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Resolución 342 de 2025 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A - Gerente General

Fecha de Expedición:
15/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8679 del 09 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 342 DE 2025

 

(Octubre 15)

 

Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto, del pago y el ejercicio de las funciones y facultades propias de la actividad precontractual, contractual y post contractual de los negocios, pactos y acuerdos que se celebran por parte de TRANSMILENIO S.A.", así como otras delegaciones.

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las previstas en el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., así como las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 y 12 de la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia autorizó a las autoridades administrativas para delegar en subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

 

Que en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir, mediante acto de delegación, la atención y decisión de ellos asuntos a ellas confiados a los empleados públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente.

 

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que de manera específica el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que la Gerente General de TRANSMILENIO S.A., está facultada para delegar las funciones que le son propias, según lo dispone el artículo 44 de los Estatutos, contenidos en el acto de constitución, el cual fue elevado a Escritura Pública número 1528 otorgada en la Notaría Veintisiete (27) de Bogotá, D.C., el día 13 de octubre de 1999 y sus correspondientes modificaciones.

 

Que los artículos 44 y 60 de los Estatutos Sociales, disponen que las delegaciones que realice el/la Gerente General sólo pueden hacerse en quienes ostenten la calidad de funcionarios de nivel directivo o asesor de conformidad con las disposiciones constituciones y legales aplicables.

 

Que el 16 de junio de 2020, se dio cumplimiento a la autorización expuesta en el párrafo anterior, mediante la expedición de la Resolución No. 342 "Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto, del pago y el ejercicio de las funciones y facultades propios de la actividad precontractual, contractual y post contractual de los negocios, pactos y acuerdos que se celebran por parte de TRANSMILENIO S.A., así como el ejercicio de otras funciones". Dicho acto administrativo fue modificado posteriormente a través de la Resolución No. 402 de 2023, específicamente respecto de la capacidad contractual respecto de los convenios y contratos interadministrativo que TRANSMILENIO S.A. celebre con el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital No. 062 de 2024 dispone que se podrán tramitar modificaciones de plantas de personal y estructura organizacional a costo cero, previo concepto de la Secretaría General y de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Secretaría de Hacienda Distrital, los cuales fueron emitidos mediante comunicaciones No. 2-2-2025-16029, del 24 de junio de 2025, No 2-2025-10453 del 28 de julio de 2025, alcance No 2-2025-11957 del 18 de agosto de 2025 y 2025EE60474701 del 22 de agosto de 2025, respectivamente, avalando técnica y financieramente la modificación de la estructura organizacional de la Empresa TRANSMILENIO S.A.

 

Que, así las cosas, de manera unánime, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., decidió expedir el Acuerdo No. 05 del primero (01) de Septiembre de 2025, "Por el cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones" en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11, articulo 39 de los Estatutos de Transmilenio que establece entre las funciones de la junta la de "Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y la clasificación de los empleos cuando sea de su competencia, de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes".

 

Que, teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Empresa, es necesario adecuar la actual resolución de ordenación del gasto, del pago y el ejercicio de las funciones y facultades propias de la actividad precontractual, contractual y post contractual de los negocios, pactos y acuerdos celebrados por la Empresa, toda vez que se crean nuevas dependencias y se modifica la denominación de algunas otras, siendo pertinente ajustar dicho acto de delegación a esa nueva realidad de la estructura organizacional de la Empresa, en atención a los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de las distintas dependencias de TRANSMILENIO S.A., por lo cual, resulta perentorio organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en el presente acto administrativo.

 

Que, en atención a lo expuesto en precedencia, en reunión de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., del 01 de septiembre de 2025, se autorizó a la Gerente General de TRANSMILENIO S.A., tomar las medidas pertinentes en materia administrativa y procedimental para modificar la delegación de ordenación del gasto, del pago y el ejercicio de las funciones y facultades propias de la actividad precontractual, contractual y postcontractual de los negocios, pactos y acuerdos que se celebran por parte de TRANSMILENIO S.A, por lo que se expide el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Delegar en el(la) Subgerente General de TRANSMILENIO S.A.:

 

1. La competencia contractual y la ordenación del gasto de la mayor cuantía que supere los VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (22.784) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de todos los procesos y negocios que se encuentren regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

2. La competencia contractual y la ordenación del gasto de la mayor, menor y mínima cuantía de los procesos y negocios de su resorte exclusivo de acuerdo con el manual de funciones, que se encuentren regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

3. La competencia contractual de convenios sin apropiación presupuestal que pretenda satisfacer necesidades y/o cumplir funciones u obligaciones de cualquiera de las dependencias de TRANSMILENIO S.A.

