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Resolución 1252 de 2019 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
23/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Derogada por la Resolución 2995 de 2023


RESOLUCIÓN 1252 DE 2019

 

(Mayo 23)

 

Por la cual se definen los lineamientos para la gestión de los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y los financiados con recursos del Sistema General de Regalías

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 714 de 1996, el Decreto 507 de 2013, el Decreto 706 de 1991 y la Resolución ministerial 3042 de 2007 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 706 de 1991, artículo 1 , se delegó la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud, creado por el Acuerdo 2 de 1990 del Concejo de Bogotá D.C. como establecimiento público del orden Distrital, en el Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C., quien a su vez ejerce la dirección ejecutiva y representación legal del mismo.

 

Que mediante Decreto 507 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., de acuerdo a las nuevas funciones asignadas, los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control, creando las Subsecretarías de Salud Pública, de Servicios de Salud y Aseguramiento, de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía, de Planeación y Gestión Sectorial y la Corporativa, a quienes se les asignó, entre otras, la siguiente función: "...Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Salud y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución... ".

 

Que en virtud de lo anterior, se requiere definir la organización, funcionamiento, estructura, administración de las actividades y manejo de las responsabilidades para ejecutar oportuna y eficazmente los gastos de: Proyectos de Inversión y Gastos de Funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y los gastos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, éstos últimos de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 1530 de 2012 y el artículo 44 del Decreto 1949 de  2012, en materia presupuestal.

 

Que para la gestión de los Proyectos de Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 449 de 1999, por el cual se actualizaron los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos. Que se hace necesario incorporar las disposiciones del "Manual de usuario para la administración y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos" expedido en junio de 2016 por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el artículo 20 del Acuerdo 24 de 1995 definió al Banco Distrital de Programas y Proyectos - BDDP como "Un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente y registradas y sistematizadas..." En el Banco se deben administrar todas las intervenciones que realiza la Administración para la atención de las necesidades de la ciudadanía.

 

Que la organización y administración del BDPP corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 449 de 1999. En este sentido, la SDP es la encargada de definir los lineamientos para la operación del Banco y del Fondo Financiero Distrital de Salud como entidad distrital es responsable directo de su operación atendiendo los lineamientos que establezca la SDP para la formulación, programación y seguimiento a los proyectos de inversión.

 

Que el precitado manual instituye la Gerencia del proyecto en cabeza del servidor o servidora pública responsable de la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto de inversión, definido este como "el conjunto de actividades que se desarrollan en un periodo determinado, en el cual se involucran recursos (financieros, físicos, humanos, etc.) con el propósito de transformar una situación problemática de una población específica. El resultado es una situación en la que esa problemática se elimina o se reduce. "

         

Que en el marco de las funciones y competencias asignadas a las Subsecretarías de Salud Pública, de Servicios de Salud y Aseguramiento, de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía, de Planeación y Gestión Sectorial y Corporativa, se hace necesario determinar las actividades que corresponden a la gestión necesaria en lo referente a: la planeación, la programación, la ejecución, el control, el seguimiento y la evaluación de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud y los gastos de funcionamiento asignados a su área de desempeño.

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por el Art. 1°. Resolución 1242 de 2020. <El texto modificado es el siguiente> Delegar la formulación, coordinación y supervisión, de los programas y proyectos distritales del Sector Salud, a que se refiere el Decreto 449 de 1999 o aquel que lo modifique, que sean financiados con presupuesto de inversión y de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y de los financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Según la competencia técnica, a las Subsecretarías Distrital de Salud, a saber:

 

1. Subsecretaria de Salud Púbica

 

2. Subsecretaria de Servicios de Salud y Aseguramiento

 

3. Subsecretaria de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía.

 

4. Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial.

 

5. Subsecretaría Corporativa.

 

Parágrafo 1°: El Director del Fondo Distrital de Salud podrá delegar, mediante memorando, a los asesores del Despacho los proyectos de inversión, que por consideraciones de importancia estratégica requieran gestión directa desde el Despacho.


El texto original era el siguiente

Delegar la formulación, coordinación y supervisión, de los programas y proyectos distritales del Sector Salud, a que se refiere el Decreto 449 de 1999 o aquel que lo modifique, que sean financiados con presupuesto de inversión y de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y de los financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Según la competencia técnica, a las Subsecretarías Distrital de Salud, a saber:

 

1. Subsecretaria de Salud Púbica

 2. Subsecretaria de Servicios de Salud y Aseguramiento

 3. Subsecretaria de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía.

 4. Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial.

