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Resolución Regional 001 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
03/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGIONAL 001 DE 2024


(Enero 03)

 

Por medio de la cual se constituye la Caja Menor con cargo al presupuesto asignado a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca para la vigencia 2024

 

LA DIRECTORA AD HOC DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA


En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 del 2022, el artículo 2 del Acuerdo Regional 08 del 2022, el artículo 9 del Acuerdo Regional 01 del 2023 y el artículo 76 del Acuerdo Regional 04 del 2023 


CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que mediante la Ley 2199 de 2022 se adoptó el régimen especial para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.

 

Que el Artículo 76 del Acuerdo Regional 04 de 2023 estableció como Ordenador del Gasto al Director Metropolitano.

 

Que en el ejercicio de las funciones públicas se presentan necesidades  imprevistas, inaplazables e imprescindibles, que por su urgencia y cuantía no pueden ser atendidas por los canales normales de contratación, por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades concretas y prioritarias

 

Que por lo anterior, se hace necesario constituir y reglamentar la caja menor para la adquisición de bienes y servicios de la Región Metropolitana, con el fin de atender esas  erogaciones de menor cuantía Que en cumplimiento de la normativa vigente en la República de Colombia, toda entidad pública debe establecer mecanismos eficientes y transparentes para la administración de los recursos asignados, garantizando su correcto uso y la rendición de cuentas correspondiente.

 

Que en el marco de la puesta en funcionamiento de la entidad Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y con el propósito de asegurar la ejecución oportuna de gastos menores necesarios para el desarrollo de sus actividades iniciales, se hace necesario establecer una caja menor que permita una gestión ágil y eficaz de dichos recursos.

 

Que resulta imperativo fijar un límite presupuestario para la caja menor, el cual estará sujeto a las necesidades y características propias de la entidad, garantizando al mismo tiempo un manejo responsable y transparente de los fondos asignados, el cual no podrá ser superior a lo consagrado en el Artículo 4 del Decreto 2768 de 2012.

 

Que se requiere designar a un funcionario responsable que estará a cargo de la administración y custodia de la caja menor, el cual deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como rendir cuentas de manera periódica y detallada sobre el uso de los recursos asignados.

 

Que mediante Resolución 14 de 2023 se adopta el manual de caja menor y en ella se establecieron los procedimientos claros y precisos para la solicitud, autorización, registro, ejecución y justificación de los gastos realizados a través de la caja menor, con el propósito de garantizar la trazabilidad y legalidad de las transacciones financieras efectuadas.

 

Que la constitución de la caja menor se llevará a cabo en estricto apego a la normativa vigente en materia de presupuesto y gasto público, con el objetivo de promover la transparencia, eficiencia y legalidad en la gestión financiera de la entidad, así como prevenir cualquier acto de corrupción o irregularidad que pueda afectar la imagen y el desempeño de la misma.

 

Que para la constitución de la Caja Menor la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 17 del 02 de enero de 2024.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto,          

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Constitución y Cuantía. Constituir para la vigencia fiscal del 2024, la caja menor de la Unidad Ejecutora 01-Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, con una cuantía mensual de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000), correspondiente a 1.54 SMMLV, que para la vigencia 2023 corresponde a UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.300.000)

 

ARTÍCULO 2.  Ordenador del Gasto. Delegar la Ordenación del Gasto de la caja menor en el Director(a) de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

ARTÍCULO 3.  Responsable. El responsable del manejo de la caja menor es el Director(a) de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Parágrafo. El responsable del manejo de la caja menor de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en la Resolución 14 de 2023 mediante la cual se adopta el manual de caja menor.

 

ARTÍCULO 4. Finalidad. La caja menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para la vigencia 2024, que tengan carácter de urgentes y necesarios como son: papelería, útiles y elementos de cafetería que requiera la entidad, que no se encuentren en el almacén; botiquín, extintores, atención de reuniones, exámenes médicos de ingreso y tarjetas de ingreso a las instalaciones de la Región Metropolitana para las personas que sean nombradas en la planta y en general aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la entidad que tengan las características señaladas.

