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RESOLUCIÓN 031 DE 2022
Por la cual se crea el Registro Único de Carreteros -RUCA
EL SUBDIRECTOR DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS – UAESP –
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los Acuerdos Distritales 257 de 2006, 287 de 2007 004 de 2008, el artículo 6º del Consejo Directivo de la UAESP, el Decreto Distrital 564 de 2012 y la Resolución No.119 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en su preámbulo, como fin del Estado Colombiano, asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia consagra que:
(…) ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que en el mismo sentido el artículo 13 de la carta magna establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (…)
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Que la problemática de la población carretera, históricamente excluida, impacta de manera notable el desarrollo social de la ciudad de Bogotá, y evidencia la importancia de regular su situación para atender temas como la protección del espacio público; la necesidad de otorgar alternativas para los sectores de la economía informal; el mandato de inclusión social y atención a las necesidades básicas de población pobre y vulnerable; la adopción de medidas afirmativas que permitan garantizar la igualdad real; la solución de los problemas de seguridad y prevención del delito; la obligación de la Administración de atender prioritariamente y de forma integral a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, así como orientar e implementar en el Distrito Capital el desarrollo de acciones para otorgar a los animales en tenencia de esta población escenarios de vida óptima de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.
Que en el mismo sentido, la población carretera, quienes se dedican de manera informal a actividades tales como el reciclaje, la comercialización de alimentos y bienes, el transporte de bienes, entre otras actividades como fuente de ingreso; frecuentemente se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, pues no cuentan con redes de apoyo y no tienen permanencia en un sitio estable.
Que la Corte Constitucional en la sentencia T-291 de 2009, llegó a la conclusión de que los recicladores son un grupo social tradicionalmente marginado y discriminado, pues viven en condiciones de extrema pobreza, marcados por altos niveles de discriminación y exclusión. Anteriormente, el tribunal constitucional en la sentencia T-724 de 2003, había advertido sobre la necesidad de adoptar acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá. Escenario similar enfrenta la población carretera en la ciudad de Bogotá, por lo que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el Distrito ha adoptado una serie de medidas afirmativas tendientes a garantizar el principio de igualdad en condiciones materiales.
Que de conformidad con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C mediante la Directiva 004 de 2021, estableció directrices y lineamientos para las entidades y organismos pertenecientes a la Administración Distrital sobre la atención a la población carretera, y definió a la población carretera así:
“Entiéndase como población carretera, destinataria de la presente directiva, a todas aquellas personas y sus familias que hacen uso de carretas u otros medios de movilización por esfuerzo humano, para: (i) la consecución de recursos reciclables bien sea residenciales, comerciales, industriales como parte de una cadena para el reciclaje; (ii) la venta de frutas o cualquier tipo de alimentos; (iii) la comercialización de cualquier tipo de bienes y productos; (iv) movilizarse para descansar, dormir y/o vivir; (v) el transporte, y/o (vi) la habitación de animales, siendo su escenario de trabajo las calles y el espacio público.
La población carretera destinataria de la presente directiva, es sujeto de especial protección constitucional, en tanto se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta debido a su estado económico de pobreza extrema, que muchas veces lo conlleva a ser habitante de calle, o en alto riesgo de estarlo, empeorando la marginalización y discriminación de que ha sido objeto históricamente en la sociedad.
La población carretera puede ocasionalmente dedicarse a la recolección y transporte de residuos aprovechables, pero no necesariamente se consideran recicladores de oficio, para los efectos legales”.
Que en dicha Directiva se establece que la Corte Constitucional ha reiterado que las autoridades públicas tienen la obligación de brindar especial protección a los individuos en condición de vulnerabilidad y ha considerado a los vendedores informales como población en situación de vulnerabilidad y marginación social. Es así como la Corporación en sentencia T-729 de 2006, ha expresado que: “Son evidentes las condiciones de marginalidad de grupos significativos de la población que, ante la imposibilidad del Estado de asegurar una política de pleno empleo, deben hacer uso de la informalidad para garantizar su subsistencia”. Luego en la sentencia T- 773 de 2007, la Corte Constitucional indicó que la especial protección de las personas que se dedican a las ventas ambulantes obedece principalmente a que se encuentran “en situación de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica (…)”.
