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Resolución Reglamentaria 016 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital NO. 7719 del 15 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 016 DE 2023

 

(Mayo 10)


Derogada por el art. 7, Resolución Reglamentaria 033 de 2024.

 

Por la cual se adoptan nuevas versiones de documentos y procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.F.)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en los artículos 267, 268, 271 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados con el Acto Legislativo 4 de 2019, el artículo 5 del Decreto Ley 403 de 2020 y el Acuerdo Distrital 658 de 2016 modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, y la Resolución 00604 del 04 de mayo de 2023[1] y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia consagran que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que consiste en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos.

 

Que, por su parte, el artículo 272 de la norma superior, incisos 1 y 6, preceptúan que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, y que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad.

 

Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993[2] establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes de éste, corresponde a la Contraloría Distrital de Bogotá D.C., que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

 

Que el artículo 109 del citado Decreto, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 268 de la Constitución Política, establece dentro de las funciones del Contralor de Bogotá, D.C. la de: “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera y de resultados que deberán seguirse.”

 

Que por su parte el artículo 124 de la Ley 1474 de 2011 establece que las contralorías territoriales deben regular la metodología del proceso auditor, teniendo en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad, respecto de las auditorías de desempeño.

 

Que el artículo 130 ibídem, consagra que la Contraloría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF, con la participación de representantes de las contralorías territoriales, facilitará y actualizará para estas, una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, la cual se conoce como Guía de Auditoría Territorial- GAT.

 

Que en un ejercicio conjunto, la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y algunas contralorías territoriales, actualizaron la Guía de Auditoría Territorial -GAT- conforme con las normas internacionales ISSAI[3]y las NIA[4] , con el fin de ser tenida en cuenta por los entes de control territorial.

 

Que la GAT es un instrumento de apoyo a la gestión institucional y misional de las contralorías territoriales, elaborada para facilitar el ejercicio del proceso auditor, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control fiscal definidos en la Ley 42 de 1993, o la norma que la complemente o sustituya, con el propósito de evaluar la gestión fiscal, revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

 

Que el Contralor General de la República, el 10 de diciembre de 2019, entregó a las contralorías departamentales, distritales y municipales, la GAT y con fundamento en ello, esta entidad en ejercicio de la autonomía administrativa consagrada en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 658 de 2016[5], mediante Resolución No. 003 de 2020[6] adoptó sus instrumentos y fijó los parámetros para los procesos existentes, en el sentido que, las modalidades de auditoría se adecuarían en lo pertinente a la Auditoría de Regularidad (ahora denominada Financiera y de Gestión), la de Desempeño y la de Cumplimiento.

 

Que el Acto Legislativo 04 de 2019, desarrollado por el Decreto Ley 403 de 2020, facultó a la Auditoría General de la República para evaluar a las contralorías mediante una certificación anual de gestión, resultante de aplicar una metodología que contiene indicadores, dentro de los cuales se encuentra, el de emplear las directrices de armonización, unificación y estandarización impartidas por el SINACOF, que propone metodologías en el marco de las NIA, ISSAI[7] y las buenas prácticas de gestión pública.

 

Que el artículo 76 del Decreto 403 de 2020, define la Actuación Especial de Fiscalización como una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal, por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y/o el patrimonio público.

 

Que mediante Resolución No. 032 del 06 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan nuevas versiones de algunos procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D. C.’’ se adoptó la versión 16.0 del Procedimiento Plan de Auditoría Distrital - PAD Código PVCGF 03.

 

Que el Plan de Auditoría Distrital es el documento y la herramienta que consolida la planeación y programación del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal - PVCGF y establece las acciones a desarrollar en una vigencia, con el fin de hacer efectiva la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo; instrumento que, además, establece las actividades para la elaboración, actualización y reporte a la Auditoría General de la República - AGR; por lo tanto, debe ser ajustado de conformidad a las nuevas directrices y metodologías de los procedimientos que en este acto administrativo se adoptan y adaptan.