 5. Subsecretaría Corporativa.

 Parágrafo 1°: El Director del Fondo Distrital de Salud podrá delegar, mediante memorando, a los asesores del Despacho los proyectos de inversión, que por consideraciones de importancia estratégica requieran gestión directa desde el Despacho.


ARTÍCULO SEGUNDO.  Modificado por el Art. 2°. Resolución 1242 de 2020. <El texto modificado es el siguiente> Delegar la ejecución de los programas y proyectos distritales del Sector Salud a que se refiere el Decreto 449 de 1999 o aquel que lo modifique, que sean financiados con presupuesto de inversión y de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y de los financiados con recursos del Sistema General de Regalías. de acuerdo con la competencia técnica, en los Directores y Subdirectores de cada Subsecretaría, funciones que se ejercerán bajo la coordinación y supervisión de las Subsecretarias y/o Asesores de Despacho indicadas en el artículo primero de esta resolución.


El texto original era el siguiente

Asignar como responsables de la ejecución de los proyectos de inversión y de los gastos de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y los financiados con recursos del Sistema General de Regalías, a los Directores y Subdirectores de cada Subsecretaría y los Jefes de Oficina, con el apoyo de los referentes técnicos y financieros asignados por cada gestor de proyecto.


ARTÍCULO TERCERO.  Modificado por el Art. 3°. Resolución 1242 de 2020. <El texto modificado es el siguiente> En calidad de delegatarios de la ejecución de los planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Salud a que se refiere el artículo segundo de esta resolución. los Directores y Subdirectores de cada Subsecretaria deberán cumplir directamente con las siguientes responsabilidades:

 

1. Modificar y actualizar los proyectos de inversión acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Dirección de Planeación de la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial.

 

2. Realizar la programación cuatrienal y anual de las metas, actividades y recursos conforme a la cuota global asignada para el periodo del Plan de Desarrollo y el presupuestal con el apoyo de la Dirección de Planeación de la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial y la Dirección Financiera de la Subsecretaría Corporativa.

 

3. Realizar la territorialización de la inversión para la respectiva vigencia fiscal, acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial o quien haga sus veces, si técnicamente se requiere y le compete.

 

4. Formular, actualizar y presentar para aprobación el Plan Anual de Adquisiciones—PAA, acorde con el presupuesto asignado para la vigencia fiscal, según las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial y la Subsecretaría Corporativa con sus respectivas Direcciones.

 

5. Remitir la información soporte para realizar la programación y reprogramación bimestral (según el calendado establecido) del programa anual de caja—PAC, de manera oportuna y adecuando las obligaciones que se hayan contraído con cargo a los recursos de los proyectos de inversión y de los gastos de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud, para dar cumplimiento a la Resolución No.000295 de del 29 de noviembre de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, o la que modifique o sustituya.

 

6. Elaborar los requerimientos técnicos necesarios para las adquisiciones de bienes y servicios que se desprendan en el marco de los objetivos, metas y actividades aprobadas en el proyecto de inversión, acorde con el plan de adquisiciones en el marco de los procedimientos establecidos por la Entidad.

 

7. Gestionar las solicitudes de tramites financiero y administrativos cumpliendo los requisitos exigidos, así como reportar la información contable validada que genera cada proyecto de inversión, los gastos de funcionamiento y, los financiados con recursos del Sistema General de Regabas.

 

8. Preparar y presentar los informes anuales de apertura y cierre de la gestión acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial y Subsecretaría Corporativa.

 

9. Responder las solicitudes de información y/o requerimientos de los entes de control y demás peticionarios sobre la ejecución de los proyectos de inversión, los gastos de funcionamiento y, los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 1. El seguimiento a la ejecución de los proyectos será realizado por los responsables de forma mensual; así mismo, contará como insumo los informes de seguimiento que entregará a la Dirección Financiera, con la misma periodicidad, respecto a la ejecución presupuestal de ingresos y gastos.

 

Parágrafo 2. La ejecución de los proyectos será armonizada e integrada con las dependencias de la Entidad acorde con los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y demás organismos competentes. Igualmente, para la formulación, programación, administración y ejecución de los proyectos de inversión se observarán y aplicarán las normas vigentes y que para el efecto se expidan, modifiquen o sustituyan.