Que la Directiva 004 de 2021 “busca dar respuesta interinstitucional a nivel Distrital que permita brindar apoyo a la población carretera en Bogotá (…); en tal sentido, en el numeral 2º de la mencionada Directiva se presenta la asignación de responsabilidades y asunción de compromisos, así:
“El propósito de la presente Directiva es definir las responsabilidades y los compromisos de los diferentes sectores para atender de manera integral a la población carretera destinataria de la presente Directiva a través de la disposición de espacios dignos para la ubicación de carretas, servicios de asistencia básica y social para la población carretera y sus animales de compañía, avanzando en la garantía de los derechos y en el mejoramiento de su calidad de vida.
En este contexto, se han definido como objetivos específicos los siguientes:
- Disponer de espacios adecuados y suficientes para la ubicación de las carretas, así como la desinfección y almacenaje de estas últimas, promoviendo el acceso a los servicios sociales.
- Desarrollar procesos de asistencia básica dirigidos a las personas atendidas en el servicio social garantizando una adecuada alimentación, espacios dignos para su higiene corporal y la promoción de la salud, el cuidado de sí mismo y la reducción de riesgos y daños asociados a su estilo de vida.
- Brindar atención social a las personas de acuerdo con sus situaciones de vida particulares, mediante el abordaje interinstitucional que permitan su orientación y referenciación para la resolución de sus necesidades e intereses.
- Formación y capacitación en el oficio de reciclar. Así mismo, en formalizarlos en esta actividad.
- Brindar apoyo a todos los miembros de la familia, de acuerdo a sus características y necesidades para lograr una atención social eficaz.
- Desarrollar procesos de asistencia básica dirigidos a los animales de compañía de la población carretera, jornadas de vacunación y esterilización, sensibilización en tenencia responsable de mascotas, una adecuada alimentación, espacios dignos para su higiene y la promoción de la salud, el cuidado y la reducción de riesgos y daños asociados al estilo de vida.
Para ello, de manera individual cada sector en atención a sus competencias misionales asumirá los compromisos que le sean propios, con el fin de atender de manera coordinada las necesidades identificadas”.
Que tal como se indica en la circular 004 de 2021, uno de los objetivos de la implementación de acciones administrativas en favor de la población recicladora es la “Formación y capacitación en el oficio de reciclar. Así mismo, en formalizarlos en esta actividad”.
Que parte del proceso de formalización en la actividad de reciclaje, consiste en la adopción e inscripción de un registro único de carreteros, de conformidad con la caracterización, metodología y procedimientos establecidos para dichas acciones.
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario la adopción de las medidas administrativas necesarias por parte de la UAESP con el fin de dar cumplimiento a los compromisos señalados en la Directiva 004 de 2021.
Que la adopción de medidas administrativas en favor de la población carretera recicladora no debe únicamente limitarse a la entrega de beneficios o asignaciones de espacios físicos para el desarrollo de sus actividades, sino que dicha labor deberá ampliarse a la formalización de la población carretera como recicladores de oficio y para ello el registro único de carreteros se convierte en una herramienta indispensable para dicha formalización.
Que, por otro lado, la Ley 142 de 1994 en su artículo 15 establece que, pueden prestar los servicios públicos:
“(…) 15.2 las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.”
Que, por su lado la Ley 712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho a las excepciones sobre la publicidad de la información.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, mediante la Resolución 061 de 2013 crea el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO-, el Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR-, con el objetivo de mantener una base de datos actualizada de las Organizaciones de Recicladores de oficio en Bogotá.
Que posteriormente, la UAESP mediante Resolución No.167 de 2021 compila y actualiza los criterios, mecanismos y procedimientos para la inclusión en el RURO y RUOR, y derogando las que le sean contrarias.
Que mediante Resolución No. 119 de 2020, se derogó la Resolución No. 092 de 2019 y se delegaron funciones. Específicamente en el artículo tercero se establecen las delegaciones que tiene a cargo el Subdirector Técnico asignado a la Subdirección de Aprovechamiento, entre otras se mencionan las siguientes:
“(…)1. Expedir los actos administrativos tendientes a la operación, administración y actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO- y, en general, la expedición de todos los actos administrativos para mantener actualizada y depurada la información de la población recicladora de oficio en Bogotá, siempre que los mismos no impliquen ordenación del gasto.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Circular 004 de 2021, por medio de la cual instó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP para que en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, realizara las labores encaminadas a la formalización y fortalecimiento de la población carretera en la actividad de reciclaje, para lo cual se hace necesario iniciar el proceso de inclusión y registro en un sistema de información que servirá de herramienta para la formalización de dicha población.
