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RESOLUCIÓN 003 DE 2024
(Febrero 05)
Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Elisa Mújica Velásquez IED
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución 3079 de 2019
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.
En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación como derecho y servicio público con función social en estos términos:
“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia, con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.
Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018).
Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.
Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acceso, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO.
De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO. Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No.2019-EE- 004043 manifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…).
Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.
Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que mediante memorando I-2023-144432 de fecha 27 de diciembre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital denominada Colegio Elisa Mújica Velásquez IED, adjuntando la documentación soporte e informando lo siguiente:
“En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, solicitamos por medio del presente se otorgue RCO a la institución educativa ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ- IED, de la localidad de Suba, cuya infraestructura física está constituida por los predios denominados: Arkadia, ubicado en calle 131 C No. 126-48 y Piedra Verde ubicado en carrera 132 No. 133-30, sedes A y B.
Con esta institución educativa, las metas previstas dentro del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, para la mplementación de la jornada única podrán continuar con su proceso de fortalecimiento, consolidación y beneficio para la comunidad educativa del distrito. Fundamentalmente, con esta nueva institución para la localidad de Suba con se proyecta una oferta de 1.540 cupos en jornada única, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
El Colegio ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ - IED, identificado con Nit. 899.999.061-9; se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la 131 C No. 126-48 y en la Carrera 132 No. 133-30 -; funcionará en dos sedes, calendario A, en jornada única, niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media, grados prejardín, jardín, transición, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y once.
También, incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educativas flexibles de acuerdo con las necesidades de atención de la población. El carácter y la especialidad para la educación media serán académicos, y la sede física en mención será la principal de la institución educativa distrital.
Respecto a la Propuesta del Proyecto Educativo Institucional, conforme el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 aportamos el Proyecto Educativo Institucional para la institución, remitido por la Dirección de Educación Preescolar y Básica de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, con el fin de dar cabal cumplimiento al numeral 3 del artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019.
Que junto con la comunicación remitida por la Subsecretaría de Acceso y Permanecía bajo el radicado I-2023-144432 de fecha 27 de diciembre de 2023, se adjuntó el pronunciamiento oficial emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito de conformidad con las disposiciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, indicando:
“Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipaquirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación, nombrado mediante Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y posesionado mediante Acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el artículo 31 del Decreto Distrital 310 de 2022 para actuar a nombre del Distrito Capital, propietario de los inmuebles, ubicados en los siguientes predios:
1. Predio Arkadia ubicado en calle 131 C No. 126-48. 2. Predio Piedra Verde ubicado en carrera 132 No. 133-30.
Me permito conceptuar que, los inmuebles arriba citados son viables e idóneos para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad con la normatividad vigente aplicable, presentando las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares urbanísticos y arquitectónicos Educativos que aplican para este tipo de uso. De igual forma, se confirma que los inmuebles cuentan con servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios.
Se adjuntan a la presente, los informes de viabilidad e idoneidad de los predios que son objeto de este concepto.”
Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2023-144630 de fecha 27 de diciembre de 2023, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia el estudio de la documentación allegada por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Elisa Mújica Velásquez IED, conforme lo establecido en el Artículo 6 No. 2 Resolución 3079 de 2019.
Que conforme las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 28 de diciembre de 2023 se adelantó sesión No. 21 con la participación de los miembros del comité, aprobando como consta a numeral 2 del acta, para el Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de la localidad de Suba, la prestación del servicio educativo en jornada única.
Que mediante radicado I-2024-204 de fecha 02 de enero de 2024, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por parte del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 21, en la cual se aprobó la jornada única para el Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de la localidad de Suba.
Que mediante correo electrónico de fecha 31 de enero de 2024 dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, el Subsecretario de Acceso y Permanencia informó:
“En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, solicitamos por medio del presente realizar un ajuste a la solicitud de RCO para la institución educativa ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ- IED, de la localidad de Suba, cuya infraestructura física está carrera 132 No. 133-30.
Adjuntamos los conceptos de viabilidad y de cobertura con los grados, grupos y cantidad de estudiantes que se tienen proyectados para iniciar en la sede A del colegio Elisa Mújica Velásquez (Antiguo Celestín Freinet), en jornada única.
En cuanto al Talento Humano, podemos mantener las proyecciones estimadas por la Dirección de Talento Humano, que fueron presentadas al comité de Jornada Única, que habilitó la creación del establecimiento educativo en dicha jornada
Que junto con el correo electrónico de fecha 31 de enero de 2024 dirigido a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional, el Subsecretario de Acceso y Permanencia adjuntó el concepto de viabilidad e idoneidad emitido por el Director de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la SED, en el cual se indicó:
“Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipaquirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación, nombrado mediante Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y Acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, Me permito conceptuar que el inmueble, Predio Piedra Verde ubicado en carrera 132 No. 133-30 es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad con la normatividad vigente aplicable, presentando las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares urbanísticos y arquitectónicos Educativos que aplican para este tipo de uso. De igual forma, se confirma que los inmuebles cuentan con servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.
Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad de los predios que son objeto de este concepto (ver anexo con 28 folios).”
Que igualmente, en el correo de fecha 31 de enero de 2024 el Subsecretario de Acceso y Permanencia allegó el correo remitido por la Directora de Cobertura, en el cual se informó:
“En atención a lo solicitado, confirmo con el siguiente cuadro, los grados, grupos y cantidad de estudiantes que se tienen proyectados para iniciar en la sede A del colegio Elisa Mújica Velásquez (Antiguo Celestin Freinet), en jornada única. Vale la pena precisar que los grados del prescolar y primero de primaria se atienden en la sede B (Antiguo Arkadia).
