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Resolución 4233 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7886 de 19 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4233 DE 2023

 

(Diciembre 6)

 

Por medio del cual se reglamentan Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios, establecido en la resolución 1326 de 2023 Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se dictan otras disposiciones.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 555 de 2021, la resolución 1326 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política reconoció el carácter fundamental del derecho a la educación, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por Colombia.

 

Que la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” contempló las normas generales para regular la prestación del servicio público educativo, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

 

Que la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-743 del 23 de octubre de 2013 expresó que “[...] el artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble función de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y los demás bienes y valores culturales [...]. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de recursos en población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo.

 

Que el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala:

 

“Artículo 174. Estándares de Calidad. “Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes, y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que:

 

Los estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifuncional de los equipamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando expresamente si existe incompatibilidad”. Y el numeral 4. “Los estándares de calidad espacial deberán incorporar y ajustar los alcances y aplicación de los ambientes compartidos para los servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media, o en los serviciosdel cuidado y sociales que apliquen.”

 

Que revisado el Decreto 310 de 2022 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones", (...) al realizar la revisión de las funciones del Despacho, Oficina de Control Interno, Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, Subsecretaria de Integración Interinstitucional, Dirección de Educación y Colegios Distritales, Direcciones Locales de Educación, Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, Dirección de Integración e Integración a Poblaciones, Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, Subsecretaria de Acceso y Permanencia, Dirección de Dotaciones Escolares, Subsecretaria de Gestión Institucional, Dirección de Talento Humano, Oficina de Personal, Oficina de Nómina, Dirección de Contratación, Oficina de Apoyo Precontractual, Oficina de Contratos, Dirección de Servicios Administrativos, se evidenció la importancia de actualizar algunas de las funciones de las dependencias señaladas en aspectos de redacción y actividades que se desarrollan en la actualidad.

 

Específicamente las funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional: A. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector. B. Asesorar al Secretario de Educación en la definición y formulación de politicas, estrategias, planes, programas y proyectos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control que ordena la Constitución Política. C. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las estrategias y políticas de participación ciudadana en educación. D. Definir los lineamientos para la cooperación en materia de educación, con el sector productivo, entidades y organismos del nivel distrital, regional, nacional e internacional. E. Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. F. Orientar la formulación de políticas y mecanismos de participación que integren las instituciones del sector privado a los planes de la Secretaría. G. Definir los lineamientos, dirigir y orientar las relaciones de las Direcciones Locales de Educación con los colegios y con otras entidades públicas y privadas para la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos en el nivel local. H, Coordinar las acciones entre las dependencias del nivel central de la SED y las Direcciones Locales de Educación. I. Asesorar, hacer seguimiento y evaluar los acuerdos de gestión de las Direcciones Locales de Educación. J. Definir los criterios y lineamientos para la formulación de programas y proyectos que promuevan la cultura de paz y de los derechos humanos en los colegios.

 

Y las funciones de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia: “Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de políticas, planes y programas que aseguren el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, para hacer efectivo el derecho fundamental a la educación. Formular, dirigir y coordinar los programas y proyectos de disponibilidad, acceso y permanencia. Dirigir y coordinar los programas de construcción de nuevos colegios educativos, así como del mejoramiento y ampliación de los existentes. Formular en coordinación con la Subsecretaria de Calidad y Permanencia, programas y proyectos que disminuyan la deserción y la repitencia escolar. Definir los mecanismos y condiciones de acceso a los subsidios, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes. Coordinar los programas para la adecuada y oportuna conservación y mantenimiento de las instalaciones de los colegios distritales”.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del Decreto Distrital 449 de 2006, la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución No. 1512 de 18 de junio de 2009, por medio de la cual se creó el Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos y se establecieron sus funciones.

 

Que así mismo, mediante Resolución 2346 de 25 de septiembre de 2009 se modificó el artículo 7° de la Resolución 1512 de 18 de junio de 2009 en el sentido de establecer que corresponde a la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional y a la Oficina Asesora de Planeación garantizar los recursos para desarrollar todas las acciones que propenden por la garantía del cumplimiento de los fines propuestos para la participación, desarrollo e implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

 

Que la Resolución No. 1558 de 30 de agosto de 2016, se reglamenta el funcionamiento del Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos y se establecieron sus funciones.

 

Que mediante la Resolución 1326 de abril de 2023, se reglamentaron los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021, Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 10 de la Resolución 1326 de 2023, señala:

 

“Articulo 10.- Creación del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios. La Secretaría de Educación del Distrito deberá conformar un Comité Institucional Técnico Multidisciplinar dentro de los doce (12) meses contados a partir de la expedición de la Resolución de Estándares de Calidad. Tendrá como misión la de servir como promotor de las acciones y lineamientos, de la implementación de los estándares de calidad espacial. Así como el seguimiento y su actualización; encaminados a la efectiva ejecución y cumplimiento. Por otra parte, ser el interlocutor con los otros sectores de la Administración Distrital, la articulación con la Secretaría Distrital de Planeación, al igual que, con el sector privado de educación y otros actores del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales”.

 

Que teniendo en cuenta las dinámicas urbanísticas de la ciudad y las complejidades que esta reviste, y en concordancia con las funciones asignadas en el Decreto Distrital 310 de 2022, es necesario actualizar la estructura y funcionamiento de esta instancia en la entidad, para reasignar las funciones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución 1326 de 2023.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Creación.- Créase en la Secretaría de Educación del Distrito el Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano —- ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios, instancia que tendrá como misión la de servir como promotor de las acciones y lineamientos, de la implementación de los estándares de calidad espacial. Así como el seguimiento y su la actualización; encaminados a la efectiva ejecución y cumplimiento. Por otra parte, ser el interlocutor con los otros sectores de la Administración Distrital, la articulación con la Secretaría Distrital de Planeación, al igual que, con el sector privado de educación y otros actores del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales.

