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Resolución 2995 de 2023 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
04/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7905 del 9 de enero de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2995 DE 2023

 

(Diciembre 4)

 

Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 1802 de 2014, 1252 de 2019 y 1242 de 2020 y se definen responsabilidades y roles para la gestión de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el Decreto 507 de 2013 Articulo 3

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución Política de 1991, "La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales (...)”.

 

Que, la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones. principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en el inciso segundo del Artículo 115 establece que "(..) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo (...)".

 

Que, el Artículo 9” de la Ley 489 de 1998, establece que: “(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley (...)”.

 

Que el Articulo 1 del Decreto 449 de 1999 "Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos" establece que esas disposiciones para el Banco Distrital de Programas y Proyectos - BDPP se aplicarán a la Administración Central, Establecimientos Públicos, incluyendo los entes universitarios, la Veeduría, el Fondo Rotatorio del Concejo, la Contraloría, la Personería, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, las Empresas Sociales del Estado y las Localidades.

 

Que el Articulo 2* del precitado decreto señala que, “(...) El Banco Distrital de Programas y Proyectos es una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto”.

 

Que el numeral uno (i) del Artículo 8” del Decreto 449 de 1999 establece que la iniciativa para solicitar la inscripción, registro y actualización de los proyectos en los diferentes Bancos que conforman el Banco Distrital de Programas y Proyectos, corresponde según su competencia, a: “(...) i. Los Secretarios de Despacho, los Directores de los Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y Organismos Adscritos, al Veedor, al Contralor, al Personero, al Rector de la Universidad Distrital y al Gerente del Fondo Rotatorio del Concejo, en el Banco de la Administración Central y los Establecimientos Públicos”.

 

Que mediante del Decreto 507 de 2013 "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C." modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Salud de acuerdo nuevas funciones asignadas, los procesos estratégicos, misionales de apoyo, evaluación y control, creando las Subsecretarias de Salud Pública, de Servicios de Salud y Aseguramiento, de Gestión territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía, de planeación y Gestión Sectorial y la Corporativa a quienes se les asigno entre otras, | siguiente función: * Fijas las políticas y adoptar los planes generales relacionado con la misión de la Secretaria Distrital de Salud y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.”

 

Que corresponde a la Dirección del Fondo Financiero Distrital de Salud determinar los asuntos específicos cuya atención y decisión se transfiere en el marco de la gestión de los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Que. se hace necesario derogar las Resoluciones 1802 de 2014 Por la cual se definen los lineamientos para la gestión de los proyectos de inversión y los gastos  de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y los financiados con recursos del Sistema General de Regalías, Resolución 1252 de 2019 "Por la cual se definen los lineamientos para la gestión de los proyectos de inversión, gastos «de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y los financiados con recursos del Sistema General de Regalías..." y Resolución 1242 de 2020 "Por la cual se modifica la resolución 1252 de 2019 por la cual se definen los lineamientos para la gestión de los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y los financiados con recursos del Sistema General de Regalías", expedidas por esa secretaria, mediante un nuevo acto administrativo ya que en las Resoluciones mencionadas anteriormente solo se incluían las funciones de los gerentes y no se establecían los demás roles que participan en la planeación, programación, formulación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre de los proyectos de inversión, además de la necesidad de actualizar las disposiciones existentes.

 

En mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. OBJETO: Definir los roles y responsabilidades para la gerencia, gestión y seguimiento de los proyectos de inversión a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud, de la siguiente manera:

 

1. Gerentes de Proyectos, este rol será asumido por los subsecretarios o funcionarios de nivel Asesor delegados por el Secretario Distrital de Salud

 

2. Coordinadores de proyectos, son los directores y/o subdirectores de cada Subsecretaría delegados por el gerente del proyecto.

 

3. Gestores de Proyectos, designados por los gerentes de los proyectos, para apoyar las actividades administrativas, financieras, de programación y seguimiento de los proyectos bajo su gerencia.

 

4. Referentes de Proyectos, son los delegados de la Dirección de Planeación Sectorial para realizar la asistencia administrativa, técnica y financiera en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital De Salud.

 

ARTICULO SEGUNDO. GERENTES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN: Son responsables en la gerencia de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, los Subsecretarios de Despacho, conforme a la planta de personal, a la estructura orgánica de la Entidad y acorde con su competencia técnica, establecidas en el Decreto 507 de 2013, los cuales son.

 

Subsecretaría de Salud Pública. .

 

Subsecretaría de Servicios de Salud y Aseguramiento.

