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Acuerdo Local 002 de 2020 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
15/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6939 del 17 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2020

 

(Octubre 15)

 

Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Antonio Nariño 2021-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad Antonio Nariño

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo distrital 13 de 2000.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Antonio Nariño es la localidad N° 15 del Distrito Capital, la cual está ubicada en la centralidad de la ciudad. Cuenta con una extensión de 488 hectáreas y una población aproximada de 108.976, ubicándose en la segunda posición de las localidades con menor extensión en el Distrito estando por encima únicamente de la localidad Nº17 La Candelaria, sin embargo, como se evidencia, la población presente y residente en la localidad representa el 26% de la población total de la ciudad de Bogotá, ubicándola en el puesto 16 a nivel distrito. De acuerdo con el observatorio de mujeres y equidad de género de Bogotá el 50.4% de la población corresponde a mujeres con un total de 54.578, mientras que la población de hombres corresponde a 49,6% es decir 53.998.

 

Nuestra localidad, está compuesta por dos Unidades de Planeación Zonal, conformadas por una totalidad de 16 barrios catastrales, según la información reportada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD y la Secretaria Distrital de Planeación. Reglamentadas por el Decreto 116 de 2005 “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 35, Ciudad Jardín, ubicada en la Localidad de Antonio Nariño”, Decreto 224 de 2011 “Por el cual se actualiza la reglamentación, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo, ubicada en la Localidad de Antonio Nariño”, el cual fue corregido por el Decreto 562 de 2018 “Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 3 y 3 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38 Restrepo, adoptada por el Decreto Distrital 298 del 9 de julio de 2002 actualizada por el Decreto Distrital 224 de 2011, y se dictan otras disposiciones”.

 

Referente a los usos de suelo, la Encuesta multipropósito indica que el 54,8% del área de los predios corresponde aquellos que tienen como principal el uso residencial, el uso comercial con el 16,0%, el dotacional con el 15,1%, le siguen en proporción y el uso servicios participa con un 12,1%.

 

Así´, se observa una fuerte mezcla de usos en esta localidad, caracterizándola además entre las 19 localidades con usos urbanos, como la cuarta en mayor porcentaje de área de predios con uso principal comercial, por lo cual, debe destacarse que desde el año 1980 la industria del calzado se implantó en el barrio Restrepo, y paso a ser la industria nacional e incluso internacional más importante por volumen de ventas, construyendo un tejido productivo y comercial en la localidad, que tiene un necesidad latente de fortalecimiento y apoyo para los diferentes sectores productivo.

 

Si bien el territorio local no cuenta con elementos del Sistema de Áreas Protegidas (SAP), los corredores ecológicos representan el 54,4%, los parques urbanos de escala metropolitana y zonal, el 58,6% del área de la Estructura Ecológica Principal –EEP- de esta localidad. Adicionalmente, los parques comprenden 16,9 hectáreas que representan un 2,0% del área de parques zonales y metropolitanos de la ciudad, como el parque La Fragua, Villa mayor cementerio del sur y ciudad jardín. Con lo concerniente a la densidad Arbórea, Antonio Nariño, tiene una densidad de 23,6 árboles por hectárea, estando por debajo del promedio de la ciudad que es 33,5; por lo cual, ocupa el décimo quinto lugar en densidad arbórea. Es importante señalar, que, de acuerdo con los últimos estudios, la ciudad tiene una siembre de árboles limitada por la disponibilidad en espacio público que además de ser reducida, compite con la continua demanda de espacio para construcción de vivienda y otras actividades para el funcionamiento de la ciudad

 

Por otro lado, la localidad de Antonio Nariño cuenta con 3.605 km /carril de malla vial de los cuales el 14% corresponden a vías de tipo V-0, un 26% a tipo V-1, otro 26% a tipo V-2, un 28% a V-3, un 3% a vías tipo V-3E y un 3% a vías tipo V-4R, conforme el diagnóstico del POT de la Secretaria Distrital de Planeación. Demostrando una necesidad de mantener la malla vial en un estado bueno, para que sea del disfrute de los habitantes o transeúntes. Adicionalmente, los medios más utilizados son el Transmilenio y los buses de SITP declarados por el 41,6%y 24,2% de las personas ocupadas, respectivamente. Le siguen en importancia, los buses, busetas y colectivos, utilizados por el 18,7%; los desplazamientos a pie, reportados por el 15,8% y el automóvil particular declarado como medio de desplazamiento a su trabajo, por el 16,1% de las personas ocupadas.

 

Conforme la información reportada por la Secretaría de Planeación Distrital, en la localidad de Antonio Nariño, se ubicada la centralidad Restrepo-puente Aranda, la cual integra servicios, comercio, industria y oficinas que soportan el tejido productivo y comercial de la localidad, haciendo de este el corazón productivo de la localidad, sin embargo y atendiendo la situación ocasionada por la pandemia del covid-19 que ha generado afectaciones negativas en la sociedad y que ha desencadenado el aumento de hogares en condición de vulnerabilidad así como el deterioro del tejido productivo y comercial de la localidad, viéndose afectado por la disminución de la oferta y los altos niveles de desempleo, ante dicha situación el gobierno distrital y en el marco de las facultades legales asignadas a la Alcaldesa Mayor y el Consejo de Bogotá, se acuerda como ruta de acción para la administración distrital el "Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dentro del cual se establecen los propósitos, programas y metas de orden distrital para atender las necesidades de la ciudad de Bogotá.

 

Ahora bien y atendiendo los preceptos y disposiciones del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C, y en el marco de la propuesta de gobierno de la Administración Distrital encabezada por la Alcaldesa Mayor Claudia López y reconociendo como principal estrategia de desarrollo el dialogo transparente y en doble vía con la comunidad, mediante ejercicios de participación ciudadana, la Administración Local dispone el Plan de Desarrollo Local UN CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA ANTONIO NARIÑO como una oportunidad para establecer de manera mancomunada con la comunidad la proyección del territorio local atendiendo las características y necesidades propias especialmente ante los efectos negativos causados por la pandemia del COVID-19 y que representan un reto en aspectos del desarrollo económico, social, ambiental y cultural local.

 

Lo anterior pone de manifiesto el escenario de una “Nueva Realidad”, en la cual se deben abordar programas y acciones que representen oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación y disminución de factores de pobreza y violencia, que permitan mejorar las condiciones de vida de los y las habitantes de la localidad de Antonio Nariño, así como una mayor inclusión social y productiva, apuntando por una localidad más cuidadora, incluyente, sostenible y consiente, así mismo cobra importancia el reconocimiento de la institucionalidad y la confianza que en ella deposite la ciudadanía.

 

Siendo así se reconoce como principal escenario de participación, los encuentros ciudadanos espacio de deliberación en los cual la comunidad generó aportes y priorización de iniciativas ciudadanas que demarcan la pluralidad, caracterización y sentir de la ciudadanía de Antonio Nariño, exponiendo sus necesidades y posibles soluciones estableciendo una hoja de ruta para el accionar de la administración local durante los próximos 4 años, que tendrá como principal eje una política social que vele por la garantía de los derechos de los más vulnerables través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz, y que permita el fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía que promuevan la recuperación de la confianza en la institucionalidad y un desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental óptimo para el territorio local, en el marco de la normativa vigente y que permita promover la participación activa e incidente en cada una de las etapas de la gestión pública local.

 

CONSIDERACIONES Y/O MARCO NORMATIVO:

 

Que el artículo 260 de la Constitución Política señala que los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

 

Que el artículo 324 ibídem establece que, las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

 

Que el Acto Legislativo 003 de 2019 modificó el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará, así: “Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva”.

 

Que el artículo de la Ley 152 de 1994 menciona que, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

 

Que el artículo 31º ibídem señala que, los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación, establecidos en la presente Ley.

 

Que el artículo 33º de la Ley en comento preceptúa que son autoridades de planeación en las entidades territoriales:

 

1. El Alcalde o gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial.

 

2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación.

 

3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción.

 

4. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

 

Son instancias de planeación en las entidades territoriales:

 

1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.

 

2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación.

 

Que el artículo 69 de Decreto Ley 1421 de 1993 menciona las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, siendo una de ellas el adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

 

Que asimismo el numeral  modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que, la JAL puede aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.

