Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 035 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7891 del 22 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 035 DE 2023

 

(Diciembre 19)

 

Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 658 de 2016[1], Y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 267, 268 Y 272 de la Constitución Política de Colombia, señalan que la vigilancia y el control fiscal son una función pública cuyo propósito es vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Así mismo, en los departamentos, distritos y municipios en los que haya contralorías, esa función será desempeñada de manera concurrente con la Contraloría General de la República.

 

Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto Legislativo 403 de 2020, consagra que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes de este, corresponde a la Contraloría Distrital, ejercicio que incluye un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

 

Que el artículo 124 de le Ley 1474 de 2011, establece que las contralorías territoriales deben regular la metodología del proceso auditor, en virtud de lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. adoptó procedimientos en el Sistema de Gestión de Calidad para realizar ejercicios de vigilancia y control a la gestión fiscal, bajo la Resolución Reglamentaria No. 016 de 2023.

 

Que la Auditoria General de la República - AGR, constatará la medición efectuada por las Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que sean cuantificables o calificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio[2].

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 032 del 6 de diciembre de 2021, fue adoptado el procedimiento de Beneficios de Control Fiscal PVCGF 09 - Versión 16.0.

 

Que la Auditoria General de la República - AGR, realiza la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones, dentro de los cuales se encuentra la valoración de beneficios de la vigilancia y el control fiscal.

 

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora continua, se considera necesario ajustar el procedimiento de beneficios de la vigilancia y el control fiscal.

 

En mérito de lo anterior, el Contralor de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal, del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, asi:

 

N°

Procedimiento

Versión

Código

1

Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal.

17.0

PVCGF-09

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a los directores, subdirectores y gerentes, pertenecientes a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, así como a la Dirección de Reacción Inmediata y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los procedimientos adoptados.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 032 del 6 de diciembre de 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2023.

 

JULIAN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original y Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, BB1, BBS y 904 de 2023.

[2] Artículo 127 de la Ley 1474 de 2011.