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RESOLUCIÓN 1085 DE 2023
(Diciembre 19)
Por la cual se modifica la Resolución No. 031 de 26 de enero de 2022, por medio de la cual se crea el Registro Único de Carreteros —-RUCA
EL SUBDIRECTOR DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS —- UAESP —
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los Acuerdos Distritales 257 de 2006, 287 de 2007, 004 de 2008, Decreto Distrital 564 de 2012 y la Resolución No 452 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en su preámbulo, como fin del Estado Colombiano, asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Que el artículo. 1° de la Constitución Política de Colombia consagra que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran yen la prevalencia del interés general”.
Que en el mismo sentido el artículo 13 de la carta magna establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Que el Plan de Desarrollo del Distrito Capital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, constituye uno de los fundamentos normativos más importantes para justificar la atención a la población vulnerable, entre ellos la población carretera, pues varios de sus objetivos, logros y disposiciones generan compromisos para todas las entidades adscritas a los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital. En efecto, la atención a la población carretera se encuentra fundamentada desde diferentes perspectivas, pues se trata de una problemática transversal a varios sectores de la Administración Distrital. Así mismo, el Logro 20 dispone “Aumentar la separación en la fuente, reciclaje, reutilización y la adecuada disposición final de los residuos de la ciudad”.
Igualmente el Artículo 15 del Plan de Desarrollo Distrital, cuyo propósito No. 2 es “cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, dispone en el programa 38, denominado: “Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora”, el desarrollo de una estrategia de cultura ciudadana para promover el consumo responsable, el reúso, la separación en la fuente, valoración y tratamiento de los residuos ordinarios, orgánicos e inorgánicos, contribuyendo a disminuir la huella ambiental de la aglomeración urbana y humana más grande del país.
Que, de conformidad con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C mediante la Directiva 004 de 2021, estableció directrices y lineamientos para' las entidades y organismos pertenecientes a la Administración Distrital sobre la atención a la población carretera, y definió a la población carretera así:
“Entiéndase como población carretera, destinataria de la presente directiva, a todas aquellas personas y sus familias que hacen uso de carretas u otros medios de movilización por esfuerzo humano, para: (i) la consecución de recursos reciclables bien sea residenciales, comerciales, industriales como parte de una cadena para el reciclaje; (ii) la venta de frutas o cualquier tipo de alimentos; (iii) la comercialización de cualquier tipo de bienes y productos; (iv) movilizarse para descansar, dormir y/o vivir; (v) el transporte, y/o (vi) la habitación de animales, siendo su escenario de trabajo las calles y el espacio público.
La población carretera destinataria de la presente directiva, es sujeto de especial protección constitucional, en tanto se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta debido a su estado económico de pobreza extrema, que muchas veces lo conlleva a ser habitante de calle, o en alto riesgo de estarlo, empeorando la marginalización y discriminación de que ha sido objeto históricamente en la sociedad.
La población carretera puede ocasionalmente dedicarse a la recolección y transporte de residuos * aprovechables, pero no necesariamente se consideran recicladores de oficio, para los efectos legales”.
Que la Directiva 004 de 2021 “busca dar respuesta interinstitucional a nivel Distrital que permita brindar apoyo a la población carretera en Bogotá”, en tal sentido, en el numeral 1% de la Directiva 004 de 2021 establece cuales son las Entidades Distritales que deben presentar oferta institucional a la población carretera que se encuentra en situación de vulnerabilidad, de la siguiente manera:
(...)
La Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del Instituto para la Economía Social -IPES-, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos —UAESP-, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Ambiental -IDPYBA-, adelantarán las acciones necesarias para garantizar la atención de las necesidades de la población carretera, elaborando una atención interinstitucional integral que responda a las problemáticas identificadas.
(...)
Así mimo el numeral 2° de la mencionada Directiva señala lo siguiente:
“El propósito: de la presente Directiva es definir las responsabilidades y los compromisos de los diferentes sectores para atender de manera integral a la población carretera destinataria de la presente Directiva a través de la disposición de espacios dignos para la ubicación de carretas, servicios de asistencia básica y social para la población carretera y sus animales de compañía, avanzando en la garantía de los derechos y en el mejoramiento de su calidad de vida.