 

Que el artículo 75 del Estatuto Orgánico de Bogotá menciona que, los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

 

Que el Artículo 76 señala que, pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

 

Que el artículo 77 del Decreto Ley mencionado preceptúa que, para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además, debe haber sido sancionado por el alcalde local y publicado en el Registro Distrital.

 

Que el artículo 78 del Estatuto en comento menciona que las juntas podrán integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. Si dichas comisiones no se hubieran creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la plenaria por el edil o ediles que la presidencia de la corporación nombre para tal efecto. La junta podrá integrar las demás comisiones que considere conveniente para su normal funcionamiento.

 

Que la sentencia C-541 de 1993, en su parte considerativa dispone que:

 

“(…) Así pues, las juntas administradoras locales surgen constitucionalmente para promover el desarrollo de sus territorios, el mejoramiento socioeconómico y cultural de sus habitantes, y para asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.

 

En tal virtud, les corresponde la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan el ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que no estén a cargo de ninguna otra autoridad local (…)”.

 

Que, en igual medida, la presente sentencia habla de la competencia concurrente de los niveles central y distrital, estableciendo sobre esta misma que,

 

“Tal competencia concurrente constituye nítida expresión de la articulación de los dos niveles a partir de los cuales se organiza el Estado Colombiano. En efecto, de una parte, la Ley a través de su capacidad reguladora realiza la unidad jurídico-política de la República al fijar las condiciones que permitan armonizar los ámbitos nacional, distrital y local, sin que, al hacerlo, desde luego, le sea dable cercenar o desconocer la facultad decisoria de que, conforme a la Carta Política, gozan las instancias regional, distrital y local para la gestión de sus propios intereses. Por la otra, las autoridades de los niveles distrital y local, al ejercer la facultad normativa que emana directamente de la Carta, desarrollan la potestad de autorregulación que esta les reconoce para la gestión de sus propios asuntos; y, al ejercitar la complementaria de la Ley, singularizan y adaptan ese contenido normativo a las particulares condiciones de la unidad territorial denominada Distrito Capital con lo cual expresan la diversidad, que de otro lado, se busca satisfacer con esta estructura institucional.”

 

Que la sentencia C-715 de 1998, señala sobre la naturaleza de las juntas administradoras locales que:

 

“ si bien es verdad que los ediles de las Juntas Administradoras Locales, como integrantes de estas Corporaciones Públicas son servidores públicos conforme a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Nacional , no tienen, sin embargo, la categoría de empleados públicos, a los que se refiere el artículo 122 de la Carta Política, pues estos últimos son vinculados por una relación legal o reglamentaria, al paso que aquellos ostentan su investidura en virtud de una elección popular, aun cuando tienen en común que, unos y otros están al servicio del Estado y de la comunidad. Es decir, los empleados públicos son una de las categorías de servidores públicos, así como también lo son los trabajadores oficiales, los de las entidades descentralizadas territoriales y por servicios y los miembros de las corporaciones públicas.”, permitiendo inferir que las Juntas Administradoras Locales, no son empleados públicos del distrito, por lo que actos administrativos como son las reservas de instrucción, circulares, no son vinculantes para esta misma.

 

Que el Concepto de la Sala de Consulta C.E. 1359 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, señaló:

 

“… Naturaleza Jurídica de las Juntas Administradoras Locales. Según se anotó, el artículo 323 de la Constitución Política determina que en cada localidad de Bogotá habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo Distrital, atendida la población respectiva. Las juntas administradoras locales - inicialmente denominadas por la Asamblea Nacional Constituyente "concejos locales" -, en sus orígenes se concibieron dentro de un esquema de "inframunicipio", "minimunicipio", "municipios interiores", "municipios especiales" o "ciudades dentro de la ciudad" con funciones administrativas de carácter local dentro de la comunidad. Finalmente fueron establecidas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, y de articular el nivel distrital y el local - unicidad -. Estas juntas son corporaciones públicas, cuerpos de representación elegidos por el pueblo, que participan en la elaboración de planes y programas, de propuestas de inversión, que tienen funciones de vigilancia y control de la gestión pública, etc. -, y hacen parte de la administración municipal o distrital…”

 

Que el artículo del Acuerdo 6 de 1992 “Por el cual se efectúa el reparto de competencia a que se refiere el artículo 322 de la Constitución Nacional, se adopta la organización Administrativa de las Localidades en el D.C., se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, señala que, las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas que se elegirán popularmente para períodos de tres años. El presente Acuerdo tiene por objeto dotar a las Juntas Administradoras Locales y a las Localidades de un estatuto administrativo y fiscal que permita a sus autoridades cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio - económico y cultural de sus habitantes, y asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales preservando la unidad y la indivisibilidad del D.C., del cual las localidades son parte integrante. Cada Localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo Alcalde Local. Las competencias y funciones administrativas que se establecen para las Juntas Administradoras Locales, serán en todo momento por delegación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, de las distintas dependencias de la Administración Central y descentralizada. Las J.A.L, estarán al servicio de los intereses generales del Distrito Capital, y de los particulares de cada localidad. La función Administrativa a cargo de las autoridades locales, estará al servicio de los intereses generales del Distrito Capital, y de los intereses particulares de la respectiva localidad y se desarrollará con fundamento en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad publicidad equidad y austeridad.

 

Que el artículo ibídem menciona que, a las J.A.L. les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital. Además de las funciones ya establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley, y en los Acuerdos del Concejo. Las J.A.L. tienen las siguientes funciones y atribuciones específicas. 1. La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras públicas del Distrito. Capital. y en especial las siguientes: a. Formular el Plan de Desarrollo de la localidad, así como los planes, programas y políticas, con sujeción a lo dispuesto en el Plan General de Desarrollo del Distrito, con el visto bueno de la Junta de Planeación Distrital, así como vigilar la ejecución de los mismos.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que, con el fin de procurar una participación efectiva de la ciudadanía, la Administración Distrital destinará mínimo un 10% del presupuesto asignado a cada localidad para presupuestos participativos en los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con la reglamentación que expida la Administración Distrital en relación con la identificación de las inversiones priorizadas para cada localidad.

 

Que corresponde a la Administración de las alcaldías locales y de los Fondos de Desarrollo Local la ejecución de las inversiones contenidas en el Plan de Desarrollo Local en concurrencia con el Plan Distrital de Desarrollo, las cuales deben responder a los principios administrativos de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de coordinación del nivel central con el local.

 

Que el parágrafo del artículo 5 del Acuerdo mencionado señala que, las competencias se ejercerán de acuerdo con las funciones y atribuciones asignadas por la Administración Distrital y las líneas de inversión para localidades definidas en el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 768 de 2019 menciona que, las líneas de inversión local son una herramienta de planeación de carácter vinculante y específico que, en el marco de las competencias locales, permiten a la Administración Distrital orientar estratégicamente las inversiones que serán incorporadas en el Plan de Desarrollo Local. Estas líneas describen los conceptos de gasto de inversión autorizados a los Fondos de Desarrollo Local para el cumplimiento de las competencias, en el marco de los Planes de Desarrollo Local y Distrital.

 

Que el artículo 13 del acto administrativo referido señala que, el presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local es un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local respectivo en temas relacionados con los proyectos de inversión local, atendiendo a los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que el artículo 20 ibídem preceptúa que la Administración Distrital definirá el porcentaje de recursos de los Fondos de Desarrollo Local a ser ejecutados a través de presupuestos participativos. Dicho porcentaje será mínimo un 10% del presupuesto anual asignado a cada Localidad. El acto administrativo mediante el cual se defina el porcentaje de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local será aprobado por el CONFIS a más tardar el último día del mes de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

 

Que el artículo 24 del Decreto Distrital 768 de 2019 fija que, las Alcaldías Locales y las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que el contenido del acta resultado de los acuerdos participativos se incorpore en la parte programática del Plan de Desarrollo Local.

 

Que el parágrafo del artículo 31 del decreto en mención señala que, Las Alcaldías Locales presentarán a la respectiva Junta Administradora Local el proyecto de presupuesto incorporando lo dispuesto en el acta de acuerdos participativos. En la aprobación del presupuesto, las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que la Alcaldía Local haya incorporado lo dispuesto en el acta de acuerdos participativos, en los términos del artículo 93 de la Ley 1757 de 2015.