 

4. La suscripción o aprobación de todos los actos administrativos (previos, contractuales, liquidatarios, post liquidatarios, en periodo de post venta, etc.) que se desprendan de los procesos de selección, contratos, convenios, pactos o acuerdos que se encuentren a su cargo.

 

5. La aprobación de las garantías de los contratos, convenios, acuerdos y pactos de los negocios que se encuentren a su cargo.

 

PARÁGRAFO: El(la) Gerente General se reserva la competencia contractual y la ordenación del gasto con respecto a los contratos de concesión u operación que deba suscribir y ejecutar TRANSMILENIO S.A. para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en cualquiera de sus modalidades (en adelante "Contratos Misionales").

 

ARTÍCULO 2°. Delegar en el(la) Director(a) Corporativo(a) de TRANSMILENIO S.A.:

 

1. La competencia contractual y la ordenación del gasto de mayor, menor y mínima cuantía de asuntos propios de su área y competencia, los cuales se encuentren regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

2. La competencia contractual y la ordenación del gasto de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión del área a su cargo.

 

3. La competencia contractual y la ordenación del gasto de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de la Gerencia General, la Subgerencia General, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Control Interno y la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

4. La competencia contractual y la ordenación del gasto de mayor, menor, mínima y sin cuantía con convocatoria pública o sin convocatoria pública, de la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Control Interno y la Oficina de Control Disciplinario Interno, los cuales se encuentren regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

5. La competencia para celebrar convenios o contratos de asociación de su resorte exclusivo.

 

6. La suscripción o aprobación de todos los actos administrativos (previos, contractuales, liquidatorios, post liquidatorios, en periodo de post venta, etc.) que se desprendan de los procesos de selección, contratos, convenios, pactos o acuerdos que se encuentren a su cargo.

 

7. La suscripción de aquellos negocios que no impliquen ordenación del gasto de asuntos propios de su área y competencia, que estén regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

8. La aprobación de las garantías de los contratos, convenios, acuerdos y pactos de los negocios que se encuentren a su cargo.

 

9. Efectuar el reconocimiento y ordenar el gasto relacionado con las situaciones administrativas de carácter laboral de la empresa tales como licencias, permisos remunerados, vacaciones y comisiones; asi como lo concerniente a la nómina y prestaciones sociales de los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A.

 

10. La firma de la información y declaraciones tributarias de la Entidad y de ejecución presupuestal que se deban presentar o rendir, así como el cumplimiento de cualquier otra obligación tributaria, formal o sustancial de la Entidad.

 

11. La liquidación de sentencias judiciales de carácter laboral.

 

12. Establecer, cuando se requiera, el costo de reproducción de la información pública y los documentos que requieran particulares y que no tenga el carácter reservado.

 

ARTÍCULO 3°. Delegar en el(la) Subgerente Jurídico y Contractual, Subgerente de Planificación del SITP, Subgerente de Operaciones, Subgerente Económico, Subgerente de Desarrollo Inmobiliario y de Negocios, Subgerente de Infraestructura y Subgerente de Comunicaciones, Relacionamiento con el Usuario y el Director TIC, las siguientes funciones:

 

1. La competencia contractual y la ordenación del gasto de la mayor, menor y mínima cuantía que no supere los VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (22.784) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de los procesos y negocios que se encuentren regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esta causal se define a cargo del directivo del área en que se originó la apropiación presupuestal.

 

2. La competencia contractual y la ordenación del gasto de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de su resorte exclusivo.

 

3. La competencia contractual de negocios sin apropiación presupuestal que pretendan satisfacer necesidades del área respectiva a que se refiere este artículo.

 

4. La suscripción o aprobación de todos los actos administrativos (previos, contractuales, liquidatorios, post liquidatorios, en periodo de post venta, etc.) que se desprendan de los procesos de selección, contratos, convenios, pactos o acuerdos que se encuentren a cargo del área correspondiente.

 

5. La aprobación de las garantías de los contratos, convenios, acuerdos y pactos de los negocios que se encuentren a su cargo.

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando un proceso de selección tenga que ser adelantado por más de un área, la ordenación del gasto la asumirá el directivo del área que más presupuesto aporte. Cuando los aportes sean equivalentes, la ordenación del gasto será compartida.

 

PARÁGRAFO 2°. La expedición de actos administrativos en que se ejerciten las potestades derivadas de cláusulas excepcionales al derecho común en los Contratos Misionales no es objeto de delegación. Sin embargo, en los contratos no misionales regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el ordenador del gasto del respectivo contrato estará delegado para la expedición de acto administrativo con que se ejerciten tales facultades. En ambos casos, la sustanciación de los procedimientos administrativos tendientes a su expedición estará a cargo del Subgerente Jurídico y Contractual.

