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RESOLUCIÓN 010 DE 2024
(Enero 19)
Por la cual se actualizan los criterios, procedimientos y responsabilidades para la asignación y entrega de ayudas humanitarias en el marco de situaciones de emergencia, calamidad o desastre reconocidas por el IDIGER
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER, REPRESENTANTE LEGAL Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ D.C. – FONDIGER
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 4° del Decreto Distrital 174 de 2014, el Artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que a su vez, el Artículo 2° ibidem prescribe que son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en el Estatuto Superior, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Así mismo, su inciso segundo señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que a través de los Artículos 5° y 42 ibidem, se reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y se ampara a la familia como institución básica y núcleo fundamental de la sociedad; determinando que el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la familia.
Que el Artículo 13 Superior, determina la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que, “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.”
Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 366 establece: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado e indica que son objetivos del quehacer estatal la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”. Que en la Tercera Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Reducción del Riesgo de Desastres celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi (Japón), fueron renovados los compromisos adquiridos en el Marco de Acción de Hyogo para el periodo 2005 — 2015, a través de la adopción del MARCO DE SENDAI PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2015-2030, estableciendo las metas sobre las cuales se deben dirigir las principales acciones en materia de reducción de desastres, así como, las prioridades de acción que deben adoptar los Estados participantes, los cuales se comprometen y dirigen sus esfuerzos a: prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes, implementando medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional que prevengan y reduzcan el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación y refuercen de ese modo la resiliencia.
Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-733 de 2009, abordó el “PRINCIPIO DE EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” e indicó: “las autoridades administrativas ostentan cargas relativas al desempeño de sus funciones, en orden a implementar y brindar soluciones a problemas de los ciudadanos. Dichos problemas constituyen deficiencias atribuibles a deberes específicos de la administración, y así las mencionadas soluciones han de ser ciertas, eficaces y proporcionales a éstos”.
Que este principio cobra especial importancia en el marco de la gestión del riesgo de desastres, explicando el Alto Tribunal que:
“La Corte Constitucional ha sostenido, por ejemplo, que el principio de eficacia de la administración imprime obligaciones (...) cuando la población ha sido víctima de desastres naturales, se ha ordenado a la administración tomar las medidas necesarias para superar dicha situación, y ha hecho énfasis en la eficacia de éstas (T-1094/02).
Como se ve, el principio de eficacia de la administración pública impide a las autoridades administrativas permanecer impávidas o inactivas frente a situaciones que afecten a los ciudadanos; además de configurarse como un fin hacia el cual deben tender dichas autoridades. En este orden, la implementación práctica de ello supone la obligación de actuación de la administración, y de la real y efectiva ejecución de medidas, y no sólo la aceptación o reflexión sobre aquello que requiere su intervención”.
A su vez, respecto al PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, el Alto Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades y ha expresado que “La solidaridad de las personas que integran la república es uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho colombiano (...) La solidaridad es el eje estructurador del principio de igualdad material consagrado en su artículo 13, y el fundamento de todo el régimen de derechos sociales y económicos, incluyendo los derechos de la familia, los niños, las personas de la tercera edad, y los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Es también principio organizador del servicio de salud y saneamiento ambiental (C-529 de 2010)”.
De manera específica en el marco de la gestión del riesgo de desastres ha establecido que:
“La sociedad y los particulares individualmente considerados tienen deberes sociales frente a hechos de la naturaleza que afectan las vidas de otros, como por ejemplo el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (Artículo 95 Inciso 3 Numeral 2° de la Constitución).
Además, el principio general de solidaridad impide que la sociedad sea indiferente al sufrimiento evidente de las personas o insensible ante la situación de desamparo o de extrema necesidad en que éstas se encuentren (Artículo 1 de la Constitución). (T-1094 de 2002)”.
Que lo anterior cobra sentido en el marco del ya mencionado PRINCIPIO DE RESPETO POR LA DIGNIDAD HUMANA, el cual, debe inspirar todas las actuaciones del Estado (...) no sólo como una declaración ética sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades. (...) Las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como "vida plena”. La integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna son elementos constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización individual y social. (T-499 de 1992).
