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RESOLUCIÓN 4264 DE 2023
(Diciembre 7)
Por medio de la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 1583 del 18 de agosto de 2021 Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente del artículo 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017, del Decreto 310 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 209 y 269 la obligación en cabeza de las entidades públicas de contar con un sistema de control interno.
Que la Ley 87 de 1993 define en el artículo 1° al Control Interno como: "(...) el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos".
Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", definió en su artículo 9° a la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del Sistema de Control Interno de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles y de asesorar a la dirección en la continuidad del proceso administrativo la reevaluación de los planes establecidos, y la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Que el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, sustituyó el Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, y dispuso en su artículo 2.2.23.1:
"Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI”.
Que el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, contempló en el artículo 2.2.21.4.8., los instrumentos mínimos a aplicar para la actividad de la Auditoría Interna, a saber:
a) el Código de Ética del Auditor Interno, que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad y competencia de éste; b) la Carta de Representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno, c) el Estatuto de Auditoria, en el cual se establezcan las directrices fundamentales que definen el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Oficina de Control Interno, de conformidad con las normas internacionales de auditoría, y d) el Plan Anual de Auditoria.
Que según lo establecido en el literal c) del artículo 2.2.21.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, es función del Comité Institucional de Control Interno la de "Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento".
Que la citada norma menciona en su artículo 2.2.21.4.8 los instrumentos a tener en cuenta para el desarrollo de las auditorías internas. Dentro de los instrumentos allí previstos, está el Estatuto de Auditoría.
Que el numeral C del artículo 2.2.21.4.8 ibídem define el Estatuto de Auditoría como "documento en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría".
Que el artículo 7° del Decreto 310 de 2022 "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito”, consagra como funciones de la Oficina de Control Interno, las de asesorar al Secretario en la formulación y aplicación del Sistema de Control Interno de la entidad y mantener permanentemente informados a los demás directivos acerca del estado del control interno de sus dependencias; Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretarla y desarrollar programas de auditoria administrativa, financiera, académica y de sistemas; Asesorar a las dependencias de la SED, del nivel institucional, local y central, en la aplicación del Sistema de Control Interno basado en el autocontrol; como también en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo y realizar la evaluación y seguimiento del mismo, conforme a las normas y metodología sobre la materia; entre otras.
Que el Decreto 221 de junio 06 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones” y establece en el artículo 27 que, “Para el desarrollo de las auditorías internas se tendrán en cuenta los instrumentos señalados en el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, adicionado por el artículo 16 del Decreto Nacional 648 de 2017, y las demás disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan” .
Que las normas internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna, emitidas por el Instituto de Auditores Internos, establecen un conjunto de requisitos y principios de carácter obligatorio, los cuales deben ser aplicados en las organizaciones para el ejercicio de la auditoría interna y para evaluar la eficacia de su desempeño.
Que mediante Resolución 984 del 30 de mayo de 2018, se adoptó el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación del Distrito, aprobados por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, conforme a los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el artículo 3° de la Resolución 984 del 30 de mayo de 2018 dispuso que el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor de la Secretaría de Educación del Distrito, se actualizarían periódicamente y mediante resolución, como parte del mejoramiento continuo en las actividades de auditoría interna de esta entidad.
Que mediante la Resolución No. 2563 del 23 de septiembre de 2019 "Por medio de la cual se modifica el Estatuto de Auditoría Interna de la Secretaría de Educación de Distrito", se modificó el Estatuto de Auditoría Interna de la Secretaría de Educación del Distrito, añadiendo el numeral 13 "Articulación del sistema de control interno en el modelo integrado de planeación y gestión", el cual es de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la Auditoría Interna de la Entidad.
Que, como quiera que el ejercicio profesional de la auditoría interna conlleva a la actualización del Estatuto de Auditoría para la Entidad y del Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito, de acuerdo con la aplicación de modelos internacionales y nacionales para la práctica de auditoría; se evidenció la necesidad de modificar el artículo 3 de la Resolución 984 del 30 mayo de 2018 y de mantener la esencia y contenido del Estatuto y Código de Ética adoptados mediante la Resolución 984 de 2018, modificada por las Resoluciones 2563 del 23 de septiembre de 2019 y 1056 del 21 de julio de 2020.
Que mediante Resolución No.1056 del 21 de julio de 2020 “Modificar el Estatuto de Auditoría Interna de la Secretaria de Educación del Distrito”, adoptado por la Resolución 984 del 30 de mayo de 2018 y actualizado a través de la Resolución No. 2563 del 23 de septiembre de 2019, contenido en el documento anexo y que forma parte integral de la presente Resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la auditoría interna de la Entidad.
Resolución No. 1583 del 18 de agosto de 2021 modificando el artículo 3° de la Resolución 984 de 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de ética del auditor interno de la Secretaría de Educación de Distrito”.
Que la Oficina de Control Interno, en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 2 de la Resolución 638 de 2018 y de acuerdo con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional de Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos y Racionalización de Trámites, señaladas en el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017, presentó al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, la propuesta de modificación del proceso de actualización del Estatuto de Auditoría dado que la práctica de la auditoría es cambiante en el tiempo y requiere de trámites ágiles.
Que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno aprobó las modificaciones propuestas, en la segunda sesión ordinaria realizada el 26 de julio de 2023, en cuya acta de reunión, legalizada con la firma en los términos previstos en el artículo 8” de la Resolución 638 del 12 de abril de 2018, consta:
"(...) 4. Revisión estatuto de auditoría.: Puesto a consideración del Comité la propuesta al proceso de actualización del Estatuto de Auditoría Interna de la Secretaría de Educación de Distrito a través del acta de reunión del CICCI, se procedió con la votación por cada uno de los miembros del comité que decidió aprobar por unanimidad la propuesta con la observación de elevar la consulta a la Oficina Asesora Jurídica (...)"
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el Estatuto de Auditoría Interna de la secretaria de Educación del Distrito- Resolución No. 1583 del 18 de agosto de 2021 que modificó el artículo 3° de la Resolución 984 de 30 de mayo de 2018, así como las resoluciones indicadas en el considerando de este documento, el cual será de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la auditoría interna de la Entidad.
PARÁGRAFO 1. Cada actualización, modificación o ajuste al Estatuto de Auditoría será adoptada por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 3 de la Resolución 638 del 12 de abril de 2018, y la decisión quedará registrada y legalizada mediante el Acta de Reunión oficial firmada por el representante legal o Secretario de Despacho en calidad de presidente del Comité y el Secretario Técnico.
PARÁGRAFO 2. Cada actualización del Código de Ética del Auditor deberá ser adoptada mediante resolución.
ARTÍCULO 2°. Integración con el Sistema de Gestión y el MIPG. El Estatuto de Auditoría Interna de la Secretaría de Educación del Distrito estará integrado al Sistema de Gestión de la entidad y al Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y, sus versiones serán actualizadas, controladas y localizadas en la plataforma del Sistema de Gestión en Listado Maestro de documentos.
Las actas decisorias y soportes pertinentes se dispondrán en la carpeta del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, localizado en el Home del Sistema de Gestión de la entidad.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DADO EN Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de diciembre del año 2023.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito Ver Norma Original en Anexos. |