 

Parágrafo. Para todos los eventos, al momento de efectuar gastos con cargo a la caja menor, el Ordenador del Gasto y responsable del manejo de la respectiva caja menor, deberá acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

 

ARTÍCULO 5. Modificado por el art. 1, Resolución 080 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> RUBROS PRESUPUESTALES. Los rubros presupuestales que se podrán afectar con la caja menor y su cuantía serán los siguientes:

 

UNIDAD EJECUTORA

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

VALOR ($)

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.01.01.003.06.01

APARATOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS Y APARATOS

ORTÉSICOS Y PROTÉSICOS

            223.860 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003023212901

PAPEL BOND

            200.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003023219202

SOBRES DE MANILA

              56.300 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003023219203

ETIQUETAS IMPRESAS AUTOADHESIVAS DE PAPEL

              20.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003023219302

PAPEL SANITARIO FRACCIONADO

              53.550 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003023270101

LIBRETAS Y ANÁLOGOS

            160.500 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.01.01.005.02.03.01.01

PAQUETES DE SOFTWARE

            400.853 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003053529901

BOTIQUINES PARA EMERGENCIA

            237.619 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003053542006

PEGANTES SINTÉTICOS

              50.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003063622004

BANDITAS DE CAUCHO

              50.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003063627018

BORRADORES DE CAUCHO

              10.800 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003063692007

CINTAS PEGANTES (TRANSPARENTES)

            101.200 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003063699006

GANCHOS LEGAJADORES PLÁSTICOS

              50.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003063699049

SOPORTES      DE PLÁSTICO PARA      FUMIGADORAS        Y

EXTINTORES PORTÁTILES

            336.336 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003063699060

CARTUCHOS     PLÁSTICOS               PARA     IMPRESORA        DE COMPUTADOR

            681.408 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003083891103

LAPICEROS

              63.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003083891104

MARCADORES DE FIELTRO Y SIMILARES

            110.500 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.0030838911

PLUMAS, ESTILÓGRAFOS PARA CALCAR, LÁPICES, PORTAPLUMAS, PORTAMINAS Y SOPORTES SIMILARES, Y SUS PARTES; LÁPICES DE COLORES, LÁPICES DE MINA, LÁPICES DE PINTURA AL PASTEL, CARBONILLAS Y TIZAS PARA DIBUJAR

              50.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003083891108

MINAS PARA LÁPICES

              50.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003083891106

LÁPICES

              50.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003083891107

LÁPICES DE COLORES

              50.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003083899998

ARTÍCULOS N.C.P. PARA ESCRITORIO Y OFICINA

            168.400 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.004024299502

CLIPS

              10.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.004024299504

GRAPAS DE ALAMBRE PARA ENGRAPADORAS DE OFICINA

              20.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.004024291305

TIJERAS PARA ARTES Y OFICIOS

 

            100.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.004034392303

EXTINGUIDORES DE INCENDIO

 

         1.092.874 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.004054516003

ENGRAPADORAS PARA OFICINA

 

            249.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.004054516004

PERFORADORAS

 

            100.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.004054516005

SACA GANCHOS

 

              30.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.0040545272

UNIDADES REMOVIBLES DE ALMACENAMIENTO

 

            309.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.02.0060363399

OTROS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS

 

         6.500.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.02.0080585961

SERVICIOS        DE               ORGANIZACIÓN               Y             ASISTENCIA CONVENCIONES

DE

         7.250.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.02.0080383990

OTROS                SERVICIOS               PROFESIONALES,               TÉCNICOS EMPRESARIALES N.C.P.

Y

         3.439.800 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003023219999

ARTÍCULOS N.C.P. DE PULPA DE PAPEL O CARTÓN

 

            350.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.004024294104

GUAYAS DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO

 

            875.000 

01- REGIÓN METROPOLITANA

2.1.2.02.01.003063699054

DISTINTIVOS PARA IDENTIFICACIÓN PERSONAL

 

            500.000 

TOTAL

      24.000.000 


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. Rubros Presupuestales. Los rubros presupuestales que se podrán afectar con la caja menor y su cuantía serán los siguientes:

UE

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

FUENTE

VALOR

01

2.1.2.02.01.002032381101 

Café trillado excelso

05.RB

 $   200,000.00 

01

2.1.2.02.01.00203239

Otros productos alimenticios n.c.p.