Que el Gobierno Nacional mediante la expedición de la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres determinando que la gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, “Es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
Que la precitada norma estableció en su Artículo 3°, los Principios Generales que orientan la gestión del riesgo, determinando entre otros, los de Coordinación, Concurrencia y Subsidiariedad.
Que el Artículo 4° ídem, definió la VULNERABILIDAD como: “La susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos”.
Que el Distrito Capital en aplicación de la Ley 1523 de 2012, a través del Acuerdo 546 de 2013, transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, actualizó sus instancias de coordinación, y creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER.
Que el Literal h) del Artículo 11 del Acuerdo 546 de 2013, establece entre las funciones del IDIGER “Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático, para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema.”
Que el Numeral 2 del Artículo 2° del Decreto Distrital 172 de 2014, establece entre los objetivos específicos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR -— CC, en armonía con el Artículo 4° del Acuerdo 546 de 2013 “El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad o desastre”.
Que el Numeral 4.9 del Artículo 3° del Decreto Distrital 173 de 2014, le asigna al IDIGER la función de “Coordinar la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres que requieran la activación del SDGR — CC”.
Que en el marco de las funciones atribuidas por los Numerales 2.4 y 8.8, del Artículo 3° del Decreto Distrital 173 de 2014, al IDIGER le corresponden respectivamente “Actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital y Coadyuvar en la realización de los trámites para la adquisición predial de las áreas objeto de reasentamiento de familias”.
Que con fundamento en los artículos 1°, 2° y 13 de la Carta Política, en Colombia se crearon las acciones afirmativas, las cuales buscan promover la igualdad de oportunidades y tratar de manera diferenciada a aquellos sectores de la sociedad que han enfrentado la discriminación sistemática. Es así como mediante Sentencia C-932/07, la Corte Constitucional indicó que: ”Esta Corporación ha señalado que una medida afirmativa o de discriminación positiva se ajusta a la Constitución si se logra demostrar que: i) tiene vocación transitoria porque con ella no se pretende perpetuar desigualdades, ii) son medidas para corregir tratos discriminatorios, por lo que consagran tratos desiguales pero con justificación constitucional que intenta terminar con situaciones históricas, culturales o sociales de trato discriminatorio; iii) son medidas de grupo que deben ser expresamente autorizadas por la ley o por actos administrativos, dependiendo de la situación concreta; iv) se presentan en situaciones de escasez de bienes o servicios; v) son diseñadas para favorecer un grupo determinado de personas, por lo que no resultan válidas medidas in generi o abiertas con gran margen de discrecionalidad del aplicador jurídico, en tanto que, en aras de proteger un grupo de personas, permitiría establecer tratos arbitrarios o caprichosos”.
Que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá — FOPAE, hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, mediante la Resolución 091 de 2014 estableció los lineamientos y procedimientos para el reconocimiento y entrega de ayudas humanitarias, determinando en su Parágrafo 1 del Artículo 6° que, en lo relacionado con el Valor de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario - AHCP, “Para las familias con más de tres niños o niñas, familias con uno de sus miembros en condiciones de discapacidad; se les otorgará el 20% adicional del valor definido en el presente artículo”.
Que con los precitados lineamientos se impactó favorablemente en aquellas familias que eran recomendadas a evacuación y presentaban estas condiciones particulares, permitiendo que recibieran la AHCP y acataran la recomendación de evacuación para salvaguardar la vida en caso de emergencia.
Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en su Artículo 3 determinó respecto de los SUJETOS TITULARES DE DERECHOS, lo siguiente: “Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley 1251 de 2008 “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”, el Estado, de conformidad al Artículo 13 de la Constitución Política, “Brindará especial protección a los adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho”.
Que con fundamento en lo anterior, el IDIGER, requiere promover acciones afirmativas que busquen mitigar la vulnerabilidad social en las emergencias presentadas por fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicos no intencionales en la población del Distrito Capital, reconociendo estas como condiciones especiales y determinantes para el traslado de familias a través de la AHCP.