 

Que mediante la Circular Conjunta No. 005 del 10 de febrero de 2020, modificada por la Circular No. 029 del 19 de agosto de 2020 las Secretarias Distrital de Gobierno, Distrital de Planeación, y el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, fijaron los lineamientos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de planes de desarrollo local 2021-2024, de conformidad con el marco legal contenido en el Acuerdo Distrital No. 13 del año 2000 y el Decreto Ley 1421 de 1993, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de la Participación”.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Circular 01 del 28 de febrero de 2020 determinó los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2021-2024 y presupuestos participativos

 

Que el Consejo en comento mediante Circular No. 03 del pasado 27 de mayo de 2020 modifica los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2021-2024 y presupuestos participativos.

 

La modificación aprobada por el CONFIS Distrital, fue solicitada por este Consejo en desarrollo de la revisión y emisión del concepto previo al Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", que bajo los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad incluye recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local – FDL que contribuyen a financiar metas del Plan de Desarrollo Distrital relacionadas con la atención de la emergencia generada por el Covid-19 y sus impactos económicos y sociales.

 

Que el numeral del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 menciona la Concurrencia y complementariedad con la gestión local. La inversión en las localidades se optimizará a través de esquemas de cofinanciación entre el gobierno distrital y los gobiernos locales en los cuales se potencializarán los recursos de los Fondos de Desarrollo Local como contrapartidas en proyectos de gran impacto social que guarden coherencia entre la planeación local y distrital, los cinco (5) propósitos y treinta 30 logros de ciudad establecidas en el presente Plan. En el marco de lo anterior y alineado con un gobierno transparente, se fomentará la rendición de cuentas de las Juntas Administradoras Locales.

 

Que el Artículo del Decreto Distrital 739 de 1998, define el Plan de Desarrollo Local como "un instrumento de la planeación en el que se establece en el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondo de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas coherentes y alcanzables en un período determinado."

 

Que el artículo 10 ibídem señala que el Alcalde Local estructurará la propuesta inicial del Proyecto de Plan de Desarrollo Local.

 

Que el artículo 14º de la norma referida menciona que la presentación a la Junta Administradora Local. Una vez consolidado el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local por parte de la Administración Local, el Alcalde Local procederá en los 7 días siguientes a hacer la presentación a la Junta Administradora Local, para lo cual la convocará a sesiones extraordinarias, de ser necesario. El proyecto definitivo del Plan será presentado al nivel de Programas con un anexo de los Proyectos de Gran Impacto y de Propuestas Estratégicas Zonales.

 

Que el artículo 15 del Decreto referido menciona que, la Junta Administradora local analizará y discutirá el proyecto definitivo y aprobará el Plan de Desarrollo local en un término improrrogable de treinta días calendario a partir de su presentación. Parágrafo. - Para las modificaciones que la Junta Administradora Local introduzca al Proyecto de Plan de Desarrollo Local, se procederá de la siguiente manera:

 

a) Las modificaciones correspondientes al componente del Plan de Inversiones, se realizarán en concordancia con el artículo 324 de la Constitución Nacional y el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 e informará al Alcalde Local.

 

b) Las modificaciones al componente estratégico, de políticas y fuentes de financiación, tendrán que contar con la aprobación por escrito del Alcalde Local.


c) En cualquier caso, las modificaciones introducidas, deberán ser publicadas en medios masivos de comunicación de la localidad por el Alcalde local dentro de los cinco (5) días siguientes a la modificación.

 

Que de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000, la Honorable Junta Administradora Local, debe decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Local de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, donde se ubica exclusivamente en cabeza de la Administración Local la iniciativa en materia de Planes de Desarrollo.

 

Que, por lo anterior mente expuesto, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño,

 

ACUERDA:

 

PARTE I

 

PARTE GENERAL

 

Introducción.

 

Atendiendo los preceptos y disposiciones del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C, y en el marco de la propuesta de gobierno de la Administración Distrital encabezada por la Alcaldesa Mayor Claudia López y reconociendo como principal estrategia de desarrollo el dialogo transparente y en doble vía con la comunidad, mediante ejercicios de participación ciudadana, la Administración Local dispone el Plan de Desarrollo Local UN CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA ANTONIO NARIÑO como una oportunidad para establecer de manera mancomunada con la comunidad la proyección del territorio local atendiendo las características y necesidades propias especialmente ante los efectos negativos causados por la pandemia del COVID-19 y que representan un reto en aspectos del desarrollo económico, social, ambiental y cultural local.

 

Lo anterior pone de manifiesto el escenario de una “Nueva Realidad”, en la cual se deben abordar programas y acciones que representen oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación y disminución de factores de pobreza y violencia, que permitan mejorar las condiciones de vida de los y las habitantes de la localidad de Antonio Nariño, así como una mayor inclusión social y productiva, apuntando por una localidad más cuidadora, incluyente, sostenible y consiente, así mismo cobra importancia el reconocimiento de la institucionalidad y la confianza que en ella deposite la ciudadanía.

 

Siendo así se reconoce como principal escenario de participación, los encuentros ciudadanos espacio de deliberación en los cual la comunidad generó aportes y priorización de iniciativas ciudadanas que demarcan la pluralidad, caracterización y sentir de la ciudadanía de Antonio Nariño, exponiendo sus necesidades y posibles soluciones estableciendo una hoja de ruta para el accionar de la administración local durante los próximos 4 años, que tendrá como principal eje una política social que vele por la garantía de los derechos de los más vulnerables través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz, y que permita el fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía que promuevan la recuperación de la confianza en la institucionalidad y un desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental óptimo para el territorio local, en el marco de la normativa vigente y que permita promover la participación activa e incidente en cada una de las etapas de la gestión pública local.

 

CAPÍTULO I

 

VISIÓN

 

 Artículo 1. Adopción del plan.

 

Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Antonio Nariño para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la localidad Antonio Nariño”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.

 

Artículo 2. Visión.

 

Para el año 2024, la localidad Antonio Nariño, será reconocida a nivel distrital por ser un territorio plural y diverso, en el que todas las poblaciones, se suman y hacen parte del desarrollo social y urbano de los barrios, aprovechando al máximo los escenarios y manifestaciones propias de la localidad.

 

Teniendo como precepto fundamental la participación protagónica de todos y cada uno de los actores de la sociedad, este plan de desarrollo local estará conectado con las realidades mundiales y contará con enfoques poblacionales, que permitan el goce efectivo de los derechos y la promoción de la igualdad, garantizando a estas poblaciones el acceso a bienes y servicios que atiendan de manera directa las expectativas de los residentes y habitantes de la localidad.

 

Acatando además la visión distrital para el 2024, de una ciudad recuperada de los efectos negativos producidos por la pandemia global COVID-19, y que pretende posicionarse como un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres, los jóvenes y niños con enfoque de género, diferencial (poblacional), territorial, de cultura ciudadana y de participación, que junto con una movilidad sostenible y accesible, la disminución de los índices de inseguridad en la ciudad y una institucionalidad fortalecida regionalmente, harán de Bogotá una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, donde el territorio local de Antonio Nariño aportará desde lo local, los ejercicios participativos y administrativos, que fortalezcan esta visión de ciudad.

 

Para el 2024 el territorio local de Antonio Nariño habrá desarrollado una estrategia, adecuada y acorde a las necesidades de la población, del uso y aprovechamiento del espacio público, aprovechando y fortaleciendo el sistema de parques especializados en los escenarios públicos de la localidad dando aplicación al mandato distrital, “construir sobre lo construido”, de forma tal que una vez superados los efectos negativos de la pandemia COVID-19, se garantice el seguro regreso al espacio público para que sea este el escenario de integración y representación de las manifestaciones sociales, culturales y deportivas de Antonio Nariño, así como de espacios autónomos de las diversas poblaciones que permitan una multiplicidad de saberes y experiencias.

 

Artículo 3. Estructura del plan.

 

El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.

 

Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a “propósitos”.

 

Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.

 

Propósitos:

 

1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

 

2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

 

3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

 

4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.       


5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

 

CAPÍTULO II

 

PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 4. Objetivos.

 

Serán objetivos de este propósito:

 

1. Mitigar los impactos negativos generados por la pandemia del COVID-19, en los hogares y población vulnerables, reduciendo la pobreza monetaria, multidimensional y disminuyendo la feminización de la pobreza.

 

2. Disminuir las brechas de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde primera infancia hasta la educación superior, de jóvenes de bajos ingresos y situaciones vulnerables, propendiendo por la profesionalidad de los jóvenes de la localidad.

