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Acuerdo Local 002 de 2023 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
16/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2023

 

(Junio 16)

 

Por el cual se modifica el acuerdo 005 de 2009.  Por el cual se establece la obligación de la Administración Local de Usme, presentar a la Junta Administradora Local, informe de la contratación como fundamento y mecanismo del control político y se establecen otras disposiciones

 

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el decreto ley 1421 de1993, la ley 2116 de 2021, acuerdo 740 de 2019, decreto 768 de 2019 y reglamento interno acuerdo local 001 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991

 

ARTICULO   322 - "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

 

Que de conformidad con el artículo 69 del decreto ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la ley 2116 de 2021, quedando de la siguiente manera, numerales 2, 7, 9, 11, 13, 14.

 

Numeral 2 “Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos".

 

Numeral 7 Promover la participación, veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos

 

Numeral 9 “Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos".  En ejercicio de esta función lo ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

 

Numeral 11 "solicitar informes a las autoridades locales quienes deben expedirlo dentro de los diez días siguiente, su omisión injustificada constituye causal de mala conducta".

 

Numeral 13 “Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad".

 

FUNDAMENTO Y MECANISMO DEL CONTROL POLÍTICO Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES

 

Numeral 14 Las juntas administradoras locales podrán citar una vez cada seis meses al Alcalde local correspondiente. Los cuestionarios para las sesiones de seguimiento a la gestión de inversión local deberán hacerse con anticipación no menos a cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario, el cual deberá estar precedido de la motivación de la citación y encabezar el orden del día de la sesión:  El funcionario citado deberá radicar en la secretaria de la JAL la respuesta al cuestionario, dentro del tercer día hábil siguiente al recibido de la citación.

 

Que - La Junta Administradora Local, es la autoridad competente para ejercer el control político de todos y cada uno de los recursos públicos, que la Administración Distrital y Local invierta en la localidad.

 

Que - Para hacer efectivo el control político a los recursos públicos es importante que se desarrollen procedimientos que exijan a los contratistas, a presentar los proyectos ante la corporación, antes de iniciar su ejecución; así mismo se haga obligatorio el mecanismo para que los contratistas presten a la corporación un INFORME FINAL, antes de liquidar el contrato.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - La administración local en todo tipo de contrato suscrito deberá:

 

a.  Solicitar ante la secretaria de la corporación el espacio para que el contratista, en sesión de la Junta Administradora Local de Usme, informen del inicio objeto y ejecución del contrato una vez firmada el acta de inicio.

 

b. Que el mismo procedimiento del literal "a" debe surtirse antes de la liquidación del contrato. 


PARÁGRAFO 1:  La Junta Administradora Local a través de la mesa directiva y su discrecionalidad, evaluará las solicitudes presentadas para ser programadas dentro de las sesiones por las respectivas comisiones.

 

La mesa directiva de la corporación designará un edil como ponente para el desarrollo de las sesiones programadas para escuchar a los contratistas.

 

PARÁGRAFO 2:  Los anteriores literales A y B no quitan la posibilidad de que la junta administradora local en pleno, o cualquier edil pueda hacer el ejercicio del control político en el momento que lo crea necesario.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - La administración local radicará en la secretaria de la J.A.L el informe mensual de la contratación realizada en el mes inmediatamente anterior dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

 

ARTÍCULO TERCERO - Los contratistas deberán presentarse en el momento que la corporación lo determine. Tal discrecionalidad será sujeta a responder un cuestionario que elaborará el edil o comisión respectiva; el cual debe darse a conocer al menos 5 días antes de la realización de la sesión.

 

ARTICULO CUARTO, En alcance al artículo 8, numeral 14 de la ley 2116, la junta administradora local en pleno construirá el cuestionario que se le cursará al Alcalde para la respectiva sesión de control político, que se desarrollará cada seis meses; y o por comisión designada por la mesa directiva donde participen todas las bancadas que hagan parte de la corporación.

 

ARTICULO QUINTO.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2023.

 

CRISTIAN RICARDO CAMARGO ORTIZ

 

PRESIDENTE JA,

 

HUGO ALBERCIO VILLAMIL VILMIL

 

VICEPRESIDENTE JAL

 

 

JULIÁN ANDRES DÍAS MUÑOZ

 

SECRETARIO JAL