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Resolución 20233040048855 de 2023 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
10/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52588 del 23 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20233040048855 DE 2023

 

(Noviembre 10)

 

Por la cual se modifica la metodología para la presentación, calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV)

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el artículo 2° numerales 2.2. y 2.4. del Decreto número 087 de 2011, y 61 literal a) de la Ley 489 de 1998 y 4.1.1.2.4 del Decreto número 1555 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 29 de diciembre de 2016 se expidió la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, la cual estableció en el artículo 239, Parte XII la Contribución Nacional de Valorización, definiéndola como “Un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos”.

 

Que la Ley 1819 de 2016 definió los elementos estructurales de la Contribución Nacional de Valorización tales como el sujeto activo, el sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, el sistema y los métodos de distribución para que las autoridades administrativas puedan establecer la tarifa, así como la aplicación de la contribución, plazos de distribución, liquidación y recaudo.

 

Que el documento Conpes 3996 de 2020 “Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la Contribución Nacional de Valorización como fuente de pago para la infraestructura nacional”, definió el proceso y la institucionalidad asociada a la Contribución Nacional de Valorización, señalando que: “(…) Para su cumplimiento, este Documento Conpes define los lineamientos de política pública para la aplicación de la CNV como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que recaen sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos. Para ello, se propone desarrollar la CNV para cada sector, a partir de dos etapas: originación e implementación. En la primera etapa, el sector responsable de la infraestructura califica los proyectos que tengan potencial de generar valorización y aplica la CNV. En la etapa de implementación, el administrador tributario despliega las acciones necesarias para distribuir, liquidar, recaudar y cobrar la CNV. Finalmente, el Documento Conpes traza los lineamientos generales sobre la disposición de los recursos producto del recaudo de la CNV, bajo el entendido que estos, conforme lo dispone la ley, pueden ser invertidos como fuente de pago del mismo proyecto al cual se aplica la CNV o para otros proyectos, según las necesidades de inversión en infraestructura que tenga identificado el Gobierno nacional”.

 

Que respecto de la etapa de originación, el Conpes 3996 indica que: “(…) En esta etapa las entidades responsables de la infraestructura deberán identificar, según las necesidades de cada sector, los proyectos de infraestructura que sean potencialmente susceptibles de aplicación de la CNV. En caso de identificar varios proyectos deberá calificarlos, aplicando metodologías objetivas y únicas de calificación de proyectos, aprobada y reglamentada por el Ministerio del sector al cual pertenece la infraestructura”.

 

Que, el Decreto número 1255 de 2022 “Por el cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Decreto número Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan el inciso 2° del artículo 11 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016”, define la etapa y el trámite de la etapa originación de la CNV.

 

Que, de conformidad con el artículo 4.1.1.2.4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, corresponde al Ministerio de Transporte adoptar la metodología para la presentación, calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV).

 

Que, la metodología para la presentación, calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) tiene como propósito definir los criterios que deben valorar las entidades para solicitar la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) a sus proyectos, y establecer el procedimiento para que el Comité de Calificación y priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, realice la calificación en un número plural de proyectos de manera tal que estos sean sometidos a calificación las veces que sea necesario, mediante la realización de los ajustes, correcciones y/o adecuaciones pertinentes por parte de la entidad responsable de la obra o del proyecto de infraestructura.

 

Que, cuando se presente ante el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte un solo proyecto para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), bastará que el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, teniendo en cuenta los aspectos como potencial de captura de valor, costos que demande su recuperación y validación previa de capacidad de pago, recomiende mediante acta la conveniencia de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) sobre el único proyecto presentado por la entidad originadora.

 

Que sobre el trámite de calificación el artículo 4.1.1.2.3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022 indica que, la entidad responsable del proyecto de la obra de interés público o el proyecto de infraestructura de transporte, deberá presentar al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, la obra o el proyecto seleccionado de acuerdo a los criterios establecidos en la metodología de calificación, y los requerimientos de información que para el efecto exija el Ministerio de Transporte.

 

Que, de conformidad con el Decreto en cita, los proyectos a calificar junto con los soportes técnicos y jurídicos deberán ser presentados al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización (CNV) del sector transporte, para que este seleccione el o los proyectos sobre los que procede la aplicación e implementación de la CNV.

 

Que el 25 de septiembre de 2022 el Ministerio de Transporte adoptó la Resolución número 20223040043135, por la cual se adopta la metodología para la calificación de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización.

 

Que, el artículo 255 de la Ley 2294 del 2023, por el cual se expide el Plan Nacional De Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece que “… bajo el principio de concurrencia que establece el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida y con el propósito de contar con diversas fuentes de financiación que permitan la viabilizarían para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, se podrá contar dentro de la financiación de un mismo proyecto con diferentes fuentes, tales como: Presupuesto General de la Nación, recursos territoriales, obras por impuestos, regalías, valorización, recursos regionales, contraprestaciones entre otros, para tal efecto, las entidades tendrán en cuenta su capacidad financiera según el Marco Fiscal de Mediano Plazo”, a partir de lo cual, se ha puesto en ejecución el mecanismo de la Contribución Nacional de Valorización, previsto en la Ley 1819 de 2016, el Conpes 3996 de 2020, el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, modificado por el Decreto número 1618 de 2023, y la Resolución número 20223040043135 de 2022.

 

Que, en virtud de la puesta en ejecución del instrumento de Contribución Nacional de Valorización y en especial de la metodología de calificación de proyectos, así como de la labor de seguimiento y evaluación a la totalidad de la normativa expedida, el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), ha identificado la necesidad de modificar, en el sentido de actualizar, la metodología para la presentación, calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), en razón a contar con unos lineamientos metodológicos ajustados a esta etapa de maduración del proyecto y que a partir de la disponibilidad de información y la necesidad de homogenizar los criterios de calificación para diferentes tipos de proyectos de infraestructura de transporte, permitan hacer más eficiente el análisis tendiente a la calificación de proyectos que se presenten al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte.

 

Que, de los 4 anexos adoptados mediante la Resolución número 20223040043135 de 2022 emitida por este Ministerio, a continuación, se indica cuáles de ellos son objeto de modificación y por ende se reemplazan mediante la presente resolución, indicando para cada uno de ellos, en qué consiste el ajuste realizado:

 

1. Los anexos 1 y 2 de la Resolución número 20223040043135 de 2022 que señalaban los indicadores, la matriz de calificación y la metodología asociada, se fusionaron en el anexo 1 de esta resolución que se denomina metodología para la presentación, calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). En dicho anexo se presenta la información necesaria con que debe contar cada proyecto, los indicadores que deben ser construidos y la metodología que debe seguirse para presentar dichos proyectos al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte.

 

2. Por otro lado, los anexos 1A y 1B que en la Resolución número 20223040043135 de 2022 se denominaron, formulario calificación de proyectos, se ajustan en esta resolución y se fusionan en el anexo 2, denominado Matriz de calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en archivo Excel que debe ser diligenciada a partir de lo señalado en el anexo 1 de esta resolución. 3. Los ajustes, en los anexos 1 y 2 de la presente resolución, buscan simplificar y presentar de manera más clara la metodología para la presentación, calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), de manera eficiente y transparente.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 14 al 28 de agosto del 2023, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.

 

Que la Dirección de Infraestructura mediante memorando 20235000117343 del 31 del mes de octubre del 2023 certificó que se recibieron observaciones al correo electrónico señalado para tales efectos, mismas que fueron analizadas e incorporadas en el proyecto según su pertinencia y las cuales quedaron consolidadas en la matriz de observaciones que se remitió a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte para publicación y continuación del trámite.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar la metodología para la presentación, calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), así como los instructivos para su diligenciamiento. Para efectos del uso de la metodología para la presentación, calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), se tendrán como anexos los siguientes instructivos y formatos que hacen parte integral de la presente resolución:

 

1. Anexo 1. Metodología para la presentación, calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV).

 

2. Anexo 2. Matriz calificación y priorización de proyectos.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La metodología que se adopta a través de la presente resolución será la que deberá aplicarse en el proceso de Presentación, Calificación y Priorización de proyectos de obras de interés público o proyectos de infraestructura del sector transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), que sean presentados por las entidades responsables, al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte.

 

Artículo 3°. Divulgación. La metodología para la presentación, calificación y priorización de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) adoptada mediante la presente resolución será divulgada a través de la página Web del Ministerio de Transporte o a través de los canales institucionales dispuestos para tal fin.

 

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 20223040043135 del 25 de septiembre de 2022 y todas aquellas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C.,  a los 10 días del mes de noviembre del año 2023.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA


MINISTRO DE TRANSPORTE

 

NOTA: VER ANEXOS.