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ACUERDO 002 DE 2023
(Diciembre 6)
Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital
LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA BICICLETA DEL DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Distrital 480 de 2022, el CONPES D.C. 15 de 2021, las resoluciones 233 de 2018, 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 113 y el artículo 288 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que, el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia a su vez establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, según el cual: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.
Que teniendo en cuenta que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital Ibidem, señaló las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, indicando que corresponde a las siguientes: a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c.
Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y g) Los Consejos Locales de Gobierno.
Que con la expedición del Decreto Distrital 546 de 2007 se reglamentaron las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, en la cual se determinó que éstas serían instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, las cuales tienen por objeto garantizar y coordinar la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. Adicionalmente, el parágrafo de su artículo 1, establece que cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.
Que, a través de la expedición del Acuerdo Distrital 708 de 2018 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” se establecieron los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital, destinada a garantizar el derecho que tienen los bogotanos a elegir la bicicleta como medio de transporte.
Que el artículo 4° ibidem señala que “El Gobierno Distrital diseñará, implementará y divulgará una política pública que recoja los lineamientos establecidos por el presente Acuerdo en un plazo máximo de un (1) año, que permita a los ciudadanos que se movilizan en bicicleta como su medio de transporte contar con las garantías de infraestructura, seguridad y reconocimiento de acuerdo con los enfoques planteados en este Acuerdo, en igualdad de condiciones con las que cuentan quienes utilizan cualquier otro medio de transporte.
Parágrafo. La actualización de la Política Pública de la Bicicleta estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Movilidad vigentes.”
Que el artículo 106 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” señala lo siguiente:
“Artículo 106. Política pública de la bicicleta. La Administración Distrital adoptará la política pública de la bicicleta, con el objetivo de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas, ambientales y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta. La política tendrá énfasis en entre otros, en aspectos como: fortalecimiento de la cultura, cadena productiva de la bicicleta, optimización de la seguridad (personal y vial), implementación de servicios complementarios como el sistema de bicicletas públicas, ampliación, conectividad y mejora de la infraestructura para bicicletas y Cicloparqueaderos, en cumplimiento de la Ley 1811 de 2016 (Ley ProBici) programas enfocados en su uso con enfoque de género como componente transversal, y articulación interinstitucional para su gestión.
Parágrafo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá una evaluación semestral de los avances de la política pública de la bicicleta.”
Que con fundamento en lo establecido en los Acuerdos Distritales 708 de 2018 y 761 de 2020, el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, expidió el Documento CONPES D.C. 15 del 22 de febrero de 2021 - “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039” con el fin de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta.
Que el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 contiene varias de las propuestas recogidas en las diferentes mesas de trabajo para la elaboración de la política, relacionadas con el concepto de “5. Institucionalidad. Establecer un Comité sectorial de la bicicleta (…)”, en la cual se identifica la necesidad de realizar una “Articulación institucional entre las entidades vinculadas con temas de bicicleta para la priorización de acciones e inversiones(...), ya que “Actualmente, Bogotá no cuenta con una instancia interinstitucional formal en la cual se pueda establecer y coordinar una hoja de ruta del Distrito para generar bienes y servicios relacionados con el uso de la bicicleta, ya que el aumento en el número de viajes en bicicleta implica una demanda amplia de bienes y servicios para los y las ciclistas que deben ser atendidos de manera integral por el gobierno distrital (...)”.
Que uno de los objetivos específicos de la política pública mencionada es el relativo al“4. “Más bici para todas y todos” - Fortalecer la cultura en torno a la bicicleta.”, cuyo cumplimiento se llevará a cabo a través del logro de los resultados entre los cuales está el de: “4.4. Fortalecimiento de la gestión y el conocimiento sobre la bicicleta en la ciudad”
y su producto “4.4.3. Comisión Intersectorial de la Bicicleta articulada con el Consejo Distrital de la Bicicleta”. Esta Comisión busca “fortalecer la gestión del Distrito, en pro de fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella. Esta Comisión tiene como finalidad realizar el seguimiento institucional de la política, y se articulará con las instancias definidas por el Decreto Distrital 495 de 2019 que reglamentan la participación ciudadana en dichos temas. (...)”.