 

Subsecretaría de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía.

  

Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial.

 

Subsecretaría Corporativa.

 

PARÁGRAFO. El Director del Fondo Financiero Distrital de Salud podrá delegar mediante memorando, en los Asesores de Despacho, la gerencia de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, en aquellos casos en los cuales por consideraciones de importancia estratégica requieran gestión directa desde el Despacho del Secretario.

 

ARTÍCULO TERCERO. RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN: Además de lo previsto en el Decreto 507 de 2013, corresponde a los gerentes de proyecto, en el marco de su naturaleza y objeto de sus funciones generales, las siguientes competencias en materia de gerencia de proyectos

 

Liderar la planeación, programación, formulación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre de los proyectos de inversión a su cargo en cumplimiento del Plan De Desarrollo vigente para la cuidad, Plan Territorial de Salud, Objetivos De Desarrollo Sostenible y lineamientos procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables a nivel interno y distrital.

 

Garantizar la articulación y coherencia entre los objetivos generales, los objetivos, específicos, las metas, las actividades de manera que en conjunto transformen los problemas de salud de la población y contribuyan al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital, Plan Territorial de Salud vigente, Objetivos de Desarrollo Sostenible y demás políticas públicas a cargo del sector salud a nivel nacional y territorial en la formulación de proyectos de inversión.

 

Formular y presentar el Plan Anual de Adquisiciones con base en el presupuesto anual asignado para cada vigencia fiscal, para los proyectos de inversión, conforme a los lineamientos dispuestos por la Dirección de Planeación Sectorial, Dirección Financiera y la Subdirección de Contratación. Así mismo, será el gerente del proyecto el responsable de su correcta ejecución.

 

Realizar una adecuada planeación, programación y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones de los proyectos de inversión a su cargo, dando estricto cumplimiento de la programación en tiempos y recursos de la contratación aprobada por el comité directivo de la entidad el cual se crea mediante la Resolución 2516 de noviembre de 2022 de la Secretaria Distrital de Salud, de manera que se eviten las modificaciones al mismo.

 

Garantizar los trámites operativos ante la Dirección Financiera, necesarios para la expendición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal -CDP y demás registros presupuestales que amparan los procesos contractuales programados en el Plan Anual de Adquisiciones del proyecto de inversión a su cargo, teniendo en cuenta las áreas que dependan del proyecto de inversión.

 

Liderar y garantizar el cumplimiento de los plazos y metodologías establecidos por la Dirección de Planeación Sectorial para la formulación actualización, seguimiento y cierre de los componentes físico y financiero de los proyectos a su cargo; reportar los avances y resultados obtenidos en el desarrollo de la ejecución mensual del mismo, conforme a los procedimientos, lineamientos y cronogramas establecidos.

 

Garantizar la oportunidad, calidad y veracidad de la información reportada en el seguimiento del proyecto de inversión a su cargo.

 

Preparar y presentar conforme a los plazos y metodologías establecidos por los organismos de control, las demás entidades y/o la Dirección de Planeación Sectorial, los informes de gestión que sobre el proyecto de inversión soliciten, incluidos el informe de rendición de cuentas. la cuenta anual, las proposiciones del Concejo de Bogotá D.C., Personería Contraloría, solicitudes de la comunidad y demás requerimientos realizados por otras partes interesadas, garantizando la oportunidad, calidad y veracidad de la información reportada.

 

Llevar a cabo una adecuada ejecución de los recursos respetando la disponibilidad y destinación especifica de las fuentes que financian el Proyecto de Inversión a su cargo y dar cumplimiento a las demás normas presupuestales, entre otras, las establecidas en el manual operativo de programación, ejecución y cierre presupuestal vigente para el Distrito Capital y demás normas relacionadas.

 

Elaborar la Programación del Plan Anual Mensualizado de Caja -PAC del presupuesto asignado para cada vigencia fiscal al proyecto de inversión a su cargo y presentarlo a la Dirección Financiera, teniendo en cuenta los lineamientos y metodologías establecidos.

 

Dar respuesta de forma oportuna a las observaciones y recomendaciones que se realicen por la Dirección de Planeación Sectorial, por sus referentes de proyectos de inversión y por Entes de Control: tanto en las etapas de formulación, programación, ejecución, modificaciones, seguimiento, cierre rendición de cuentas y demás informes, en todos los componentes y procesos que hacen parte de los proyectos de inversión.