 

3. Potencializar la Económica Local de Antonio Nariño desde al actividad productiva y comercial, promoviendo la conectividad y el reconocimiento del corazón productivo local, promoviendo la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con emprendimiento y empleabilidad con enfoque poblacional, diferencial, territorial, étnico y de género.

 

4. Promover las prácticas y ejercicios de formación en los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos, propendiendo por la entrega de herramientas y condiciones óptimas para el desarrollo de las practicas.

 

5. Incrementar la oferta de actividades y la infraestructura para el uso y disfrute del tiempo libre, con enfoque de género, diferencial, e integración territorial, en garantía de los derechos fundamentales.

 

6. Garantizar mejores espacios académicos y de formación, que permitan dinamizar los procesos académicos y de desarrollo social.

 

7. Mejorar las condiciones de salud, participación e inclusión de las personas en condición de discapacidad y sus cuidadores, en aras de mejorar la calidad de vida de las personas.

 

Artículo 5. Estrategias.

 

1. Garantizar la entrega recursos a las poblaciones vulnerables en especial a los adultos mayores en condición de vulnerabilidad presentes en la localidad y a población afectada por el impacto negativo producido por la pandemia global COVID19, mediante subsidios que mejoren sus condiciones de vida y permitan unos mínimos vitales.

 

2. Fortalecer los ciclos de formación integral a través de apoyo económico y fomento de las capacidades de los jóvenes, para promover el acceso a la educación superior y el fortalecimiento mediante estrategias para la educación inicial.

 

3. Fomentar la reactivación de la industria local a través de la Visibilización de los productores locales y el fortalecimiento de las capacidades productivas y comerciales.

 

4. Implementar procesos de formación y dotación artística, cultural y/o deportivas integrales con un enfoque poblacional-diferencial, territorial y de género, así como procesos de circulación y apropiación de prácticas artísticas interculturales, culturales y patrimoniales, propias de las comunidades locales.

 

5. Implementar acciones que garanticen el acceso e inclusión productiva, de emprendimiento y empleabilidad.

 

6. Crear circuitos de Visibilización y fomento de iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas, aplicando enfoques de género, diferencial e integración territorial en garantía de los derechos fundamentales y la promoción de procesos

organizativos.

 

7. Implementar acciones alternativas de salud para población en condición de discapacidad y sus cuidadores, que garanticen el mejoramiento de las condiciones de vida a través de la entrega de dispositivos de asistencia personal DAP - ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS), acciones de prevención de consumo, abuso y adicción al consumo de sustancias psicoactivas, y lograr mejores condiciones para una vida digna.

 

8. Generar programas de fomento y difusión de los saberes ancestrales y conocimientos tradicionales de las poblaciones atendiendo enfoque poblacional-diferencial.

 

Artículo 6. Programa: Subsidios y transferencias para la equidad.

 

Acciones y actividades que propendan por la atención integral de las necesidades generadas por los efectos negativos del COVID-19, en especial a través de ingresos para la persona mayor y la población vulnerable, que contribuyen al desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades y que permitan la ampliación de oportunidades para un envejecimiento y una vejez con autonomía, independencia y dignidad, en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad todo esto aporta al esquema de subsidios en especies, transferencias monetarias o bonos en aras de fortalecer el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa.

 

Artículo 7. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

Sistema Bogotá Solidaria

(20%)

 

Subsidio tipo C adulto mayor.

Beneficiar 700 personas mayores con apoyo económico tipo C.

Número            de             personas mayores           con             apoyo económico tipo C.

 

Ingreso Mínimo Garantizado.

Atender 5000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

 

Artículo 8. Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida.

 

Implementar acciones que promuevan la construcción de bases sólidas en la primera infancia para el desarrollo físico, emocional, intelectual, familiar y en valores éticos de las niños y niñas de la ciudad esto para generar oportunidades que garanticen la formación integral mediante acciones artísticas entre los niños y sus entornos, que propendan por una conexión estable y eficiente entre los diferentes actores sociales.

 

Artículo 9. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

Educación superior y primera infancia (10%)

 

 

Apoyo para educación inicial.

Implementar 4 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

 

Artículo 10. Programa Sistema Distrital de Cuidado.

 

Entendiendo la localidad y sus características económicas y productivas, este programa se enfoca en el apoyo y reactivación social y económica que permita influir a nivel local y distrital preservando la capacidad productiva y comercial de todos los actores de las cadenas productivas presentes en la localidad, mediante el apoyo al tejido empresarial y comercial (Mypimes, Pequeñas, Micro y Fami- empresas) y la promoción de estos emprendimientos y sus transformaciones.

 

Dicho apoyo y fomento busca la reactivación a través de actividades de visibilización y fortalecimiento del tejido, adaptando nuevas estrategias de inclusión, empleabilidad, marketing, circulación y cadenas productivas con reconversiones verdes y actualización a energías sostenibles. Se pretende de este, sea un programa estratégico para la localidad que busca articular inversiones que potencialicen el sector productivo, industrial y comercial de la localidad, mejorando sus capacidades y brindando herramientas para su completo desarrollo, lo cual conduce de forma paralela, a una recuperación del sector empresarial y comercial fuertemente golpeado por las medidas tomadas como consecuencia de la Covid-19.

 

Así mismo este programa tiene como objetivo dotar a los jardines infantiles, considerando esta infraestructura como el espacio físico elemental para mejorar y promover las actividades de educación inicia de nuestros niños y niñas, estableciendo entornos adecuados y aptos para el desarrollo social y académico de los más pequeños.

 

Se pretende además desarrollara actividades y acciones que propendan por reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad y enmarcado en los estándares existentes de derechos humanos en materia de cuidado a partir de la generación de acciones de promoción de la calidad de vida para personas con discapacidad de la localidad, a través de la entrega de dispositivos de asistencia personal, no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud. Esto propende por la independencia, la participación en la comunidad y como complemento de los procesos con su cuidadora o cuidador.

 

Por otro lado, el fortalecimiento de la base comunitaria, frente a la prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas (SPA), se propone como estrategia territorial que articula redes comunitarias para promover el cuidado y la corresponsabilidad. Se implementarán estrategias de reconocimiento y pedagógicas culturales con cara a los saberes ancestrales del grupo poblacionales presentes en la localidad, permitiendo la multiplicidad de conocimientos y socialización de los mismos.

 

Llevar la salud a la residencia, barrio y entorno. Desarrollar de manera efectiva un modelo de salud basado en Atención Primaria en Salud (APS) y en la determinación social y ambiental que da cuenta de los fenómenos sociales a través de los enfoques diferencial, territorial, poblacional y de cultura ciudadana. Permite que equipos multidisciplinarios lleguen a los hogares, diagnostiquen e intervengan determinantes protectores y amenazantes con el concurso de los sectores de la administración distrital. En tal sentido, se desarrollará de manera interinstitucional con las diversas entidades del sector salud.

 

Atendiendo criterios de inclusión, respetando cada contexto social y cultural, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada población y apuntando a una atención con acciones promocionales y preventivas más seguras, eficientes y equitativa, se pretende desarrollar actividades y acciones que mitiguen la mortalidad materna en aquellas poblaciones que cuentan con condiciones diferenciales o de vulnerabilidad.

 

Artículo 11. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

Desarrollo de la Economía Local.

Apoyo a industrias culturales y creativas.

Apoyar 100 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos.

Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.

 

 

Reactivación y reconversión verde.

Promover 50 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

Número de Mipymes y/o emprendimientos con

procesos de reconversión hacia    actividades sostenibles.

 

Transformación productiva y formación de capacidades.

Promover en 100 Mipymes y/o

emprendimientos la transformación empresarial, productiva y/o comercial.

Número de Mipymes y/o emprendimientos con

transformación empresarial y/o productiva.

 

 

Revitalización del corazón productivo de las localidades.

 

Revitalizar 80 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Número de Mipymes y/o emprendimientos

revitalizadas                o

potencializadas dentro de las

             aglomeraciones

económicas que fomentan el empleo  y/o nuevas actividades económicas.

 

Infraestructura.

Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.

Dotar cuatro (4) Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles).

Sedes de atención a la primera infancia.

 

 

 

Desarrollo social y cultural.

Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.

Vincular 850 personas cuidadoras a estrategias de cuidado.

Personas      cuidadoras

vinculadas a estrategias de cuidado.

Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.