En este contexto, se han definido como objetivos específicos los siguientes:
- Disponer de espacios adecuados y suficientes para la ubicación de las carretas, así como la desinfección y almacenaje de estas últimas, promoviendo el acceso a los servicios sociales.
- Desarrollar procesos de asistencia básica dirigidos a las personas atendidas en el servicio social garantizando una adecuada alimentación, espacios dignos para su higiene corporal y la promoción de la salud, el cuidado de sí mismo y la reducción de riesgos y daños asociados a su estilo de vida.
- Brindar atención social a las personas de acuerdo con sus situaciones de vida particulares, mediante el abordaje interinstitucional que permitan su orientación y referenciación para la resolución de sus necesidades e intereses.
- Formación y capacitación en el oficio de reciclar. Así mismo, en formalizarlos en esta actividad.
- Brindar apoyo a: todos los miembros de la familia, de acuerdo a sus características y necesidades para lograr una atención social eficaz.
- Desarrollar procesos de asistencia básica dirigidos a los animales de' compañía de la “población carretera, jornadas de vacunación y esterilización, sensibilización en tenencia responsable de mascotas, una adecuada alimentación, espacios dignos para su higiene y la promoción de la salud, el cuidado y la reducción de riesgos y daños asociados al estilo de vida. Para ello, de manera individual cada sector en atención a sus competencias misionales asumirá los compromisos que le sean propios, con el fin de atender de manera coordinada las necesidades identificadas”.
Que tal como se indica en la Directiva 004 de 2021, uno de los objetivos de la implementación de acciones administrativas en favor de la población recicladora es la “Formación y capacitación en el oficio de reciclar; así como la como la adopción de un registro único de carreteros, de conformidad con la caracterización, metodología y procedimientos establecidos para tal fin.
Que igualmente es pertinente mencionar que en la parte considerativa del Decreto 019 del 14 de enero de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas de protección para la población carretera y se dictan otras disposiciones” se hace referencia a la necesidad de que la UAESP adopte las estrategias que permitan el registro y carnetización de la población carretera, refiriendo lo siguiente: “Que teniendo en cuenta que el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO, tiene como objeto mantener una base de datos actualizada dirigida a incluir a aquellos recicladores que realizan de manera habitual la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos y que no es posible incluir en este registro a los carreteros que realizan dicha actividad de manera ocasional ni a los extranjeros, toda vez que no cumplen con todos los criterios y requisitos para la inclusión en el RURO exigidos en la Resolución UAESP No. 167 de 2021, se hace necesario que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP cree un nuevo registro como estrategia de seguridad social que permita el registro y carnetización de la población nacional o extranjera, carretera de y en calle que realizan actividades relacionadas con el reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos”
Que el mencionado Decreto 019 del 14 de enero de 2022, en su parte resolutiva adoptó la definición de la población carretera y le asignó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, actividades sobre caracterización, identificación y atención de la población carretera y la creación del Registro único de Carreteros — RUCA, de la siguiente manera:
“(...)
Artículo 1, Definición de la población carretera: Comprende las personas naturales que realizan actividades de compraventa, recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos, bienes o productos, mediante el uso de una carreta, zorro u otros medios de movilización por esfuerzo humano como principal herramienta de trabajo para el sustento propio o familiar, entre otras actividades, para: (i) la consecución de recursos reciclables bien sea residenciales, comerciales o industriales como parte de una cadena para el aprovechamiento; (ii) la compraventa o comercialización de cualquier tipo de bienes y productos de manera informal; o (iii) el transporte, habitación humana y de animales de compañía u otra actividad, siendo su escenario de trabajo las calles y el espacio público.
(…)
Artículo 2. Caracterización, identificación y atención de la población carretera. Para la correcta identificación y atención de la población carretera en la ciudad, las entidades definidas en el presente artículo deberán realizar las siguientes actividades:
1. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos —- UAESP deberá adelantar la caracterización, identificación y atención de la población carretera que realice actividades de reciclaje y aprovechamiento, de acuerdo con lo definido en las normas pertinentes, incluida la población migrante que se dedique a esa actividad, lo cual no implica su formalización o inclusión en el Registro Único de Recicladores -RURO-
(…)
Artículo 3. Creación del Registro Único de Carreteros -RUCA-. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- tendrá a su cargo la creación del Registro Único de Carreteros -RUCA- como instrumento de identificación de la población recicladora — carretera que realiza actividades de aprovechamiento de residuos sólidos mediante el uso de una carreta o zorro de tracción humana como principal herramienta de trabajo.
