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Resolución Reglamentaria 003 de 2024 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
15/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7914 del 19 de enero del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2024

 

(Enero 15)

 

Por la cual se adopta la nueva versión de documentos y procedimientos del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 20161[1], y

 

CONSIDERANDO

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, en las entidades públicas es obligación de las autoridades correspondientes diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., establece que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

 

Que el numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los sistemas implementados en la entidad”.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá D.C.[2], con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 - Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

 

Que el artículo 31 de la Ley 2195 del 18 de enero de 2022[3], por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, establece que “Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad.(...)”.

 

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 035 del 23 de diciembre de 2022 se adoptó la versión 4.0 del Procedimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, siendo necesario ajustar el nombre del procedimiento, por Procedimiento Programa de Transparencia y Ética Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2195 del 18 de enero de 2022.

 

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 017 del 17 de mayo de 2023, se adoptó la versión 22.0 del Manual del Sistema Integrado de Gestión, siendo necesario ajustar los aspectos modificados por los Acuerdos 886 de 22 de marzo de 2023 y 904 de 26 de junio de 2023, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., en lo relacionado con la dependencia y cargo de la Oficina Asesora Jurídica, cuya denominación cambia por Dirección Jurídica y Director Técnico, respectivamente.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 027 del 13 de octubre de 2023, se adoptaron las nuevas versiones de las caracterizaciones de proceso, que entre otros aspectos modificaron los objetivos de algunos de los procesos del Sistema Integrado de Gestión, siendo necesario actualizarlos en el Manual del mismo.

 

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el nombre del procedimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, por Procedimiento Programa de Transparencia y Ética Pública, así como el anexo de dicho procedimiento.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos y procedimientos del Proceso de Direccionamiento Estratégico - PDE de la Contraloría de Bogotá D.C.:

 

No.

DOCUMENTO

CÓDIGO

VERSIÓN

1

MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG

PDE-02

23.0

2

PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA

PDE-05

5.0


NOTA: El articulo 3 de la Resolución Reglamentaria 014 de 2026 derogó el numeral 2 de este articulo   


PARÁGRAFO: En los documentos del Sistema Integrado de Gestión en los que se referencie el “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC”, se deberá ajustar su denominación por “Programa de Transparencia y Ética Pública”, en la medida en que se presenten modificaciones.

 

ARTÍCULO TERCERO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los documentos adoptados.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones Reglamentarias No. 035 del 23 de diciembre de 2022 y No. 017 del 17 de mayo de 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2024.

 

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023.

[2] De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015.

[3] Modifica el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.