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Resolución 1810 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
31/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8180 del 07 de noviembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1810 DE 2024

 

(Octubre 31)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 3945 de 2023 respecto de los criterios para la asignación de presupuesto en el sistema de información de recursos educativos (SIDRE) por parte de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2° y 5° del Decreto Distrital 310 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 consagra que “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

 

Que el artículo 67 ídem, establece que la educación será gratuita en las instituciones del Estado sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Por otra parte, el artículo 93 señala que los derechos constitucionales tienen que interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado colombiano.

 

Que la Corte Constitucional, a partir de una interpretación armónica de los artículos 44 y 67 de la Constitución Política con los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado Colombiano, ha señalado en diversas oportunidades que la educación es un derecho de carácter fundamental, obligatoria para todos los menores entre 5 y 18 años de edad.

 

Que, con base en este marco constitucional y legal, le compete al Estado colombiano asegurar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, y para ello se han desarrollado en el país y en especial en Bogotá diferentes alternativas para cumplir dichos preceptos.

 

Que el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta el sector y distribuye las competencias entre el Ministerio de Educación Nacional y el resto de las entidades del sector, incluyendo las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas.

 

Que un buen ambiente escolar es indispensable para el aprendizaje de los estudiantes, y parte de ese buen ambiente está determinado por los recursos con los que cuenta una Institución Educativa. Contar con suficientes recursos educativos, así como los diferentes bienes, brinda a los estudiantes un espacio propicio para su desarrollo cognitivo y socioemocional, especialmente en contextos socioeconómicamente vulnerables.

 

Que así mismo, los recursos educativos pueden disminuir los efectos de las condiciones socioeconómicas en el logro educativo y crean igualdad de oportunidades. De esta manera, la asignación de recursos tiene implicaciones de equidad en el sistema educativo debido a que una mayor asignación reduce la brecha entre las Instituciones Educativas desaventajadas y no desaventajadas. La dotación adecuada y descentralizada de recursos juega un rol crucial ya que contribuye a contar con un ambiente que facilita el aprendizaje. De acuerdo con datos de PISA 2012 (último año para el que se cuenta con este tipo de información), el índice de calidad de los recursos educativos de las escuelas en Colombia era de -1.38 dentro de una escala de -3 a 31, lo que lo ubicó como el país de peor desempeño entre todos los participantes de la prueba. Específicamente, los datos de PISA 2012 mostraron que los rectores de Colombia consideran que un alto porcentaje de sus estudiantes ve afectado su aprendizaje debido a la escasez o el inadecuado equipamiento para laboratorios de ciencia, materiales instructivos (como libros de texto), materiales para la biblioteca, entre otros. Después de Costa Rica, Colombia era el país que mayores brechas reportaba en este índice entre escuelas públicas y privadas y el quinto entre los latinoamericanos que reportaban mayores diferencias entre escuelas desaventajadas y aventajadas en términos socioeconómicos.

 

Que, desde el primer semestre del año 2021, los equipos técnicos de la Secretaría de Educación del Distrito y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), trabajaron juntos para estructurar un sistema que permitiera solicitar bienes para dotación escolar.

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), adelantó el proceso de selección del proveedor y una vez seleccionado, se dio inicio al desarrollo del sistema de información, actividad en la cual, la Secretaría de Educación del Distrito participó a partir de la realización de mesas técnicas para la revisión y validación de los entregables definidos. Este desarrollo fue acompañado de pruebas piloto en donde participaron rectores, rectoras, directores y directoras locales, permitiendo así su salida a producción.

 

Que en virtud del trabajo realizado en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por medio de la Resolución No. 3945 del 30 de octubre de 2023, la Secretaría de Educación del Distrito creó el Sistema de Información de Recursos Educativos (SIDRE) para consolidar, validar, procesar, gestionar y entregar las dotaciones escolares solicitadas por las Instituciones Educativas de Bogotá.

 

Que el artículo cuarto de la Resolución 3945 del 30 de octubre de 2023 dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO CUARTO. PRODUCCIÓN. La producción del sistema desarrollo una matriz que permite la asignación de presupuesto a cada Institución Educativa acorde a los siguientes criterios:

 

1. Vida útil de los elementos dotacionales u obsolescencia.

 

2. Índice de pobreza multidimensional.

 

3. Ruralidad de los colegios.

 

1. Vida útil de los elementos dotacionales u obsolescencia, este valor es calculado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

1.1 Valor inventario actual IED, corresponde a la relación del valor total de inventario por IED descargado del aplicativo SICAPITAL, (cálculo efectuado únicamente con los siguientes grupos de elementos: elementos de comunicación, sonido, imagen y accesorios, Elementos de laboratorio, médicos y ambulatorios, elementos de oficina, elementos de recreación y deporte, elementos didácticos, libros, cd's y videos, elementos musicales, equipos de cómputo y accesorios, equipos y accesorios de ayuda audiovisual, muebles y enseres), sobre la cantidad total de estudiantes matriculados por IED (corte según lo requerido) y que reposan en el SIMAT, de conformidad con lo reportado por la Dirección de Cobertura.

 

1.2 Matricula: Corresponde a la cantidad total de estudiantes matriculados por TED y que reposan en el SIMAT, de conformidad con lo que reporta la Dirección de Cobertura.