 

ARTÍCULO 4°. Delegar en el(la) Subgerente Jurídico y Contractual de TRANSMILENIO S.A.:

 

1. El reconocimiento y ordenación del gasto de las condenas y cumplimientos de las decisiones judiciales y extrajudiciales en las que sea parte la Empresa. Queda excluido, por tanto, el reconocimiento y ordenación del gasto respecto de aquellas producidas en el marco de los convenios interadministrativos suscritos o que se suscriban en el futuro con el Instituto de Desarrollo Urbano, cuandoquiera que en virtud de dichos convenios TRANSMILENIO S.A. deba proceder en ese sentido.

 

2. La representación legal de la empresa para asuntos judiciales y extrajudiciales, ante cualquier autoridad judicial o administrativa, indistintamente de su naturaleza o cuantía. Para el caso de asuntos laborales y/o de trámites de tutelas, la representación legal será ejercida por el(la) Director(a) de Representación Judicial y Extrajudicial. Esta delegación comprende la recepción de notificaciones y el otorgamiento de poderes de representación a funcionarios de TRANSMILENIO S.A. y/o a particulares para dicho propósito.

 

3. La expedición de certificaciones contractuales de los Contratos Misionales.

 

4. La aprobación de las garantías de los Contratos Misionales.

 

5. La sustanciación, expedición y notificación de todos los actos administrativos que deban expedirse en el marco de los procedimientos administrativos sancionatorios y conminatorios de carácter contractual, incluyendo aquellos tendientes a la efectividad de la cláusula penal, cuandoquiera que esta se hubiese pactado.

 

6. Adelantar las actuaciones que garanticen el debido proceso por objeciones a la medición de niveles de servicio en los contratos de concesión o de operación, cuando ello resulte aplicable.

 

PARÁGRAFO. Delegar en el(la) Director(a) de Contratación la expedición de las certificaciones contractuales de carácter no misional.

 

ARTÍCULO 5°. Delegar en el(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de TRANSMILENIO S.A.:

 

1. Facultad para actuar como representante de la alta gerencia (alta dirección) para el Sistema Integrado de Gestión (incluyendo cada uno de los subsistemas componentes) y el Modelo Estándar de Control Interno.

 

2. Facultad para adoptar las actualizaciones necesarias al manual de procedimientos de la Empresa.

 

3. Coordinación y responsabilidad de la correcta estructuración, proyección, desarrollo y modificaciones del Plan de Acción y en especial el Plan General de Compras de la Empresa.

 

4. Ejercer las funciones como Gestor Ambiental de la Empresa.

 

ARTÍCULO 6°. Delegar en el(la) Subgerente de Comunicaciones y Relacionamiento con el Usuario de TRANSMILENIO S.A.:

 

1. Las funciones de Defensor del Ciudadano Usuario del Sistema Integrado de Transporte Público previstas en el Decreto Distrital No. 847 de 2019 y en la Resolución No. 632 de 2015 o demás normas que las deroguen, modifiquen, aclaren o sustituyan.

 

ARTÍCULO 7°. Delegar en el(la) Subgerente de Desarrollo Inmobiliario y de Negocios de TRANSMILENIO S.A.:

 

1. La suscripción o aprobación de todo contrato, convenio, pacto o acuerdo -sin importar su cuantía- que se deban celebrar, en el cual TRANSMILENIO S.A. se comprometa a realizar actividades correspondientes a la explotación colateral del SITP.

 

2. La aprobación de las garantías de los contratos, convenios, acuerdos y pactos que suscriba TRANSMILENIO S.A. como explotación colateral.

 

3. La suscripción o aprobación de todos los actos contractuales, convenios, contratos y acuerdos que se desprendan de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, derivados de contrato, convenio/o y pacto celebrado para realizar actividades correspondientes a la explotación colateral.

 

4. La suscripción o aprobación de todos los actos contractuales, convenios, contratos, acuerdos y cartas, tanto en la etapa precontractual, contractual, postcontractual, o de liquidación de negocios colaterales, incluyendo la transferencia de bienes intangibles, que se desprendan de los asuntos derivados de la propiedad intelectual de la empresa (propiedad industrial y derechos de autor y conexos).

 

5. La suscripción de convenios, contratos, acuerdos y cartas, tanto en la etapa precontractual, contractual, postcontractual, o de liquidación de los negocios colaterales relacionados con estaciones radioeléctricas.

 

6. La suscripción o aprobación de todos los actos contractuales, convenios, contratos, acuerdos y cartas, tanto en la etapa precontractual, contractual, postcontractual, o de liquidación de negocios colaterales relacionados con la captura de valor del suelo o con los predios remanentes producto de proyectos de infraestructura a cargo de la Entidad.

 

7. La suscripción o aprobación de todos los actos contractuales, convenios, contratos, acuerdos, cartas, tanto en la etapa precontractual, contractual, postcontractual, o de liquidación de negocios colaterales relacionados con la responsabilidad social empresarial o de voluntariado, provenientes del sector privado o entidades sin ánimo de lucro.

