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Resolución 1250 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
21/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7863 del 23 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1250 DE 2023

 

(Noviembre 21)

 

Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 15) y 23) del artículo 16 del Acuerdo N°. 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, determina que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- expidió la Resolución 1040 de 2023, “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”

 

Que la Resolución 1040 de 2023 entró a regir el 10 de agosto de 2023, salvo lo dispuesto en sus títulos IV y V, que tratan sobre los procesos de la gestión catastral multipropósito (formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral) y las especificaciones técnicas de producto de la base de datos catastral, los cuales, según el artículo 8.4 ibidem, regirán a partir del 01 de enero de 2024. Por consiguiente, las disposiciones aplicables a las materias reguladas en dichos títulos, hasta el 31 de diciembre de 2023, son las Resoluciones 1149 de 2021 y 388 de 2020 con sus modificaciones, expedidas por el IGAC

 

Que una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, consiste en “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 388 de 2020 y 1149 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando las actividades correspondientes a los procesos de actualización y conservación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles.

 

Que mediante la Resolución 146 del 6 de marzo de 2023 se ordenó el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.

 

Que el elemento principal para la liquidación del impuesto predial unificado de la vigencia 2024, de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, es el “avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto”.

 

Que, en este orden, es importante preparar y efectuar de manera oportuna por parte de la UAECD, la entrega a la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH- la información resultado de los procesos de actualización y conservación requerida para la liquidación del impuesto predial para la vigencia fiscal 2024.

 

Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada a los procesos de actualización y de conservación catastral de los predios existentes en Bogotá, D.C., y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), del cual hacen parte los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL).

 

Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) para: i) Efectuar la liquidación masiva de los avalúos catastrales para la vigencia 2024 ii) Realizar ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios en el SIIC, iii) Incorporar dentro de las funcionalidades del SIIC la nueva información para la liquidación de los avalúos catastrales para los procesos de actualización catastral y conservación catastral y iv) consolidar la base catastral alfanumérica y cartográfica, de tal manera que refleje el nuevo avalúo determinado por el proceso de actualización catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación conforme al Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR) o el IVP para los predios rurales. Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementaciones requeridas sobre el software en que está construido el SIIC, las pruebas y verificaciones pertinentes.

 

Que como consecuencia de lo anterior es indispensable el cierre del sistema y sus aplicaciones para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.

 

Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, www.catastrobogota.gov.co se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta del Código Homologado de Identificación Predial-CHIP, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catastrales y de inscripción catastral y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos del SIIC.

 

Que mediante la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) se pueden radicar solicitudes, hacer seguimientos sobre el estado de los trámites relacionados al proceso de urbanismo y construcción en Bogotá, dentro de los cuales se encuentran los trámites de: asignación de nomenclatura, incorporación cartográfica de levantamientos topográficos, actualización y corrección cartográfica de levantamientos topográficos, englobe, desenglobe de dos o más predios y certificado de cabida y linderos, los cuales son de competencia de la UAECD.

 

Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede habilitar el registro de solicitudes y habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo, debido a que se pondría en riesgo la finalidad de los procesos de actualización y conservación catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), así como de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.

 

Que durante el periodo de cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), no se proporcionará el servicio de venta de manzanas catastrales y no se podrá descargar las certificaciones catastrales por parte de los propietarios ni podrá realizarse la venta de registros alfanuméricos a terceros por ser un servicio que depende directamente de los aplicativos.

 

Que el trámite de la liquidación del efecto plusvalía y la prestación del servicio de avalúos comerciales, no implican modificación en la información del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y/o Catastro en Línea (CEL), por lo tanto, no es necesario suspender la recepción de nuevas solicitudes, ni los términos en curso en dichos asuntos.

 

Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley n.° 1437 de 2011, estableció que las autoridades tienen el deber de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación, con la finalidad de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, señalando un plazo para la presentación de observaciones para finalmente adoptar autónomamente la decisión que sirva al interés general. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, publicó desde el 14 hasta el 20 de noviembre de 2023 en la página LEGALBOG de la Alcaldía Mayor de Bogotá sin que se haya recibido comentarios por parte de los ciudadanos. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ORDENAR el cierre de los siguientes aplicativos: Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL); así como los servicios de interoperabilidad incluyendo la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) con otras entidades desde el primero (1) de diciembre de 2023 hasta el primero (1) de enero de 2024.

 

Todas las actividades tendientes a resolver los trámites catastrales iniciaran el dos (2) de enero de 2024.

 

Artículo 2. SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

 

Parágrafo. La recepción de solicitudes mediante todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 13:00 horas del primero (1) de diciembre de 2023 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno agendado o en espera de ser atendidos hasta las 13:00 horas del primero (1) de diciembre de 2023.

 

Queda igualmente suspendida la venta de manzanas catastrales, la expedición de certificaciones catastrales y los registros alfanuméricos por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

 

Artículo 3. EXCEPTUAR de la determinación contenida en el artículo anterior los trámites de plusvalía y avalúos comerciales, los cuales podrán recibirse e iniciarse y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el artículo 1 del presente acto administrativo.

 

Artículo 4. INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), y los trámites que ofrece la UAECD en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad, carteleras en los Supercades, y/o cualquier otro medio de divulgación eficaz.

 

Artículo 5. HABILITAR a nivel de consulta el SIIC a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a otras entidades públicas para consultar y generar un reporte de los predios asociados a un propietario, haciendo mención explícita que la información consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad al 1 de diciembre de 2023.

 

Artículo 6. ORDENAR que se continúe prestando servicio a los usuarios en los SUPERCADE del Centro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Manitas, Veinte de Julio y Suba, en lo que respecta al suministro de información sobre trámites y solicitudes que no dependan del uso del Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC- y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica -LPC- y Catastro en Línea-CEL-.

 

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y será publicada en la página de internet de la entidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2023.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director

 

Nota: Ver norma original en Anexos.