 

1.3 Valor ideal estudiante: Se calcula a partir del promedio de los costos y cantidades de elementos dotacionales reportados por los apoyos a la supervisión respecto a la dotación para colegios en obra nueva o restitución. Posteriormente se asigna un valor de acuerdo con este promedio e inversamente proporcional a los rangos de la cantidad de estudiantes matriculados en cada IED según el reporte de matrícula y que permita evidenciar los costos de dotar las instituciones educativas así:

 

1.4 Valor del inventario por estudiante: Corresponde al valor del inventario actual respecto a la matrícula de cada JED.

 

1.5 Valor ideal por IED: Se obtiene del valor ideal por estudiante multiplicado por el número de estudiantes por cada JED.

 

1.6 Deuda por estudiante, este dato se obtiene de restar el valor ideal por estudiante menos el valor del inventario por estudiante.

 

1.7 Deuda total por IED, se obtiene de multiplicar la deuda por estudiante por la cantidad total de estudiantes matriculados. El objetivo de este indicar es cuantificar el presupuesto que debería tener cada colegio, de acuerdo con la cantidad de estudiantes que atiende.

 

2 Índice de pobreza multidimensional, este índice está basado en el estudio "Estrategias para el fortalecimiento de la educación pública en Bogotá D.C.” del “Informe final de Caracterización socioeconómica de la matrícula de Bogotá” elaborado por la Universidad Nacional en el año 2018.

 

3 Ruralidad de las instituciones educativas, se refiere a la clasificación de cada institución educativa de acuerdo con su participación en la Política Educativa Rural.

 

PARÁGRAFO: La Subsecretaría de Acceso y Permanencia, en coordinación con la Dirección de Dotaciones, protocolizará el respectivo documento metodológico para la aplicación de los criterios anteriormente mencionados.”

 

Que los criterios establecidos en la Resolución No. 3945 de 2023 se basaron en la información disponible en ese momento y actualmente se cuenta con información actualizada que permite mejorar la eficiencia en la distribución de recursos. En 2024, la Dirección de Dotaciones de la Secretaría de Educación llevó a cabo una evaluación exhaustiva del estado de las dotaciones escolares en las 765 sedes educativas de la ciudad, obteniendo datos objetivos y confiables sobre las necesidades reales de las Instituciones Educativas Distritales. Con esta nueva información, es posible optimizar la asignación de presupuesto, promoviendo una distribución más equitativa y eficiente de los recursos, al ajustarse a las necesidades específicas de cada institución.

 

Que, en consecuencia, resulta necesario implementar un sistema de asignación de presupuesto alineado con las necesidades específicas de las Instituciones Educativas, basado en la evaluación realizada en 2024. Este ajuste permitirá garantizar el principio de equidad y mejorar la calidad educativa, al asegurar que todos los estudiantes cuenten con dotaciones modernas y en buen estado en los colegios de la ciudad.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto modificar los criterios según los cuales se realiza la asignación de presupuesto a cada Institución Educativa en el Sistema de Información de Recursos Educativos (SIDRE) de la Dirección de Dotaciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo Segundo. Criterios para la asignación de presupuesto. El artículo cuarto de la Resolución No. 3945 del 30 de octubre de 2023 quedará así:

 

“ARTICULO CUARTO. Criterios para la asignación de presupuesto. La asignación de presupuesto a cada institución educativa se realizará siguiendo los siguientes criterios:

 

1. Adecuada dotación. Este criterio se refiere al estado de las dotaciones escolares en cada institución educativa y su capacidad para cubrir las necesidades específicas de equipamiento. Este análisis incluye los siguientes aspectos:

 

a. Estado de conservación y adecuación. Se revisará si los elementos con los que cuenta cada institución son adecuados para satisfacer sus necesidades. Esto incluye evaluar su estado de conservación, antigüedad y características. En el caso de los elementos tecnológicos su estado se medirá en función de su obsolescencia o vida útil, de conformidad con el Manual de Anexo Técnico Políticas de Operación Contable SED o el que haga sus veces.

 

b. Suficiencia de la dotación. Se valorará si la dotación actual es suficiente para cubrir las necesidades de la institución educativa.

 

2. Buenas prácticas de gestión de bienes. Este criterio evalúa el cumplimiento de la institución educativa de los estándares adecuados para la gestión de sus bienes y el manejo del inventario. Se consideran como buenas prácticas: el reporte oportuno del inventario a la Secretaría de Educación, la correcta ejecución de traslados de bienes (hacia o desde la institución), la realización de mantenimientos preventivos para mantener en buen estado los elementos, y la gestión eficiente y oportuna del proceso de baja de activos.

 

3. Proyectos educativos especiales. Se refiere a la existencia en la institución educativa de uno o varios proyectos educativos especiales que hayan sido avalados por la Secretaría de Educación del Distrito. Estos proyectos deben requerir dotaciones específicas para su adecuado desarrollo.

 

4. Matrícula de la jornada con más estudiantes. Este criterio se refiere al número de estudiantes matriculados en la jornada con mayor afluencia de la institución educativa.

 

La Subsecretaria de Acceso y Permanencia, en coordinación con la Dirección de Dotaciones, protocolizará el respectivo documento metodológico para la aplicación de los criterios anteriormente mencionados.”

 

Artículo Tercero. Publicación. A través de la Dirección de Dotaciones Escolares se deberá GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa la PUBLICACIÓN de la presente Resolución en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo Cuarto. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2024.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.