Que mediante correo electrónico de la misma fecha, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia lo siguiente:
“De conformidad con los trámites que se adelantan para la expedición del acto administrativo de RCO del nuevo Colegio Elisa Mújica Velásquez IED, y conforme a la solicitud de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en la cadena del correo, en la cual se menciona “solicitamos por medio del presente realizar un ajuste a la solicitud de RCO para la institución educativa ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ- IED, de la localidad de Suba, cuya infraestructura física está carrera 132 No. 133- 30.”, adjuntando correos en los cuales se anexa el concepto de idoneidad expedido por la DCCEE, el pronunciamiento de la Dirección de Cobertura y se informa que la proyección del Talento Humano será la misma que se presentó ante el Comité de Jornada Única para su aprobación, solicito tu valiosa y urgente colaboración para realizar los ajustes respectivo en el concepto técnico y solicitar a la mayor brevedad a la OAP el inicio de los trámites de asignación del código DANE para poder expedir el acto administrativo final por parte de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.
Para el efecto, se adjuntan los documentos y correos aportados por la SAP incluidos en la cadena de correos.”
Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, emitió conforme lo establecido en el artículo 6, numeral 2, de la Resolución 3079 de 2019 la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad para la expedición del Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de la localidad de Suba, en el cual señaló en su anexo:
“7. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la función de inspección y vigilancia de velar por el derecho a la educación en condiciones de calidad, es importante señalar que según los documentos aportados y según lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución No. 3079 de 2019, la DIV conceptúa que:
• El establecimiento educativo de naturaleza oficial denominado COLEGIO ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ IED, funcionará en la Carrera 132 No. 133 - 30, UPZ 71 Tibabuyes, Localidad de Suba, para prestar el servicio educativo en los niveles de básica primaria (grados 2o, 3o, 4o, y 5o), básica secundaria (grados 6o, 7o, 8o y9o) y media académica (grados10o y 11o), en jornada única, calendario A. • El COLEGIO ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ IED, otorgará el título de bachiller académico y expedirá los certificados y constancias de desempeño a que haya lugar, según los grados y niveles aprobados en el RCO.
• El COLEGIO ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ IED, desarrollará programas de modelos y/o estrategias flexibles (Aceleración de aprendizajes, Volver a la Escuela, entre otros) previo estudio de las necesidades de atención de la población, con el apoyo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones en el marco de las competencias que le otorga el artículo 25 del Decreto 310 de 2022.
• El COLEGIO ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ IED, iniciará labores escolares una vez el inmueble cuente con las adecuaciones físicas y de mantenimiento según concepto emitido por la DCCEE y documentos que lo soportan, con los servicios públicos funcionando, la dotación requerida y el talento humano asignado, según lo proyectado.
Se adjunta como anexo la tabla de variables que hace parte del presente concepto, para el trámite de la asignación del código DANE.”
Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante radicado I-2024-13744 de fecha 02 de febrero de 2024, remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE a la nueva institución educativa.
Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 05 de febrero de 2024, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:
“Continuando con el presente procedimiento, revisado el link de consulta del sistema SISE-DANE se comprueba que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística APROBO la solicitud 87552 de asignación de código DANE, para el COLEGIO ELISA MUJICA VELASQUEZ (IED) ubicado en la KR 132 # 133 - 30 La Estrellita de Bogotá, el código es 111001801349.
Se recuerda que por procedimiento SISE-DANE, para que el código DANE 111001801349 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial RCO al Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de la localidad de Suba, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 007 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> OTORGAR el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de la localidad de Suba, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9, la cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana de Bogotá D.C., funcionará en la sede A ubicada en la Carrera 132 No. 133-30 y en la sede B ubicada en la calle 131 C No. 126-48 en la localidad de Suba de la ciudad de Bogotá D.C., códigos DANE 111001801349 y 111001801373, respectivamente, en calendario A y jornada única, conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 21 de fecha 28 de diciembre de 2023, para ofrecer el servicio educativo en los niveles de preescolar (grados pre jardín, jardín y transición), básica primaria (grados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º), básica secundaria(grados 6º, 7º,8º y 9o) y media académica (grados10º y 11º). El texto original era el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada COLEGIO ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ IED de la localidad de Suba, Código DANE 111001801349, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9, la cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana de Bogotá D.C., funcionará en la sede ubicada en la Carrera 132 No. 133-30 de la ciudad de Bogotá D.C., en calendario A y jornada única, conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 21 de fecha 28 de diciembre de 2023, para ofrecer el servicio educativo en los niveles de básica primaria (grados 2º, 3º, 4º y 5º), básica secundaria (grados 6º, 7º,8º y 9o) y media académica (grados10º y 11º). ARTÍCULO SEGUNDO: El COLEGIO ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ IED de la localidad de Suba, de acuerdo con el contexto, las necesidades y características de la comunidad, podrá implementar modelos y/o estrategias educativas flexibles para la atención de la población de especial protección constitucional, lo cual deberá hacer parte del proyecto educativo institucional. Para este propósito se contará con el apoyo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones en el marco de las competencias que le otorga el artículo 25 del Decreto 310 de 2022.
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al COLEGIO ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ IED, para expedir el título de bachiller académico, las certificaciones y constancias de desempeño a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ IED.
ARTÍCULO QUINTO: Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ IED.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2024.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en Anexos. |