Que, por esta razón la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP consideró oportuno y funcional la creación del REGISTRO UNICO DE CARRETEROS- RUCA- que permitirá la caracterización e identificación de la población carretera, y con ello beneficiarlos con acciones afirmativas y lograr su formalización
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS -RUCA-
ARTÍCULO PRIMERO: Modificada por el art. 1, Resolución 1085 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Creación del Registro Único de Carreteros -RUCA. — Créese el REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS -RUCA- mediante una base de datos para la identificación de la población carretera en la Actividad de Aprovechamiento en el Distrito Capital. El texto
original era el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Creación del Registro Único de Carreteros
-RUCA. – Créese el Registro
Único de Carreteros -RUCA- como instrumento de caracterización e identificación
de la población carretera en la Actividad de Aprovechamiento de la Ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificada por el art. 2, Resolución 1085 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Definición de la Población Carretera en la Actividad de Aprovechamiento. — Persona natural que realiza actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos aprovechables, mediante el uso de una carreta o zorro de tracción por esfuerzo humano, como principal herramienta para el sustento propio y/o familiar. El texto original
era el siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: Definición de la Población
Carretera en la Actividad de Aprovechamiento. – Persona natural que realiza de manera
habitual u ocasional actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación
de residuos sólidos aprovechables, mediante el uso de un vehículo de tracción o
por esfuerzo humano, como principal herramienta para el sustento propio y/o familiar.
ARTÍCULO TERCERO: Objeto del Registro Único de Carreteros -RUCA. – El Registro Único de Carreteros -RUCA será el instrumento de identificación de la población definida en el ARTICULO 2° de la presente Resolución, que permitirá determinar la vinculación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano con la Población Recicladora de la Ciudad de Bogotá que los usan. CARACTERIZACIÓN E IDENTIFICACÓN DE LA POBLACIÓN CARRETERA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS -RUCA-
ARTÍCULO CUARTO: Modificada por el art. 3, Resolución 1085 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Caracterización e identificación de la Población Carretera en la Actividad de Aprovechamiento. — La UAESP vinculará a la base de datos del RUCA a la población carretera en la actividad de aprovechamiento, a través de los siguientes criterios:
1. A través de la caracterización del REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO -RURO se determinará el medio de transporte utilizado por los recicladores para la recolección de residuos, identificando quienes desempeñan su oficio mediante el uso de carretas.
2. A través de la caracterización en campo se obtendrá información de Jos «carreteros ubicados en puntos críticos en espacio público, esta actividad se realizará cuando la Subdirección de Aprovechamiento lo determine.
PARÁGRAFO PRIMERO. La vinculación de las personas a la base de datos RUCA no implica su inclusión en el RURO. La población recicladora y carretera informal deberá adelantar el proceso de inclusión al REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO- RURO, en los términos establecidos en la Resolución 492 de 2023, o aquella que la sustituya.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS -— RUCA- no es él instrumento para aplicar a la sustitución de vehículos de tracción humana -VTH; la UAESP establecerá la alternativa técnica, jurídica y administrativa más conveniente para tal fin, de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo 870 de 2023.
PARÁGRAFO TERCERO. La caracterización e identificación de personas migrantes, no implica su regularización migratoria, la cual debe realizarse en los términos establecidos por el gobierno nacional y de conformidad con la normatividad vigente. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO CUARTO: Caracterización e Identificación
de la Población Carretera en la Actividad
de Aprovechamiento. – La UAESP adelantará
la caracterización e identificación de
la población definida en el artículo 2° de la presente Resolución, de las personas
naturales nacionales o extranjeros, formalizados
y no formalizados, que se dediquen a la prestación del servicio de aprovechamiento complementario al servicio de aseo de la ciudad
de Bogotá D.C. PARÁGRAFO 1°. La caracterización e identificación de la Población
Carretera en el Registro Único de Carretas
-RUCA- no implica su formalización o inclusión en el Registro Único de Recicladores de Oficio- RURO-. PARÁGRAFO 2°. Como punto
de partida, las Organizaciones de Recicladores inscritas, o en proceso de verificación, en el Registro Único
de Organizaciones de Recicladores -RUOR, deberán
suministrar dentro del plazo y procedimiento establecido, la información relacionada de su población
carretera, formalizada y no formalizada, que realiza actividades de recuperación, recolección,
transporte y/o clasificación de residuos sólidos mediante el uso de vehículos
de tracción o por esfuerzo
humano. A partir de dicha información la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, en cabeza de la Subdirección de Aprovechamiento, procederá con la caracterización e identificación de la población objeto de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 3°. los profesionales de la Subdirección de Aprovechamiento realizaran permanentemente la caracterización en puntos críticos, de la población
definida en el artículo 1° de la presente
Resolución, con la cual llevará a cabo la actualización del Registro Único de Carreteros -RUCA.
