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RESOLUCIÓN 4263 DE 2023
(Diciembre 07)
Por medio del cual se reglamentan los Gráficos de los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 13 de la Resolución 1326 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia (sic), reconoce una doble condición de la educación, como: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura; aspiraciones que son corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.
Que la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” contempló las normas generales para regular la prestación del servicio público educativo, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad".
Que la honorable Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, mediante sentencia T-743 del 23 de octubre de 2013 manifestó que: “[...] el artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble función de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y los demás bienes y valores culturales [...]. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de recursos en población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política, corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo".
Que el Plan Distrital de Desarrollo, adoptado mediante Acuerdo 761 de 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXl”, señaló que los logros de ciudad se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que responden a su cumplimiento, cuyo Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política; estableciendo en su “Programa 12. Educación Inicial y en el programa 13. “Educación para todos y todas.”
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 310 de 2022 "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito”, define el objeto de la SED así: “Objeto. La Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”. A renglón seguido, en su artículo 3 se asignan, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: “Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación; en las siguientes funciones se encuentran: A. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del Sector Educación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación, Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales del orden nacional”.
Que el artículo 10 del Decreto 1783 de 2021 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Modifíquese los numerales 1, 7 y 8, y los parágrafos 2 y 6 y adiciónese el parágrafo 7 al artículo 2.2.6.1.1.7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales quedarán así: 1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en predios no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. (...) 8. Reconstrucción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o contacto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones. En la reconstrucción se deberá dar cumplimiento a las normas de sismo resistencia y accesibilidad, y se efectuará sin perjuicio de las disposiciones de conservación de bienes de interés cultural. (...)”
Que el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala:
“Artículo 174. Estándares de Calidad. “Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes, y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que: Los estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifuncional de los equipamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando expresamente si existe incompatibilidad. (...) 4. Los estándares de calidad espacial deberán incorporar y ajustar los alcances y aplicación de los ambientes compartidos para los servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media, o en los servicios del cuidado y sociales que apliquen. (...)”.
Que mediante Resolución 1326 de 28 de abril de 2023 se reglamentaron los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y/o temporales, establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se dictan otras disposiciones.
Que, el artículo 14 de la Resolución 1326 de 2023, prevé que posterior a la adopción de la resolución y dentro de los seis (6) meses siguientes, la Secretaría publicará la cartilla o manual gráfico de los estándares de calidad espacial.
Que, de acuerdo con lo consignado en el Documento Técnico de Soporte del sector educación para la formulación del POT, el cual hace parte de la presente resolución, los aspectos que van a ser objeto de reglamentación para los estándares de calidad espacial de conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales que, prestan los servicios del cuidado asociados a la educación, han sido discutidos por la Administración Distrital y por los entes representativos de los prestadores del servicio oficial y privado, dando así cumplimiento al principio de participación democrática que establece el artículo 4 de la Ley 388 de 1997.
Que la Secretaría de Educación en cumplimiento de su misionalidad, debe propender por la construcción, mejora y dotación de la infraestructura del sistema educativo, con el fin de contar con espacios dignos para el aprendizaje, que permitan la transformación de la práctica pedagógica y administrativa. Que la materialización del derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes en la escuela depende de un espacio escolar digno, placentero y seguro, toda vez que, el espacio y la dotación escolar potencian o debilitan el ambiente pedagógico e inciden en el comportamiento de los individuos.
Que el hecho de plantear estándares mínimos no significa en los proyectos; necesariamente se limiten al cumplimiento de estos, dado que, los estándares cualitativos de las referencias propuestas en este documento, garantiza mejores condiciones en la calidad de los ambientes de aprendizaje.
Que, una vez revisada por la Secretaría Distrital de Planeación la propuesta y realizado el sustento técnico por la Secretaría de Educación Distrital, se considera viable y pertinente contar con un instrumento estructurado que permita el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, garantizando la adecuada prestación del servicio de educación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. - Objeto. Adoptar la cartilla gráfica de los estándares de calidad espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y/o temporales y las pautas generales, establecidas en el requerimientos, especificaciones técnicas y criterios mínimos de la infraestructura educativa, a través de estándares de calidad espacial asociados al sector educativo, que prestan los servicios del cuidado para lograr que los espacios propuestos permitan el desarrollo de las funciones arquitectónicas de los ambientes de aprendizaje, cumpliendo con condiciones básicas de confort, medio ambiente, seguridad, bienestar y salubridad.
Artículo 2°.- Ámbito y alcance de la cartilla gráfica. comprende a los ciudadanos, profesionales y auxiliares que, aportan en las construcción contenidas en las siguientes denominaciones: el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, en el suelo urbano y rural diferenciados por el tipo de servicio educativo y en infraestructura nueva o existente, tanto para la prestación del servicio educativo por el sector oficial, como por el sector privado, clasificados de la siguiente manera: Establecimientos para Instituciones de Educación Nuevas, Establecimientos para Instituciones de Educación Existentes y Establecimientos para Instituciones de Educación en Bienes de Interés cultural.
