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Resolución 3945 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7852 del 08 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3945 DE 2023

 

(Octubre 30)

 

Por la cual se establece el uso y la implementación del sistema de información de recursos educativos-SIDRE- por parte de la secretaría de educación del distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades legales otorgadas, en especial el Decreto Nacional 1075 de 2015, los artículos 2 y 5 del Decreto Distrital 310 de 2022, el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2014- “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 consagra que “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, fa sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercido pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

 

Que, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social a cargo del Estado, la sociedad y la familia. En dicho marco, le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y asegurar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia escolar.

 

Que la Ley 115 de 1994, ley General de Educación, establece en su artículo 4 que, corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia promover el acceso al servicio púbico educativo; y que el Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, entre oíros los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa.

 

Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio público de educación, entre otros aspectos, establece en el artículo 7 las competencias de los Distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: “(...) 7. 1 Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa. “y 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos Educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (...)"

 

Que, con base en este marco constitucional y legal, le compete al Estado colombiano asegurar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo con un ambiente escolar de calidad y adecuadamente dotado. Un buen ambiente escolar es indispensable para el aprendizaje de los estudiantes, y parte de ese buen ambiente está determinado por los recursos con los que cuenta una Institución educativa. Contar con suficientes recursos educativos, así como los diferentes bienes, brinda a los estudiantes un espacio propicio para su desarrollo cognitivo y socioemocional, especialmente en contextos socioeconómicamente vulnerables.

 

Que, así mismo, contar con los recursos educativos adecuados y necesarios puede disminuir los efectos de las condiciones socioeconómícas en la trayectoria educativa y sus resultados, mejorando las condiciones de equidad educativa y social. De esta manera, la asignación de recursos tiene implicaciones de equidad en el sistema educativo debido a que una mayor asignación reduce la brecha entre las Instituciones Educativas desaventajadas y no desaventajadas. De acuerdo con datos de PISA 2012 (último año para el que se cuenta con este tipo de información, el Índice de caldeo de los recursos educativos de las escuelas en Colombia ubicó al país con el peor desempeño entre locos los participantes de la prueba. Dichos datos mostraron a su vez que los rectores de Colombia consideraban que un alto porcentaje de sus estudiantes veía afectado su aprendizaje debido a la escasez o el inadecuado equipamiento de sus instituciones. Después de Costa Rica, Colombia era el país que mayores brechas reportaba en este índice entre escuelas públicas y privadas y el quinto entre los latinoamericanos que reportaban mayores diferencias entre escuelas desaventajadas y aventajadas en términos socioeconómicos.

 

Que el Decreto Distrital 310 de 2022, "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaria de Educación del Distrito, establece, entre otras las siguientes funciones en relación con la dotación escolar y administrativa: "Dirigir y controlar la adquisición de las dotaciones escoleres y bienes que se requieran para el funcionamiento de los niveles central, local e institucional de la Secretarla (literal H del artículo 28); Definir mecanismos e instrumentos que permitan mejorar la adquisición de bienes y la reposición de los elementos básicos necesarios para el cumplimiento de las actividades administrativas y educativas de la Secretaría (literal B del artículo 32); Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos de inversión para la adquisición de dotación de los colegios distritales, atendiendo lo establecido para la materia en el Plan Maestro de Eauíp81T11entos Ed11Cativos de Bogotá. (literal F del artículo 32)".

 

Que, para fortalecer la gestión de la dotación de las Instituciones Educativas Oficiales, en condiciones de eficiencia y equidad, se requiere ajustar el procedimiento a través del cual se está asignando la dotación, Incorporándose mecanismos de consulta, verificación de necesidades, en el marco de una asignación presupuestal viable y con bienes dotacionales adecuados para los ambientes de aprendizaje. En ese sentido, se hace necesario implementar un sistema de información de dotaciones, que facilite la comunicación entre los ordenadores del gasto del nivel central y os rectores y rectoras de las Instituciones Educativas Oficia les, permitiendo obtener información que hará más eficiente la adquisición de dotación y la optimización del gasto público educativo, garantizando que reciban los materiales que necesitan para mejorar sus entornos escolares, teniendo en cuenta que, la procura de recursos educativos de la Secretaria de Educación del Distrito, viene determinada por estimaciones centralizadas o por las necesidades que expresan algunos rectores y rectoras de estas Instituciones.