ARTÍCULO QUINTO: Modificada por el art. 4, Resolución 1085 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano en la Actividad de Aprovechamiento. — La UAESP no adelantará la identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano vinculados a la Población Recicladora que presta el servicio de aprovechamiento complementario al servicio de aseo de la ciudad de Bogotá D.C. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO QUINTO: Identificación de los vehículos
de tracción o por esfuerzo humano
en la Actividad de Aprovechamiento. – La UAESP adelantará la identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano
vinculados a la Población Recicladora que presta el servicio de aprovechamiento complementario al servicio de aseo de la ciudad
de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO 1°. Como punto de partida, las Organizaciones de Recicladores de Oficio inscritas en el Registro Único de Organizaciones
de Recicladores -RUOR, deberán suministrar
dentro del plazo y procedimiento establecido por la Subdirección de Aprovechamiento,
la información relacionada de sus vehículos
de tracción o por esfuerzo humano con los que lleva a cabo actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos.
ARTÍCULO SEXTO: Modificada por el art. 5, Resolución 1085 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Criterios y requisitos para la Inclusión en el RUCA. La UAESP incluirá en la base de datos del REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS — RUCA, a las personas caracterizadas e identificadas como carreteros (migrantes o nacionales) en la actividad de aprovechamiento, de la siguiente manera:
1. A los recicladores de oficio incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO — RURO, que utilizan una carreta como medio de transporte de material.
2. A la población recicladora no incluida en RURO, mayor de edad, que permita su caracterización en puntos críticos y presente su identificación para efectos del | procedimiento: Cédula de Ciudadanía, Permiso de Protección Temporal -PPT, Documento Nacional de Identidad -DNI o Cédula de Extranjería. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO SEXTO: Criterios y Requisitos para la Inclusión en el RUCA. - La persona natural susceptible de ser incluida en el Registro
Único de Carreteros -RUCA-, deberá cumplir
con los siguientes requisitos: 1. Ser mayor
de edad 2. Radicar debidamente diligenciado,
el formato de solicitud de inclusión establecido por la UAESP. 3. Anexar a la solicitud, certificación personal que establezca el vínculo con la organización a la que pertenece, expedida
por la Organización de Recicladores de Oficio Inscrita
en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores
– RUOR. 4. Presentar el documento
de identificación nacional o de extranjería (registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía, pasaporte,
permito especial de permanencia -PEP, permiso
de protección Temporal PPT, Tarjeta de Movilidad Fronteriza -TMF, Tarjeta Andina Migratoria
– TAM). 5. Permitir la aplicación de la caracterización como población carretera
en la actividad de aprovechamiento. 6. Presentar documento
que permita vincular
el vehículo de tracción o por esfuerzo
humano a una Organización
de Recicladores RUOR. PARÁGRAFO 1°. La UAESP definirá el procedimiento de caracterización e identificación necesario
para dar cumplimiento al objeto de la
presente Resolución.
PARÁGRAFO 2°. Una vez realizada la caracterización por parte del personal de la UAESP
de acuerdo con el mecanismo establecido,
la Subdirección de Aprovechamiento procederá a la inclusión del Carretero
al Registro Único de Carreteros -RUCA- mediante Acto Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Modificada por el art. 6, Resolución 1085 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Criterios para el retiro del RUCA. La Subdirección de Aprovechamiento retirará mediante Acto Administrativo motivado, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Unidad, a aquellos inscritos en el Registro Único de Carreteros- RUCA-, en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Falsedad probada en los documentos e información aportada en el procedimiento de ' caracterización o inclusión al registro RURO y/o RUCA.