 

Formar 420 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en

prevención de violencia

intrafamiliar y/o violencia sexual.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Condiciones de salud.

Acciones complementarias para personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.

Vincular 300 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.

Número de personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, vinculados en actividades alternativas de salud.

 

Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).

Beneficiar 200 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de

Beneficios).

Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no

incluidas en los Planes de Beneficios).

 

Reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.

 

Vincular 200 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.

Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias       de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.

 

Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.

Vincular 50 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

 

Condiciones de salud.

 

Coinversión en la estrategia territorial de salud.

Vincular 100 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.

Número de personas vinculadas en las acciones

complementarias de    la estrategia       territorial de salud.

 

 

Condiciones de salud.

 

Acciones protección gestantes, migrantes.

de cuidado y para madres niños y niñas

Vincular 150 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.

Número de mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.

 

Artículo 12. Programa Prevención y atención de maternidad temprana.

 

Este programa propende por establecer estrategias y herramientas que promuevan la prevención de la maternidad y paternidad en edades tempranas, en niños, niñas y adolescentes, entendiendo este como un problema de salud pública que puede afectar la salud de la madre gestante o la del bebé, y por lo tanto, se requieren acciones de transformación cultural de la sexualidad con enfoque en derechos sexuales y reproductivos a través de la articulación con estrategias como SEXPERTO y demás que permitan que disminuir los índices de embarazos temprano en los adolescentes de la localidad.

 

Artículo 13. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

Condiciones de salud.

 

Prevención del embarazo en adolescentes.

Vincular 100 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.

Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para la

prevención del embarazo adolescente.

 

Artículo 14. Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.

 

Realizar dotaciones pedagógicas dirigidas a contribuir al desarrollo integral los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la localidad, desde un enfoque diferencial y de perspectiva de género, propiciando escenarios que contribuyan a una educación integral, fortaleciendo y garantizando el desarrollo de actividades relacionadas con áreas socio-ocupacionales, deportivas, artísticas, científicas, tecnológicas y ambientales, entre otras. Así mismo se promueve la apropiación social del patrimonio cultural y natural de la ciudad, mediante estrategias pedagógicas desde el aula de clase y el territorio implementando estrategias pedagógicas innovadoras.

 

Artículo 15. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

Infraestructura.

Dotación             pedagógica             a colegios.

Dotar cinco (5) sedes educativas urbanas.

Sedes educativas urbanas dotadas.

 

Artículo 16. Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.

 

Busca brindar el acceso y la permanencia de estudiantes de la localidad, en los programas de educación superior en las modalidades técnico profesional, tecnólogo, y especialmente en la modalidad de profesional universitario mediante criterios de inclusión, mérito y enfoque diferencial.

 

También equipar bienes para el fortalecimiento de las actividades que se desarrollan en las sedes de atención a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, mejorando los espacios a través de la dotación de elementos y material pedagógico, elementos para el desarrollo artístico, elementos para el desarrollo de oficios y elementos para el desarrollo deportivo, para la prestación del servicio con condiciones de calidad y oportunidad y promoviendo el fortalecimiento al desarrollo de capacidades culturales, académicas, sociales entre otras.

 

Artículo 17. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

Educación superior y primera infancia (10%).

Apoyo para educación superior.

Beneficiar 92 personas con apoyo para la educación superior.

Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.

 

 

 

Infraestructura.

 

 

Dotación Casas de Juventud.

Dotar una (1) sedes de casas de juventud, con elementos y material pedagógico,

elementos para el desarrollo artístico, elementos para el desarrollo de oficios y

elementos para el desarrollo deportivo.

Sedes de Casas de juventud dotadas con elementos y material pedagógico, elementos para el desarrollo artístico, elementos para el desarrollo de oficios y elementos para el desarrollo deportivo.

 

Artículo 18. Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.

 

Promover una ciudadanía activa en la localidad, a través de la práctica de actividades físicas, que tienen como objetivo la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y mentales; apropiando así estilos de vida saludables y que fomenten comportamientos relacionados con la confianza, trabajo en equipo, solidaridad, espacios de encuentro que fortalecen lazos entre amigos, vecinos y familia.

 

Consolidar certámenes deportivos y eventos recreo-deportivos como actividades, que permitan por medio del deporte y la recreación, construir y fomentar espacios de encuentro, trabajo en equipo, tejido social y comunidad, a través de materiales didácticos, herramientas pedagógicas, dotación de instrumentos y/o de elementos básicos de acuerdo con las áreas artísticas.

 

Lo anterior busca hacer estratégicas las actividades que permitan consolidar las acciones que fomenten las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales y deportivas de la localidad, mediante la circulación, el fomento y la formación.

 

Artículo 19. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

 

Desarrollo social y cultural.

 

Eventos recreo-deportivos.

Vincular 800 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias.

Personas vinculadas en

actividades recreo- deportivas comunitarias.

Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos,

interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

Capacitar 600 personas en los campos deportivos.

Personas capacitadas en los campos deportivos.

Beneficiar 600 Personas con artículos deportivos entregados.

Personas beneficiadas con artículos entregados.

 

Artículo 20. Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

 

Fomentar procesos integrales de formación en arte, cultura, creación, patrimonio, recreación y el deporte; así como estímulos a la intervención de bienes de interés cultural y prácticas culturales en función de la reactivación comunitaria para tener una apropiación del territorio, lazos comunitarios, acceso a la oferta cultural y una democratización de la cultura en la localidad, disminuyendo las barreras existentes que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la ciudad.

 

Fortalecer prácticas e iniciativas culturales, mediante la circulación, apropiación, creación, divulgación, formación, visibilización, valoración e intercambio de expresiones, prácticas y productos artísticos, culturales y patrimoniales. Esto facilita el acceso de las comunidades a la oferta cultural, artística y patrimonial, así como el reconocimiento del talento local en términos culturales y artísticos; brindando espacios de encuentro, intercambio y valoración de prácticas culturales poblacionales diversas, en aras de reconocer y resaltar los bienes y manifestaciones culturales propias de la localidad.

 

Pretende intervenir las sedes culturales presentes en la localidad con el objetivo de brindar mejores escenarios para el desarrollo social de la comunidad, así mismo se considera como un proyecto de gran impacto toda vez que estos equipamientos benefician no solo población de la localidad de Antonio Nariño, sino de localidades como Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal y Puente Aranda, permitiendo el desarrollo de acciones complementarias.

 

Artículo 21. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

 

 

 

Desarrollo social y cultural.

Circulación y apropiación de

prácticas          artísticas,

interculturales, culturales y patrimoniales.

 

Realizar 8 eventos de promoción de actividades culturales.

Eventos de promoción de actividades             culturales realizadas.

Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.

Otorgar 55 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.

Estímulos otorgados                      de

apoyo al sector artístico y cultural .

Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

 

Capacitar 600 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Infraestructura.

Dotación          e             infraestructura cultural.

Intervenir 3 sedes culturales con dotación y/o adecuación.

Sedes   dotadas/Sedes adecuadas.

 

Artículo 22. Programa Bogotá región emprendedora e innovadora.

 

Promover y fortalecer la creación y desarrollo de entornos adecuados para el desarrollo social, cultural, turístico y económico de los actores de la industria cultural y creativas, mediante la estructuración, consolidación y/o posicionamiento de estos, que buscan fortalecer los programas de la cadena de valor de las industrias culturales, creativas y artísticas, teniendo como propósito estimular dinámicas de creación, acceso y consumo de bienes y servicios en las localidad, así mismo priorizar estrategias virtuales que promuevan la comercialización digital, la creación de nuevos modelos de negocio y el desarrollo de soluciones que permitan mitigar el impacto de crisis bajo modelos de innovación; estrategias para reconocer, crear, fortalecer, consolidar y/o posicionar Distritos Creativos, mediante proyectos puntuales del sector cultural y creativo.

 

Promover acciones de agricultura urbana, con prácticas agroecológicas en espacios urbanos institucionales y comunitarios de la localidad, con participación de organizaciones y habitantes locales, para que, por medio de diferentes actividades aporten al proceso de implementación y mantenimiento de diferentes espacios que puedan generar beneficios en el territorio. La práctica de la agricultura urbana adicionalmente busca mejorar el acceso a una alimentación sana y nutritiva que propicie la seguridad alimentaria de sus practicantes, para facilitar estrategias de fortalecimiento de la agricultura urbana en la localidad.

 

Artículo 23. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

Desarrollo social y cultural.

Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.

 

Financiar 1 proyectos del sector cultural y creativo.

Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.

Inversiones             ambientales sostenibles.

 

Agricultura urbana.

Implementar     4             acciones           de fomento           para      la             agricultura urbana.

Número   acciones   de

fomento para la agricultura urbana.

 

CAPÍTULO III

 

PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 24. Objetivos.

 

Serán objetivos de este propósito:

 

1. Reconocer y proteger todas las formas de vida.

 

2. Cualificar las áreas verdes en la localidad promoviendo su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía.

 

3. Implementar estrategias de mantenimiento, recuperación, rehabilitación o restauración de áreas de interés ambiental presentes en la localidad.

 

4. Aumentar la separación en la fuente, reciclaje, reutilización y adecuada disposición final de los residuos de la ciudad.

 

5. Formular y ejecutar estrategias concertadas de adaptación y mitigación de la crisis climática.

 

6. Potenciar la oferta de espacio público, garantizando el uso adecuado y goce efectivo de los escenarios dispuestos para las actividades públicas.

 

Artículo 25. Estrategias.

 

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

 

1. Implementar una red de urgencias médico-veterinaria de la localidad, apoyada en las redes locales de proteccionistas de animales.

 

2. Fomentar iniciativas ambientales que propendan por la cualificación de espacio público efectivo para el disfrute de la comunidad y el mejoramiento de las condiciones ambientales. (agricultura urbana, huertas urbanas autosostenibles)

 

3. Realizar jornadas de mantenimiento, poda y/o siembra en las áreas de interés ambiental presentes en la localidad.

 

4. Desarrollar jornadas de socialización y educación ambiental, que promueva practicas adecuadas y saludables, que mejoren las condiciones ambientales en el territorio.

 

5. Generar programas de educación en atención de emergencias y mitigación de la crisis climática.

 

6. Fortalecer y mantener la red de parques especializados con que cuenta la localidad Antonio Nariño, a través del mantenimiento y/o dotación y/o construcción de parques vecinales y/o de bolsillo.

 

Artículo 26 Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.

 

Se tiene como fin el auto reconocimiento de la localidad de Antonio Nariño frente a la dinámica de la crisis climática, su relación con el ambiente y los factores socioculturales de las y los habitantes, a partir de lo cual, se logra la construcción e implementación colectiva de acciones y/o transformaciones para mitigar los efectos de este fenómeno, motivando la participación, el intercambio de experiencias y la planeación articulada de los diferentes sectores involucrados en las prácticas ambientales enfocadas a la Localidad.

 

Por lo anterior, resulta importante fortalecer la educación ambiental, armonizando la relación de las y los habitantes de la localidad con su entorno, mediante el acompañamiento pedagógico y el fomento del servicio social ambiental.

 

Reconocer la revitalización urbana y en concordancia con el POT, como una herramienta moderna de planeación territorial local, que permita mediante acciones física estratégicas en espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurar un habitar digno y mejorar las condiciones ambientales y espaciales de la localidad.

 

La revitalización urbana incluye desde acciones de acupuntura urbana hasta intervenciones de renovación urbana como estrategias para la transformación de la ciudad construida, con la participación de la ciudadanía, promoviendo en todo caso la integración de la comunidad en la recuperación y sostenimiento del espacio físico intervenido.

 

Artículo 27. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

 

Inversiones             ambientales sostenibles.

Educación ambiental.

Implementar 4 PROCEDAS.

Número de PROCEDAS implementados.

 

 

 

Eco-urbanismo.

Construir 150 m2 de muros y techos verdes.

m2 de muros y techos verdes.

 

Intervenir 100 m2 de jardinería y coberturas verdes.

m2       de             jardinería coberturas verdes.

y

 

Artículo 28. Programa Eficiencia en la atención de emergencias.

 

Reducir la afectación, daño o pérdida de la vida, el ambiente, los bienes, infraestructura y patrimonio en general público o privado en la localidad de Antonio Nariño, integrando planes encaminados a la organización y ejecución de las acciones necesarias para la utilización óptima de los recursos humanos y técnicos disponibles que suplan el fortalecimiento institucional, con el fin de garantizar la adecuada gestión del riesgo a través de acciones para el fortalecimiento de la capacidad local, para dar respuesta a emergencias y desastres en el territorio, y de la misma forma, contribuir con intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, logrando efectividad en la capacidad de respuesta de la Administración Local.

 

Artículo 29. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

 

META

Indicador

             

             

             

Inversiones                   ambientales

sostenibles.*

                         

Manejo de             emergencias desastres.

y

Realizar 2 acciones efectivas para el fortalecimiento de las

capacidades locales para la

respuesta         a             emergencias     y desastres.

Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

 

Mitigación del riesgo.

 

Desarrollar 1 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

 

Artículo 30. Programa Más árboles y más y mejor espacio público.

 

Pretende reverdecer la localidad a través de acciones de siembra y mantenimiento de las especies arbóreas presentes en el territorio local, atendiendo que la localidad Antonio Nariño cuenta con 11.517 árboles, locales equivalen al 1,033% del total de árboles de la ciudad que están en el espacio público. Esto se traducen que la localidad Antonio Nariño ocupa el puesto 16 entre las localidades del distrito, y teniendo en cuenta que la localidad cuenta con un espacio público consolidado, se

proyectan actividades de mantenimiento y sostenimiento que permitan mejorar la calidad de aire de la localidad y así disminuir su vulnerabilidad frente a la crisis.

 

Atendiendo el circuito de parques especializados presentes en la localidad de Antonio Nariño se plantean intervenciones físicas de construcción, mantenimiento y/o dotación en los parques vecinales y/o de bolsillos que lo conforman, propendiendo por su sostenimiento y conservación en el entendido que el espacio físico adecuado permite mejorar la calidad de vida de los y las habitantes, al permitir actividades de recreación, deporte, actividad física, que mejora las condiciones de convivencia ciudadana, mediante actividades deconstrucción, pintura, reparación y mantenimiento de mobiliario.

 

Artículo 31. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

             

Inversiones             ambientales sostenibles.

 

 

Arbolado urbano y/o rural.

Mantener 800 árboles urbanos y/o rurales.

Número            de                 árboles mantenidos.

Plantar 680 árboles urbanos y/o rurales.

Número            de                 árboles plantados.

 

 

 

 

Infraestructura.

 

 

 

Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.

Construir 1800 m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo (la construcción incluye su dotación).

Numero de m2 de parques vecinales y/o de bolsillo construidos (incluyendo su dotación).

 

Intervenir4Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en

mejoramiento,    mantenimiento y/o dotación.

 

Artículo 32. Programa Bogotá protectora competitividad de los animales.

 

Avanzar en la protección de los animales domésticos que habitan en la Localidad, a través de la consolidación de acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico- veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción, en línea con la Política de Protección y Bienestar Animal.

 

Velar por la protección de los animales en condición de vulnerabilidad que requieran atención medico veterinaria y propender por la adopción responsable de los mismos, mediante jornadas que permitan a los posibles adoptantes reconocer los deberes y derechos que se adquieren con la tenencia responsable

 

Artículo 33. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

Inversiones             ambientales sostenibles.

Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Atender 1.000 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

 

 

Número            de             animales atendidos.

 

Artículo 34. Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.

 

Desarrollar estrategias de cultura ciudadana para promover el consumo responsable, el reúso, la separación en la fuente, valoración y tratamiento de los residuos ordinarios orgánicos e inorgánicos, contribuyendo a disminuir la huella ambiental de la aglomeración urbana y humana que se presenta en el Distrito como la más grande del país.

 

Implementar acciones comunitarias y pedagógicas de aprovechamiento de residuos para transformación de energía, para enfrentar los impactos del clima a través de su reverdecimiento, un cambio energético y una buena gestión del territorio, mediante la articulación con los diferentes actores de las cadena de valor en esquemas, ecoeficiencia, reciclaje de residuos sólidos e inclusión de la población recicladora de oficio, mediante actividades de educación a la población y demás elementos necesarios para avanzar en la implementación de acciones de desarrollo sostenible, logrando una articulación, visibilizarían y dignificación de la labor del reciclador en la localidad.

 

Artículo 35. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

Inversiones             ambientales sostenibles.

 

 

Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.

