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ACUERDO LOCAL 007 DE 2023
(Agosto 06)
Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo local 02 de 2012, consejo local LGBTI en la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARINÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferí as en el numeral 8 del artículo 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 3 1 de 2009, Decreto Distrital 62 de 2014 y el artículo 105 del Acuerdo Local 02 de 2018,
CONSIDERANDO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
RAZONES DEL PROYECTO
El presente Acuerdo pretende conformar el Consejo Local LGBTI en la Localidad, de Antonio Nariño y brindar los lineamientos para su constitución y ejercicio, con el objetivo de consolidar un espacio para la construcción y el desarrollo de la política pública LGBTI de I Ciudad de Bogotá y la territorialización de la misma, siendo éste, el órgano consultor de los 9rogramas y proyectos poblacionales de dicha política, en materia de derechos civiles, sociales, culturales recreo deportivos, de educación, participación y salud.
Desde la vigencia 2006, la ciudad de Bogotá, D.C. ha venido realizando diversas acciones con el fin de empoderar a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad en la restitución, garantía y exigibilidad de sus derechos humanos en la capital, a través de la creación de Políticas Públicas que han nacido desde los movimientos sociales que han emergido en la urbe y que ha permitido generar ejes de acción y líneas de trabajo que den respuesta a las problemáticas sociales de aquellas minorías vulneradas.
Es así como, el movimiento de Lesbianas, Gay, Bisexuales y personas Trans e Intersex no fue la excepción, en la medida que, el gobierno distrital consolidó la lucha en contra de la vulneración y desigualdad para las personas de los sectores LGBTI, en su momento a través el Decreto Distrital 608 de 2007 que, a su vez fue derogado por el artículo 15 del Decreto 62 de 2014, el cual adoptó la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las persona Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e lntersexuales - LGBTI y sobre identidades , e género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.
Dicho acto administrativo permitió que fueran desarrolladas acciones concretas destinadas a las necesidades específicas de hombres y mujeres con orientaciones sexuales e identidad s de género diversas en la ciudad. De otra parte, señaló que, la Política Pública en comento debe ser aplicada en el territorio de Bogotá, D.C. y su implementación es responsabilidad de las entidades y organismo del Sector Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital.
Como parte de las acciones que hicieron parte de la PPLGBTI de la ciudad se contempló la territorialización institucional y comunitaria de esta política. Lo que significó que las diversas localidades abrieran sus puertas a esta Política Pública y las personas miembros de los sectores LGBTI participarán activamente en espacios consolidados tradicionalmente en las administra iones locales y se abriera la puerta a otras problemáticas basadas desde un enfoque diferencial vulneraciones específicas.
Es en este espacio, en el que empieza a visibilizarse el activismo que venía encausado desde otras esferas participativas y que desde la Política Pública referida inicia un trabajo de restitución de los derechos desde cada una de las localidades y problemáticas que se tienen a nivel local.
La localidad Antonio Nariño XV no fue la excepción a esta territorialización y empoderamiento de la PPLTI, en virtud de ello, integró a varios activistas a la conformación de Mesas Locales que dieran cuenta a la administración local de las problemáticas de estas personas en el territorio, con el propósito de exigir recursos y acompañamiento distrital en la defensa, promoción y restitución e sus derechos.
Este ejercicio de empoderamiento local y participación de personas de los diversos sectores LGBTI ha permitido que la Localidad Antonio Nariño avance en el respeto por los derechos de esta población. Dicho esfuerzo ha generado el posicionamiento del tema y el encausamiento de recursos para la defensa, promoción y restitución de los derechos de mayor priorización de las personas LGBTI en la localidad.
Ello, ha optimizado de cierta forma motivar a las instituciones, organizaciones, ciudadanos y cuidadas para contribuir en disminuir la segregac1on y la discriminación que Viven las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales al interior de la localidad.
En consecuencia, el Consejo Local LGBTI trabajará de forma articulada con los lineamientos distritales, la Política Pública y la normativa vigente relacionada, a fin de contribuir y modificar la segregación, discriminación e imaginarios sociales, en razón a la orientación sexual e identidad de género e los ciudadanos y/o ciudadanas que habitan la localidad de Antonio Nariño.
MARCO JURÍDICO
Que la Constitución Política establece, tanto en el Preámbulo como en sus artículos 1°, 2°, 5° y 13 la igualdad como principio constitucional esencial, particularmente este último dispone que “todas las personas (...) gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".
Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobré la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género (C-098 de1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015, entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte insta a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación. ·
Que en las bases de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece que "las barreras que enfrentan las personas de la población LGBTI debido a su orientación sexual se reflejan en dificultades para acceder los servicios de salud, de educación o a empleos dignos. Adicionalmente, suelen ser víctimas de hechos de violencia de diferentes tipos y carecen de mecanismos que permitan establecer un diagnóstico, con el fin de avanzar en el diseño, implementación, seguimiento de políticas públicas diferenciadas o afirmativas que protejan el ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Las acciones del gobierno nacional en este contexto están orientadas a la superación de las barreras , para la igualdad de oportunidades y al avance en el cumplimiento del principio de no discriminación, a ofrecer garantías de seguridad y convivencia, a la protección de los derechos y los ajustes institucionales necesarios para la transformación de los imaginarios sociales negativos y los estereotipos hacia las personas que hacen parte de estos grupos con el fin de promover el desarrollo inclusivo y lograr la oportunidad en la diversidad”. Además, dentro de sus Pactos se realizó el Pacto por la Equidad en la Diversidad el cual se plasma como objetivos del mismo: “*Garantizar la convivencia y el acceso a la justicia y a la seguridad de la población LGTBI. *Fomentar el respeto por la diversidad y la erradicación de todas las prácticas discriminatorias en el ambiente escolar. Superarla. Civilización estadística y el subregistro del que son objetos los grupos poblacionales LGTBI. *Elabora estudios que permitan identificar la magnitud y consecuencias de los ejercicios de discriminación contra diferentes grupos poblacionales en Colombia, con el fin de establecer acciones para superar estas situaciones.”
Que el Decreto Nacional 410 de 2018 adicionó el Título 4 a la Parte 4·del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, señaló en el artículo 2.4.4.1.1. que, "el objeto de este capítulo es adoptar medidas tendientes a prevenir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género diversa para promover espacios libres de discriminación, mediante la prevención de prácticas discriminatorias en el acceso y permanencia en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público contra los sectores sociales LGBTI o personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas"
Que el Decreto Nacional 762 de 2018 adicionó el Capítulo 2 al Título 4, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreta 1066 de 2015, señalando en el artículo 2.4.4.2.1.1. que adopta la política pública que tiene por objeto la promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Que el artículo 86 del Decretó Ley 1421 de 1993 señala las atribuciones correspondientes al alcalde local, teniendo dentro de ellas, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
Que el Acuerdo Distrital 371 de 2009 .estableció los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencia! y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Qué el artículo 1° del Acuerdo Local 2 de 2012, creó el consejo local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño acordando en su parágrafo "La administración local propenderá realizar las acciones pertinentes para conformar el consejo LGBTI, para tales efectos prevalecerá las personas que actualmente conforman la mesa LGBTI".
Que el Decreto Local 07 de 2013 “Por el cual se reglamente (sic) el Acuerdo Local 02 de 2012 sobre la Conformación del Consejo Loca LGTBI eh la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones" las normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, el mecanismo para resolver las controversias que se presentan sobre la elección de sus miembros y la conformación del Consejo Local LGTBI.
Que el artículo 1 ° del Decreto Distrital 062 de 2014 adoptó la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.
Que el artículo 3º ibidem señaló que, la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las de las personas lesbianas, gays, intersexuales;, transgeneristas e intersexuales -LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito ·Capital, se aplica en el territorio de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conf9rm~n la Administración Distrital.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, mediante el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", tiene por objetivo consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaria, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva (...) La visión y estructura del Plan tiene cinco propósitos y 30 logros de ciudad con metas trazadoras que se orientan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS en el 2030, y que se ejecutan a través de los programas generales y estratégicos y de metas estratégicas y sectoriales en el presente cuatrienio.
Que los propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan, y se soportan en los logros de ciudad que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan vocación de permanencia. Los propósitos son: i) Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social productiva y política.; ii) Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.; iii) Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación; iv) Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible y v) Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciuda1arúa consciente.
Que la fundamentación de la política pública LGBTI, dentro de esta estructura programática, se encuentra, principalmente, en el primer propósito: I Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. Este propósito incluye la estrategia de transversalización y territorialización de los enfoques de género, diferencial y de cultura ciudadana para garantizar la igualdad de género, los derechos de las mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local.
Que en el Acuerdo Local 02 de 2020, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Social y Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Antonio Nariño 2021 - 2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" la Junta administradora local de Antonio Nariño, se plasmó el propósito denominado "Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” el cual tiene dentro de sus objetivos garantizar el ejercicio pleno y autónomo de los derechos de los habitantes de la localidad.