Que mediante Decreto Distrital 480 de 2022 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" se creó la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital para fortalecer la gestión, fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella a través del seguimiento institucional en la implementación del plan de acción de la política establecida mediante el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 'Política Pública de la Bicicleta 2021-2039”.
Que el numeral 5° del artículo 3° del Decreto Distrital ibidem establece como funciones de la Comisión, entre otras la correspondiente a “ Expedir el reglamento interno de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”
Que los artículos 4° y 5° del Decreto Distrital ibid. establecieron en su orden la presidencia y la secretaría técnica de la comisión, señalando que las funciones que les fueron asignadas corresponden a las establecidas en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya de la siguiente forma:
“Artículo 4º.- PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. La presidencia de la Comisión será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a y desarrollará las funciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia.
Artículo 5º.-SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Subdirector/a de la Bicicleta y el Peatón de la Secretaría Distrital de Movilidad, o la dependencia que haga sus veces y desarrollará las funciones establecidas en el artículo 5° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia.”
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. profirió la Resolución 233 de 2018 ''Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.", estableciendo los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital, disposición que fue modificada mediante la Resolución 753 del 21 de octubre de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital” .
Que el numeral 1 del artículo 4° de la Resolución 233 de 2018, establece que los presidentes de las instancias de coordinación tendrán a su cargo la función de “(…) Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno. (…)” (Negrilla fuera del texto original).
Que el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución Ibidem 233 de 2018, establece que la Secretaría Técnica de las instancia de coordinación tendrá a su cargo la función de “(…) . Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación. (…)”.
Que el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 establece que: “Reglamento Interno. Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: "Reglamento de instancias de coordinación "(…) Parágrafo Segundo. Todas las instancias activas del Distrito Capital, deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo.”
Que mediante Resolución No. 79940 (202352000799406) del veintiuno (21) de enero de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se delega en el(la) Subsecretario de Política de Movilidad de esta entidad, la participación del Secretario(a) Distrital de Movilidad en la Comisión Intersectorial de la Bicicleta y en consecuencia las funciones que le son inherentes en dicha instancia.
Que mediante Acuerdo 001 del 27 de febrero de 2023 se adoptó el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del Acuerdo 001 de 2023, se realizaron las sesiones trimestrales programadas, en virtud de las cuales se adelantaron las gestiones para las designaciones y ratificaciones de los delegados de los miembros de la Comisión.
Que en cumplimiento del artículo 6° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Se realizó en las sesiones de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta el proceso de socialización del reglamento de la instancia, con los integrantes e invitados permanentes, los cuales presentaron observaciones, comentarios y sugerencias al reglamento, integradas al reglamento.
Que una vez integradas las observaciones, comentarios y sugerencias al reglamento en sesiones de la Comisión se aprobó este último documento, por lo cual se expide el presente acuerdo.
Que en virtud de lo anterior se requiere adoptar el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital creada a través del Decreto Distrital 480 de 2022 y derogar el Acuerdo 001 de 2023 expedido por esta instancia de coordinación.
Que, en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital,
ACUERDAN:
Artículo 1. Objeto del presente Acuerdo. Adoptar el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital creada a través del Decreto Distrital 480 de 2022.
CAPÍTULO I
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA BICICLETA DEL DISTRITO CAPITAL CREADA MEDIANTE EL DECRETO DISTRITAL 480 DE 2022.
Artículo 2. Objeto de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital. El Objeto de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital corresponde al establecido en el artículo 1° del Decreto Distrital 480 de 2022.
Artículo 3. Funciones básicas de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital. Las funciones de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, corresponde a las establecidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 480 de 2022.
Artículo 4. Integrantes. Los/las integrantes de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital corresponden a los establecidos en el artículo 2° del Decreto Distrital 480 de 2022.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO
Artículo 5. Organización. De conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto Distrital 480 de 2022, la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, contará con un(a) Presidente (a) y un(a) Secretario(a) Técnico(a).
