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RESOLUCIÓN REGIONAL 332 DE 2024
(Septiembre 09)
Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2021 y el Acuerdo Regional 01 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 209 y 269 dispone que la Administración Pública tendrá un Control Interno responsable de diseñar y aplicar los métodos y procedimientos de control, de conformidad con la ley.
Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado, entendido como el Sistema Integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente norma que en virtud de lo dispuesto por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, se encuentra vigente al no haber sido derogada expresamente por norma posterior.
Que el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, recogió, entre otras disposiciones, las relacionadas con el Sistema Nacional de Control Interno de las entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional Territorial y con los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad en los Títulos 21, 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo.
Que mediante el Decreto 648 de 2017 se modificó el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, y se estableció el Sistema Institucional de Control Interno, el cual se integra por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.
Que mediante el Decreto 1499 de 2017 se modificó el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, sustituyendo los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el Sistema de Gestión y se establece su articulación con el Sistema de Control Interno; adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que en relación con el Sistema de Gestión, el Decreto 1499 de 2017 establece que está conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.
Que el Decreto mencionado consagra que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, se denominarán Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.
Que el Decreto 1499 de 2017, igualmente, define que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que esta misma norma establece que en el orden territorial, el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Que el Decreto citado establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades; que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, cuya estructura está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad, no siendo ésta una tarea exclusiva de las oficinas de control interno.
Que el Decreto 1499 de 2017 establece que las entidades y organismos del Estado sujetos a régimen especial en los términos del artículo 40 de la Ley 489 de 1998, que decidan adoptar el Modelo, determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación.
Que el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 dispuso que las dependencias de relación con el ciudadano que se creen en las entidades señaladas en el artículo, se encargarán de liderar al interior de las entidades la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado - Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP- y, a través de la Guía para la creación de la dependencia que integra la estrategia y operación del relacionamiento con la ciudadanía (Versión 1 - noviembre 2021), el DAFP establece que las políticas de MIPG que lidera esta dependencia son: Transparencia y acceso a la información pública, Racionalización de trámites, Participación ciudadana y rendición de cuentas, y Servicio al ciudadano.
Que es necesario adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado de acuerdo con el Decreto 1499 de 2017 y las disposiciones consagradas en el Decreto 648 de 2017 relativas al Sistema Institucional de Control Interno.
Que mediante Resolución 019 de 2024 se integró y estableció el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, estableciendo que el Comité estaría integrado por el/la Director (a) de la Región Metropolitana, quien lo presidiría, el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional, quien actuaría como secretario técnico del Comité, el/la Jefe de Oficina Jurídica, el/la Jefe de Control Interno, el/la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudanía.
Que la mencionada Resolución estableció que mientras se surtía la provisión de los empleos antes referidos, el Comité estaría integrado por funcionarios del nivel directivo así: el/la directora (a) de la Región Metropolitana, quien lo presidirá, el/la Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien actuaría como secretario técnico del Comité y el/la Jefe de Oficina Jurídica.
Que a la fecha de expedición del presente acto administrativo, se encuentran posesionados los funcionarios de que trata el artículo 32 de la Resolución 019 de 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con excepción del Jefe de la Oficina de Control Interno; teniendo en cuenta estas consideraciones, es necesario derogar la Resolución 019 de enero de 2024.
Con fundamento en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ADOPCIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA REGION METROPOLITANA BOGOTA - CUNDINAMARCA
ARTÍCULO 1. Adopción del Modelo. Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - RMBC, como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados para el cumplimiento de la misión y la visión institucional.
ARTÍCULO 2: Objetivos. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión le permite a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca mejorar su eficacia y resolver las necesidades de los ciudadanos con integridad y calidad, mediante los siguientes objetivos:
1. Fortalecer del liderazgo y una adecuada gestión del talento humano, bajo los principios de integralidad y legalidad.
2. Agilizar y simplificar los procesos necesarios para cumplir el objetivo institucional;
3. Desarrollar una cultura organizacional con fundamento en un adecuado flujo de información, gestión del conocimiento e innovación, que fortalezca la gestión y la toma de decisiones;
4. Adelantar el seguimiento, control y evaluación de la operación de la Entidad de manera permanente, que conduzca a la mejora continua y por ende a lograr los resultados y metas propuestas;
5. Facilitar y promover, una efectiva participación ciudadana y rendición de cuentas tanto en la planeación, como en la ejecución y la evaluación de la entidad; y
6. Promover la coordinación con las otras entidades públicas y partes interesadas.
ARTÍCULO 3: Ámbito de Aplicación. La presente resolución será aplicable a todos los procesos y dependencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
ARTÍCULO 4: Coordinador del Modelo. La Oficina Asesora de Planeación Institucional o quien haga sus veces, será responsable de coordinar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, atendiendo los lineamientos que se establezcan por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad.
