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Derogada por la Resolución 2995 de 2023 RESOLUCIÓN 1242 DE 2020
(Julio 7)
Por la cual se modifica la resolución 1252 de 2019 "por la cual se definen los lineamientos para la gestión de los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y los financiados con recursos del Sistema General de Regalías" y se establecen otras disposiciones.
EL DIRECTOR DEL FONDO DISTRITAL DE SALUD — SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el Decreto 507 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 20 de 1990 "Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá" emanado del Concejo de Bogotá, establece que el "El Fondo Distrital de Salud, no tendrá planta de personal propia y funcionará con el personal de la Secretaria Distrital de Salud y por ningún motivo tendrá una estructura administrativa paralela a la Secretaría Distrital de Salud."
Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en el artículo 115 establece que "Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo".
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, que al respecto establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la. ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
Que el articulo 1° del Decreto 449 de 1999 "por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos" establece que esas disposiciones para el Banco Distrital de Programas y Proyectos (BDPP) se aplicarán a la Administración Central, Establecimientos Públicos, incluyendo los entes universitarios, la Veeduría, el Fondo Rotatorio del Concejo, la Contraloría, la Personería, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, las Empresas Sociales del Estado y las Localidades.
Que el articulo 2° del mismo decreto contempla que el Banco Distrital de Programas y Proyectos es una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.
Que el artículo 8° del Decreto 449 de 1999 establece que la iniciativa para solicitar la inscripción, registro y actualización de los proyectos en los diferentes Bancos que conforman el Banco Distrital de Programas y Proyectos, corresponde según su competencia, a: (...) i. Los Secretarios de Despacho, los Directores de los Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y Organismos Adscritos, al Veedor, al Contralor, al Personero, al Rector de la Universidad Distrital y al Gerente del Fondo Rotatorio del Concejo, en el Banco de la Administración Central y los Establecimientos Públicos. (...)
Que el artículo 3 del Decreto 507 de 2013 "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. establece que corresponde al Despacho del Secretario el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Formular y adoptar las políticas, coordinar y supervisar su ejecución, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Salud.
Que el Plan Distrital de Desarrollo (PDD) 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", dentro de las metas trazadoras del Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, señala los proyectos estratégicos del Distrito Capital asignados al Sector Salud, así:
Construcción de confianza, participación, datos abiertos para el Buen Vivir Bogotá
Implementación de la arquitectura empresarial y el intercambio reciproco de información en Bogotá
Transformación digital en salud Bogotá
Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá
Control, vigilancia e inspección en calidad a prestadores de servicios de salud en Bogotá
Fortalecimiento del aseguramiento en salud con acceso efectivo Bogotá
Desarrollo institucional y dignificación del talento humano Bogotá
Asistencia: discapacidad, cuidado, salud e inclusión Bogotá
Implementación Bogotá nos cuida, un modelo de salud para una ciudadanía plena. Bogotá
Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá
Asistencia: nuevas generaciones, salud e inclusión Bogotá
Asistencia: Infancia imparable Bogotá Saneamiento salud ambiental Bogotá
Asistencia: abriendo caminos para la paz y la reconciliación de las víctimas del conflicto armado a través de la atención psicosocial Bogotá
Asistencia: MujerEs, salud incluyente y diferencial Bogotá
Formulación programa para la producción y uso del conocimiento en salud y bienestar Bogotá
Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud, Bogotá D.C. 2020- 2024 Bogotá
Que mediante la resolución 1252 de 2019 proferida por el Director del Fondo Financiero Distrital de Salud, se definieron lineamientos para la gestión de los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y los financiados con recursos del Sistema General de Regalías
Que corresponde a la Dirección del Fondo Financiero Distrital de Salud determinar los asuntos específicos cuya atención y decisión se transfiere en el marco de la gestión de los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y los financiados con recursos del Sistema General de Regalías
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Modificar el Artículo 1° y adicionar el Parágrafo 1°, de la Resolución 1252 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO PRIMERO. Delegar la formulación, coordinación y supervisión, de los programas y proyectos distritales del Sector Salud, a que se refiere el Decreto 449 de 1999 o aquel que lo modifique, que sean financiados con presupuesto de inversión y de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y de los financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Según la competencia técnica, a las Subsecretarías Distrital de Salud, a saber:
1. Subsecretaria de Salud Púbica
2. Subsecretaria de Servicios de Salud y Aseguramiento
3. Subsecretaria de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía.
4. Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial.