 

Que, la Secretaria de Educación del Distrito no contaba con un sistema que hiciera seguimiento, monitoreo y/o c:oosolidación periódica de las solicitudes cue se recibían por parte de las instituciones Educativas Oficiales, por lo que se requirió del desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema de asignación de dotaciones que beneficiara a la Secretaría de Educación del Distrito y las Instituciones Educativas, con el fin de optimizar los recursos educativos y el presupuesto disponible para tal fin, haciendo de este un proceso más eficiente y equitativo. Acorde con lo anterior, desde el primer semestre del año 2021 los equipos técnicos de la Secretarla de Educación del Distrito y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de una Cooperación Técnica No Reembolsable, han venido trabajando juntos en la estructuración de un Sistema que permita realizar y gestionar solicitudes de bienes para dotación escolar. Este desarrollo estuvo acompañado de diferentes pruebas piloto en donde participaron rectores. directores locales de educación, permitiendo así su salida a producción.

 

Que, la producción e implementación del sistema genera beneficios tanto a las Instituciones Educativas Oficiales como a la Secretarla de Educación del Distrito, así:

 

- Empoderar al rector y rectora de cada Institución Educativa, para la identificación más pertinente de las necesidades dotacionales.

 

- Apoya r a las instituciones Educativas en la toma de decisiones basada en evidencia e información.

 

- Fomentar la trasparencia a través de la recopilación de información proveniente de las Instituciones Educativas Oficiales.

 

- Garantizar la igualdad de acceso al sistema por parte de las Instituciones Educativas Oficiales, independientemente de la matricula, zona, jornada o énfasis que quieran solicitar nuevas dotaciones.

 

- Disponer de un sistema de apoyo para que la Dirección de Dotaciones Escolares pueda recopilar Información de necesidades.

 

- Disponer de Información que facilite los procesos de contratación a adelantar por parte de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

- Distribuir equitativamente los recursos destinados para tal fin.

 

Que, por todo lo anterior, se hace necesario establecer el uso y los lineamientos generales que conforman el Sistema de Información de Recursos Educativos -SIDRE-, el cual permitirá consolidar, validar, procesar, gestionar y entregar la dotación solicitada por las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. OBJETO: Establecer el uso y la implementación del Sistema de Información de Recursos Educativos -SIDRE- por parte de los Rectores y Directores Rurales de las Instituciones Educativas Distritales y de la Secretarla de Educación del Distrito.

 

ARTICULO SEGUNDO. DESTINATARIOS: Las Instituciones Educativas del Distrito, la Subsecretaria de Acceso y Permanencia, la Dirección de Dotaciones Escolares y las dependencias relacionadas de la Secretaría de Educación del Distrito, deberán hacer uso del SISTEMA DE INFORMACIÓN JE RECURSOS EDUCATIVOS -SIDRE-, como una herramienta que posibilite la articulación para la adquisición de las dotaciones que se canaliza a través de la Dirección de Dotaciones Escolares.

 

ARTÍCULO TERCERO. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS -SIDRE-: Adoptar el Sistema de Información de Recursos Educativos -SIDRE-, corno una herramienta tecnológica que facilite la comunicación entre las Instituciones Educativas Distritales, la Subsecretaria de Acceso y Permanencia y la Dirección de Dotaciones Escolares, permitiendo obtener información que hará más eficiente la procura de dotación y el gasto educativo.