 

Participar en los diferentes espacios establecidos para el seguimiento técnico y financiero de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud

 

Garantizar el resguardo de la información generada en el desarrollo de la gestión de los proyectos de inversión a su cargo.

 

Realizar una adecuada y oportuna liquidación de los contratos celebrados en el marco de la ejecución del Proyecto de Inversión a su cargo y dar cumplimiento a las demás normas establecidas en el manual operativo de contratación vigente para la Entidad.

 

Las demás responsabilidades que se requieran para la ejecución de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud en cumplimento de las metas del Plan Distrital de Desarrollo y del Plan Territorial de Salud vigentes.

 

ARTÍCULO CUARTO. COORDINADORES TÉCNICOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN: El gerente del proyecto de inversión designará un coordinador técnico, quien se encargará de apoyar las labores de la gerencia del proyecto desde el punto de vista técnico y administrativo.

 

PARÁGRAFO. El apoyo técnico de los proyectos de inversión a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud, será delegado por los Subsecretarios, mediante memorando, en los funcionarios de nivel directivo de las direcciones a su cargo.

 

ARTÍCULO QUINTO. RESPONSABILIDADES DE LOS COORDINADORES TÉCNICOS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN: Además de lo previsto en el Decreto 507 de 2013, corresponde a las direcciones o subdirecciones encargadas e la coordinación técnica de los proyectos de inversión, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

Revisar técnicamente la programación cuatrienal y anual de las metas, actividades y recursos conforme a la cuota global asignada para el periodo del Plan Distrital de Desarrollo y el presupuestal con el apoyo de la Dirección de Planeación Sectorial y la Dirección Financiera.

 

Revisar técnicamente los informes anuales de apertura y cierre de la gestión del proyecto de inversión a su cargo, acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Dirección de Planeación Sectorial y la Dirección Financiera.

 

Garantizar la respuesta oportuna a las solicitudes de información de requerimientos de los entes de control y demás peticionarios sobre la ejecución de los proyectos de inversión.

 

Participar en los diferentes espacios establecidos por la Dirección de Planeación Sectorial para la planeación, la programación, el seguimiento técnico y financiero de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Garantizar el resguardo de la información generada en el desarrollo de la gestión de los proyectos de inversión a su cargo, acorde a las directrices y lineamientos de gestión documental de la entidad.

 

Las demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO SEXTO. GESTORES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. El gerente del proyecto de inversión designará un gestor técnico y un gestor financiero para cada proyecto de inversión a su cago, quienes apoyarán todas las labores administrativas de planeación, programación, ejecución (física y financiera) contratación, seguimiento, actualización, cierre y elaboración de informes de los proyectos asignados al gerente.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS GESTORES DE LOS PROYECTOS DE INVERSION: Corresponde a los gestores de proyectos desarrollar las siguientes funciones:

 

Elaborar los documentos en las etapas de formulación, actualización, modificación y seguimiento de los componentes técnico y financiero de los proyectos a cargo de cada gerencia, de acuerdo con los lineamientos metodologías y cronogramas establecidos por la Dirección de Planeación Sectorial.

 

Formular y registrar en el aplicativo vigente del Departamento Nacional de Planeación -DNP, los proyectos de inversión a su cargo: de acuerdo con la Metodología General Ajustada -MGA o la que haga sus veces. en los módulos de identificación, preparación, evaluación y programación de los proyectos previamente revisados y aprobados por la Dirección de Planeación Sectorial.

 

Realizar el seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud acorde con las diferentes herramientas, metodologías y cronogramas establecidos por la Dirección de Planeación Sectorial.

 

Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones en los formatos establecidos por la Dirección de Planeación Sectorial, de acuerdo con las directrices técnicas impartidas por los gerentes de proyectos de inversión, conforme al presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, cumpliendo metodologías y cronogramas establecidos para el proceso.

 

Elaborar los diferentes informes de acuerdo con los lineamientos y plazos impartidos por la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Participar en los diferentes espacios establecidos por la Dirección de Planeación Sectorial para el seguimiento técnico y financiero de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Garantizar el resguardo de la información generada en el desarrollo de la gestión de los proyectos de inversión a su cargo.

 

Las demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud en sus componentes físico y financiero.

 

ARTÍCULO OCTAVO. REFERENTES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN - DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN SECTORIAL: El director(a) de Planeación Sectorial designará los referentes de los proyectos de inversión a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud, de acuerdo con el portafolio de inversiones aprobado en el respectivo Plan Distrital de Desarrollo vigente para el sector salud.