(…)
Que mediante Resolución No. 452 de 2022, la UAESP adicionó la Resolución No.119 de 2020, estableciendo en el artículo primero las delegaciones que tiene a cargo el Subdirector Técnico asignado a.la Subdirección de Aprovechamiento, de la siguiente manera:
“(…) ARTÍCULO 1: Adicionar el siguiente numeral al artículo tercero de la Resolución No. 119 del 26-de febrero de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios - Públicos:
“ARTÍCULO TERCERO. - DELEGACIONES EN EL SUBDIRECTOR TÉCNICO ASIGNADO A LA SUBDIRECCIÓN DE APROVECHAMIENTO.
(...)”
5. Expedir los actos administrativos que se requieran para la implementación, administración y actualización del Registro Único de Carreteros - RUCA, y en general la expedición de todos los actos administrativos para mantener actualizada y depurada la información de la población carretera en Bogotá, siempre que los mismos no impliquen ordenación del gasto. (...)”
Que por esta razón la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP, mediante la Resolución 031 del 26 de enero 2022 creó el Registro Único de Carreteros- RUCA con el fin de lograr la caracterización e identificación de la población carretera.
Que en el marco de la Resolución 031 de 2022, se solicitaba a las Organizaciones de Recicladores inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR, que suministraran la información relacionada de su población carretera, formalizada y no formalizada, que realiza actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos mediante el uso de vehículos de tracción o por esfuerzo humano. A partir de dicha información la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, en cabeza de la Subdirección de Aprovechamiento, procedía con la caracterización e identificación de la población carretera.
Que no obstante lo anterior, en el desarrollo de la actividad de registro de la población carretera en el RUCA, se evidenció duplicidad de la información suministrada por las organizaciones, por lo que la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP. considera viable encargarse directamente de levantar el registro RUCA, sin tener como intermediarias a las Organizaciones de Recicladores inscritas en el RUOR, para evitar inconsistencias en la recolección de la información.
Que por lo anterior, es necesario modificar los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la Resolución 031 del 26 de enero 2022, a efectos de mejorar el procedimiento para la recolección de la información relacionada con el Registro Único de Carreteros — RUCA.
Que por lo expuesto, se hace necesario la adopción de las medidas administrativas necesarias por parte de la UAESP con el fin de dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Directiva 004 de 2021 y el Decreto 019 de 2022, en cuanto a la población carretera que realiza actividades de aprovechamiento de residuos sólidos mediante el uso de una carreta o zorro de tracción humana como principal herramienta de trabajo, teniendo en cuenta el objeto de la UAESP, el cual se encuentra establecido en el artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., de la siguiente manera: (...) “Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público” (...)
Que la Subdirección de Asuntos Legales realizó el respectivo control de legalidad del presente acto administrativo, el cual recae única y exclusivamente sobre la revisión de las normas que lo sustentan, en cuanto a su vigencia, conducencia, pertinencia y/o aplicabilidad dentro de los casos o situaciones objeto de decisión, así como que ésta se profiera acorde a Derecho; en tal sentido, no le compete ni avala la revisión de datos técnicos, financieros, contables o de competencia decisional exclusiva del área responsable que elaboró el acto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 031 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO: Creación del Registro Único de Carreteros -RUCA. — Créese el REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS -RUCA- mediante una base de datos para la identificación de la población carretera en la Actividad de Aprovechamiento en el Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 031 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO SEGUNDO: Definición de la Población Carretera en la Actividad de Aprovechamiento. — Persona natural que realiza actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos aprovechables, mediante el uso de una carreta o zorro de tracción por esfuerzo humano, como principal herramienta para el sustento propio y/o familiar.