Que el Decreto Distrital 515 de 2017 “Por medio del cual se adoptan medidas de seguridad para la atención interinstitucional de situaciones de emergencia generadas por acciones terroristas, se establecen medidas de atención y asistencia integral a las víctimas, y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 3° indicó lo siguiente:
“El censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia y bienes, por acciones terroristas, será asumido de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1448 de 2011, por el Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER con el acompañamiento de la Personería Distrital.
Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER, contará en lo pertinente con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social.”
Que el Numeral 6.2 del Artículo 6° ibidem, establece que las víctimas por emergencias generadas por actos terroristas en Bogotá, D.C., tendrán derecho a:
“6.2.- A las ayudas humanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 091 de 2014 "Por la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias reconocidas por el FOPAE”, O las disposiciones que las modifiquen o sustituyan, de acuerdo a las competencias institucionales que tengan las entidades responsables, que a nivel Distrital son el Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - ” IDIGER, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación; y a nivel nacional la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV”.
Que el Decreto 330 de 2020, “Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, define la relocalización transitoria y su temporalidad, así como los instrumentos financieros para el pago de esta a las familias incluidas al Programa de Reasentamiento.
Que el IDIGER mediante la Resolución 550 de 2023 actualizó los criterios, procedimientos y responsabilidades para la asignación y entrega de ayudas humanitarias en el marco de situaciones de emergencia, calamidad o desastre reconocidas por el IDIGER, la cual conforme a lo estipulado en el Decreto Distrital 323 de 2016, fue publicada en la página de Legalbog durante - el término de cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 1 al 11 de diciembre de 2023, plazo durante el cual no se recibieron observaciones.
Que con posterioridad a la adopción de la Resolución 550 de 2023, el IDIGER recibió observaciones tendientes a contemplar en la asignación y entrega de ayudas humanitarias en el marco de situaciones de emergencia, calamidad o desastre reconocidas por el IDIGER criterios que promuevan la implementación de acciones afirmativas por parte de la entidad.
Que teniendo en cuenta la finalidad de la normatividad asociada, se hace necesario actualizar los criterios, procedimientos y responsabilidades para la asignación y entrega de ayudas humanitarias en el marco de situaciones de emergencia, calamidad o desastre reconocidas por el IDIGER.
Que conforme a lo estipulado en el Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por los Decretos Distritales 798 de 2019 y 136 de 2020 y la Directiva 004 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital el articulado de la presente resolución fue publicado en la página de Legalbog durante el término de cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 5 y el 12 de enero de 2024, plazo durante el cual no se recibieron observaciones.
Que, en mérito de lo anterior, el director general del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER RESUELVE:
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto actualizar los criterios y procedimientos para el reconocimiento y entrega de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario -AHCP y la Ayuda Humanitaria en Especie - AHE, gestionadas por el IDIGER, en el marco de situaciones de emergencia, calamidad pública o desastre, entendidas tales expresiones en el sentido que les da el Artículo 4° de la Ley 1523 de 2012 o norma que la modifique o sustituya, ocurridas en el Distrito Capital de Bogotá.
ARTÍCULO 2. ALCANCE. Brindar, a partir de los principios de dignidad humana y solidaridad, así como de los criterios de vulnerabilidad o condiciones especiales presentes en la conformación familiar, las ayudas humanitarias a personas y/o familias nacionales y extranjeras afectadas por situaciones de emergencia, calamidad o desastre que habiten en el Distrito de Bogotá, que se encuentren plenamente caracterizadas y cumplan con los requisitos descritos en la presente resolución.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Además de los otros principios que rigen el Estado Social de Derecho y los enunciados por la Ley 1523 de 2012, esta resolución se regirá por los siguientes:
1. Autonomía de la voluntad: La obtención de las ayudas humanitarias parte de la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte de los beneficiarios, quienes aceptan el compromiso de evacuación del lugar en riesgo y/o el uso adecuado de la ayuda.
2. Buena fe: Es el principio que exige a los particulares y a las autoridades ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una persona correcta. Todas las actuaciones que se surtan por parte de los beneficiarios de la ayuda humanitaria pecuniaria y/o en especie, se presumen estar bajo la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada. (Adaptado de la Sentencia C-1194 de 2008)
3. Confidencialidad: La información de las personas beneficiarias tendrá el carácter de confidencial, en virtud de la protección de datos personales.