 

Que, por medio de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052-2022 de 15 de julio de 2022, “se fija el estándar para la Actuación Especial de Fiscalización en la Contraloría General de la República y en las contralorías departamentales, distritales y municipales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF”; la cual dispuso en el artículo 11 que “Los parámetros técnicos de control y el procedimiento a seguir para el desarrollo de la Actuación Especial de Fiscalización será determinado de conformidad con la(s) guía(s) de auditoría aplicable(s) en la respectiva contraloría, o su modificación, y la adaptación pertinente de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI, expedidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI-, en los aspectos que sea procedente”.

 

Que el Consejo Nacional del SINACOF en sesión de 30 de noviembre de 2022[8], adoptó la Guía de Auditoría Versión 3.0, el procedimiento para el desarrollo de la Actuación Especial de Fiscalización y el modelo de resolución para adoptar y adaptar la GAT versión 3.0 por parte de cada contraloría territorial, de acuerdo con las necesidades de este ente de control.

 

Que mediante Resolución No. 029 del 30 de noviembre de 2022[9], “Por la cual se modifica la caracterización del producto del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.” se adoptó la versión 14.0 de la caracterización del producto “Informe de auditoría” - PVCGF 02 en cumplimiento a los principios de transparencia y acceso a la información pública establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, en especial el principio de la calidad de la información de interés público; por lo tanto, y con el fin de la búsqueda de mejora continua se hace necesario ajustar la caracterización del producto correspondiente al informe de auditoría.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 001 del 24 de enero de 2023, “Por la cual se adoptan nuevas versiones de los procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría Bogotá, D. C.” se adoptaron las nuevas versiones, entre otros, de: I) Procedimiento para adelantar Auditoría de Regularidad código PVCGF 04 versión 17, II) Procedimiento para adelantar Auditoría de Desempeño código PVCGF-05 versión 10.0 y III) Procedimiento para adelantar Auditoría de Cumplimiento código PVCGF-16 versión 2.0. Que la Resolución Reglamentaria No. 002 de 31 de enero de 2023, “Por la cual se adopta la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales – ISSAI -GAT Versión 3.0.”, dispuso que la misma, se aplicará a los sujetos y objetos de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor, en el marco del Plan de Auditoría Distrital y en los demás instrumentos que para el ejercicio del actuar misional resulten aplicables, según la modalidad de actuación que se adelante.

 

Que a su vez, el acto administrativo antes citado, determinó que dentro de los tres (3) meses siguientes a su expedición, el Despacho del Contralor Auxiliar, con el acompañamiento técnico de la Dirección de Planeación en el marco de sus competencias, diseñarán o ajustarán los instrumentos necesarios para la implementación de la Guía de Auditoría Territorial conforme a las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI - GAT Versión 3.0.

 

Que por lo anterior, se hace necesario expedir el nuevo procedimiento para las auditorías del Plan de Auditoría Distrital – PAD con el fin de armonizarlo con la nueva versión adoptada y adaptada de la Guía de Auditoría Territorial Versión 3.0, en la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que en el desarrollo del mencionado proceso de adopción y adaptación, es necesario ajustar la denominación de la Auditoría de Regularidad por Auditoría Financiera y de Gestión; así como, expedir los nuevos documentos y procedimientos – en los que se incluyen los parámetros establecidos por la GAT 3.0, en el marco de las normas internacionales ISSAI- para adelantar los diferentes ejercicios de fiscalización: I) Auditoría Financiera y de Gestión, II) Auditoría de Desempeño, III) Auditoría de Cumplimiento, IV) Actuaciones Especiales de Fiscalización; y en esa medida se hace necesario actualizar: I) El Procedimiento del Plan de Auditoría Distrital – PAD y II) la Caracterización de Producto – Informe de Auditoría.