 

El SIDRE facilitara el seguimiento, monitoreo y/o consolidación periódica de las solicitudes que se recibirán por parte de los rectores de las Instituciones Educativas Distritales, optimizando los recursos educativos y el presupuesto disponible para tal fin El uso del SIDRE permitirá distribuir los recursos de manera eficiente y equitativa entre las Instituciones Educativas, lo que a su vez conllevará a la Secretaria de Educación del Distrito a una mejor toma de decisiones, a partir del conocimiento completo de las necesidades dotacionales de las Instituciones Educativas, como insumo para los procesos de contratación que se adelanten a través de la Dirección de Dotaciones Escolares.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En cada vigencia, la Subsecretaria de Acceso y Permanencia y la Ou'ecci6n de Dotaciones Escolares realzarán la respectiva actualización de los dalos, presupuesto y los catálogos destinados para tal fin.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema estará disponible para uso de las Instituciones Educativas en cada vigencia en los tiempos programados para tal fin por parte de la Dirección de Dotaciones Escolares. Una vez la solicitud sea analizada por las Instituciones Educativas, para ser enviada a la Secretaria de Educación del Distrito, éstas deberán hacer oficial su solicitud mediante acta de aprobación del Consejo Directivo respectivo. Dicha información consolidada y validada por parte de la Dirección de Dotaciones

 

Escolares, y conforme al presupuesto disponible, será parte del insumo para los procesos de contratación de la siguiente vigencia que se adelante por parte de la Secretaria de Educación y que una vez obtenida la adquisición se procederá a confirmar las cantidades a entregar en cada una de las instituciones Educativas.

 

ARTÍCULO CUARTO. Modificado por el art. 2, Resolución 1810 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO. La asignación de presupuesto a cada institución educativa se realizará siguiendo los siguientes criterios:

 

1. Adecuada dotación. Este criterio se refiere al estado de las dotaciones escolares en cada institución educativa y su capacidad para cubrir las necesidades específicas de equipamiento. Este análisis incluye los siguientes aspectos:

 

a. Estado de conservación y adecuación. Se revisará si los elementos con los que cuenta cada institución son adecuados para satisfacer sus necesidades. Esto incluye evaluar su estado de conservación, antigüedad y características. En el caso de los elementos tecnológicos su estado se medirá en función de su obsolescencia o vida útil, de conformidad con el Manual de Anexo Técnico Políticas de Operación Contable SED o el que haga sus veces.

 

b. Suficiencia de la dotación. Se valorará si la dotación actual es suficiente para cubrir las necesidades de la institución educativa.

 

2. Buenas prácticas de gestión de bienes. Este criterio evalúa el cumplimiento de la institución educativa de los estándares adecuados para la gestión de sus bienes y el manejo del inventario. Se consideran como buenas prácticas: el reporte oportuno del inventario a la Secretaría de Educación, la correcta ejecución de traslados de bienes (hacia o desde la institución), la realización de mantenimientos preventivos para mantener en buen estado los elementos, y la gestión eficiente y oportuna del proceso de baja de activos.

 

3. Proyectos educativos especiales. Se refiere a la existencia en la institución educativa de uno o varios proyectos educativos especiales que hayan sido avalados por la Secretaría de Educación del Distrito. Estos proyectos deben requerir dotaciones específicas para su adecuado desarrollo.

 

4. Matrícula de la jornada con más estudiantes. Este criterio se refiere al número de estudiantes matriculados en la jornada con mayor afluencia de la institución educativa.