Artículo 3°.- Aplicación de los estándares de calidad. ECE-SED. Los estándares de calidad para la prestación del servicio de educación se aplicarán a las instituciones que, presten los servicios educativos para la Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo expresado en la Ley 115 de 1994.
Artículo 4°.- Los Estándares de Calidad para Establecimientos Nuevos en Suelo Rural. En cumplimiento del propósito de la planificación de la infraestructura escolar rural de lograr que, en un territorio definido existan las edificaciones en los lugares y tamaños que, se necesitan para atender las demandas del servicio educativo, en condiciones de seguridad, comodidad y funcionalidad; adopta en la presente Resolución los lineamientos para la infraestructura educativa rural y complemento al manual de dotaciones, recomendados por el Ministerio de Educación Nacional; el mismo, contiene las expresiones graficas de los ambientes de aprendizaje en la ruralidad.
Artículo 5°.-Glosario:
Establecimientos para las Instituciones que prestan el servicio de Educación Formal: (Educación Preescolar: prejardín, jardín, y transición, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, Educación Formal para Jóvenes y Adultos - CLEl). Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos. Debe contar con licencia de funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO.
Establecimientos para las Instituciones que prestan el servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano -ETDH[1]: Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Debe contar con licencia de funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO.
Establecimientos para Instituciones de Educación Nuevas: corresponde a los establecimientos de instituciones educativas diseñadas y construidas para el uso a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, y de conformidad con lo reglamentado en el Decreto Nacional 1075 de 2015 o el que haga las veces.
Establecimientos para Instituciones de Educación Existentes: corresponde a los establecimientos de las instituciones educativas, con licencia de funcionamiento o Reconocimientode Carácter Oficial (RCO), vigente, que hayan sido construidas, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, y de conformidad con lo reglamentado en la Ley 115 de1994 y en el Decreto Nacional 1075 de 2015 o el que haga las veces.
Establecimientos para Instituciones de Educación en Bienes de Interés Cultural: corresponde a los establecimientos de instituciones educativas en Bienes declarados como tales por la Ley Nacional o la norma Distrital de Interés Cultural que, presenten licencia de funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO, de conformidad con lo reglamentado en el Decreto Nacional 1075 de 2015 o la que, haga las veces.
Ambientes Compartidos: es el espacio o conjunto de espacios del programa arquitectónico que, definidos por el área, la función del mismo y el porcentaje a compartir, se caracteriza por dar cumplimiento al programa arquitectónico en tipologías aisladas y/o dispersas. Estará delimitada según el número de estudiantes proyectado, el desarrollo de programa arquitectónico y el Proyecto Educativo Institucional — PEI; lo considere. Ver Anexo 1 y 2 columnas Ambientes Compartidos.
Espacio Multifuncional: es el espacio o conjunto de espacios del programa arquitectónico que, definidos por el área y la función del mismo, se caracteriza por dar cumplimiento al programa arquitectónico en tipologías de edificios compactos favoreciendo la densidad, la versatilidad del sector educativo con capacidad y funcionalidad para generar espacios del programa arquitectónico con otros servicios de educación así: Educación Formal: Educación Preescolar (prejardín, jardín y transición), Básica Primaria, Básica Secundaria y Media; Educación Básica y Media para Jóvenes y Adultos — CLEl; Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; Educación Técnica, Tecnológica para la Ciencia e Innovación y Educación Superior. Ver Anexo 1 y 2 columnas Espacios Multifuncionales.
Espacio híbrido: es el espacio o conjunto de espacios del programa arquitectónico que, definidos por el área, la optimización de la infraestructura y la articulación funcional de los mismos se entiende como la mezcla de servicios en los equipamientos dotacionales para la prestación de servicios del cuidado y sociales. Se caracteriza por dar cumplimiento al programa arquitectónico en tipologías compactas, aisladas y/o dispersas, siempre que, exista (sic)
Artículo 6°.- Evaluación y ajustes. Transcurridos los primeros cuatro años de la adopción de la Resolución o cuando se requieran modificar de manera excepcional los Estándares de Calidad Espacial; con base en las evaluaciones del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios; se procederá a hacer los ajustes requeridos, previo estudio técnico que soporte las modificaciones o adiciones que surjan durante la vigencia.
Artículo 7°.- Anexos. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo Cartilla Grafica de los Estándares de Calidad Espacial para establecimientos de instituciones educativas.
Parágrafo 1. El anexo de la presente resolución complementa los anexos de la Resolución 1326 de 2023.
Artículo 8°. Vigencia. -La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital. Adicionalmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2023.
EDNA BONILLA SEBA
Secretaría de Educación del Distrito Nota: Ver anexos y norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PÁGINA:
[1] La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo $5* de la Ley 115 de 1994. |