5. Subsecretaría Corporativa.
Parágrafo 1°: El Director del Fondo Distrital de Salud podrá delegar, mediante memorando, a los asesores del Despacho los proyectos de inversión, que por consideraciones de importancia estratégica requieran gestión directa desde el Despacho.
ARTICULO SEGUNDO. Modificar el Artículo 2° de la resolución ibídem, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO SEGUNDO: Delegar la ejecución de los programas y proyectos distritales del Sector Salud a que se refiere el Decreto 449 de 1999 o aquel que lo modifique, que sean financiados con presupuesto de inversión y de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y de los financiados con recursos del Sistema General de Regalías. de acuerdo con la competencia técnica, en los Directores y Subdirectores de cada Subsecretaría, funciones que se ejercerán bajo la coordinación y supervisión de las Subsecretarias y/o Asesores de Despacho indicadas en el artículo primero de esta resolución.
ARTICULO TERCERO. Modificar el artículo 3° de la misma Resolución, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO TERCERO. En calidad de delegatarios de la ejecución de los planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Salud a que se refiere el artículo segundo de esta resolución. los Directores y Subdirectores de cada Subsecretaria deberán cumplir directamente con las siguientes responsabilidades:
1. Modificar y actualizar los proyectos de inversión acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Dirección de Planeación de la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial.
2. Realizar la programación cuatrienal y anual de las metas, actividades y recursos conforme a la cuota global asignada para el periodo del Plan de Desarrollo y el presupuestal con el apoyo de la Dirección de Planeación de la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial y la Dirección Financiera de la Subsecretaría Corporativa.
3. Realizar la territorialización de la inversión para la respectiva vigencia fiscal, acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial o quien haga sus veces, si técnicamente se requiere y le compete.
4. Formular, actualizar y presentar para aprobación el Plan Anual de Adquisiciones—PAA, acorde con el presupuesto asignado para la vigencia fiscal, según las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial y la Subsecretaría Corporativa con sus respectivas Direcciones.
5. Remitir la información soporte para realizar la programación y reprogramación bimestral (según el calendado establecido) del programa anual de caja—PAC, de manera oportuna y adecuando las obligaciones que se hayan contraído con cargo a los recursos de los proyectos de inversión y de los gastos de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud, para dar cumplimiento a la Resolución No.000295 de del 29 de noviembre de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, o la que modifique o sustituya.
6. Elaborar los requerimientos técnicos necesarios para las adquisiciones de bienes y servicios que se desprendan en el marco de los objetivos, metas y actividades aprobadas en el proyecto de inversión, acorde con el plan de adquisiciones en el marco de los procedimientos establecidos por la Entidad.
7. Gestionar las solicitudes de tramites financiero y administrativos cumpliendo los requisitos exigidos, así como reportar la información contable validada que genera cada proyecto de inversión, los gastos de funcionamiento y, los financiados con recursos del Sistema General de Regabas.
8. Preparar y presentar los informes anuales de apertura y cierre de la gestión acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial y Subsecretaría Corporativa.
9. Responder las solicitudes de información y/o requerimientos de los entes de control y demás peticionarios sobre la ejecución de los proyectos de inversión, los gastos de funcionamiento y, los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 1. El seguimiento a la ejecución de los proyectos será realizado por los responsables de forma mensual; así mismo, contará como insumo los informes de seguimiento que entregará a la Dirección Financiera, con la misma periodicidad, respecto a la ejecución presupuestal de ingresos y gastos.
Parágrafo 2. La ejecución de los proyectos será armonizada e integrada con las dependencias de la Entidad acorde con los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y demás organismos competentes. Igualmente, para la formulación, programación, administración y ejecución de los proyectos de inversión se observarán y aplicarán las normas vigentes y que para el efecto se expidan, modifiquen o sustituyan.
ARTICULO CUARTO. Las demás disposiciones que no contraríen la presente resolución se mantienen vigentes.
ARTICULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de julio del año 2020.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
DIRECTOR DEL FONDO DISTRITAL DE SALUD
SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD Nota. Ver norma original de Anexos. |