 

PARÁGRAFO 1°. La delegación de que trata el presente articulo comprende la facultad de adelantar todas las actuaciones precontractuales, contractuales y postcontractuales, así como todos los actos que se requieran de conformidad con la ley aplicable, incluyendo las etapas de adjudicación, celebración, ejecución, terminación, modificación, prorroga y adición, liquidación, designación de supervisor, ejercicio de facultades unilaterales de parte, según resulte aplicable de acuerdo con el régimen jurídico del contrato suscrito, y, en general, la expedición de todos los actos inherentes a las etapas contractuales que no se hayan delegado en otro funcionario.

 

PARÁGRAFO 2°. La delegación de que trata el presente artículo comprende la facultad de adelantar todas las actuaciones precontractuales, contractuales y postcontractuales, así como todos los actos que se requieran en el marco del derecho privado y en general la expedición de todos los actos inherentes a las etapas contractuales que no se hayan delegado en otro funcionario. El alcance de lo postcontractual incluye constitución en mora y la celebración de acuerdos de pago hasta las reclamaciones ante compañías de seguros.

 

Las actuaciones relacionadas con el cobro de obligaciones dinerarias incumplidas, la iniciación de procesos judiciales, audiencias de conciliación, tribunales de arbitramento, amigable composición y, en general, cualquier mecanismo de resolución de controversias derivadas de estos negocios jurídicos, serán competencia de la Subgerencia Jurídica y Contractual.

 

ARTÍCULO 8°. Delegar en el(la) Subgerente Económico de TRANSMILENIO S.A.:

 

1. La aprobación de las garantías bancarias y/o cartas de crédito y/o demás instrumentos financieros que se establezcan como garantía en los Contratos Misionales.

 

2. Liquidación de sentencias judiciales, salvo las sentencias de carácter laboral.

 

ARTÍCULO 9°. Delegar en el(la) Subgerente de Infraestructura de TRANSMILENIO S.A.:

 

1. La suscripción a nombre de TRANSMILENIO S.A. de todos los actos, contratos y convenios que contengan obligaciones y responsabilidades frente al Instituto de Desarrollo Urbano y que deban ser suscritos por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., en calidad de ordenador del gasto y del pago, en virtud de los convenios interadministrativos No. 020 de 2001, 612 de 2019 y 1676 de 2022, que en la actualidad se encuentran vigentes, así como de todos aquellos convenios y contratos que se llegaren a suscribir entre las dos entidades. Lo anterior comprende el reconocimiento y pago de cualquier suma de dinero que deba pagarse en favor de terceros, con ocasión de las obligaciones asumidas por TRANSMILENIO S.A. en dichos convenios interadministrativos.

 

2. La suscripción de todos los actos, contratos y convenios que contengan obligaciones y responsabilidades en materia predial o de infraestructura con entidades del orden nacional, distrital o regional, salvo por aquellas delegadas al (a la) Subgerente de Desarrollo Inmobiliario y de Negocios.

 

3. El seguimiento a los permisos especiales de intervención suscritos con ocasión al artículo 27 de la Ley 1682 de 2013.

 

ARTÍCULO 10°. El Gerente General podrá asumir directamente las competencias aquí delegadas, sin que medie acto administrativo en tal sentido.

 

ARTÍCULO 11°. Los delegatarios, a través de los informes de gestión que deban rendir anualmente y conforme a las normas vigentes, deberán reportar las actividades realizadas con ocasión de las delegaciones conferidas mediante la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: La Oficina Asesora de Planeación realizará la verificación de la obligación referida en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 12°. La ordenación del gasto de todos los procesos de selección, negocios, contratos, acuerdos, convenios y pactos, que a la fecha de expedición del presente acto administrativo hayan sido iniciados y los procesos de contratación publicados que cuenten con resolución de apertura o la publicación de los términos y condiciones definitivas del proceso, continuarán y concluirán por los ordenadores del gasto que los iniciaron.

 

Por su parte, las liquidaciones que se encuentren pendientes a la fecha deberán ser efectuadas por el ordenador del gasto que suscribió el respectivo contrato, con el fin de garantizar la conclusión del proceso por parte de quién lo inició.

 

ARTÍCULO 13°. La presente resolución deroga expresamente la Resolución No. 342 del 16 de junio de 2020, la Resolución No. 402 del 28 de julio de 2023, la Resolución No. 282 del 10 de septiembre de 2025 y demás actos administrativos que sean contrarios a la misma.

 

ARTÍCULO 14°. La presente Resolución deberá ser publicada en los medios de comunicación internos de TRANSMILENIO S.A. y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de octubre de 2025.

 

MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL

 

Gerente General

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.