4. Dignidad Humana: Las actuaciones para el reconocimiento de las ayudas humanitarias, deben estar basadas en la protección de los derechos fundamentales de la persona, eliminando barreras que restrinjan el acceso a las mismas.
5. Igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y trato al momento de atenderlos con ayuda humanitaria, en las situaciones de calamidad, emergencia o desastre definidas en la presente resolución.
6. Interés público o social: En toda situación de emergencia, calamidad pública, desastre u otra de las definidas en esta resolución, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Artículo 4° de la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya y las siguientes:
1. Atención social en emergencia: Es el proceso mediante el cual la entidad garantiza a las personas y/o familias afectadas por una emergencia, calamidad y/o desastre el derecho a la información adecuada, oportuna, clara, precisa y veraz para acceder a la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario- AHCP. El proceso inicia con la presencia del equipo social en la emergencia, la caracterización de la población afectada, la orientación y persuasión para el reconocimiento de la condición de riesgo, la necesidad del traslado cuando aplique esta condición, el suministro de información sobre condiciones y requisitos para el otorgamiento de la AHCP y concluye con el seguimiento al cumplimiento de la recomendación de evacuación, la notificación y el desembolso del recurso económico.
2. Acción Humanitaria de Emergencia: Conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de emergencias o desastre, orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales, defender su dignidad y mantener su seguridad alimentaria, así como en periodos prolongados el coadyuvar al mantenimiento de la seguridad económica. Puede ser proporcionado por actores nacionales o internacionales. En este segundo caso tiene un carácter subsidiario respecto a la responsabilidad del Estado soberano de asistencia a su propia población y en principio se realiza con su visto bueno y a petición suya cumpliendo el mínimo humanitario de estándares fijados en el país.
3. Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario AHCP: Consiste en un apoyo económico que se otorga a los afectados plenamente caracterizados en una emergencia, calamidad o desastre, cuya destinación puede estar orientada a personas y/o familias recomendadas a evacuación preventiva, ó en casos de afectación de inmuebles residenciales y/o comerciales que presenten compromiso en su funcionalidad, sin que sea requerida una recomendación de evacuación.
Estas ayudas humanitarias se entregarán con ocasión de alguna de las situaciones definidas en la presente resolución, en función de las necesidades derivadas de la situación adversa o por la inminencia de una situación de riesgo. Por lo anterior, no tiene carácter de subsidio, indemnización y/o reparación.
4. Ayuda Humanitaria en Especie AHE: Consiste en la entrega física de suministros que contribuyan a la recuperación temprana mínima para la estabilización de la persona y/o familia afectada por una situación de emergencia, calamidad o desastre atendida.
5. SIRE: Sistema de Información sobre el Registro de Emergencias que apoya la administración de la información relacionada con el proceso de gestión de riesgos y atención de emergencias de Bogotá, concebido como un instrumento que permite recopilar, integrar, producir y divulgar información técnica y de coordinación con las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, así como facilitar la inclusión del riesgo en la cultura a través de la información disponible y los servicios en línea dirigidos a la comunidad.
6. Evento SIRE: Son las situaciones asociadas al proceso de gestión de riesgos y atención de emergencias que se incluyan y gestionen en el Sistema de Información sobre el Registro de Emergencias.
7. Familia: Para efectos de la presente resolución, se entiende por tal el hogar que, de manera libre y espontánea, deciden conformar una o varias personas, con independencia de su vínculo natural, jurídico o de cotidianidad, en el que se establecen vínculos de apoyo emocional, económico, de cuidado o de afecto, que comparten domicilio, residencia o lugar de habitación de manera habitual y son sujetos de los derechos que surjan en el marco de lo dispuesto por la presente resolución.
8. Adulto mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.
9. FONDIGER: El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C. - FONDIGER, creado mediante el Acuerdo 546 de 2013 y reglamentado por el Decreto 174 de 2014 es el instrumento financiero del Sistema Distrital de Gestión del Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC, de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 1523 de 2012.