Capacitar 800 personas en separación en la fuente y reciclaje garantizando acciones efectivas de separación en la fuente y reciclaje dentro del territorio local

Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje garantizado acciones efectivas de separación en la fuente y

reciclaje dentro del territorio local.

 

CAPÍTULO IV

 

PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 36. Objetivos.

 

Serán objetivos de este propósito:

 

1. Garantizar el completo acceso a la justicia por parte de la comunidad de Antonio Nariño.

 

2. Construir una comunidad garante de los derechos de las mujeres, en la cual se propenda por el completo desarrollo de las capacidades y la reducción del machismo y la violencia contra las mujeres.

 

3. Promover la convivencia ciudadana y los ejercicios comunitario, propendiendo pro la garantía de espacios adecuados para el desarrollo de los niños y niñas

 

4. Propiciar acuerdos de uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.

 

5. Propiciar e incentivar la formalidad.

 

Artículo 37. Estrategias.

 

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

 

1. Acciones de inclusión y acceso a la justicia atendiendo enfoques diferenciales.

 

2. Realizar acciones de promoción cultural que disminuyan las conductas machistas y los índices de violencia contra las mujeres.

 

3. Desarrollar actividades comunitarias que promuevan la convivencia ciudadana.

 

4. Dotar con equipamiento pertinente a la Policía Metropolitana.

 

5. Promover ejercicios de formalidad.

 

Las inversiones que se podrán adelantar en este propósito, de acuerdo con el componente de inversión son las siguientes:

 

Artículo 38. Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.

 

Reconocer la localidad de Antonio Nariño como un territorio de apropiación social de la memoria, los mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición, que protejan los derechos de las víctimas del conflicto armado, promueva condiciones para la reincorporación social, económica y política y genere escenarios de reconciliación teniendo como fundamento los derechos humanos, el enfoque de género, el enfoque diferencial y el enfoque territorial. Por medio de acciones que fortalezcan procesos de inclusión productiva, social, cultural y de participación, mediante el desarrollo de acciones y procesos de asistencia y atención con énfasis en la reparación integral y la participación para las víctimas del conflicto armado en concordancia con las obligaciones y disposiciones legales.

 

Así mismo, se promoverán acciones pedagógicas que fortalezcan iniciativas ciudadanas que conlleven a la construcción de espacios de debate y promulgación de lo concerniente al proceso y construcción de paz, memoria y reconciliación, las cuales estarán encaminadas de forma paralela a las instituciones con presencia en el territorio local, con la finalidad de generar una perspectiva humanista en las mismas.

 

Artículo 39. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

Desarrollo social y cultural.

 

Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.

Vincular 500 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas,

            paz y reconciliación.

 

Artículo 40. Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.

 

Prevenir, atender, proteger y sancionar el machismo y las violencias contra todas las mujeres y sus diversidades, propendiendo por la garantía de los derechos de estas, el mejoramiento de las condiciones necesarias para vivir de manera autónoma, libre y segura, y el acceso efectivo a una justicia efectiva, legítima y oportuna, con enfoque de género y diferencial, mediante la formación en derechos políticos, económicos, reproductivos y sexuales y especialmente de carácter productivo que permita la superación de brechas de género, eliminen la perpetuación de la violencia económica en los hogares y permitan un empoderamiento de carácter educativo, formal y superior como de naturaliza económica.

 

Así mismo se pretende desarrollar actividades que mitiguen el accionar de violencias sexuales e intrafamiliar, mediante la promoción de las rutas integrales de atención de las entidades relacionada como el Sistema SOFIA en Bogotá y la vinculación a las mismas de la población de mujeres afectadas por este tipo de violencias.

 

Artículo 41. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

 

 

Desarrollo social y cultural.

 

Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Capacitar 800 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Personas capacitadas para la construcción             de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

 

Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Vincular 1000 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer

 

Artículo 42. Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

 

Desarrollar estrategias y acciones que permitan el fortalecimiento y promoción de estrategias institucionales que mejoren la confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad, promoviendo las sanas prácticas de convivencia, participación, dialogo social y concertación en los actores.

 

Así mismo y mediante el reconocimiento de las artes y la cultura como herramientas pedagógicas y sensibilizadoras en la construcción de paz, convivencia y participación, para respetar el ejercicio libre de derechos y seguridad ciudadana, enmarcadas en ejercicios de participación ciudadana incidente y el reconocimiento de nuevas ciudadanías. Todo lo anterior orientado a la promoción de derechos humanos, y la construcción de ciudadanía, memoria, la reconciliación y reparación simbólica desde las distintas dimensiones, como son la creación, investigación, apropiación, formación y circulación, involucrando de manera activa a todos las y los actores sociales que se necesita para este propósito.

 

Artículo 43. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

Desarrollo social y cultural.

Promoción de la convivencia ciudadana.

Formar 200 personas en la escuela de seguridad.

Número    de personas

formadas en la escuela de seguridad.

 

Artículo 44. Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente.

 

Mediante la implementación de estrategias interinstitucionales relacionadas con los ámbitos, educativos, sociales, culturales, económicos y ambientales, se pretende mejorar la percepción de seguridad y convivencia en el espacio público, propendiendo por la intervención pública, la regulación

 

y la concertación con los actores que hacen parte de un determinado territorio, en aras de establecer un oportuno y eficiente aprovechamiento del espacio público incluyendo cambios culturales y de dinámicas sociales.

 

Adicionalmente, se crearán las condiciones necesarias para la implementación de una ruta para la formalización de los vendedores y vendedoras informales de la localidad Antonio Nariño.

 

Artículo 45. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

 

 

Desarrollo social y cultural.

 

Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.

Realizar 2 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

Acuerdos realizados para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

 

Acuerdos para fortalecer la formalidad.

Realizar 2 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

Acuerdos realizados para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

 

Artículo 46. Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia.

 

Fortalecer el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos de la localidad de Antonio Nariño quienes requieran respuestas frente a los servicios de acceso a la justicia, mediante la articulación y promoción de los servicios vigentes, así como la promoción de estrategias que permitan fortalecer la convivencia ciudadana desde la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, a nivel local y barrial.

 

Mejorando la confianza en la justicia y garantizando el goce efectivo de acciones, mecanismos, procesos y procedimiento para la aplicación de justicia en ámbitos escolares, comunitarios, sociales e institucionales, generando acuerdos para la resolución de conflictos. En este sentido, se emprenderán acciones encaminadas al fortalecimiento de las organizaciones comunitarias a través de dotaciones tecnológicas, logísticas y de protección.

 

Artículo 47. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

 

Desarrollo social y cultural.

 

 

Acceso a la Justicia.

Beneficiar 400 personas a través de estrategias para el

fortalecimiento de los

mecanismos    de    justicia

comunitaria

Beneficiarios  de  las

estrategias      para       el

fortalecimiento   de     los

mecanismos  de justicia comunitaria

 

 

Dotación para instancias de seguridad.

Suministrar    2 dotaciones

tecnológicas a organismos de seguridad.

Dotaciones             tecnológicas suministradas a organismos de seguridad.

Suministrar 1 dotaciones del parque automotor a organismos de seguridad.

Dotación del parque automotor suministrada a organismos de seguridad.

 

CAPÍTULO V

 

PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL, INCLUYENTE Y SOSTENIBLE

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 48. Objetivos.

 

Serán objetivos de este propósito:

 

1. Mejorar la infraestructura vial del territorio local.

 

2. Mejorar las condiciones de movilidad en la localidad.

 

3. Aportar desde lo local al mejoramiento de la experiencia de viaje.

 

4. Mejorar la infraestructura dispuesta en el espacio público peatonal.

 

5. Gestionar nueva infraestructura que propenda por el uso de vehículos no motorizados.

 

Artículo 49. Estrategias.

 

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

 

1. Realizar periódicamente el mantenimiento y rehabilitación de la malla vía local e intermedia urbana.

 

2. Desarrollar intervenciones de construcción y/o conservación y/o mantenimiento de los elementos del sistema de espacio público peatonal. (Plazas, plazoletas, andenes, entre otras) 3. Diseñar, construir y/o conservar la ciclo-infraestructura.

 

Artículo 50. Programa Movilidad segura, sostenible y accesible.