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 031 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO CUARTO: Caracterización e identificación de la Población Carretera en la Actividad de Aprovechamiento. — La UAESP vinculará a la base de datos del RUCA a la población carretera en la actividad de aprovechamiento, a través de los siguientes criterios:
1. A través de la caracterización del REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO -RURO se determinará el medio de transporte utilizado por los recicladores para la recolección de residuos, identificando quienes desempeñan su oficio mediante el uso de carretas.
2. A través de la caracterización en campo se obtendrá información de Jos «carreteros ubicados en puntos críticos en espacio público, esta actividad se realizará cuando la Subdirección de Aprovechamiento lo determine.
PARÁGRAFO PRIMERO. La vinculación de las personas a la base de datos RUCA no implica su inclusión en el RURO. La población recicladora y carretera informal deberá adelantar el proceso de inclusión al REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO- RURO, en los términos establecidos en la Resolución 492 de 2023, o aquella que la sustituya.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS -— RUCA- no es él instrumento para aplicar a la sustitución de vehículos de tracción humana -VTH; la UAESP establecerá la alternativa técnica, jurídica y administrativa más conveniente para tal fin, de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo 870 de 2023.
PARÁGRAFO TERCERO. La caracterización e identificación de personas migrantes, no implica su regularización migratoria, la cual debe realizarse en los términos establecidos por el gobierno nacional y de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 031 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO QUINTO: Identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano en la Actividad de Aprovechamiento. — La UAESP no adelantará la identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano vinculados a la Población Recicladora que presta el servicio de aprovechamiento complementario al servicio de aseo de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO. modificar el artículo sexto de la Resolución No. 031 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO SEXTO: Criterios y requisitos para la Inclusión en el RUCA. La UAESP incluirá en la base de datos del REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS — RUCA, a las personas caracterizadas e identificadas como carreteros (migrantes o nacionales) en la actividad de aprovechamiento, de la siguiente manera:
1. A los recicladores de oficio incluidos en el REGISTRO ÚNICO ' DE RECICLADORES DE OFICIO — RURO, que utilizan una carreta como medio de transporte de material.
2. A la población recicladora no incluida en RURO, mayor de edad, que permita su caracterización en puntos críticos y presente su identificación para efectos del | procedimiento: Cédula de Ciudadanía, Permiso de Protección Temporal -PPT, Documento Nacional de Identidad -DNI o Cédula de Extranjería.
ARTÍCULO SEXTO: modificar el artículo séptimo de la Resolución No. 031 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO SÉPTIMO: Criterios para el retiro del RUCA. La Subdirección de Aprovechamiento retirará mediante Acto Administrativo motivado, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Unidad, a aquellos inscritos en el Registro Único de Carreteros- RUCA-, en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Falsedad probada en los documentos e información aportada en el procedimiento de ' caracterización o inclusión al registro RURO y/o RUCA.
2. El fallecimiento del carretero.
3. Por solicitud expresa del carretero.
4. Por solicitud expresa de cualquier Entidad Distrital y/o Nacional relacionadas con la violación al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como por orden de la autoridad judicial competente en el marco de la imposición penas, multas, incautaciones y/o medidas con la Justicia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. modificar el artículo octavo de la Resolución No. 031 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO OCTAVO: Actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio – RUCA - Cuando la caracterización RURO refleje el cambio del medio de transporte de material de algún reciclador, de carreta o zorro a otro diferente, se efectuará el retiro de la base RUCA, entendiendo que dejan de ser carreteros. Así mismo, la base RUCA se actualizará incluyendo los recicladores que ingresen a RURO cuyo medio de transporte sea “carreta o zorro”. Esta actualización se hará mediante actó administrativo motivado.
PARÁGRAFO. La actualización en el Registro RUCA de la población que no se encuentra registrada en el RURO, se hará bajo solicitud del interesado o en campo, por parte de la Subdirección de Aprovechamiento, mediante acto administrativo motivado.
ARTÍCULO OCTAVO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en los términos señalados en el artículo 65 del CPACA.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y contra ella no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2023.
JORGE ALEXANDER CARDOZO QUINTERO
Subdirector de Aprovechamiento
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP
Nota: Ver norma original en Anexos. |