 

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar la denominación de la Auditoría de Regularidad por Auditoría Financiera y de Gestión.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución Reglamentaria 16 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos y documentos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal:

 

N°

Procedimiento

Versión

Código

1

Caracterización de producto - Informe de Auditoría

15.0

PVCGF-02

2

Procedimiento Plan de Auditoría Distrital – PAD

17.0

PVCGF-03

3

Procedimiento para adelantar Auditoría Financiera y de Gestión

18.0

PVCGF-04

4

Procedimiento para adelantar Auditoría de Desempeño

11.0

PVCGF-05

5

Procedimiento para adelantar Auditoría de Cumplimiento

3.0

PVCGF-16

6

Procedimiento para Actuación Especial de Fiscalización - AEF

1.0

PVCGF-18

7

Guía de Auditoría para Bogotá D.C. Aspectos Generales,

Principios y Fundamentos de la

Vigilancia y Control Fiscal

2.0

PVCGF-15


Parágrafo Transitorio. Los ejercicios de fiscalización que hayan iniciado o inicien en el primer semestre de la presente vigencia, deberán hacerse y culminarse con el procedimiento anterior respectivo, de conformidad con el parágrafo del artículo primero transitorio de la Resolución Reglamentaria 02 de 2023.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal: 

N°

Procedimiento

Versión

Código

1

Caracterización de producto - Informe de Auditoría

15.0

PVCGF-02  

2

Procedimiento Plan de Auditoría Distrital – PAD

17.0

PVCGF-03

3

Procedimiento para adelantar Auditoría Financiera y de Gestión

18.0

PVCGF-04

4

Procedimiento para adelantar Auditoría de Desempeño

11.0

PVCGF-05

5

Procedimiento para adelantar Auditoría de Cumplimiento

3.0

PVCGF-16

6

Procedimiento para Actuación Especial de Fiscalización - AEF

1.0

PVCGF-18

Parágrafo Transitorio. Los ejercicios de fiscalización que hayan iniciado o inicien en el primer semestre de la presente vigencia, deberán hacerse con el procedimiento anterior respectivo, de conformidad con el parágrafo del artículo primero transitorio de la resolución reglamentaria 02 de 2023.


Artículo 3. Numeración corregida por el art. 2, Resolución Reglamenaria 018 de 2023. El Despacho del Contralor Auxiliar, la Dirección de Planeación, las Direcciones y Subdirecciones, Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Reacción Inmediata, deberán velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los procedimientos y demás documentos adoptados mediante la presente resolución.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. El Despacho del Contralor Auxiliar, la Dirección de Planeación, las Direcciones y Subdirecciones, Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Reacción Inmediata, deberán velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los procedimientos y demás documentos adoptados mediante la presente resolución.


Artículo 4. Numeración corregida por el art. 2, Resolución Reglamenaria 018 de 2023. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los numerales 1, 2 y 4, del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 001 del 24 de enero de 2023; el numeral 1 del artículo primero de la Resolución No. 032 del 06 de diciembre de 2021, las Resoluciones Reglamentarias No. 029 del 30 de noviembre de 2022 y 031 del 06 de diciembre de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los numerales 1, 2 y 4, del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 001 del 24 de enero de 2023; el numeral 1 del artículo primero de la Resolución No. 032 del 06 de diciembre de 2021, las Resoluciones Reglamentarias No. 029 del 30 de noviembre de 2022 y 031 del 06 de diciembre de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2023.

 

CARLOS ORLANDO ACUÑA RUIZ

 

Contralor de Bogotá, D.C. (E.F.)

 

Nota: Ver anexo en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Por medio de la cual se hace un encargo en funciones

[2] Modificado por el artículo 164 del DL 403 de 2020.

[3] Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

[4] Normas Internacionales de Auditoría

[5] Modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones"

[6] Modificada por la Resolución Reglamentaria No.007 del 17 de marzo de 2021

[7] 7 Las normas ISSAI son expedidas por la Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores a nivel mundial INTOSAI, integrada por grupos regionales de todos los continentes y que para el caso nuestro en América Latina se encuentra conformado por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, de la cual hace parte la Contraloría General de la República de Colombia. Contraloría General de la República. https://www.contraloria.gov.co/guia-de-auditoria-en-el-marcode-normas-issai

[8] Acta No. 1 Consejo Nacional SINACOF, Primera Sesión, noviembre 30 del 2022.

[9] Modificada por la Resolución 031 de 6 de diciembre de 2022