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Resolución 148 de 2023 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Fecha de Expedición:
11/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 148 DE 2023

 

(Agosto 11)

 

Por la cual se modifica la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de la vigencia fiscal 2023

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 004 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la entidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la caja menor de funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño se fijó inicialmente mediante resolución No. 09 de 2023 del 17 de enero de 2023 en la suma de ocho millones setecientos mil pesos ($8.700.000); posteriormente, mediante resolución No. 34 del 2 de marzo de 2023 se adicionó por el rubro “servicios de documentación y certificación” la suma de quinientos mil pesos ($500.000), quedando de la siguiente manera:

 

RUBRO

VALOR ANUAL

($)

O2120201002032314014   Pastas o pellets a base de cereales

                       500.000

O2120201003023211101    Pulpa química de madera soluble

                       500.000

O2120201003063699061    Figuras decorativas y artísticas de material

                    2.000.000

O2120201004024299991    Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería

                        500.000

O2120201004064693998    Aparatos eléctricos n.c.p.

                        500.000

O21202020060464112      Servicios de transporte terrestre local regular de

                    1.000.000

O21202020080282130      Servicios de documentación y certificación

                      1.200.000

O21202020080585330      Servicios de limpieza general

                   1.200.000

O2120202008078715299    Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

                       800.000

O2120202008098912101    Servicios de impresión litográfica en hojalata

                   1.000.000

TOTAL

                   9.200.000

 

Que por necesidades del servicio se hace necesario adicionar el rubro de servicios de documentación y certificación en la suma de seiscientos mil doscientos diez pesos ($600.210), de acuerdo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 588, para atender gastos de la caja menor por dicho rubro.


En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 09 de 2023 en lo relativo a la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2023, cuya cuantía será de nueve millones ochocientos mil doscientos diez pesos ($9.800.210), quedando así:

 

RUBRO

VALOR ANUAL

($)

O2120201002032314014   Pastas o pellets a base de cereales

                       500.000

O2120201003023211101    Pulpa química de madera soluble

                       500.000

O2120201003063699061    Figuras decorativas y artísticas de material

                    2.000.000

O2120201004024299991    Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería

                        500.000

O2120201004064693998    Aparatos eléctricos n.c.p.

                        500.000

O21202020060464112      Servicios de transporte terrestre local regular de

                    1.000.000

O21202020080282130      Servicios de documentación y certificación

                    1.800.210

O21202020080585330      Servicios de limpieza general

                   1.200.000

O2120202008078715299    Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

                       800.000

O2120202008098912101    Servicios de impresión litográfica en hojalata

                   1.000.000

TOTAL

                   9.800.210

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos que ocasione la Caja menor afectarán los rubros relacionados en la parte motiva de la presente Resolución, en las cuantías allí relacionadas, del presupuesto de la Entidad para la vigencia 2023.

 

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones consignadas en la Resolución No. 09 de 2023 por medio de la cual se constituyó la Caja menor, se mantienen vigentes.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de agosto del año 2023.

 

MARGARITA MARÍA DIAZ CASAS

 

Directora General

 

LUIS FERNANDO MEJÍA CASTRO

 

Subdirector de Gestión Corporativa

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

Proyectó: Marisol Rodríguez Merchán - Auxiliar Administrativo - Gestión Financiera - Tesorería