 

La Subsecretaria de Acceso y Permanencia, en coordinación con la Dirección de Dotaciones, protocolizará el respectivo documento metodológico para la aplicación de los criterios anteriormente mencionados.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO CUARTO. PRODUCCIÓN La producción del sistema desarrolló una matriz que permite la asignación de presupuesto a cada Institución Educativa Oficial, acorde con los siguientes criterios: 

1. Vida útil de los elementos dotacionales u obsolescencia 

2. Índice de pobreza multidimensional 

3. Ruralidad de las instituciones educativas 

1. Vida útil de los elementos dotacionales u obsolescencia, este valor es calculado teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

1.1 Valor Inventario actual IEO: Corresponde a la relación del valor total de inventarlo por IEO descargado del aplicativo SICAPITAL, (cálculo efectuad:> únicamente con los siguientes grupos de elementos: elementos de comunicación, sonido, imagen y accesorios, Elementos de laboratorio, médicos y ambulatorios, elementos de oficina, elementos de recreación y deporte, elementos didácticos libros, discos compactos y videos, elementos musicales, equipos de cómputo y accesorios, equipos y accesorios de ayuda audiovisual. muebles y enseres), sobre la cantidad total de estudiantes matriculados por IED (corte según lo requerido) y que reposan en el SIMAT, de conformidad con lo reportado por la Dirección de Cobertura. 

1.2 Matrícula: Corresponde a la cantidad total de estudiantes matriculados por IED y cue reposan en el SIMAT, de conformidad con lo que reporta la Dirección de Cobertura. 

1.3 Valor ideal estudiante: Se calcula a partir del promedio de los costos y cantidades de elementos dotacionales reportados por los apoyos a la supervisión respecto a la dotación para colegios en obra nueva o restitución. Posteriormente se asigna un valor de acuerdo con este promedio e inversamente proporcional a los rangos de la cantidad de estudiantes matriculados en cada IED según el reporte de matrícula y que permita evidenciar los costos de dotar las instituciones educativas así: 

1.4 Valor del inventario por estudiante: Corresponde al valor del inventario actual respecto a la matrícula de cada IED. 

1.5 Valor ideal por IED: Se obtiene del valor ideal por estudiante multiplicado por el número de estudiantes por cada IED. 

1.6 Deuda por estudiante: Este dato se obtiene de restar el valor ideal por estudiante menos el valor del inventario por estudiante. 

1.7 Deuda total por IED: Se obtiene de multiplicar la deuda por estudiante por la cantidad total ele estudiantes matriculados. El objetivo de este indicar es cuantificar el presupuesto que debería tener cada IED, de acuerdo con la cantidad de estudiantes que atiende. 

2. Índice de pobreza multidimensional, este índice está basado en el estudio "Estrategias para el fortalecimiento de la educación pública en Bogotá D.C.” del "Informe final de Caracterización socioeconómica de la matrícula de Bogotá" elaborado por la Universidad Nacional en el año 2018. 

3. Ruralidad de las instituciones educativas, se refiere a la clasificación de cada institución educativa de acuerdo con su participación en la Política Educativa Rural. 

PARÁGRAFO: La Subsecretaria de Acceso y Permanencia, en coordinación con la Dirección de Dotaciones, protocolizará el respectivo documento metodológico para la aplicación de los criterios anteriormente mencionados.

 

ARTÍCULO QUINTO. SEGURIDAD DIGITAL EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS - SIDRE: En el marco del diseño, desarrollo, pruebas, y puesta en operación de la Plataforma, los rectores deberán cumplir las normas de seguridad digital emitidas por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- OTIC de la Secretaria de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO SEXTO. DOCUMENTACIÓN. La Dirección de Dotaciones Escolares realizará el trámite para la actualización del procedimiento denominado "Planeación Integral de Adquisición de Dotación Escolar y Administrativa” en el sistema integrado de gestión de calidad ISOLUCION, con el fin de incorporar el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS -SIDRE· de la Secretaria de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los recursos necesarios para la adquisición de dotaciones asignadas mediante la plataforma del Sistema de Información de Recursos Educativos -SIDRE-, serán imputados con cargo al proyecto de inversión 7638 "Fortalecimiento de la Infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.", o al proyecto de inversión que lo reemplace o sustituya.

 

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBÚQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2023.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaría de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.