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Resolución Reglamentaria 002 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7640 del 3 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 002 DE 2023

 

(Enero 31)

 

Por la cual se adopta la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales - ISSAI - GAT Versión 3.0

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 403 de 2020 y el Acuerdo 658 de 2016, y


Ver Resolución Reglamentaria 016 de 2023., Resolución Reglamentaria 018 de 2023. Ver Resolución Reglamentaria 023 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, y en virtud de lo anterior, dispone que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

 

Que el artículo 268 numeral 12 de la Carta Política, determina que le corresponde al Contralor General de la República, dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

 

Que, por su parte, el artículo 272 de la norma superior, incisos 1 y 6, preceptúan que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, y que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad.

 

Que el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020 precisa que las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la Ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República. En ese orden, el artículo 5 ibidem reconoce su independencia técnica para establecer las actividades, acciones y objetos de control, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas.

 

Que, conforme a la normativa antes referenciada, del mismo modo los contralores territoriales pueden prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales, en vigencia del nuevo marco constitucional.

 

Que por su parte el artículo 14 del Decreto Ley 403 de 2020 señala que el objetivo general del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF es servir como instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional, que incremente el desempeño y los resultados de los órganos de control fiscal que lo integran, a través de la armonización de los sistemas de control fiscal, la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal, permitiendo la medición y optimización de los recursos de sus entidades integrantes, la obtención de resultados con valor público, y el cumplimiento de las finalidades del control fiscal, promoviendo el control social y la articulación con el control interno.

 

Que antes de la entrada en vigencia de las normas antes referenciadas, para lograr la armonización y coordinación del SINACOF, los órganos de control fiscal territoriales, propendiendo por la adopción de las normas internacionales y buenas prácticas para las entidades del control fiscal, y luego de un proceso de estructuración conjunta de los diferentes documentos y mediante acto administrativo, adoptaron la Guía de Auditoría Territorial - GAT en el marco de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI, en sus diferentes versiones, efectuando las adaptaciones pertinentes en el marco de sus estructuras jerárquicas, funcionales y procesos de gestión institucional.

 

Que la Contraloría General de la República, cuenta desde la vigencia 2020 en su estructura jerárquica y funcional con la Unidad de Apoyo Técnico al SINACOF, la cual conforme lo dispone el artículo 42 F del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 6o del Decreto 405 de 2020, tiene como función la de dirigir y coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el marco del SINACOF, y en ese marco funcional, viene adelantando las revisiones pertinentes a los instrumentos existentes y estableciendo en coordinación con algunos de los órganos de control fiscal territorial, necesidades de ajuste o modificación de la Guía de Auditoría Territorial, según los avances en las dinámicas en la gestión fiscal y las lecciones aprendidas de la implementación que hasta se ha venido efectuando de dicha guía, contando con el acompañamiento y asesoría de la Auditoría General de la República.

 

Que en el nuevo marco constitucional y legal antes referenciado, la Contraloría General de la República en el seno del Consejo Nacional del SINACOF, consideró mantener vigente la Guía de Auditoría Territorial en el Marco de los Estándares Internacionales, como un instrumento vinculante para todos los órganos de control fiscal territorial cumpliendo con el propósito de estandarizar y unificar criterios para el ejercicio del control fiscal en función de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

 

Que producto de la revisión efectuada por parte de la Unidad de Apoyo Técnico al SINACOF, y como quiera que el artículo 76 del Decreto Ley 403 de 2020, establece dentro de las herramientas para el ejercicio del control fiscal, la Actuación Especial de Fiscalización, se consideró pertinente verificar la viabilidad de estandarizar dicha actuación breve y sumaria en los órganos de control fiscal territorial para obtener resultados oportunos.

 

Que, en ese orden, por medio de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052-2022 de 15 de julio de 2022, se fijó el estándar para la Actuación Especial de Fiscalización en la Contraloría General de la República y en las contralorías departamentales, distritales y municipales, así mismo, dispuso en su artículo 11 que los parámetros técnicos de control y el procedimiento a seguir para el desarrollo de la Actuación Especial de Fiscalización serían determinados de conformidad con las guías de auditoría aplicables en la respectiva contraloría, o su modificación, y la adaptación pertinente de las Normas Internacionales de las ISSAI, expedidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI-, en los aspectos que sean procedentes.

 

Que, de otra parte, se consideró pertinente incorporar en una Versión 3.0 de la GAT, un nuevo acápite, a saber, estructurado en un Capítulo 5, a efecto de establecer los parámetros para el ejercicio de la Actuación Especial de Fiscalización, de acuerdo al mandato establecido en el artículo 16 de la Resolución ORG-052-2022.

 

Que el numeral 12 del artículo 5° del Acuerdo 658 de 2016[1] preceptúa que la Contraloría de Bogotá D.C. debe ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento[2] , mientras que el artículo siguiente dispone que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.

 

Que, en consecuencia, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ADOPCIÓN. Adoptar la GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES - ISSAI - GAT a la Versión 3.0, en la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. CAMPO DE APLICACIÓN. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, se aplicará a los sujetos y objetos de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor, en el marco del Plan Distrital de Auditoría y en los demás instrumentos que para el ejercicio del actuar misional resulten aplicables, según la modalidad de actuación que se adelante.

 

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. DISEÑO Y ADOPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, el Despacho del Contralor Auxiliar, con el acompañamiento técnico de la Dirección de Planeación, en el marco de sus competencias, diseñarán o ajustarán los instrumentos necesarios para la implementación de la Guía de Auditoría Territorial en el Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI - GAT Versión 3.0, que mediante este acto administrativo se adopta.

 

Parágrafo. Los ejercicios de vigilancia y control fiscal que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo tengan programado su inicio o inicien durante el primer semestre de la presente vigencia 2023, deberán observar los procedimientos vigentes en la Contraloría de Bogotá D.C. hasta su finalización.

 

En el caso de las actuaciones especiales de fiscalización las mismas podrán programarse o iniciarse, una vez se adopten los actos administrativos que disponen su procedimiento.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO. DIVULGACIÓN. Para efectos de la divulgación y consulta de la GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES - ISSAI - GAT a la Versión 3.0, que por esta resolución se adopta, la Oficina Asesora de Comunicaciones deberá estructurar en el término del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, campañas de divulgación del nuevo instrumento.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO. SOCIALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS. La Subdirección de Capacitación de la Dirección de Talento Humano, estructurará las sesiones de socialización y capacitación que resulten necesarias para la efectiva aprehensión de la GAT versión 3.0. y de los instrumentos que a nivel interno se estructuren para su implementación y coordinará con el Centro de Estudios Fiscales, en coordinación con SINACOF, una capacitación y/o socialización, sobre la Guía de Auditoria, versión 3.0, en el marco de las normas Internacionales ISSAI, con énfasis en Actuaciones Especiales de Fiscalización.

 

Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2023.

 

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá, D.C

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA.


[1] “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”

[2] EL subrayado no es del texto original.