CAPÍTULO II
ARTICULACIÓN DE SISTEMAS
ARTÍCULO 5: Sistema de Gestión. Es el conjunto de políticas, normas, recursos e información de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, cuyo objeto es dirigir la gestión al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de necesidades y derechos de los ciudadanos, en un marco de legalidad e integridad.
El Sistema de Gestión, integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad y se complementa y articula entre otros, con el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental, de Seguridad de la Información, y con los demás modelos y estrategias que establezcan directrices y/o lineamientos en materia de gestión y desempeño.
ARTÍCULO 5(sic(: Sistema Institucional de Control Interno. Está integrado por el esquema de controles de la entidad, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la institución, dentro de las políticas trazadas por la alta dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.
ARTÍCULO 6: Articulación de los Sistemas. El Sistema de Gestión de la entidad se articulará con el Sistema Institucional de Control Interno, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permitan el cumplimiento de los objetivos y el logro de los resultados de la entidad.
CAPÍTULO III
DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN
ARTÍCULO 8: Dimensiones del Modelo. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión opera a través de 7 dimensiones que agrupan las políticas de gestión y desempeño institucional que deben ser implementadas de manera articulada y coordinada, para asegurar que el modelo tenga un adecuado funcionamiento. Cada una de las dimensiones, se desarrollan a través de una o varias políticas de gestión y desempeño institucional.
Las dimensiones del Modelo son:
- Talento Humano
- Direccionamiento Estratégico y Planeación
- Gestión con Valores para Resultados
- Evaluación de resultados
- Información y Comunicación
- Gestión del conocimiento y la innovación
- Control Interno
ARTÍCULO 9: Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Gestión y Desempeño Institucional que desarrollan las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca son 19 así:
- Planeación Institucional
- Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público
- Compras y Contratación Pública
- Talento Humano
- Integridad
- Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción
- Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos
- Servicio al ciudadano
- Participación ciudadana en la gestión pública
- Racionalización de trámites
- Gobierno digital
- Seguridad digital
- Defensa jurídica
- Mejora normativa
- Gestión del conocimiento y la innovación
- Gestión documental
- Gestión de la información estadística
- Seguimiento y evaluación del desempeño institucional
- Control interno
ARTÍCULO 10: Implementación de las Políticas. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que regulan o reglamentan los temas que tratan; se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y/o estrategias, sin perjuicio delas responsabilidades establecidas a este respecto en la normatividad particular aplicable.
Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca serán lideradas por las dependencias que se señalan a continuación, o las que hagan sus veces, sin detrimento de la participación de las demás dependencias involucradas en la ejecución de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los responsables del modelo previstos en los artículos 11 y 12, de la presente Resolución:
Parágrafo. Los criterios para desarrollar, implementar y poner en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en la versión vigente, así como los lineamientos e instrumentos que definan las Entidades Líderes de Políticas del Gobierno Nacional.
CAPÍTULO V
RESPONSABLES EN EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN
ARTÍCULO 11: Responsables del Sistema de Gestión. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema de Gestión, en Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se encuentra a cargo de los servidores públicos que se mencionan a continuación:
1. El Director General, los Subdirectores, los Jefes de Oficina, serán responsables de asegurar la implementación del Sistema de Gestión, diseñar e integrar los Sistemas de Gestión, garantizando su conveniencia, adecuación, eficacia, eficiencia y efectividad.
2. Los Subdirectores, los Jefes de Oficina y los Jefes los Grupos Internos de Trabajo de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, serán responsables de implementar el Sistema de Gestión, en las dependencias a su cargo y garantizar su funcionamiento y mejoramiento.
3. Los Servidores Públicos de la entidad y los terceros relacionados con ella como los contratistas, serán responsables de aplicar lo establecido en el Sistema de Gestión, en el desarrollo de las funciones y/o actividades de los procesos y procedimientos.
ARTÍCULO 12: Responsables del Sistema Institucional de Control Interno. La responsabilidad de la implementación, desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el control interno y propuestas de mejora que hacen parte del Sistema Institucional de Control Interno, en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se encuentra distribuida en las siguientes líneas estratégicas y de defensa, a cargo de los servidores públicos y dependencias que se mencionan continuación:
1. Línea estratégica de defensa: Conformada por el Director General, los Subdirectores, los Jefes de Oficina, y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. La responsabilidad de esta línea estratégica de defensa está centrada en la emisión, revisión, validación y supervisión del cumplimiento de políticas en materia de control interno, gestión del riesgo, seguimientos a la gestión y auditoría interna para toda la entidad.