10. Hogar: Es la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.
11. Riesgo inminente: A partir de la definición de emergencia contenida en el Numeral 9 del Artículo 4° de la Ley 1523 de 2012, se entiende que riesgo inminente hace alusión a la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad que puedan generar daños y pérdidas y que se espera ocurra en un lapso muy corto ante la ocurrencia de un evento amenazante.
12. Vivienda: Es un lugar estructuralmente separado e independiente, ocupado o destinado para ser ocupado por una familia o grupo de personas familiares que viven o no juntos, o por una persona que vive sola. La unidad de vivienda puede ser una casa, apartamento, cuarto, grupo de cuartos, choza, cueva o cualquier refugio ocupado o disponible para ser utilizado como lugar de alojamiento.
13. Inmueble: Son los bienes que están adheridos a la tierra, o unido a edificios y construcciones de una manera fija y permanente.
AYUDAS HUMANITARIAS DE CARÁCTER PECUNIARIO
ARTÍCULO 5. SITUACIONES EN LAS QUE OPERAN LAS AYUDAS HUMANITARIAS DE CARACTER PECUNIARIO— AHCP. Las Ayudas Humanitarias de Carácter Pecuniario operan ante los siguientes eventos:
a) Situación de emergencia: Según lo dispone el Numeral 9 del Artículo 4° de la Ley 1523 de 2012, corresponde “Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.”
b) Situación de calamidad o desastre: Es la declarada de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 55 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, así como las previstas en el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y demás normas del régimen distrital.
c) Relocalización transitoria por decisión judicial: Traslado temporal de la persona y/o familia, que se otorga en el marco del cumplimiento de una orden emanada por un juez de la República. d) Emergencias generadas por actos terroristas en Bogotá, D.C.: De acuerdo a lo dispuesto por el Numeral 6.2 del Artículo 6° del Decreto Distrital 515 de 2017, el IDIGER, en el marco de sus competencias funcionales y en armonía con las competencias que le asistan a la Secretaría Distrital de Integración Social y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación a nivel distrital y a nivel nacional a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV, brindará la ayuda humanitaria correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 6. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA AYUDA HUMANITARIA DE CARÁCTER PECUNIARIO - AHCP. Se reconocerá la AHCP a las personas y/o familias, expuestas a una de las situaciones enunciadas en el Articulo 5° de la presente resolución, siempre que estén plenamente caracterizadas por el equipo de gestión social humanitaria del IDIGER y acrediten el cumplimiento de los criterios y/o requisitos contemplados en los procedimientos aprobados por el Modelo integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Parágrafo 1. Se otorga la AHCP en los siguientes casos: (i) personas y/o familias recomendadas a evacuación preventiva y/o (ii) en aquellos casos de afectación de inmuebles residenciales y/o comerciales que presenten compromiso en su funcionalidad, sin que sea requerida una recomendación de evacuación.
Parágrafo 2. Con el fin de cumplir oportunamente el deber estatal de proteger la vida e integridad de los beneficiarios y dada la naturaleza inmediata de las ayudas humanitarias, los trámites relacionados con el reconocimiento de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario tendrán un carácter prioritario sobre otros trámites.
Parágrafo 3. La Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario - AHCP no tiene carácter de subsidio, indemnización y/o reparación.
ARTÍCULO 7. PLAZO PARA ACCEDER A LA AYUDA HUMANITARIA DE CARÁCTER PECUNIARIO -— AHCP. Para los casos de otorgamiento que señala el Parágrafo 1 del Artículo 6* de la presente resolución, se definen los siguientes plazos:
a) AHCP destinada a garantizar evacuación temporal y preventiva: Si dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de la recomendación de evacuación que se efectúe mediante acta y/o documento idóneo, expedido por la autoridad competente y según naturaleza del evento o emergencia, la familia y/o persona procede con su traslado, el IDIGER iniciará el trámite a más tardar el día hábil posterior a la solicitud que se realice para otorgar la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario — AHCP.
