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Acuerdo 158 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
30/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7802 del 6 de septiembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDOS 158 DE 2023

 

(Agosto 30)

 

Por medio del cual se reasignan reservas como dividendos y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de la EAAB-ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 6 DELARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE·2019

 

CONSIDERANDO:

 

Qué la Constitución Política en los artículos del 365 al 370 establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador. principalmente mediante la Ley 142 de 1994. Esta ley determina el artículo 17 que el régimen aplicable a las Entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que prestan. servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB - ESP), es una Empresa. Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio. independiente, cíen por ciento pública, lo cual la hace una Empresa Industrial y Comercial del Distrito No Societaria, cuyas actividades se rigen por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario. Así, todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

 

Que el artículo No. 68 de la Ley 489 de 1998, establece:

 

" ... Entidades descentralizadas. Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economías mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería Jurídica, las empresas sociales del Estado. tas empresas de servicios públicos y las demás entidades creadas porte ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

 

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política. en la presente ley; en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política; se someterán a las disposiciones qué para el/os establezca la respectiva ley”.

 

Que según lo previsto el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es él propio de .la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley 142 de 1994. En el artículo 86 se determina: "Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales de Estado se ejercerá conforme de los actos que/as rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que /as creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos pata fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que se den necesarios para el cumplimiento del objeto asignado,"

 

Que el artículo 5 del Decreto 111 de 1996 estipula que: " ... Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital de la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 16 del citado. Decreto establece que los Excedentes Financieros de las Empresas, Industriales y Comerciales del Estado son de la Nación y él CONPES asignará por lo menos el 20% a la Entidad qué haya generado el excedente. En cuanto se refiere a los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EIC~) no societarias, el artículo 39 del Decreto 4730 de 2005, los define como el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la reserva legal y las reservas estatutarias.  De otra parte; el artículo 8 del Decreto 1957 de 2007complementó esa definición al decir. que "los excedentes financieros de las EICE no societarias, se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el régimen aplicable a las sociedades comerciales". 

 

Que el artículo 451 del Código de Comercio establece."... Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán en/re tos accionistas ras utilidades aprobadas por la asamblea; justificadas por balances fidedignos y después de hechas. la reserve legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones. para el pago de impuestos...". A su tumo él artículo 453 del. Código de Comercio define que: "…Las reservas ocasionales que ordene la asamblea solo serán obligatorias para él ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias ... ". El artículo 154 del Código. de Comercio precisa que: "Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos; los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial, que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en fa Ley. La destinación de estas reservas solo podrá variarse. Por aprobación de. los asociados en la forma prevista en el inciso anterior...”.

 

Que por lo anteriormente expuesto, la EAAB--ESP se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, así como el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación (Decreto 111 de 1996), sus Decretos Reglamentarios y el Código de Comercio en lo pertinente a la distribución de Utilidades.

 

Que el literal p numeral 5 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 dispone como función de la Junta Directiva aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los Estados Financieros determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.

 

Que el artículo 36 del Decreto Distrital 662 de 2018 establece que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos, ·

 

Que en la sesión 06 del 06 de mayo de 2019, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) respecto de los excedentes financieros y/o utilidades distribuibles liquidados al cierre de la vigencia, fiscal de 2018 por valor de $465.054.806.129, determinó asignar a la Empresa la suma de $28.591A41.709 para pagos futuros de dividendos en especie, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva· No. 2 del 11 de abril de 2019. En esta reserva se incorporó el área requerida del predio Gibraltar, propiedad de la. EAAB-ESP ubicado en la KR 91 43-20 SUR. Localidad de Kennedy UPZ Margaritas~ y que con ocasión del avalúo comercia definitivo del área requerida del predio Gibraltar por valor de $15.661.527:922, se modificó la reserva para pagos futuros de dividendos en especie; la cual pasó a ser de $28.103.491.772: De la misma. manera, este Acuerdo de Junta Directiva determino Un ajuste en la reserva propuesta para los gastos de escrituración de predios, los cuales resultan en $4e7.949.937.