2. Primera Línea de Defensa: Conformada por los Subdirectores, Jefes de Oficina, responsables de implementar el Sistema Institucional de Control Interno, gestionar los riesgos institucionales, autoevaluar los procesos a cargo, desarrollar acciones correctivas en relación con las deficiencias de control, asegurar la eficiencia de la gestión y desempeño institucional.
3. Segunda Línea de Defensa: Conformada por el Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional, y los demás servidores de la entidad responsables de monitorear y evaluar los controles y la gestión del riesgo.
4. Tercera Línea de Defensa: Conformada por la Oficina de Control Interno, responsable de realizar la evaluación independiente sobre la eficacia de la gestión y desempeño institucional, la gestión de riesgos y los controles de los procesos. Todos los servidores de la entidad, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Institucional de Control Interno, en el desarrollo de sus funciones y/o actividades.
ARTÍCULO 13: Evaluador del Sistema Institucional de Control Interno. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno de la Entidad y proponer las recomendaciones para su optimización.
CAPÍTULO VI
INSTANCIAS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 14: Instancias del Modelo. Las instancias que hacen parte del Modelo serán el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. Parágrafo Transitorio: Una vez sea provisto el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se deberá modificar la presente Resolución estableciendo todo lo relativo al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
ARTÍCULO 15: Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el cual estará integrado como se indica a continuación, o por quienes hagan sus veces:
1. El/la Director (a) de la Región Metropolitana, o su delegado
2. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá
3. El/la jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional, quien actuará como secretario técnico del Comité
4. El Subdirector(a) de Gestión Planeación Metropolitana Regional
5. El Subdirector(a) de Gestión de Proyectos
6. El/la jefe de la Oficina Jurídica
7. El/la jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
8. El/la jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana
Parágrafo 1°. El/la jefe de la Oficina de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, será invitado permanente a las sesiones del Comité y participará con voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. Los servidores que no hacen parte integral del Comité u otras personas, involucrados en la implementación de requerimientos y temas transversales relacionados con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, podrán ser citados al mismo con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2(sic)°. La asistencia al Comité será indelegable y de obligatorio cumplimiento, salvo para el Director General, quien podrá delegar su participación cuando así lo considere pertinente.
ARTÍCULO 16: Objetivo del Comité. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño será la instancia encargada de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
ARTÍCULO 17: Funciones del Comité. Corresponde al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca ejercer las siguientes funciones:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
3. Establecer iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
4. Presentar los informes que sean requeridos sobre la gestión y el desempeño de la entidad por parte de los organismos de control.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Sistema de Gestión Institucional.
Parágrafo: Se podrán crear los subcomités técnicos que resulten necesarios y que guarden relación directa con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como instancias del nivel operativo, encargadas de conocer y desarrollar técnicamente los temas y políticas asignadas; estos deberán contar con la justificación y previa revisión de las partes. La creación de los subcomités se presentará ante este Comité, como recomendación para el Director General y se someterán a aprobación de los miembros.
ARTÍCULO 18: Funciones de la Secretaria Técnica. Corresponde al Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, ejercer las siguientes funciones:
1. Establecer las reglas de operación de este Comité y someterlas a consideración del presidente, para posterior aprobación de sus miembros.
2. Citar con la debida antelación a los miembros e invitados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de acuerdo con las instrucciones de quien lo preside;
3. Elaborar las actas de reunión y ejercer la guarda de las mismas;
4. Prestar apoyo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación;
5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el Comité y por lo menos una vez cada semestre a la ejecución de las políticas de gestión y desempeño en la entidad;
6. Solicitar a las dependencias responsables, los informes requeridos por las instancias encargadas del seguimiento, monitoreo, control y evaluación de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional para su consolidación, con el fin de presentarlos al Comité.
7. Las demás funciones que le asigne el presidente del Comité y que sean propias de su carácter como Secretario Técnico.
ARTÍCULO 19: Reuniones y Convocatorias. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se reunirá, previa convocatoria y citación por parte del Secretario Técnico, por lo menos una vez cada tres meses o de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, y constituirá quórum deliberatorio y decisorio la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité con voz y voto.
A juicio del Presidente del Comité, las reuniones se podrán llevar a cabo de manera virtual o presencial, y solo las reuniones extraordinarias podrán realizarse de manera asincrónica, en cualquier caso, se elaborará el acta correspondiente de cada reunión.
ARTÍCULO 20: Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental, el Registro Distrital y la página web de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y deroga la Resolución 019 de enero 30 de 2024 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de septiembre del año 2024.
LUIS FELIPE LOTA
Director
Nota: Ver norma original en Anexos. |