 

ARTÍCULO NOVENO. Responsabilidades De Los Referentes De Los Proyectos De Inversión: Corresponde a los referentes de proyectos de inversión desarrollar las siguientes funciones:

 

Brindar acompañamiento técnico y financiero a los gerentes, coordinadores y gestores de los proyectos de inversión, en las etapas de formulación, actualización y seguimiento de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, así como en la verificación y validación del cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Dirección de Planeación Sectorial y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Llevar a cabo la evaluación desde las perspectivas metodología, técnica, financiera, económica y ambiental; así como, la inscripción y el registro de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud conforme a los lineamientos expedidos por la Secretaria Distrital de Planeación.

 

 

Brindar asistencia técnica en el registro de los proyectos de Inversión de acuerdo con la Metodología General Ajustada, en los módulos de identificación, preparación, evaluación y programación de los proyectos.

 

Elaborar los diferentes informes a cargo de la Dirección de Planeación Sectorial, de acuerdo con los lineamientos impartidos por los diferentes entes de control y solicitudes de las diferentes instituciones distritales y nacionales

 

Orientar el seguimiento técnico y financiero de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud en los diferentes espacios establecidos por la Dirección de Planeación Sectorial.

 

Almacenar en el repositorio vigente de la Dirección de Planeación Sectorial la información suministrada por los gerentes en el desarrollo de la gestión de los proyectos de inversión a su cargo.

 

Verificar el cumplimiento técnico y financiero del avance de la ejecución de los proyectos de inversión.

 

Revisar y conceptuar técnica, metodológica y financieramente sobre la formulación, programación, actualización, seguimiento y cierre de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital.

 

ARTICULO DECIMO. La formulación, programación, ejecución, actualización y seguimiento de los proyectos de inversión será armonizada e integrada con los lineamientos que imparta la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaria Distrital de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social y demás organismos competentes. Así mismo, para la formulación, programación, administración y ejecución de los proyectos de inversión, se observarán y aplicarán las normas vigentes y las que para el efecto se expidan, modifiquen o sustituyan.

 

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN SECTORIAL: Además de lo previsto en el Decreto 507 de 2013, corresponde a la Dirección de Planeación Sectorial las siguientes funciones: Expedir lineamientos, metodologías e instrumentos para la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud,

 

Reglamentar y actualizar los procedimientos y metodologías propias a desarrollar de los proyectos de inversión de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Coordinar e impartir lineamientos a los gerentes, directores y gestores de los proyectos de inversión para el óptimo y eficiente desarrollo del proceso, que involucra el cumplimiento del ciclo integral de los proyectos de inversión (Planificación, formulación, ejecución, seguimiento, actualización y cierre) en el marco de sus competencias establecidas en la Resolución 160 de 2021

 

Expedir la reglamentación requerida para el óptimo funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de las empresas sociales del estado a cargo de la Dirección de Planeación Sectorial, acorde con la normatividad vigente.

 

Informar al Comité Directivo de manera mensual, el avance en la ejecución financiera de los proyectos de inversión y de manera trimestral el avance en la ejecución física de los mismos. .

 

 Ejercer la secretaría técnica del Comité de Seguimiento a la Ejecución Presupuestal, Técnica y Financiera de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud acorde con lo establecido en la Resolución 0692-SDS de 4 de febrero de 2022, o la que haga sus veces.

  

Presentar al ordenador del gasto y/o al Comité Directivo de la Entidad el Plan Anua de Adquisiciones del presupuesto anual del Fondo Financiero Distrital de Salud para aprobación, de acuerdo con las necesidades referidas por los gerentes de los proyectos y con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA: Además de lo previsto en el Decreto 507 de 2013, corresponde a la Dirección Financiera:

 

Asesorar, asistir e impartir lineamientos a las diferentes dependencias de la entidad, en los temas de apertura, ejecución, seguimiento y cierre financiero, tanto de funcionamiento como de los proyectos de inversión.

 

Suministrar información y herramientas de control financiero, de acuerdo con las normas, políticas y directrices establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda en temas de presupuesto tesorería y contabilidad, así como aquellas necesarias en el marco de sus competencias. .

 

Asesorar e impartir lineamientos y directrices para la adecuada elaboración, programación y ejecución del Plan Anual Mensualizado de Caja -PAC de cada proyecto de inversión a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Rendir informes periódicos sobre el estado de avance de ejecución presupuestal y de tesorería; identificando alertas frente a posibles riesgos de la entidad por incumplimiento de los principios presupuestales y demás normas vigentes, en materia financiera y presentar resultado en comité de seguimiento a la inversión y en comité directivo como mínimo cada tres meses. :

 

Realizar el respectivo seguimiento a la ejecución y giro de las vigencias futuras autorizadas para ejecución del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Realizar el seguimiento a los giros programados para la vigencia y a los giros de las reservas que se constituyan.