Parágrafo 1°. Presidencia. Será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2°. Secretaría Técnica. Será ejercida por el/la Subdirector/a de la Bicicleta y el Peatón de la Secretaría Distrital de Movilidad, o la dependencia que haga sus veces y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 5° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES
Artículo 6. Sesiones. La Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, sesionará por convocatoria y con presencia de la Presidencia de esta o su delegado/a, ordinariamente de manera trimestral, es decir, cuatro (4) veces al año y de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando así se convoque.
La primera sesión ordinaria será en el mes de marzo y, las siguientes, en los meses de junio, septiembre y diciembre. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.
Parágrafo 1°. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) horas. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.
Parágrafo 2°. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación, convocatoria que se realizará por la Secretaría Técnica de la Instancia, quien informará en cuanto a las presenciales el lugar, hora y día para el desarrollo de la sesión. A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo ocho (8) días hábiles, señalando el link de la sesión.
Parágrafo 3°. Contenido de las convocatorias. La convocatoria a las sesiones de la Comisión se acompañará del orden del día y los documentos relacionados con los temas a desarrollar en la respectiva sesión conforme a lo establecido en el artículo 9° del presente acuerdo.
Artículo 7. Desarrollo de las sesiones: Las sesiones se realizarán de la siguiente forma:
a. Para dar inicio a cada reunión se verificará el quórum.
b. En cada reunión de la Comisión sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día.
c. Cuando la naturaleza del asunto que deba tratarse así lo requiera, la Presidencia de la Comisión podrá adicionar o alterar el orden del día.
d. El orden del día podrá ser modificado por el pleno de la Comisión.
e. De cada reunión se levantará un acta que contendrá una relación sucinta de los temas tratados, decisiones adoptadas e identificación de quienes en ella intervinieron y los compromisos adquiridos, así como el seguimiento de los adquiridos en reuniones anteriores, las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
f. Una vez aprobadas las actas por todos los asistentes, se archivarán y estarán a disposición de los integrantes de la Comisión y demás funcionarios o ciudadanos interesados, siempre que los temas allí contenidos no presenten reserva legal, así como, serán publicadas en la página web de la entidad.
g. Cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá apartarse de las decisiones mayoritarias. Cuando ello sucediere, deberá motivar por escrito los fundamentos de su inconformidad, los que se darán a conocer al interesado, junto con la decisión mayoritaria.
Artículo 8. Quórum. La Comisión podrá deliberar con las dos terceras partes de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los integrantes asistentes a la respectiva sesión.
Parágrafo 1°. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria y/o extraordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los/las integrantes asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los ocho (8) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.
Parágrafo 2°. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicada al pleno de la misma en un tiempo no inferior de dos (2) días anteriores a la fecha de la sesión.
Artículo 9. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.
Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de antelación a la sesión, en medio físico y/o digital y/o magnético. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los integrantes lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.
Artículo 10. Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas las cuales contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá una relación sucinta de los temas tratados, decisiones adoptadas e identificación de quienes en ella intervinieron y los compromisos adquiridos, así como el seguimiento de los adquiridos en reuniones anteriores, las tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
En el evento en que no se cumpla el quórum deliberatorio o decisorio, o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11. Decisiones. Las decisiones de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o digital y/o magnético.
Artículo 12. Transparencia. La Secretaría Técnica, en un tiempo máximo de cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, deberá suministrar la información al área encargada al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad para cumplir este requisito.
Artículo 13. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.
Artículo 14. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, regirá a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Acuerdo 001 de 2023 "Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los seis (6) días del mes de diciembre del año 2023.
Óscar Julián Gómez Cortes PresidenteSubsecretario de Política de Movilidad Secretaría Distrital de Movilidad
Oscar Mauricio Velásquez BobadillaSecretario Técnico Subdirector de la Bicicleta y el Peatón Secretaría Distrital de Movilidad |