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Resolución 402 de 2023 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
28/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 402 DE 2023

 

(Julio 28)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 342 de 16 de junio de 2020 ‘Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto, del pago y el ejercicio de las funciones y facultades propias de la actividad precontractual, contractual y post contractual de los negocios, pactos y acuerdos que se celebran por parte de TRANSMILENIO S.A., así como el ejercicio de otras funciones

 

EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las previstas en los artículos 43, 44 y 56 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., así como las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia autorizó a las autoridades administrativas para delegar en subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley. 

 

Que en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios. 

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, a los empleados públicos del nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente. 

 

Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la mencionada Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. 

 

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que de manera específica el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.


Que el Gerente General de TRANSMILENIO S.A. está facultado para delegar las funciones que le son propias, según lo dispone el artículo 44 de los Estatutos, contenidos en el acto de constitución, el cual fue elevado a Escritura Pública número 1528 otorgada en la Notaría Veintisiete (27) de Bogotá, D.C., el día 13 de octubre de 1999.

 

Que los artículos 44 y 56 de los Estatutos Sociales disponen que las delegaciones que realice el Gerente General sólo pueden hacerse en quienes ostenten la calidad de funcionarios de nivel directivo o asesor de conformidad con las disposiciones constituciones (sic) y legales aplicables.

 

Que el 16 de junio de 2020, se expide la Resolución No. 342 de 2020 “Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto, del pago y el ejercicio de las funciones y facultades propias de la actividad precontractual, contractual y post contractual de los negocios, pactos y acuerdos que se celebran por parte de TRANSMILENIO S.A., así como el ejercicio de otras funciones”.

 

Que en el artículo 5 de la Resolución 342 de 2020, se delegó en el Subgerente Técnico y de Servicios lo siguiente:

 

“Delegar en ella Subgerente Técnico y de Servicios de TRANSMILENIO S.A.: 

 

La suscripción a nombre de TRANSMILENIO SA. de todos los actos o contratos que contengan obligaciones y responsabilidades frente al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU y que deba ser suscrito por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., en calidad de pagador, en virtud de los convenios interadministrativos 020 de 2001 y 612 de 2019, que en la actualidad se encuentran vigentes y están suscritos entre TRANSMILENIO S.A., y dicha entidad." 

 

Que el día 28 de diciembre de 2022, se suscribió el Convenio Interadministrativo IDU-1676-2022, entre TRANSMILENIO S.A, y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos, recursos económicos, técnicos y administrativos, con el fin de adelantar la CONSTRUCCIÓN DE LA TRONCAL DE LA CALLE 13 DESDE LA TRONCAL AV. LAS AMÉRICAS HASTA EL LÍMITE DE LA CIUDAD, RÍO BOGOTÁ DEL SISTEMA TRANSMILENIO, de acuerdo con las competencias y funciones de cada entidad suscribiente.". 

 

Que mediante Acuerdo No 04 del 28 de febrero de 2023, la Junta Directiva en uso de las facultades que le confiere  el numeral 11 del artículo 39 de los Estatutos de la Sociedad TRANSMILENIO S.A., aprobó la modificación de las  funciones y denominaciones de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios a Subgerencia de Negocios Colaterales  y la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario a Dirección Técnica de  Infraestructura, y la modificación de las funciones de la Subgerencia Técnica y de Servicios, con ocasión de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Distrital - Acuerdo 761 de 2020, el cual modificó y adicionó el objeto y funciones a TRANSMILENIO S.A. en sus artículos 90, 92 y 93; y del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." 

 

Que con el fin de atender los compromisos que surjan de la celebración del convenio 1676 de 2022 y alinear la  delegación de funciones a la estructura organizacional establecida en el Acuerdo 04 de 2023, es necesario delegar  en el Director(a) Técnico(a) de Infraestructura la suscripción a nombre de TRANSMILENIO S.A., de todos los actos  o contratos que contengan obligaciones y responsabilidades frente al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU y que deba ser suscrito por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., en virtud de los convenios  interadministrativos celebrados y los que en adelante se suscriban con esta Entidad, para el desarrollo de proyectos  de infraestructura. 

 

Que, en sesión del 24 de julio de 2023, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., autorizó al Gerente General de la Entidad, tomar las medidas pertinentes en materia administrativa y procedimental para modificar la delegación de funciones de la Entidad, por lo que se expide el presente acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Gerente General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. MODIFICAR el artículo 5°. de la Resolución 342 de 2020, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 5°. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Infraestructura de TRANSMILENIO S.A. la suscripción a nombre de TRANSMILENIO S.A. de todos los actos, contratos y convenios que contengan obligaciones y responsabilidades frente al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU y que deba ser  suscrito por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., en calidad de ordenador del gasto y del pago, en  virtud de los convenios interadministrativos 020 de 2001, 612 de 2019 y 1676 de 2022, que en la actualidad  se encuentran vigentes, así como de todos aquellos convenios y contratos que se llegaren a suscribir entre  las dos entidades. 

 

PARÁGRAFO: La delegación de que trata el presente artículo comprende la facultad de adelantar todas las actuaciones y expedición de todos los actos precontractuales, contractuales y post contractuales, así como todos los actos que se requieran en el marco del Estatuto General de Contratación Pública, incluyendo las etapas de celebración, ejecución, terminación, modificación, prórroga, adición, liquidación, designación de supervisor de los convenios suscritos con el IDU.” 

 

ARTÍCULO 2°. Los demás términos de la Resolución Nro. 342 de 2020, no modificados mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento. 

 

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta oficial y modifica en lo pertinente la Resolución 342 de 2020. 

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ORLANDO SANTIAGO CELY

 

Gerente General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.