Que en el artículo 3°, en el propósito de "Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” ', se plantea como estrategia crear circuitos de visivilización y fomento de iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas, aplicando enfoques de género, diferencial e integración territorial en garantía de los derechos fundamentales y la promoción de procesos organizativos.
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar y actualizar el acuerdo local 02 de 2012, el cual creó el consejo Local LGBTI en la Localidad de Antonio Nariño para lo que se trabajará de forma articulada con los lineamientos distritales, la Política Pública y la normativa vigente relacionada, a fin de contribuir a modificar la segregación, discriminación e imaginarios sociales, en razón a la orientación sexual e identidad de género de los ciudadanos y/o ciudadanas que habitan la localidad de Antonio Nariño.
En mérito de lo expuesto:
ACUERDA:
ARTICULO 1°. Adicionar un Articulo nuevo al Acuerdo Local 002 de 2012, quedando así.
"ARTÍCULO 1A. OBJETO DEL CONSEJO: El Consejo Local LGBTI de la Localidad de Antonio Nariño, será el espacio para el desarrollo de la política pública LGBTI en la localidad, siendo éste, el órgano asesor y consultor de. los programas y proyectos poblacionales que desarrolle la Alcaldía Local, atendiendo el enfoque diferencial por orientación sexual e identidad de género, en concordancia con los derechos civiles, sociales, culturales recreo deportivos, de educación, participación y salud.
El Consejo Local LGBTÍ, será también el encargado de adelantar las acciones necesarias y conducentes, que le permitan a este sector poblacional y sus organizaciones sociales contar con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión distrital y local".
ARTÍCULO 2°. Adicionar un Articulo nuevo al Acuerdo Local 002 de 2012, quedando así:
"Artículo 1B. DEFINICIÓN Y ALCANCÉ: El Consejo Local LGBTI de la Localidad de Antonio Nariño es un organismo de participación ciudadana, orientador de la política pública para las personas de los sectores LGBTI, siendo la máxima instancia de participación en temas de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de esta política pública al interior de la Localidad de Antonio Nariño".
ARTÍCULO 3º. Adicionar un Articulo nuevo al Acuerdo Local 002 de 2012, conforme a lo establecido en el acuerdo Distrital 371 de 2009, quedando así:
ARTÍCULO 3°. Adicionar un Articulo nuevo al Acuerdo Local 002 de 2012, quedando así:
"Articulo 1C. Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes principios:
a. Titularidad de derechos. En la Localidad de Antonio Nariño, las personas de los sectores LGBTI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.
b. Efectividad de derechos. Los servidores públicos y contratistas del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad local, tienen Ia obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBTI, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBTI.
c. Autonomía. Para el cumplimiento de los objetivos de esta política, la autonomía se entiende como el derecho de cada individuo para tomar las decisiones relativas a su vida personal, una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, emerge o es reforzado por un conjunto de pactos sociales que poseen como base la libertad de acción de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias, en las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere características particulares para las mujeres lesbianas y bisexuales, para las personas transgeneristas, intersexuales y para los hombres gay y bisexuales.
d. Identidad. En la Localidad de Antonio Nariño, se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, (su sexo, su género y su orientación sexual.
e. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad exclusión, discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBTI por efecto de su identidad de género y orientación sexual, Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas ){bisexuales; a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, intersexuales, se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.
f. Solidaridad. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGBTI y las instituciones, con el fin de superar las situaciones de discriminación, resultado de la identidad de género y la orientación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de los sectores LGBTI, como parte de la convivencia y la inclusión en la Localidad de Antonio Nariño.
g. Diversidad. En la Localidad de Antonio Nariño se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales.
h. Participación. En la Localidad de Antonio Nariño reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, en el marco de la profundización dé, la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones · cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad".
ARTÍCULO 4°. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL LGBTI: Modificar la conformación del Consejo Local LGBTI de la Localidad de Antonio Nariño establecida en el artículo 2° del acuerdo local 02 de 2012, la cual quedará así:
"El Consejo Local LGBTI de la Localidad de Antonio Nariño, estará conformado de la siguiente manera, así:
1. El alcalde o alcaldesa Local o su designado(a).
2. Un representante por cada una de las identidades de género u orientaciones sexuales del sector social LGBTI que tengan asiento en la localidad.
- Una representante de las mujeres lesbianas
- Un representante de los hombres gays.
- Una o un representante de las personas bisexuales
- Un o una persona representante de las personas Travestís, Transexuales y/o Transgeneristas.
- Un o una representante de las Personas Intersexuales. En caso de que no se cuente con este representante, se podrá elegir un representante del sector productivo lgbti de la localidad.