 

Que el instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD) requirió a la EAAB-ESP un área parcial. del predio denominad "Gibraltar", a través del oficio con radicación EAAB-ESP E-2019023044 del 27 de febrero de 20HJ. Asimismo, mediante radicados E-2018-11050 del 17 de septiembre de 2018 y E-2018-129869 del 24 de octubre de 2018 el instituto de Desarrollo Urbano (IDU) remitió la relación de. los predios requeridos para el "Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente' ALO tramo sur", dentro de los cuales se· encuentra un área parcial del predio denominado "Gibraltar”. El predio denominado "Gibraltar” fue entregado por la EAAB-ESP al IDRD mediante acta de autorización de uso de fecha 12 de agosto de 2019, modificada en acta del 15 de abril de2021 respecto del área parcial requerida; en igual sentido efectuó la entrega del área parcial requerida por el IDU a través del acta No: 92 de fecha 13 de mayo de 2019. Así los predios requeridos por el lDU y el IDRD corresponden a 117, para lo cual la EAAB~ESP adelantó avalúas comerciales en 2019 para 19 transferencia de dominio al Distrito Capital.

 

Que en sesión No. 28 del 27 de diciembre de 2022, y de acuerdo con la recomendación efectuada por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección· Distrital de Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del decreto 662 de 2018, aprobó la distribución parcial de la reserva para pagos futuros dé dividendos en especie establecida por el CÓNFIS en sesión del 6 de mayo de .2019 así'. de los $28.591.441.7ó9 de las utilidades generadas en 2018 que el CONFIS asignó a la EAAB-ESP para pagos futuros de dividendos en especie, asignar a Bogotá D.C. en cabeza del DADEP la suma de $14: 199.817.031.

 

Que en sesión de Junta Directiva No. 2650 del 29 de marzo de 2023 se aprobó el reparto de utilidades en especie al Distrito. Capital, por valor de ClENTO VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($_124.333.740) MICTE, mediante la transferencia de dominio de 43 predios propiedad de la EAAB-E'SP, necesarios para la "AVENIDA LONG.ITUDINAL DE Occidente-ALO-TRAMO SUR DESDE CHUSACA HASTA, la CALLE: 13''.

 

Que en sesión de Junta Directiva No 2656 del 29 .de junio de 2023 se aprobó el reparto de utilidades en especie al Distrito Capital; por valor de MIL SEISCIENTOS DIECIS.IETE I\/IILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y ON MIL QUINIENTOS CUARENTA PESO$ ($1.617.931.540) M/CTE, mediante la transferencia de dominio de 23 predios propiedad de la EAAB-ESP, necesarios para la "AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE ALO-TRAMO SUR DESDE CHUSACA HASTA LA CALLE13''.

 

Que en sesión de. Junta Directiva No. 2658 del 30 de agosto, de 2023 se aprobó el reparto de utilidades en especie al Distrito Capital, por valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($5.438.890.750) M/CTE, mediante la transferencia. (Je dominio dé. 33 predios propiedad de la EÁAB~ESP, necesarios para la ~AVENIDA LONGITUDINAL OCCIDENTE ÁLO TRAMO SUR. DESDE CHUSACA HASTA LA CALLE 13'\ conforme al siguiente detalle:

 

 

Que en virtud de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Apropiar el valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($5.438.890.750) M/CTE de la reserva para pagos futuros de dividendos eh especie para la transferencia de 33 predios, así:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo, dispuesto en el artículo 36 del Decreto 662 de2018, someter a consideración del CONFIS Distrital ja siguiente distribución: ·

 

Propuesta de Distribución

 

 

ARTÍCULO TERCERO. Proponer al CONFIS el pago de los dividendos al Distrito Capital así:

 

La transferencia de dominio de 33 predios, mediante escritura. pública eje transferencia de dominio producto del reparto· de utilidades en especie a título de dación en pago, respecto a un área de 39.025,9.8 m2 así:

 

 

El valor de los predios para transferencia de dominio producto del reparto de utilidades en especie a título de dación en pago, se hará conforme al avalúo comercial realizado en el 2019, en consonancia con el Acuerdo 12 de Junta Directiva del 11 de abril de. 2019 y al Acta 06 de CONFIS de 6 de mayo de.2019.

 

ARÍCULO CUARTO. Ordenar a la EAAB~ESP, realizar los trámites. prediales, contables y presupuestales a que haya lugar, de acuerdo con lo aprobado en el presente Acuerdo. Asimismo, realizar los, tramites y actividades que se deriven de la decisión adoptada por el CÓNFIS Distrital.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 30 días del mes agosto del año 2023.

 

OSCAR FLOREZ MORENO

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria