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Decreto Local 001 de 2024 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
04/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7906 del 10 de enero de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2024

 

(Enero de 4)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón

 

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBON (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales primero (1) quinto (5) y trece (13) del artículo 11, de la Ley 2116 de 2021, confiere atribuciones a los Alcaldes Locales para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales, Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales y Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.

 

Que el inciso segundo (2) del artículo 71, del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo No. 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, el cual estableció que las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local, así como la implementación de los presupuestos participativos con el fin de procurar una participación efectiva de la ciudadanía.

 

Que Alcalde Mayor reglamentó el Acuerdo Distrital No. 740 de 2019 a través del Decreto Distrital No. 768 del 17 de diciembre de 2019, el cual definió las fases del ejercicio de los presupuestos participativos, su esquema de coordinación y lo referente a la atención de las convocatorias efectuadas por las Juntas Administradoras Locales en el marco de la vigilancia y control que les asiste.

 

Que el artículo 12 del Acuerdo 878 de 2023 define la conformación del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD y establece en su literal C, que dicho Consejo estará integrado por un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

 

Que el Decreto 580 de 2023 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 y se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones” en su Artículo 4 Numeral ii Literal a. establece que el CTPD estará integrado por Un (1) representante por cada Junta Administradora Local, y su designación se realizará a más tardar la segunda semana del mes de enero, con el fin de proceder con la conformación del CTPD por parte del (la) Alcalde(sa) Mayor. 

 

De igual forma el artículo 8 ibidem, establece como requisitos adicionales de postulación, para ser posesionado como miembro del CTPD, además de la presentación de la hoja de vida de los candidatos y de la carta de la organización postulante, se deberán presentar los siguientes documentos:

  

2. Postulados por Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Locales, Consejos Distritales, Asojuntas, Consultiva Distrital comunidades afrodescendientes, Cabildos Indígenas.

 

-  Carta firmada por el presidente de la corporación pública, consejo o autoridad indígena respectiva, indicando: nombre completo del postulado, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, número del documento de identidad, teléfono, dirección de residencial y correo electrónico de contacto.

 

-  Acta de la sesión de las corporaciones públicas, Consejos o instancias de participación, en la cual se aprobó la delegación del delegado (a).

 

Que durante el primer periodo de sesiones ordinarias la Junta Administradora Local de Fontibón debe abordar de forma prioritaria la designación del Representante de la Junta Administradora Local de Fontibón ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD.

 

Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón, para que adicionalmente se estudie el reglamento interno de la corporación a fin de incorporar los cambios acordes con el marco normativo para su gestión local y en ejercicio de sus funciones realice las designaciones de los miembros de la corporación como representantes ante las instancias de participación que sean necesarias.

 

 En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón (E).

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 9 y 31 de enero de 2024, con el fin de que la Junta Administradora Local de Fontibón de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 878 de 2023 y el Decreto 580 de 2023 designe al Representante de la Junta Administradora Local ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital, participe en la convocatoria del Consejo de Planeación Local - CPL conforme al Sistema Distrital de Planeación, estudie el reglamento interno de la corporación a fin de incorporar los cambios acorde con el nuevo marco normativo para su gestión local y en ejercicio de sus funciones realice las designaciones de los miembros de la corporación como representantes ante las instancias de participación que sean necesarias.

  

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

  

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Fontibón a los 4 días del mes de enero del año 2024

 

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDAN

 

Alcalde Local de Fontibón (E)