En caso de que la familia y/o persona no proceda con el traslado dentro del plazo arriba señalado, contará con un plazo máximo de hasta veinte (20) días hábiles para radicar solicitud formal de la ayuda ante el IDIGER, siempre y cuando demuestre haberse trasladado para la fecha de la solicitud. Vencido este plazo sin que se hubiere acatado la recomendación de evacuación, caducará la oportunidad para reclamar la ayuda sin perjuicio de la evacuación forzosa, si fuere el caso.
b) AHCP no supeditada a evacuación: En caso de inmuebles residenciales y/o comerciales que se identifiquen como afectados deberán radicar solicitud formal de la ayuda ante el IDIGER en un plazo no mayor a 48 horas siguientes a la ocurrencia del evento de emergencia.
ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS. En armonía con el artículo anterior, es responsabilidad de la familia y/o persona beneficiaria:
a) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional. Hace parte de los deberes de autoconservación, acoger las recomendaciones de los diagnósticos técnicos, especialmente las de evacuación y restricción de uso. Así, una vez emitida la recomendación de evacuación del inmueble, es compromiso del beneficiario, sin distinción de a qué título ocupa el mismo, garantizar el cumplimiento de las recomendaciones impartidas, las cuales se encuentran encaminadas a proteger la vida e integridad física de los residentes.
b) Manifestar a la administración distrital su interés en ser beneficiario de la AHCP. (i) En los casos de evacuación temporal y preventiva, la manifestación la realizará el miembro que tenga a cargo la jefatura del hogar u otro mayor de edad que, según declaración de los demás integrantes mayores de edad, representa al grupo. (ii) En los casos de AHCP que no requiere evacuación, la manifestación la realizará el responsable del inmueble, que acredite el derecho al reconocimiento de la AHCP.
c) Entregar la documentación requerida debidamente diligenciada al IDIGER dentro de los tiempos establecidos. Se debe allegar la documentación requerida debidamente diligenciada al IDIGER dentro de los tiempos establecidos ya que, de no cumplir con los mismos, el IDIGER no estará obligado a otorgar la AHCP.
d) Verificar las condiciones mínimas de habitabilidad. Es necesario que se verifiquen se va a trasladar de manera temporal, en los casos de evacuación temporal y preventiva.
e) En los casos de evacuación temporal y preventiva: abstenerse de regresar al sitio hasta tanto se implementen las acciones que garanticen la seguridad de este, si fuere el caso, después de haber recibido la ayuda humanitaria para evitar incurrir en un posible fraude a la subvención estatal.
f) Las demás a que hubiere lugar en el marco de la Ley y el procedimiento.
ARTÍCULO 9. INCUMPLIMIENTO DE LA EVACUACIÓN. Para los casos de personas y/o familias con recomendación de evacuación, el IDIGER adelantará el seguimiento respectivo, mediante una visita de verificación de la evacuación reportada por el solicitante. En caso de incumplimiento en la evacuación por parte de la persona y/o familia solicitante de la AHCP, se dará paso a la suspensión del trámite administrativo de otorgamiento que se esté adelantando, el cual será notificado al beneficiario y a la Alcaldía Local respectiva, garantizando la novedad en la bitácora del evento administrada por el IDIGER.
ARTÍCULO 10. VALOR DE LA AYUDA HUMANITARIA DE CARÁCTER PECUNIARIO — AHCP. La AHCP, corresponden al 1° del valor de una Vivienda de Interés Prioritario.
Parágrafo 1. Se otorgará el veinte por ciento (20%) adicional del valor definido en el presente artículo a las personas y/o familias con recomendación de evacuación, en cuya caracterización se identifique que corresponden a familias con más de tres niños o niñas; con uno de sus miembros en condición de discapacidad; cuyo jefe de hogar sea un adulto mayor. o, en caso de tratarse de un núcleo familiar con padre o madre cabeza de hogar.
Con la identificación de alguna de las condiciones especiales enunciadas, se accede al incremento, así mismo, la identificación de dos o más condiciones especiales no incrementará el valor a reconocer.
