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Resolución 2764 de 2020 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
17/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7909 del 12 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2764 DE 2020

 

(Diciembre 17)

 

Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37” ubicado en la localidad de Bosa

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 109 y 175 de 2009, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, determina que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de ciertos fines, entre otros: “2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que, en tal sentido, la citada acción urbanística de las entidades distritales y municipales debe ser ejercida con sujeción a los fines señalados en el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".

 

Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997” establece:

 

“Parágrafo 7. Una vez que las autoridades de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles. Vencido este término se entenderá concertado y aprobado el Proyecto de Plan Parcial y se continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000”.

 

Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.2.1.1, define el plan parcial así:

 

“Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

 

Que en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto No.1077 de 2015, citado atrás, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

 

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

 

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

 

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

 

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).

 

PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.

 

(Decreto 2181 de 2006, art. 58, modificado por Decreto 4300 de 2007, art.6)”.

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la norma precitada, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:

 

“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

 

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

 

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

 

Que el Plan Parcial “BOSA 37” se encuentra ubicado en la localidad de Bosa, UPZ Nº 87, Tintal Sur, con un área total de 904.587,30 m2 de los cuales 168.288,86m2 se encuentran en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, y el área restante 736.298,44m2 se encuentra en suelo de expansión.

 

Que el Plan Parcial “BOSA 37” es objeto de concertación ambiental por estar incluido en las siguientes situaciones y se enmarca en el citado artículo 2.2.4.1.2.1: “2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.”

 

Que tal como se menciona en el acta de concertación “dentro del área delimitada del Plan Parcial “BOSA 37”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes elementos señalados en los planos No. 12 “Estructura Ecológica Principal: suelo urbano” y No. 16 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial: - Corredor Ecológico del Rio Bogotá. - Corredor Ecológico de Canal Tintal IV. - Corredor Ecológico de Ronda Cundinamarca, Además, el Plan Parcial colinda al sur con el Parque Distrital de Humedal La Isla.”

 

Que en cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para el Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37” se deben acoger los requerimientos del concepto técnico CT-8617 de 2019, proferido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, -IDIGER-.

 

Que los espacios públicos verdes propuestos en el Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37”, promueven la protección de este elemento de importancia ambiental y las articulaciones ambientales y espaciales con las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal La Isla y los demás componentes de la estructura de espacio público existentes y los generados por el proceso de urbanización.

 

Que de conformidad con el acta de concertación, una vez verificada la propuesta urbanística y la delimitación del Corredor Ecológico del Rio Bogotá, se respeta completamente su límite y los usos reglamentados en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que en cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 y la Resolución SDA 6563 de 2011, deberá ser presentada la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de parques localizadas en las ZMPA del Corredor ecológico de Ronda del Bogotá y del Canal Tintal IV, para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente. Lo anterior, deberá ser elaborado y ejecutado por el desarrollador del plan parcial teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007.

 

Que se deben garantizar la alimentación del humedal y su conexión hidráulica con sus áreas aferentes, por lo cual con el fin de ofrecer el hábitat acuático requerido para las especies de flora y fauna del humedal, se deberán drenar las 2,68 hectáreas correspondientes a las manzanas 10 y 11 de la escorrentía pluvial del área del plan parcial hacia el humedal, pertenecientes a las manzanas tal como lo muestran los planos de alcantarillado sanitario aprobados mediante radicado EAAB S-2019-281118 que hace parte integral del Documento Técnico de Soporte de la formulación y de la presente acta de concertación ambiental.

 

Que se debe entregar al Distrito la totalidad del suelo de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Corredor Ecológico de Ronda del canal Tintal IV, pertenecientes al promotor incluyendo los suelos remanentes luego de la localización de cesiones obligatorias.

 

Que el manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente, el control a los factores de deterioro ambiental es función de la Secretaría Distrital de Ambiente; en este sentido todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental.

 

Que se deberá implementar ¨La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción”, adoptada mediante la Resolución SDA 1138 de 2013, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.

 

Que en concordancia con el Decreto Distrital 566 de 2014 “Por el cual se adopta la política pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014 - 2024” y teniendo en cuenta que el desarrollo urbano que se implantará en el área del Plan Parcial “BOSA 37” se reconoce como una oportunidad para generar un urbanismo sostenible, se promoverá, en la medida de las condiciones económicas del proyecto, el uso de tecnologías sostenibles, la utilización racional de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana; por lo tanto se tendrán en cuenta para el diseño urbanístico y arquitectónico las acciones desarrolladas en el anexo ambiental del documento técnico de soporte.

 

Que el Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normatividad urbanística contenida en el Decreto 190 de 2004.

 

Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, los Secretarios Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 21 de octubre de 2020, la respectiva “ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “BOSA 37” SUSCRITA ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN” de conformidad con el artículo 27 de la ley 388 de 1997 modificado por el art. 180, decreto nacional 019 de 2012, el parágrafo 7 del artículo 1 de la ley 507 de 1999 y el artículo 2.2.4.1.2.1 del decreto nacional 1077 de 2015.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2., del Decreto 1077 de 2015 establece: “La concertación debe culminar con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia esta autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración”.

 

Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Declarar concertados los asuntos ambientales para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación el 21 de octubre de 2020.

 

PARÁGRAFO. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “BOSA 37” SUSCRITA ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN” firmada el día 21 de octubre de 2020, junto con todos sus anexos.

 

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “BOSA 37”.

 

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO 4. Notificar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 5. Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 6. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original en Anexos.