2. El fallecimiento del carretero.
3. Por solicitud expresa del carretero.
4. Por solicitud expresa de cualquier Entidad Distrital y/o Nacional relacionadas con la violación al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como por orden de la autoridad judicial competente en el marco de la imposición penas, multas, incautaciones y/o medidas con la Justicia. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO SÉPTIMO: Criterios para el retiro del RUCA. La Subdirección de Aprovechamiento retirará
mediante Acto Administrativo motivado, de acuerdo
con los mecanismos establecidos por la Unidad,
a aquellos inscritos
en el Registro Único de Carreteros- RUCA-,
en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Falsedad probada
en los documentos e información aportada en el procedimiento de inclusión al Registro Único de Carreteros -RUCA 2. El fallecimiento del carretero. 3. Cesación definitiva
en el oficio de reciclador mediante el uso de vehículo
de tracción o por esfuerzo humano. 4. Por solicitud
expresa del carretero.
5. Por solicitud
expresa de cualquier Entidad Distrital y/o Nacional relacionada a Penas y/o medidas con la Justicia.
CUSTODIA DE LA BASE DE DATOS VIRTUAL DE LOS REGISTROS RUOR
ARTÍCULO OCTAVO: Modificada por el art. 7, Resolución 1085 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio – RUCA - Cuando la caracterización RURO refleje el cambio del medio de transporte de material de algún reciclador, de carreta o zorro a otro diferente, se efectuará el retiro de la base RUCA, entendiendo que dejan de ser carreteros. Así mismo, la base RUCA se actualizará incluyendo los recicladores que ingresen a RURO cuyo medio de transporte sea “carreta o zorro”. Esta actualización se hará mediante actó administrativo motivado.
PARÁGRAFO. La actualización en el Registro RUCA de la población que no se encuentra registrada en el RURO, se hará bajo solicitud del interesado o en campo, por parte de la Subdirección de Aprovechamiento, mediante acto administrativo motivado. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO OCTAVO: Actualización
del Registro Único de Recicladores de Oficio -
RUCA. - Se entiende por Actualización del RUCA todo acto administrativo que
genere una modificación de los registrados en la base de datos de Carreteros. El Registro Único
de Carreteros -RUCA-
se actualiza únicamente por Acto Administrativo de: - Inclusión
al RUCA. - Retiro del RUCA. PARÁGRAFO 1°. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- será responsable de realizar los cruces de bases
de datos con las entidades del orden nacional y distrital que correspondan y que permitan la depuración general a
los Registros de la base de datos del RUCA. PARÁGRAFO 2°. El seguimiento y actualización del Registro Único de Carreteros -RUCA- se realizará en los tiempos y mecanismos que determine la Subdirección
de Aprovechamiento. PARÁGRAFO 3°. Las Organizaciones de Recicladores Inscritas
en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR- deberán suministrar permanentemente la información relacionada a las personas y las carretas
vinculadas a su operación como prestadores del servicio de aprovechamiento, dentro
del plazo y procedimiento establecido por la Unidad
Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP.
PARÁGRAFO 4°. Una vez realizada la caracterización por parte del personal de la UAESP, de acuerdo con el procedimiento establecido,
la Subdirección de Aprovechamiento procederá a
efectuar la actualización mediante acto administrativo motivado.
ARTÍCULO NOVENO: Custodia de la base de datos virtual -. La custodia de la base de datos del Registro Único de Carretas -RUCA- estará a cargo del (la) subdirector(a) de Aprovechamiento y su manejo será realizado por el funcionario designado para tal efecto, quien será el encargado de los trámites referentes a consultas, solicitudes de actualización, rectificación y suministro de información. El archivo físico, estará a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera de la UAESP o del área que tenga las funciones de gestión documental; el manejo físico y virtual se realizará con la observancia de la normatividad vigente en materia de protección de datos personales o Ley de Habeas Data.
PARÁGRAFO ÚNICO: La custodia de la información magnética y física del RUCA deberá quedar en custodia de la de la Subdirección Administrativa y Financiera de la UAESP o del área que tenga las funciones de gestión documental.
ARTÍCULO DÉCIMO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 del mes de enero del año 2022.
ÁLVARO RAÚL PARRA ERAZO
Subdirector de Aprovechamiento
Nota: Ver norma original en Anexos. |