Parágrafo 2. En los casos relacionados con la relocalización transitoria por decisión judicial, el valor corresponderá a lo establecido en dicha orden. En caso de que el pronunciamiento judicial no mencione un valor, se aplicarán los criterios establecidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 11. OTORGAMIENTO Y ENTREGA DE LA AHCP. Surtido el trámite correspondiente según los procedimientos aprobados por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del IDIGER, la AHCP será entregada una única vez por evento SIRE a la persona y/o familia plenamente identificada en la correspondiente situación de emergencia, calamidad o desastre.
Parágrafo 1. Para los casos en que es reiterada la recomendación de evacuación, a la misma persona y/o familia, por la misma tipología de evento, en el mismo predio, respecto al cual se han hecho anteriormente recomendaciones similares, se emitirá comunicación a la alcaldía local correspondiente y otras autoridades competentes, donde se indique la atención recurrente y se recuerde el principio de autoconservación y la corresponsabilidad en la gestión del riesgo de desastres que tiene el ciudadano.
Parágrafo 2. Para los efectos previstos en este artículo, se entenderá por reiterado o recurrente la activación de la AHCP por más de dos veces en una misma vigencia.
Parágrafo 3. En los casos relacionados con la relocalización transitoria por decisión judicial, se aplicará el criterio tenido en cuenta por el juez con el fin de garantizar el cumplimiento de la orden.
Parágrafo 4. En caso de que habiéndose asignado la AHCP sin haber sido pagada y el beneficiario fallezca, podrá surtirse el trámite de reclamación acreditando la condición con el correspondiente Registro Civil de Defunción; caso en el cual se procederá a la liberación de los recursos asignados y si es procedente, a la reasignación de estos en otro mayor de edad que represente a la familia y que haya sido caracterizado en el registro inicial.
Parágrafo 5. En los casos en que se haya recomendado la evacuación sobre un inmueble habitado por más de una familia, entre las cuales se encuentran acreditados los derechos sobre el inmueble a título de propietario, poseedor, tenedor, arrendatario, entre otros, la AHCP, se otorgará a cada una de las familias caracterizadas sin distinción del título que ostenten sobre el inmueble.
ARTÍCULO 12. MEDIOS DE PAGO DE LA AYUDA HUMANITARIA DE CARÁCTER PECUNIARIO — AHCP. El pago de la AHCP se realizará directamente al solicitante, jefe de hogar o persona adulta que represente a la familia conforme manifestación a través de ¡) pago bancario por ventanilla; o, ii) transferencia electrónica.
Parágrafo 1. La entidad notificará personalmente la consignación correspondiente o la disposición de la AHCP para su retiro por ventanilla. En caso de no poder notificarse de esta forma, lo hará por aviso.
Parágrafo 2. En los casos de pago bancario por ventanilla, el beneficiario contará con un plazo de hasta noventa (90) días para su retiro, vencidos los cuales, sin que medie justa causa, se entenderá que obra el desistimiento tácito. Parágrafo 3. En caso de configurarse el desistimiento, la entidad procederá con el cierre administrativo de la correspondiente solicitud y la liberación de los saldos asociados, de acuerdo con el procedimiento interno de saneamiento contable de la entidad.
ARTÍCULO 13. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CONDICIÓN DE EMERGENCIA. Crease el Comité de Evaluación de Condición de Emergencia, como instancia interna del IDIGER para el análisis y la toma de decisiones en aquellos casos en que se requiera otorgar por más de una (1) vez la AHCP a la familia y/o persona afectada por una emergencia, calamidad o desastre, que haya sido debidamente identificada dentro del evento SIRE y/o la evaluación de casos que por su naturaleza requieran atención y/o manejo especial.
Parágrafo 1. Esta evaluación se llevará a cabo a partir del alcance de la definición de Acción Humanitaria de Emergencia, contenida en el Numeral 2 del Artículo 4° de la presente Resolución y por mandato del Artículo 2° ibídem tomará como fundamento los principios de dignidad humana y solidaridad y atenderá al criterio de vulnerabilidad, enfoque diferencial e interseccional.
