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Resolución Reglamentaria 018 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
18/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7725 del 25 de mayo del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 018 DE 2023

 

(Mayo 18)


Derogada por el art. 7, Resolución Reglamentaria 033 de 2024.

 

Por medio de la cual se modifica y corrige la Resolución Reglamentaria No. 016 de 10 de mayo de 2023

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.F.)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en los artículos 267, 268, 271 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados con el Acto Legislativo 4 de 2019, el artículo 5 del Decreto Ley 403 de 2020 y el Acuerdo Distrital 658 de 2016 modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, la Resolución 00604 del 04 de mayo de 2023[1] y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia consagran que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que consiste en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos.

 

Que, por su parte, el artículo 272 de la norma superior, incisos 1 y 6, preceptúan que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, y que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad.

 

Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993[2] establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes de éste, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., lo cual incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

 

Que el artículo 109 del citado Decreto, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 268 de la Constitución Política, establece dentro de las funciones del Contralor de Bogotá, D.C. la de “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera y de resultados que deberán seguirse.”

 

Que por su parte el artículo 124 de la Ley 1474 de 2011 señala que las contralorías territoriales deben regular la metodología del proceso auditor, teniendo en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad, respecto de las auditorías de desempeño.

 

Que por lo anterior, se dispuso que la Resolución Reglamentaria No. 002 de 31 de enero de 2023, “Por la cual se adopta la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales – ISSAI -GAT Versión 3.0.”, se aplicará a los sujetos y objetos de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor, en el marco del Plan de Auditoría Distrital y en los demás instrumentos que para el ejercicio del actuar misional resulten aplicables, según la modalidad de actuación que se adelante.

 

Que, por lo anterior, mediante Resolución Reglamentaria No. 016 del 10 de mayo de 2023, y en mérito de las consideraciones expuestas en el prenombrado acto administrativo, en su artículo segundo se adoptaron versiones de documentos y procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C, sin que se incluyera el documento denominado “Guía de Auditoría para Bogotá D.C. Aspectos Generales, Principios y Fundamentos de la Vigilancia y Control Fiscal”, en tal sentido se hace necesaria su inclusión.

 

Que, así mismo, existe un error de digitación en la numeración de sus artículos, toda vez que quedaron dos (2) artículos “SEGUNDO”, razón por la cual se debe proceder a su corrección.

 

Que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 dispone la corrección de errores formales, e indica que en -cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras-.

 

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C, (E.F.),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 016 del 10 de mayo de 2023, el cual quedará así:

 


“ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos y documentos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal:

 

N°

Procedimiento

Versión

Código

1

Caracterización de producto - Informe de Auditoría

15.0

PVCGF-02

2

Procedimiento Plan de Auditoría Distrital – PAD

17.0

PVCGF-03

3

Procedimiento para adelantar Auditoría Financiera y de Gestión

18.0

PVCGF-04

4

Procedimiento para adelantar Auditoría de Desempeño

11.0

PVCGF-05

5

Procedimiento para adelantar Auditoría de Cumplimiento

3.0

PVCGF-16

6

Procedimiento para Actuación Especial de Fiscalización - AEF

1.0

PVCGF-18

7

Guía de Auditoría para Bogotá D.C. Aspectos Generales,

Principios y Fundamentos de la

Vigilancia y Control Fiscal

2.0

PVCGF-15


Parágrafo Transitorio. Los ejercicios de fiscalización que hayan iniciado o inicien en el primer semestre de la presente vigencia, deberán hacerse y culminarse con el procedimiento anterior respectivo, de conformidad con el parágrafo del artículo primero transitorio de la Resolución Reglamentaria 02 de 2023.”

 

Artículo 2. Corríjase parcialmente la numeración de la Resolución Reglamentaria No. 016 del 10 de mayo de 2023, la cual quedará así:

 

“ARTÍCULO TERCERO: El Despacho del Contralor Auxiliar, la Dirección de Planeación, las Direcciones y Subdirecciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Reacción Inmediata, deberán velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los procedimientos y demás documentos adoptados mediante la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los numerales 1,2 y 4, del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 001 del 24 de enero de 2023; el numeral 1 del artículo primero de la Resolución No. 032 del 06 de diciembre de 2021, las Resoluciones Reglamentarias No. 029 del 30 de noviembre de 2022 y 031 del 06 de diciembre de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.”

 

Artículo 3. La presente Resolución Reglamentaría rige a partir de la fecha de su publicación. Todas las demás disposiciones mantienen plena vigencia.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de mayo del año 2023.

 

CARLOS ORLANDO ACUÑA RUIZ

 

Contralor de Bogotá, D.C.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Por medio de la cual se hace un encargo en funciones.

[2] Modificado por el artículo 164 del DL 403 de 2020.