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ACUERDO 056 DE 2023
(Septiembre 27)
Por el cual se emite concepto favorable para el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para la vigencia fiscal 2023
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. (RENOBO),
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Resolución 019 del 27 de octubre de 2022 aprobó el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), de la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que, la Gerencia General de la Empresa mediante la Resolución 248 del 15 de diciembre de 2022, liquidó el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), para la vigencia 2023.
Que, el artículo 3º del Decreto Distrital 191 de 2021, que modificó el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, establece que: "Las modificaciones presupuesta/es que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de planeación".
Que, el Manual Operativo Presupuesta adoptado mediante la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda y que rige para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito - EICD, en su numeral 4.4.1 establece el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios del orden internacional, nacional o departamental o privadas.
Que, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), el 31 de marzo de 2021 suscribió el Convenio Derivado 2 del Convenio interadministrativo 343 de 2021 con el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS CON DOS CENTAVOS ($6.518'137.098,02) M/CTE., por concepto capital y cuyo objeto es “aunar esfuerzos administrativos entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, con el fin de llevar a cabo la transferencia de los recursos correspondientes a la vigencia 2023, ordenados mediante Auto interlocutorio de 30 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en la etapa de verificación y cumplimiento de la sentencia de cierre de la Acción Popular31-3-212007 – 00319”
Que, mediante auto del 30 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado de Oralidad del Circuito de Bogotá se ordenó al Departamento de Cundinamarca la indexación de los recursos aportados tal como lo dispone en la parte resolutoria:
"CUARTO. ORDENAR al DEPARTAMENTO DE CUNOINAMARCA para que por intermedio de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA en cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en la sentencia judicial 2007-319 proferida por este Despacho, ASIGNE LA SUMA DE $32.590.685.491, para la recuperación, restauración y conservación del inmueble donde funciona el Ancianato San Pedro Claver, el cual hace parte del Bien de interés Cultural - Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Especial Manejo y Protección, cifra que deberá ser fraccionada durante los próximos cinco (5) años, y debidamente indexada año por año hasta la fecha en que sean entregados los recursos y cuyo primer pago deberá hacerse para la vigencia fiscal del 2019. Subrayado fuera de texto
Que, para la suscripción y perfeccionamiento de dicho Convenio interadministrativo el Departamento de Cundinamarca expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuesta N.º 7100034512 del 3 de febrero de 2023 con cargo al rubro 1104/1-0100/2131301001 /9/999 por valor de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO PESOS ($9.136.695.065) MCTE. y el Registro Presupuesta! N.º 8100029610 del 17 de mayo de 2023 por valor de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($8.339.196.596) M/CTE, el cual incluye el valor de la indexación.
Que, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), el 16 de noviembre de 2021 suscribió el Convenio Específico N° 1 interadministrativo N.º 4533 DE 2021 con el Ministerio de Cultura, en el marco del Convenio 1170 de 2021, por la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS M/CTE. ($28.638.905.206), cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, financieros y administrativos entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C, y el Ministerio de Cultura por medio del presente convenio específico No. 1 para la recuperación integral del Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional - Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en Bogotá D. C., en el marco del Convenio interadministrativo 1170 de 2021".
Que, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), el 2 de agosto de 2022 suscribió Otrosí Nº1 del Convenio Específico N.º 1 interadministrativo N.º 4533 DE 2021 con el Ministerio de Cultura, en el marco del Convenio 1170 de 2021, con el objeto modificar la CLAUSULA QUINTA-VALOR y de adicionar NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($9.997.376.202), quedando de la siguiente manera:
"QUINTA. - VALOR: El valor del presente convenio, para efectos legales y fiscales será la suma de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($38.636.281.408) MONEDA CORRIENTE, este valor incluye todos los costos operacionales, demás gastos en que deba incurrir la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., para el cumplimiento del objeto del presente convenio y el pago de los impuestos y descuentos de ley a que haya lugar.
La contrapartida aportada por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., será en especie y corresponderá a: la administración de los recursos desembolsados para la ejecución del presente convenio, la gestión técnica, financiera y jurídica para el desarrollo del objeto del convenio, la experiencia e idoneidad en la estructuración y gestión de proyectos y el aporte del patrimonio autónomo para el manejo de los recursos objeto de este convenio."
Que, la cláusula Segunda del mencionado otrosí modifico la cláusula séptima del Convenio Específico N.º 1 interadministrativo N.º 4533 DE 2021, quedando de la siguiente manera: "SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: El MINISTERIO girará su aporte previa disponibilidad de PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al "Patrimonio Autónomo FC - Derivado San Juan de Dios - ERU”, de la siguiente manera: • Un segundo desembolso por un valor de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.543. 797.296), una vez el "Patrimonio Autónomo FC - Derivado San Juan de Dios - ERU" emita certificado de ejecución de recursos por un 80% del primer desembolso el cual deberá ir acompañado del informe respectivo que justifique y desglose la ejecución de dichos recursos... "
Que, para la suscripción y perfeccionamiento del Otrosí N.º 1 del Convenio No. 4533, el Ministerio de Cultura amparó el valor del convenio con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 21022 de fecha 6 de enero de 2022 por VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.543.797.296) y el Registro Presupuesta! 773023 del 25 de junio de 2023.
Que, mediante radicado SDP 2-2023-90848 del 17 de agosto de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable al ajuste presupuesta! por convenio en el presupuesto de inversión solicitada por la Empresa, por valor de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($28.882.993.892) para el proyecto 7510 Contribución a la recuperación del Complejo Hospitalario San Juan de Dios – CHSJD Bogotá.
Que, según lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Ingresos Corrientes y de Gastos de Operación Comercial de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), para la vigencia fiscal 2023.
Que, conforme a lo anterior, el Gerente General de la ·Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), presentó a la Junta Directiva el proyecto de solicitud de concepto favorable para el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), para la vigencia fiscal 2023 por la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($28.882.993.892)
Que, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), en sesión llevada a cabo el 27 de septiembre de 2023, acuerdan emitir concepto favorable al ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), para la vigencia fiscal del año 2023.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Emitir concepto favorable para el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), para la vigencia fiscal de 2023, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2023.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidenta
MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO
Secretaría Técnica Nota: Ver norma original en Anexos. |