3. Un (a) designado (a) de la Secretaría Distrital de Integración Social
4. Un (a) designado(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno Dirección de Derechos Humanos
5. Un (a) designado (a) de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.
6. Un (a) designado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC). Invitados permanentes si serán invitados permanentes las entidades distritales con voz, pero sin voto.
7. Un (a) designado (á) la Secretaría Distrital de Salud.
8. Un (a) designado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
9. Un (a) designado (a) de la Estación XV de la Policía Metropolitana de Bogotá,
11.(sic) Un (a) designado (á) dé la Dirección Local de Educación
12. Un (a) designado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer
13. Un (a) designado (a) de la Personería Local
14. Un (a) designado de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto con lenguaje asertivo de estucha y de respeto hacía el plenario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a\ su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.
PARÁGRAFO TECERO: Si en la convocatoria o posterior a esta, no se contare con la participación de él o la representante de alguna de las identidades de género u orientaciones sexuales del sector social LGBTI en la localidad, se dará continuidad a la conformación y funcionamiento del consejo.
PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de las diferentes decisiones del consejo, sólo tendrán voz y voto los consejeros o consejeras electos popularmente".
ARTÍCULO 5º: Modificar el Artículo 5º. Del Acuerdo Local 002 de 2012, quedando así
"ARTÍCULO 5º: FUNCIONES: Modificar las funciones de los miembros pertenecientes al Consejo Local del LGB.TI establecidas en el artículo 5º del Acuerdo local 02 de 2012, las cuales quedarán así:
a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI de la localidad. y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la administración local y distrital.
b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI de la localidad.
c. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias, de Ias personas ~el sector- LGBTI y las organizaciones LGBTI, para presentarlas ante las diversas entidades distritales y locales.
d. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBTI.
e. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.
f. Evaluar todo proceso, proyecto o propuesta que se haga con respecto a la participación de la población LGBTI en la localidad.
g. Ejercer veeduría en la ejecución del plan de desarrollo local, principalmente en los programas y proyectos enfocados a LGBTI.
h. Servir como instancia consultiva para la ejecución de recursos locales destinados a población LGBTI.
i. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias".
ARTICULO 6º. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: Modificar la estructura organizacional del Consejo Local del LGBTI, establecida en el artículo 4° del Acuerdo local 02 de 2012, la cual quedará así:
"El Consejo deberá tener una Presidencia y una Secretaría Técnica, La Presidencia estará a cargo del consejero o consejera elegido (a) y la Secretaría Técnica estará a cargo del designado· del Alcalde (sa) Local o su designado.
- Funciones de la Presidencia
1. Presidir las reuniones del Consejo Local LGBTI.
- Funciones de la Secretaría Técnica
1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables.
2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a·los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.
3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.
4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activos adecuado funcionamiento.
5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.
6. Presentar al Consejo Local LGBTI los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de esta, e incluirlos dentro del, orden del día para su deliberación".
ARTÍCULO 7º: Se deroga los parágrafos 1 º, 2º y 3º del Artículo 2º del Acuerdo Local 02 de 2012.
ARTÍCULO 8º: REGLAMENTACIÓN La Alcaldía Local de Antonio Nariño con el apoyo articulado de las instituciones encargadas de trabajar la política pública LGBTI, distritales y locales, reglamentará mediante acto administrativo el Consejo Local LGBTI dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción del presente acuerdo.
ARTÍCULO 9°: Modificar el artículo 3 del Acuerdo Local 02 de 2012, el cual quedará así:
"Cada miembro del consejo tendrá una duración de dos años calendario a partir de la conformación, con posibilidad de reelección sin restricciones mientras cumpla con los requerimientos para set consejero.
PARAGRAFO. Una vez conformada la mesa directiva, el Consejo Local procederá a darse su propio reglamento".
ARTÍCULO TRANSITÓRIO: PROCESO DE ELECCIÓN La Alcaldía Local de Antonio Nariño con el apoyo articulado de· las instituciones encargadas de trabajar la política pública LGBTI y la ciudadanía, distritales y locales, reglamentará mediante acto administrativo el proceso de elecciones del Consejo Local LGBTI dentro de los treinta (30) días siguientes a la sanción del presente acuerdo.
ARTÍCULO 10º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de agosto del año 2023.
DANIELA VILLAMIL ARTEAGA
Presidenta JAL Antonio Nariño
PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONES
Secretaria JAL Antonio Nariño
La alcaldesa Local de Antonio Nariño sanciona el presente Acuerdo en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2023.
MONICA ALEJANDRA DIAZ CHACON
Alcaldesa Local Antonio Nariño
Nota: Ver norma original en Anexos. |