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RESOLUCIÓN 239 DE 2023
(Diciembre 29)
Por medio de la cual se adopta el nuevo Manual de Supervisión e interventoría de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA y se deroga la Resolución 147 del 14 de octubre de 2022
El Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por La Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 numeral 6 del Acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de “Atenea” y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209° de la Constitución Política establece que, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, dispone que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (…)".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley 80 de 1993 y artículo 13° de la Ley 1150 de 2007, las actuaciones de los servidores públicos que intervengan en la contratación deben desarrollarse con sujeción a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, buscando el cumplimiento de los fines estatales, la eficiente y continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos y deberes de la administración.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.
Que en virtud de lo dispuesto en el número 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010, “Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital”, cada entidad distrital, con el objeto de asegurar que los procesos de contratación se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenido en el ideario ético del Distrito Capital y a los Códigos de ética y buen gobierno de cada una de ellas, deberá garantizar: “La definición de obligaciones específicas al control, supervisión y vigilancia a cargo de interventores y/ó supervisores de los contratos, el señalamiento de las acciones de seguimiento a su labor, la racionalización en la asignación de interventorías y la verificación de condiciones mínimas de idoneidad de los mismos”.
Que la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, regula entre otros aspectos, las responsabilidades, facultades y deberes de los supervisores, interventores y personal de apoyo frente a la vigilancia de la correcta ejecución contractual.
Que el artículo 83 ídem, establece “Supervisión e Interventoría Contractual Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…)”.
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas a la Administración Distrital en el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se expidió el Decreto Distrital 273 de 2020 mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que, asimismo en su artículo 2° del Decreto en mención consagró que la Agencia ATENEA, tiene por objeto:
“(…) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.
Que, en el artículo 4° del Decreto Distrital 273 de 2020, el régimen jurídico de los actos y contratos de la Agencia Atenea cita:
“El régimen jurídico aplicable a los actos que expida la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea” en cumplimiento de sus funciones administrativas, será el general de los actos administrativos definido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, y aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y sus respectivos reglamentos.
Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para el cumplimiento de sus funciones y objeto, se regirán por las normas del Estatuto General de Contratación de la administración pública, contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.
Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para la ejecución de programas, planes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior, a través de la disposición de recursos para instituciones de educación superior, establecimientos públicos que impartan educación superior, y/o personas naturales o beneficiarios directos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado.
Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al de fomento de actividades científicas y tecnológicas, se adelantarán conforme a las disposiciones de la normatividad vigente en materia de ciencia y tecnología”.
Que, en tal sentido, es necesario que todos los acuerdos de voluntades, suscritos por la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, cuenten con un responsable tanto del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de estos, como el de constituirse en facilitador y apoyo de las partes para satisfacción del propósito acordado. Que, para cumplir la labor de seguimiento, vigilancia y control, es necesario establecer parámetros y definir obligaciones y responsabilidades que faciliten y garanticen mejores resultados en la gestión encomendada.
Que se hace necesario adoptar un nuevo manual de supervisión e interventoría de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, en consideración a su dinámica contractual, los desarrollos normativos y a la experiencia obtenida en la aplicación del anterior manual, de tal manera que sirva como mecanismo eficaz para garantizar: i) la obtención de resultados exitosos en las prestaciones contratadas, ii) la protección del erario público, iii) la satisfacción del interés general que llevan ínsitas las actividades contratadas, iv) así como el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría anexo a la presente Resolución, como parte integral de la misma, que se aplicará para todos los actos y contratos suscritos por de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología ATENEA.
PARÁGRAFO. Hace parte integral de esta resolución, el Manual de Supervisión e Interventoría los formatos y procedimientos aplicables en todos los trámites contractuales que adelante la Agencia Atenea, los cuales se encuentran en el Sistema Integrado de Gestión, y los mismos se podrán ajustar en cada caso, según las necesidades y características de los respectivos procesos y procedimientos
ARTÍCULO SEGUNDO. La Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, desarrollará la actividad de supervisión e interventoría con estricta observancia del régimen jurídico que regula la materia, en armonía con el Manual de Supervisión e Interventoría que se adopta mediante el presenta acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el Manual de Supervisión e Interventoría en la página web de la Agencia Atenea y socialícese a todas las áreas de la Agencia a través del correo institucional.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que sean contrarias, en especial la Resolución 147 del 14 de octubre de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Firmado digitalmente por JOSE MARIA ROLDAN RESTREPO
Director General Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
Nota: Ver norma original en Anexos.
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