Parágrafo 2. El Comité de Evaluación de Condición de Emergencia, se reunirá de manera periódica una (1) vez al mes, si a ellos hubiere lugar o de manera extraordinaria a solicitud del subdirector de Manejo de Emergencias, para el análisis técnico, social y jurídico de la situación y el correspondiente pronunciamiento respecto a la misma, dicho pronunciamiento se deberá realizar mediante concepto interdisciplinario de viabilidad motivado, el cual servirá de soporte para la toma de decisiones. En desarrollo del mencionado análisis se tomará como fundamento el informe levantado por los profesionales del IDIGER y otras autoridades del Distrito, que hayan atendido la situación de emergencia, calamidad o desastre. El concepto de viabilidad emitido por el Comité será parte de los documentos que sirvan de soporte al director general para aprobar la continuidad de la AHCP.
Parágrafo 3. El Comité de Evaluación de Condición de Emergencia, estará conformado por:
1) El subdirector (a) para el Manejo de Emergencias y Desastres o su delegado, quien la presidirá;
2) El subdirector (a) de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático o su delegado;
3) El subdirector (a) de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático o su delegado;
4) El jefe de la Oficina Jurídica o su delegado; y,
5) El jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.
Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Condición de Emergencia, será adelantada por el o la Profesional 222-29 de la Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres, o quien haga sus veces.
AYUDAS HUMANITARIAS EN ESPECIE
ARTÍCULO 14. SITUACIONES EN LA QUE OPERA EL RECONOCIMIENTO DE LA AYUDA HUMANITARIA EN ESPECIE -— AHE. La Ayuda Humanitaria en Especie - AHE se reconocerá a las personas y/o familias afectadas por una situación de emergencia, calamidad o desastre, que se encuentren en las siguientes situaciones, atendiendo siempre a los principios de dignidad humana y solidaridad.
a) Por situaciones de emergencia, calamidad o desastre: Dando alcance a lo manifestado en los Literales a) y b) del Artículo 5° de la presente resolución.
b) Emergencias generadas por actos terroristas en Bogotá, D.C.: De acuerdo a lo dispuesto por el Numeral 6.2 del Artículo 6° del Decreto Distrital 515 de 2017 el IDIGER, en el marco de sus competencias funcionales y en armonía con las competencias que le asistan a la Secretaría Distrital de Integración Social y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación a nivel distrital y a nivel nacional a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV, brindará la ayuda humanitaria correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución.
Parágrafo. -Con el fin de cumplir oportunamente el deber estatal de proteger la dignidad e integridad de los beneficiarios, los trámites relacionados con el reconocimiento de la Ayuda Humanitaria en Especie tendrán un carácter prioritario sobre otros trámites.
ARTÍCULO 15. COMPOSICIÓN DE LA AYUDA HUMANITARIA EN ESPECIE. La Ayuda Humanitaria en Especie está conformada por los suministros que contribuyen a la recuperación temprana mínima para la estabilización de la persona y/o familia afectada, en función de las necesidades derivadas de la situación de emergencia, calamidad o desastre, representados en productos y/o suministros básicos que le permitan atender sus necesidades para pernoctar, preparar y consumir los alimentos, así como higiene del hogar, reparaciones locativas a la vivienda o inmueble y/o contar con elementos para su refugio, entre otros.
Parágrafo 1. La cantidad, tipo de ayuda y sus diferentes componentes, pueden variar de acuerdo con la disponibilidad, evaluación y concertación que se realice con la Secretaría Distrital de Integración Social. Parágrafo 2. Para el caso de reconocimiento de la Ayuda Humanitaria en Especie- AHE a las Víctimas por emergencias generadas por actos terroristas en Bogotá, D.C., no se tendrá en cuenta el daño a vidrios.
ARTÍCULO 16. FRAUDE A LA SUBVENCIÓN. El IDIGER y las demás autoridades administrativas distritales, realizarán las denuncias correspondientes, en caso de evidenciarse que se ha obtenido de manera fraudulenta la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario y/o la Ayuda Humanitaria en Especie aquí reglamentadas, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 403 A del Código Penal Colombiano.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución 550 de 2023, expedida por el IDIGER.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de enero del año 2024.
CARLOS ORLANDO ACUÑA RIZA
Contralor de Bogotá, D.C. (E.F.)
NOTA: Ver norma original en anexos |