 

El texto original era el siguiente

En calidad de responsables de la ejecución de las acciones formuladas al interior de los proyectos los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina Asesora, deberán cumplir directamente con las siguientes responsabilidades frente a cada proyecto de inversión:

1. Formular, modificar y actualizar los proyectos de inversión acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaría de Planeación Sectorial o quien haga sus veces.
2. Realizar la programación cuatrienal y anual de las metas, actividades y los recursos conforme a la cuota global asignada para el periodo del Plan de Desarrollo y el presupuestal.
3. Realizar la territorialización de la inversión para la respectiva vigencia fiscal, acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaría de Planeación Sectorial o quien haga sus veces, si técnicamente se requiere y le compete.
4. Formular, presentar para aprobación y ajustar el Plan Anual de adquisiciones - PAA, acorde con el presupuesto asignado para la vigencia fiscal, según las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por las Subsecretarías de Planeación y Gestión Sectorial y Corporativa (y sus correspondientes Direcciones).
 5. Remitir la información soporte para realizar la programación y reprogramación bimestral (según el calendario pre establecido) del Programa Anual de Caja PAC, de manera oportuna y adecuando las obligaciones que se hayan contraído con cargo a los recursos de los proyectos de inversión y de los gastos de funcionamiento, para dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución SDH N.del 29 de noviembre de 2017.
6. Elaborar los requerimientos técnicos necesarios para las adquisiciones de bienes y servicios que se desprendan en el marco de los objetivos, metas y actividades aprobadas en el proyecto de inversión, acorde con el plan de adquisiciones en el marco de los procedimientos definidos por la Entidad.
7. Gestionar las solicitudes de trámites financieros y administrativos cumpliendo los requisitos exigidos así como reportar la información contable validada que genera cada Proyecto de Inversión o los gastos de funcionamiento
8. Preparar y presentar los informes anuales de apertura y cierre de la gestión anual, acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por las Subsecretarías de Planeación y Gestión Sectorial y Corporativa.
9. Responder las solicitudes de información y/o requerimientos de los entes de control y demás peticionarios sobre la ejecución contractual de los Proyectos de Inversión y los gastos de funcionamiento del FFDS.
 PARÁGRAFO 1. El seguimiento a la ejecución de los proyectos será realizado por los Gestores y responsables de la ejecución de los proyectos de inversión de forma trimestral; así mismo contará como insumo los informes de seguimiento que entregará la Dirección Financiera, con la misma periodicidad, con respecto a la ejecución presupuestal de ingresos y gastos.
 PARÁGRAFO 2.-. La ejecución de los proyectos será armonizada e integrada con las dependencias de la Entidad acorde con los lineamientos que impartan la Secretaría Distrital de Planeación, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y demás organismos competentes. Así mismo, para la formulación, programación, administración y ejecución de los proyectos de inversión, se observarán y aplicarán las normas vigentes y las que para el efecto se expidan, modifiquen o sustituyan.


ARTÍCULO CUARTO. La Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., reglamentará y actualizará los procedimientos y metodologías propias a desarrollar de los proyectos, con excepción de lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución, que será competencia exclusiva del Secretario Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO QUINTO. La Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud asesorará y brindará el apoyo técnico a los gestores y Ro ejecutores de los proyectos de inversión para el óptimo y eficiente cumplimiento del ciclo integral de los Proyectos de Inversión en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto 507 de 2013.

 

ARTÍCULO SEXTO. La Subsecretaría Corporativa — Dirección Financiera, asistirá a las diferentes dependencias de la Entidad, a través del suministro de información y herramientas de control financiero, de acuerdo con las políticas y normas establecidas para la toma de decisiones, en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto 507 de 2013.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Para efectos de supervisión e interventoría, se entenderá lo definido por el Estatuto Anticorrupción y en todo caso sobre los Proyectos de Inversión y los Gastos de Funcionamiento del FFDS, se aplican las responsabilidades del Código Disciplinario Único vigente, o la norma que lo sustituya o modifique.

 

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0546 de 2003, 1802 de 2014 y sus aclaraciones y modificaciones.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de mayo del año 2019

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario de Despacho

 

Nota. Ver norma original de Anexos.