 

Rendir informes periódicos sobre la ejecución y giro de las vigencias futuras aprobadas de acuerdo con los lineamientos de la Secretaria Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Realizar el respectivo seguimiento de ejecución y giro del cupo de crédito vigente, aprobado para el Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Realizar revisión al Plan Anual de Adquisidores y generar los aportes correspondientes a la Dirección de Planeación Sectorial, antes de su aprobación por el Comité Directivo y/o por el ordenador del gasto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. RESPONSABILIDADES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN: Además de lo previsto en el Decreto 507 de 2013 corresponde a la Subdirección de Contratación las siguientes funciones:

 

Realizar la gestión contractual de personas naturales y jurídicas para el apoyo de la gestión institucional independientemente de la cuantía y su naturaleza, con el fin de garantizar que ésta se ajuste al marco legal y a los planes, programas y proyectos de inversión a cargo del Fondo Financiero Distrital.

 

Coordinar de manera efectiva y oportuna, la preparación y elaboración de los estudios previos: así como, las demás actividades del proceso precontractual, con los referentes de contratación de cada dependencia o área de la entidad encargada de la gerencia de los proyectos de inversión, de acuerdo con la normatividad y lineamientos vigentes.

 

Dar asistencia en materia contractual y capacitar en la materia acorde con las necesidades de los gerentes de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Atender las peticiones que surjan en las diferentes dependencias, en relación con los procesos de celebración y ejecución de contratos.

 

Rendir informes periódicos sobre el estado de avance de la contratación frente a la programación anual del Plan Anual de Adquisiciones, impartiendo lineamientos e identificando alertas frente a posibles riesgos de la entidad por incumplimiento en materia de contratación

 

Presentar resultados en materia contractual en el Comité de Seguimiento a la Ejecución Presupuestal, Técnico y Financiero de los Proyectos de Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud y en Comité Directivo de la Entidad, como mínimo cada tres meses.

 

Expedir la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaria Distrital de Salud o el Fondo Financiero Distrital de Salud

 

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO: Además de lo previsto en el Decreto 507 de 2013, corresponde a la Dirección de Gestión del Talento las siguientes funciones:

 

Proponer para aprobación del Comité Directivo de la Secretaria Distrital de Salud, lineamientos y directrices en materia de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo, acorde con el estudio de cargas; encaminados a garantizar el óptimo cumplimento de las responsabilidades y competencias encomendadas a la Entidad en materia de proyectos de inversión, acorde con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. MONITOREO PERMANENTE DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD: La Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial - Dirección de Planeación Sectorial realizará monitoreo permanente al proyecto de inversión a través del Comité de Seguimiento a la Ejecución Presupuestal, Técnico y Financiero de los Proyectos de Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud; el cual se reuniría como mínimo dos (2) veces al mes, para el seguimiento financiero; y de manera trimestral, para el seguimiento técnico, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 692 del 4 de abril de 2022 expedida por la Secretaria Distrital de Salud, o la que haga sus veces.

 

Así mismo, la Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial — Dirección de Planeación Sectorial presentará en Comité Directivo de la Secretaria de Salud, de manera mensual, el seguimiento financiero; y de manera trimestral, el seguimiento técnico de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, acorde con la Resolución 2516 del 28 de noviembre de 2022 expedida por la Secretaria Distrital de Salud, o la que haga sus veces.

 

ARTICULO DÉCIMO SEXTO. POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y MANUALES: Para la implementación de la presente Resolución, se aplicarán las políticas, procesos, procedimientos, manuales, guías y demás instrumentos previstos para la gestión de los proyectos de inversión por parte de la Dirección de Planeación Sectorial y/o las entidades competentes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1802 de 2014, 1252 de 2019 y 1242 de 2020 de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.

 

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: La formulación, programación, ejecución, actualización y seguimiento de los proyectos de inversión será armonizada e integrada con los lineamientos que imparta la Secretaría Distrital de Planeación. la Secretaria Distrital de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social y demás organismos competentes. Así mismo, para la formulación, programación, administración y ejecución de los proyectos de inversión, se observarán y aplicarán las normas vigentes y las que para el efecto se expidan, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 4 días del mes de diciembre de 2023.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C