 

Implementar acciones de mantenimiento y conservación del espacio público y la malla vial local de la localidad de Antonio Nariño, que permitan consolidar corredores viales locales de óptimas

 

características que no solo mejoren la infraestructura física de la ciudad, sino que incida en la calidad de vida de los y las habitantes de la localidad, mejorando los tiempos de viaje y haciendo agradables los recorridos de los mismos evitando traumatismo en el tráfico por el estado de las vías. Así mismo, se plantean intervenciones en el espacio público que propendan por el mejoramiento en la accesibilidad atendiendo enfoques poblacionales así mismo estas intervenciones promoverán la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica y la mitigación de los efectos negativos en ocasión a la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

De igual forma, se promoverá el uso de la bicicleta mediante la adecuación y mantenimiento de la ciclo-infraestructura, que permita mejorar las condiciones de movilidad y experiencia de viaje de los bici usuarios garantizado una infraestructura segura y óptima.

 

Artículo 51. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

 

Infraestructura.

Construcción             y/o

conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Intervenir 10.000 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.

Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).

Intervenir 600 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones

de        construcción     y/o conservación.

Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos.

Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.

Intervenir 5 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.

 

Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia).

Diseño, construcción y conservación de ciclo- infraestructura.

Intervenir 450 metros lineales de

Ciclo-infraestructura     con

acciones de construcción y/o conservación.

Metros lineales construidos y/o conservados de Ciclo- infraestructura.

 

CAPÍTULO VI

 

PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE Y CIUDADANÍA CONSCIENTE

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 52. Objetivos.

 

Serán objetivos de este propósito:

 

1. Incrementar la efectividad de la gestión pública y local.

 

2. Disminuir las actuaciones administrativas previas de la localidad.

 

3. Fortalecer la gobernabilidad local mediante un ejercicio administrativo respetuoso de una construcción colectiva con todos los actores.

 

4. Fomentar la participación y expresiones comunitarias en los presupuestos participativos.

 

5. Fortalecer el ejercicio de la participación y la interrelación con el ejercicio de la Administración Pública.

 

Artículo 53. Estrategias.

 

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

 

1. Fortalecer las capacidades administrativas y técnicas de la Alcaldía Local, a fin de dar respuesta efectiva y eficiente a los requerimientos y necesidades ciudadanía.

 

2. Priorizar el trámite y gestión de las actuaciones administrativas presentes en la localidad.

 

3. Visibilizar de manera eficiente los logros y resultados de la Administración Local.

 

4. Desarrollar procesos de formación para la participación ciudadana, para los procesos de presupuesto participativo. 5. Desarrollar acciones de promoción y fomento de la participación e interrelación, con los ejercicios administrativos.

 

Artículo 54. Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.

 

Entendiendo que la mejor herramienta para potenciar el enfoque de la cultura ciudadana es el fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía y sus organizaciones, se promueve la transformación social a partir del ejercicio de la auto y mutua regulación, respetando, admirando y valorando la diversidad de los y las ciudadanas de Antonio Nariño y promoviendo las expresiones, practicas organizativas y medios de comunicación alternativa y comunitaria.

 

Artículo 55. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

Indicador

 

 

Infraestructura.

 

Intervención y dotación de salones comunales.

Intervenir 7 sedes de salones comunales.

Sedes   intervenidas             de salones comunales.

Dotar 15           sedes   de             salones comunales.

Sedes dotadas de salones comunales.

 

Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.

Escuelas y procesos de formación para la

participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.

 

Capacitar 500 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

 

 

Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.

Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes  y asociatividad productiva.

 

 

Fortalecer 70 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana.

 

Número                   de

Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.

 

Artículo 56. Programa Gestión pública local.

 

Desarrollar condiciones de gobernanza y gobernabilidad local, para propendan por la recuperación de la confianza de la ciudadanía, en la gestión de la alcaldía local, a través de un gobierno abierto, participativo, transparente y colaborativo, que brinde los bienes y servicios en el territorio. Que se complementa con las actividades administrativas de inspección, vigilancia y control de las licencias urbanísticas y demás normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Código de Convivencia.

 

Promover prácticas de gobierno transparente y canales de participación ciudadana que propendan por el fortalecimiento y consolidación de las capacidades de la ciudadanía que permitan establecer acciones de solución, así mismo se establece la rendición de cuentas y resultados como herramienta útil de difusión de la información pública y para facilitar el control ciudadano al presupuesto y la contratación

 

Artículo 57. Metas e indicadores del programa.

 

LÍNEA

CONCEPTO DE GASTO

META

INDICADOR

Participación

Ciudadana y construcción de confianza.

 

Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.

 

Realizar 1 rendición de cuentas anuales.

 

Número de Rendiciones de cuentas anuales.

Gestión             pública local.

 

Fortalecimiento institucional.

Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.

Estrategias             de

fortalecimiento institucional realizadas.

Inspección, vigilancia y control.

 

Inspección, vigilancia y control.

Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.

Acciones de inspección,

vigilancia          y             control realizadas.

 

PARTE II

 

PLAN DE INVERSIONES

 

CAPÍTULO VII

 

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

 

Artículo 58. Financiación.

 

El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Antonio Nariño 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” se estima en un monto de $15.450 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.

 

El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.

 

Artículo 59. Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL.

 

A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.

 

Propósitos plan de desarrollo

 

 

RECURS

OS

 

 

2021

2022

2023

2024

Total

%

Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

 

 

$9.235

 

 

$8.533

 

 

$8.613

 

 

$10.009

 

 

$36.390

 

 

55,9%

Propósito 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos

y mitigar la crisis climática.

 

 

$850

 

 

$1.140

 

 

$1.892

 

 

$876

 

 

$4.758

 

 

7,3%

Propósito 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura

ciudadana, paz y reconciliación.

 

 

$719

 

 

$1.202

 

 

$900

 

 

$823

 

 

$3.644

 

 

5,6%

Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

 

$1.850

 

$1.808

 

$2.210

 

$1.867

 

$7.735

 

11,9%

Propósito 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto,

transparente y ciudadanía consciente.

 

 

$2.880

 

 

$3.328

 

 

$2.902

 

 

$3.467

 

 

$12.577

 

 

19,3%

TOTAL, RECURSOS

$15.534

$16.011

$16.517

$17.042

$65.104

100%

 

Cifras en millones de pesos de 2020

 

Articulo 60. Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.

 

 

 



 



 

 

 

Cifras en millones de pesos de 2020

 

Artículo 61. Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.

 

Como mecanismos de coordinación interinstitucional, la Administración Local promoverá una gestión interinstitucional con entidades competentes y afines a cada sector, con el objetivo de generar estrategias y desarrollar acciones que aporten al cumplimiento de las iniciativas priorizadas por la comunidad mediante los encuentros ciudadanos y la concertación de los prepuestos participativos.

 

Artículo 62. Ejecución.

 

La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.

 

Artículo 63. Anexos.

 

Los siguientes documentos acompaña el Plan de Desarrollo Local de “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”:

 

a. El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local.

 

b. El Acta de acuerdos participativos 02 para la construcción del Plan de Desarrollo Local.

 

c. El documento que consigne el resultado de los encuentros ciudadanos.

 

Artículo 64. Vigencias y derogatorias.

 

El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación legal y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2020.

 

CARLOS ANDRÉS MORALES PRADO

 

Presidente – JAL

 

PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONES

 

Secretaria – JAL

 

CONSTANCIA SECRETARIAL.

 

El presente Acuerdo surtió los debates reglamentarios: PRIMER DEBATE en la Comisión Segunda de la Corporación, el día cinco (5) del mes octubre de dos mil veinte (2020); SEGUNDO DEBATE en Plenaria el día diez (10) del mes de octubre del dos mil veinte (2020), este último en periodo de sesiones extraordinarias.

 

PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONES

 

Secretaria – JAL

 

Bogotá, D.C.

 

Pasa al Despacho del señor Alcalde Local de la Localidad de Antonio Nariño, el proyecto de Acuerdo No. 02 de 2020, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO, proveniente de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño el cual fue recibido en este Despecho, el día:

 

Martha Nancy Cucaita Roldan

 

Auxiliar Administrativo - Despacho

 

Una vez recibido y revisado el proyecto de Acuerdo No. 02 de 2020, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO, aprobado por la Honorable Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se procede a su SANCIÓN en día de hoy quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020, y se ordena,

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Sancionado en Bogotá D.C., a los quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño

 

CERTIFICA

 

Que el Acuerdo 02 de 2020, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO, fue aprobado por la Honorable Junta Administradora Local de Antonio Nariño y sancionado el día quince (15) de octubre de 2020.

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local de Antonio Nariño