05.RB

 $   300,000.00 

01

2.1.2.02.01.0020424410

Aguas Embotelladas, Sin

Edulcorantes O Aromatizadas; Hielo

05.RB

 $   200,000.00 

01

2.1.2.01.01.003.06.01

Aparatos médicos y quirúrgicos y aparatos ortésicos y protésicos

05.RB

 $   223,860.00 

01

2.1.2.02.01.003023212901

Papel Bond

05.RB

 $   200,000.00 

01

2.1.2.02.01.003023213102

Papel Para Servilletas, Toallas y Similares

05.RB

 $     70,000.00 

01

2.1.2.02.01.003023219202

Sobres de Manila

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003023219203

 Etiquetas Impresas Autoadhesivas de Papel

05.RB

 $     20,000.00 

01

2.1.2.02.01.003023219302 

Papel Sanitario Fraccionado

05.RB

 $   100,000.00 

01

2.1.2.02.01.003023219907

Vasos de Papel O Cartón

05.RB

 $   100,000.00 

01

2.1.2.02.01.003023270101

Libretas y Análogos

05.RB

 $   150,000.00 

01

2.1.2.01.01.005.02.03.01.01

Paquetes de Software

05.RB

 $   400,853.00 

01

2.1.2.02.01.003053529901

Botiquines Para Emergencia

05.RB

 $   237,619.00 

01

2.1.2.02.01.0003053533201

Ceras Artificiales

05.RB

 $   100,000.00 

01

2.1.2.02.01.003053532202 

Detergentes Líquidos

05.RB

 $   200,000.00 

01

2.1.2.02.01.003053532204

Preparaciones Para Limpiar Vidrios

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003053542006

Pegantes Sintéticos

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003063622004

Banditas de Caucho

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003063627018

 Borradores de Caucho

05.RB

 $     10,000.00 

01

2.1.2.02.01.003063692007

Cintas Pegantes (Transparentes)

05.RB

 $   100,000.00 

01

2.1.2.02.01.003063693001

Artículos de Material Plástico Para Servicios Sanitarios

05.RB

 $   356,210.00 

01

2.1.2.02.01.003063694002

Utensilios de Material Plástico Para La Mesa y Cocina

05.RB

 $   131,040.00 

01

2.1.2.02.01.003063694003

Vasos y Jarros de Material Plástico

05.RB

 $     30,000.00 

01

2.1.2.02.01.003063699006

Ganchos Legajadores Plásticos

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003063699049

 Soportes de Plástico Para

Fumigadoras y Extintores Portátiles

05.RB

 $   336,336.00 

01

2.1.2.02.01.003063699060

 Cartuchos Plásticos Para Impresora de Computador

05.RB

 $   681,408.00 

01

2.1.2.02.01.003083891103

 Lapiceros

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003083891104

Marcadores de Fieltro y Similares

05.RB

 $     60,000.00 

01

2.1.2.02.01.0030838911

Plumas, Estilógrafos Para Calcar, Lápices, Portaplumas, Portaminas y Soportes Similares, y Sus Partes; Lápices de Colores, Lápices de Mina, Lápices de Pintura al Pastel, Carbonillas y Tizas Para Dibujar

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003083891108

Minas Para Lápices

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003083891106

Lápices

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003083891107

Lápices de Colores

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003083899302

Escobas

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003083899314

Trapeadores

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.003083899998

Artículos N.C.P. Para Escritorio y Oficina

05.RB

 $   100,000.00 

 01

2.1.2.02.01.004024291207

Olletas, Lecheras, Cafeteras y Similares, Esmaltados

05.RB

 $     50,000.00 

01

2.1.2.02.01.004024299502

Clips

05.RB

 $     10,000.00 

01

2.1.2.02.01.004024299504

 Grapas de Alambre Para Engrapadoras de Oficina

05.RB

 $     20,000.00 

01

2.1.2.02.01.004024291305

 Tijeras Para Artes y Oficios

05.RB

 $   100,000.00 

01

2.1.2.02.01.004034392303

Extinguidores de Incendio

05.RB

 $1,092,874.00 

01

2.1.2.02.01.004054516003

Engrapadoras Para Oficina

05.RB

 $   200,000.00 

01

2.1.2.02.01.004054516004

Perforadoras

05.RB

 $   100,000.00 

01

2.1.2.02.01.004054516005

Saca ganchos

05.RB

 $     30,000.00 

01

2.1.2.02.01.0040545272

 Unidades Removibles de Almacenamiento

05.RB

 $   300,000.00 

01

2.1.2.02.02.0060363399

Otros Servicios de Suministro de Comidas

05.RB

 $6,500,000.00 

01

2.1.2.02.02.0080585961

Servicios de Organización y Asistencia de Convenciones

05.RB

 $7,250,000.00 

01

2.1.2.02.02.0080383990

Otros Servicios Profesionales, Técnicos y Empresariales N.C.P.

05.RB

 $3,439,800.00 

TOTAL

$24,000,000.00 


 

ARTÍCULO 5.  Prohibiciones. No se podrán realizar con fondos de la caja menor las operaciones señaladas en el artículo 6 de la Resolución 14 de 2023, mediante la cual se adopta el manual de caja menor.

 

ARTÍCULO 6. Cambio de Responsable. Cuando se cambie el responsable de la caja menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de enero del año 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

 

Directora Ad Hoc