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Resolución Regional 019 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
30/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7924 de 1 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 019 DE 2024

 

(Enero 30)


 Derogada por el art. 20, Resolución 332 de 2024.


Por medio de la cual se integra y se establece el reglamento de funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

 

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas a través del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2021, el Acuerdo Regional 01 de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que mediante la Ley 2199 de 2022 se adoptó el régimen especial para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, con el fin de garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

2. Que en aplicación de los principios constitucionales de la función pública y de los principios de buen gobierno y eficiencia administrativa, se requiere adoptar un modelo que permita, a través de la planeación integral, simplificar y racionalizar la labor de las entidades en la generación y presentación de planes, reportes e informes.

 

3. Que el Decreto 1083 de 2015 reglamenta el Sistema de Gestión y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

4. Que el Decreto 1499 de 2017, modificó el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

 

5. Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

 

6. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del citado decreto.

 

7. Que el inciso primero del artículo 2.2.22.3.4 del citado Decreto, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.

 

8. Que el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional expidió el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en cumplimiento del artículo 2.2.22.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado el Decreto 1499 de 2017, estableciendo 7 dimensiones operativas que debe desarrollar.

 

9. Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, estableció que cada entidad integrará un solo Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

10. Que la misma norma establece que en el orden territorial, el Comité será conformado por el representante legal de la entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

 

11. Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno previsto en las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

12. Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario crear e integrar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, y fijar su reglamento de funcionamiento.

 

13. Que en consideración a que la expedición del régimen salarial de los empleados públicos de la Entidad se dio mediante el Decreto 2183 del 15 de diciembre de 2023, la provisión de los empleos de la planta de personal se está surtiendo de forma gradual y por tanto, para dar cumplimiento a la aprobación de los primeros instrumentos del sistema de planeación, se hace necesario establecer una integración temporal y transitoria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Creación del Comité Institucional De Gestión y Desempeño. La Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual será la instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

 

ARTÍCULO 2. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

ARTÍCULO 3. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, estará integrado por:

 

1. El/la Director (a) de la Región Metropolitana, quien lo presidirá

 

2. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa

 

3. El/la jefe de Oficina Asesora de Planeación Institucional, quien actuará como secretario técnico del Comité

 

4. El/la jefe de Oficina Jurídica

 

5. El/la jefe de Oficina de Control Interno

 

6. El/la jefe de Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

7. El/la jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana

 

PARÁGRAFO 1º. Mientras se surte la provisión de los empleos de que trata el presente artículo, el Comité estará integrado por los siguientes funcionarios del nivel directivo: el/la Director (a) de la Región Metropolitana, quien lo presidirá, el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, quien actuará como secretario técnico del Comité y el/la Jefe de Oficina Jurídica.

 

PARÁGRAFO 2°. A las sesiones deberá concurrir con derecho a voz pero no voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de los servidores que por su condición jerárquica y funcional deban asistir, de acuerdo con el asunto a tratar. Igualmente podrán asistir en calidad de invitados los particulares que puedan hacer aportes en asunto tratados en el Comité (funcionarios

de otras entidades, especialistas, usuarios externos, entre otros).


PARÁGRAFO 3º. Serán invitadas a este comité con voz pero sin voto, aquellas personas que por la naturaleza de los asuntos a tratar deban asistir con el fin de contribuir al desarrollo de los mismos.

 

ARTÍCULO 4. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Serán funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, las siguientes:

 

1. Aprobar y hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

3. Proponer a los Comités Departamentales de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

4. Presentar los informes que los Comités Departamentales de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

 

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

 

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

 

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

 

8. Aprobar el Programa de Gestión Documental (PGD), en cumplimiento con el artículo 11 del Decreto 2609 de 2012.

 

9. Ser la instancia orientadora de la Política de Gobierno Digital, de acuerdo con el artículo 2.2.9.1.3.3. del Decreto 767 de 2022

 

10. Orientar la implementación del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

11. Aprobar el plan de acción integrado de cada vigencia y los demás instrumentos de planeación que no sean incompatibles con las funciones atribuidas a otras instancias administrativas.

 

ARTÍCULO 5. Secretaría Técnica. La Oficina Asesora de Planeación Institucional desempeñará la función de secretaría técnica, quien será responsable de las siguientes actividades:

 

1. Elaborar la agenda de cada reunión, convocando a los integrantes del Comité de Desarrollo Administrativo indicando hora, fecha, modalidad, lugar o canal de comunicación.

 

2. Gestionar la proyección, consideración y firma de actas de las sesiones realizadas.

 

3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos y/o tareas asignadas en las sesiones realizadas.

 

4. Archivar y custodiar las actas originales del Comité.

 

5. Las demás que sean asignadas por el Comité.

 

PARÁGRAFO. En la transitoriedad dispuesta en el parágrafo 1 del artículo 3 de la presente Resolución, la secretaría técnica será ejercida por el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa.

 

ARTÍCULO 6. Sesiones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, se reunirá bajo las siguientes modalidades:

 

1. Sesión Ordinaria: Una vez cada tres (3) meses.

 

2. Sesión Extraordinaria: por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 7. Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros

relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

 

ARTÍCULO 8. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el secretario técnico debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

 

En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión.

 

ARTÍCULO 9. Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del Comité, sin perjuicio de que, para casos particulares, puedan delegar en el Presidente la firma.

 

Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 10. Modificación del reglamento. Este reglamento podrá ser reformado mediante resolución del Representante Legal de la Entidad a iniciativa de cualquiera de sus integrantes, y aprobada en un debate.

 

ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de enero del año 2024.

 

LUIS FELIPE LOTA

 

Director


Ver Norma Original en Anexos.