la Junta Directiva para decretar una o varias emisiones y colocaciones de bonos en el mercado local y/o internacional de capitales durante el año 2023, con el propósito de tener flexibilidad para la financiación del Plan de Inversiones, refinanciar obligaciones existentes y/o para cualquier otro propósito corporativo (…)”;
Que la Junta Directiva del Grupo Energía Bogotá S. A. ESP, según consta en la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo número de radicación 1-2023-097049 del 1° de noviembre de 2023, en la sesión ordinaria No. 1699 del 26 de octubre de 2023 decidió por unanimidad de los miembros presentes: “(…) 1. “Aprobar el Marco de Financiamiento Sostenible, en los términos presentados por la Administración. 2. Aprobar la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos (bonos sostenibles) en el mercado internacional de capitales bajo la Regla 144A/RegS hasta por un monto de USD 400 millones, con el propósito de: (i) realizar una operación de manejo de deuda consistente en la sustitución del Contrato de Crédito Sindicado vigente entre el GEB y Bank of América en su calidad de Agente Administrativo hasta por un monto de USD 319 millones, y (ii) financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2023-2027, incluyendo los costos de transacción asociados. En caso de que se emitan títulos temáticos de deuda pública externa (bono sostenible), el GEB dará cumplimiento a lo dispuesto en el Marco de Financiamiento Sostenible (…)”;
Que Grupo Energía Bogotá S. A. ESP certificó en la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo número de radicación 1-2023-097049 del 1° de noviembre de 2023, que las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas de las que tratan los considerandos anteriores, no han sido modificadas y se encuentran vigentes.
Que mediante memorando con número de radicación 3-2023-017410 del 3 de noviembre de 2023, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: “(…) Así, de acuerdo con la información presentada por el GEB y con los análisis respectivos, esta Subdirección en el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, no presenta objeción para la celebración de la operación manejo de deuda propuesta por la entidad por USD 319 millones, dado que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015, puesto que no se está incrementando el endeudamiento neto de la entidad estatal y se contribuye a mejorar el perfil de la deuda de la misma (…)”;
Que mediante oficio con número de radicación 2-2023-058187 del 2 de noviembre de 2023, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(…) aprobó los siguientes documentos necesarios para la ejecución de la operación, en el marco de las facultades establecidas en el Decreto 4712 de 2008, en virtud de lo establecido en los artículos 2.2.1.3.3 y 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015 y teniendo en cuenta la aquiescencia de la entidad: 1. Indenture. 2. Purchase Agreement y 3. Las siguientes secciones del Offering Memorandum: a. Enforcement of foreign judgement, b. Foreign Exchange Controls; c. Forward Looking Statements; d. Legal Matters; e. Listing & General Information; f. Plan of Distribution; g. Summary of the Offering; h. Use of Proceeds; i. Description of the Notes; y j. Risk Factors (…)”;
Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la Ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;
Que mediante Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento externo de la nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas;
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización. Autorizar a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos (bonos sostenibles), en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD400.000.000) con el propósito de (i) financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2023- 2027, y (ii) para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa consistente en la sustitución del Contrato de Crédito Sindicado suscrito el 18 de diciembre de 2017 con Bank of America y Otros, autorizado mediante la Resolución 4020 del 29 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta por la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD319.000.000).
Parágrafo. En caso de que Grupo Energía Bogotá S. A. ESP emita títulos temáticos de deuda pública externa en virtud de lo autorizado en el presente artículo, Grupo Energía Bogotá S. A. ESP deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Marco de Referencia autorizado por su Junta Directiva.
Artículo 2°. Condiciones financieras. Los títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, de los que trata el artículo anterior se sujetarán a las condiciones financieras dispuestas en las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República o por el Banco de la República, en cumplimiento de las directrices que esta le señale.
Artículo 3°. Demás términos y condiciones. Los demás términos, condiciones y características de la emisión que se autoriza por la presente resolución tendrán las siguientes características, términos y condiciones: Plazo de redención: Diez (10) años Tasa de interés: Fija - Semestrales. Amortización: Al vencimiento. Otros gastos y comisiones: Los propios del mercado para esta clase de operaciones Artículo 4°. Suscripción de contratos. En desarrollo de la presente autorización Grupo Energía Bogotá S. A. ESP podrá suscribir los contratos correspondientes para la suscripción, emisión y colocación de los títulos de deuda pública externa y para la Operación de Manejo de Deuda Pública Externa, de que trata la presente resolución, en los términos y condiciones aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del oficio con radicado No. 2-2023-058187 del 2 de noviembre de 2023.
Artículo 5°. Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 del Estatuto Tributario, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice con las personas sin residencia o domicilio en el país.
Artículo 6°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP del cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables. En particular, la Resolución Externa No. 1 de 2018 y la Resolución Externa No. 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa DODM -145 del 30 de octubre de 2015, y las demás normas que las modifiquen sustituyan, adicionen, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Grupo Energía Bogotá S. A. ESP de cumplir estas disposiciones, en la medida que sean aplicables.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deban emitir otras autoridades, en cumplimiento de otras normas
Artículo 7°. Registro de la operación de emisión de títulos. Grupo Energía Bogotá S. A. ESP deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- de la operación que por la presente Resolución se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Así mismo, deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe mensual sobre el pago de los títulos que por la presente resolución se autoriza a emitir, hasta la redención total de los mismos.
Artículo 8°. Afectación del concepto de financiamiento de gastos de inversión. El concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación (DNP) se verá afectado con la emisión, suscripción y colocación de los títulos de deuda pública externa destinados a financiar el Plan de Inversiones 2023-2027 de Grupo Energía Bogotá S. A. ESP, sin perjuicio de las demás afectaciones que se den por otras operaciones de crédito público que celebre la entidad. Es responsabilidad de Grupo Energía Bogotá S. A. ESP mantener un seguimiento estricto del concepto favorable emitido por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto de dicho concepto favorable.
Artículo 9°. Informe de la operación de manejo de deuda pública externa. Grupo Energía Bogotá S. A. ESP deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación y a la Subdirección de Financiamiento Otras entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la operación de manejo de deuda pública externa autorizada por la presente resolución, información sobre fechas, valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación, modalidad de pago de tasas de interés y demás condiciones generales de mercado; informando, además, la afectación y monto disponible sobre los conceptos de que trata el artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015.
Así mismo, Grupo Energía Bogotá S. A. ESP deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los títulos autorizados por la presente resolución, copia de los documentos suscritos y expedidos en desarrollo de la presente resolución.
Parágrafo. La remisión de esta información en ningún caso exime a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP de su responsabilidad de mantener un seguimiento estricto del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Artículo 10. Apropiación presupuestal: Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la autorización otorgada bajo la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en el presupuesto de Grupo Energía Bogotá S. A. ESP, para lo cual la entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.
Artículo 11. Modificaciones. Cualquier modificación a los términos establecidos en la presente resolución deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 3 del mes noviembre del año 2023
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
José Roberto Acosta Ramos. |