 

Artículo 2°. Integración del Comité Multidisciplinario para la Implementación de los Estándares de Calidad Espacial. El comité estará conformado por:

 

1. El Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia o su delegado.

 

3. El Director (a) de Relaciones con el Sector Educativo Privado o su delegado.

 

4. El Director (a) de Relaciones con el Sector Educativo Superior y Educación para el Trabajo o su delegado.

 

5. El Director (a) de Inspección y Vigilancia o su delegado.

 

6. El Director (a) de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos o su delegado.

 

Parágrafo 1. En todos los eventos en los cuales el comité lo estime conveniente o necesario, convocará a sus sesiones a las personas que, por su actividad, conocimientos o funciones, estén en capacidad de contribuir a la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración. Las citaciones efectuadas a los funcionarios de la SED tendrán carácter obligatorio.

 

Artículo 3°. Funciones del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios. Son funciones de este comité las siguientes:

 

1. Asesoría Técnica en la adopción de los Estándares de Calidad Espacial de los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios.

 

2. Coordinar la interlocución y la interacción con las entidades oficiales y privadas en la implementación de los estándares en proyectos de carácter multifuncional o hibrido.

 

3. Coordinar los temas relacionados con los Estándares de Calidad del sector de educación con la Secretaría Distrital de Planeación.

 

4. Coordinar la mesa de trabajo del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios.

 

5. Elaborar los proyectos de actos administrativos por medio de los cuales se adopten los instrumentos y se ordenen las acciones que implementan el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

6. Socializar y divulgar los estándares de calidad espacial; su proceso de implementación, sus avances, actuaciones y seguimiento; en el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial —POT, a través de este instrumento.

 

7. Atender los requerimientos efectuados por los entes de control.

 

Artículo 4. Secretaría Técnica del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios. -La Dirección de Inspección y Vigilancia de Establecimientos Educativos ejercerá la secretaría técnica del comité con las siguientes funciones:

 

1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité.

 

2. Elaborar y suscribir actas de cada una de las sesiones.

 

3. Preparar y someter a aprobación los informes técnicos y actos administrativos que, en cumplimiento de las funciones propias del comité se requieran.

 

4. Informar a los miembros del comité y coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y presentación de las respuestas a los requerimientos sobre Estándares de Calidad.

 

5. Las demás que asigne el comité en ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 5°. Responsabilidades de las áreas en el marco de la Resolución de Estándares de Calidad Espacial.- La Subsecretaria de Integración Interistitucional, en el marco de las competencias asignadas en el Decreto Distrital 310 de 2022, atenderán los requerimientos que le realice el Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios, para la Implementación de los estándares de calidad y/o la Secretaría Técnica para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

 

1. La Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Distrital ejecuta operaciones relacionadas con la asesoría, la evaluación, el seguimiento, control y la supervisión, sobre los requerimientos de pedagogía, administración, infraestructura, financiación y dirección; para la prestación del servicio educativo que garantice su calidad, en el marco normativo del DURSE 1075 de 2015; y de conformidad con las facultades constitucionales y legales, conferidas en la Constitución Política de Colombia y la Ley 115 de 1994; y demás normatividad dada en la materia; para la prestación del servicio público de educativo, de carácter oficial (establecimientos educativos oficiales o en concesión) y privado (establecimientos educativos promovidos por particulares) que, oferten o presten servicios públicos educativos, bajo cualquiera de las modalidades de atención: Educación Formal: Educación FormalBásica y Media, Educación Formal Básica y Media para Jóvenes y Adultos - CLEI, y paralos establecimientos de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH, incluyendo los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA, asociaciones de padres de familia, y educación informal; y que el Decreto Distrital 310 de 2022 sobre la estructura organizacional de la SED, ubica a la DIV como parte de la SII, y y la Resolucion 1983 de 2023, sobre Reglamento Territorial, establece el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo en Bogotá Distrito Capital; de acuerdo con las normas legales vigentes o la norma que la modifique, adicione o sustituya; de acuerdo con las normas legales vigentes. Que el Decreto Nacional 1411 de 2022, reglamenta la prestación del servicio de la educación inicial en Colombia, y define que la Inspección y Vigilancia de este servicio se ejercerá conforme lo dispuesto en los artículos 2.3.7.1.1 al 2.3.7.4.8 del DURSE 1075 de 2015 o según disposiciones o la norma que la modifique, adicione o sustituya..

 

2. La Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado establecerá los canales de comunicación necesarios; además, solicitará, recibirá y remitirá la información que, en el marco de la implementación de los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales se requiera para los informes que deba presentar el Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios.

 

3. El Director (a) de Relaciones con el Sector Educativo Superior y Educación para el Trabajo o su delegado. Prestará orientación en la adopción de los Estándares de Calidad Espacial de los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ETDH, a través del Comité Institucional Técnico Multidiciplinar — ECEE- que, constituya la Secretaría de Educación Distrital; con delegados de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional y de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia.

 

4. La Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos; elaborará con aseoria de los demas integrantes los proyectos de actos administrativos por medio de los cuales se adopte el Plan Maestro del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios Sociales, entre otros instrumentos y se ordenen las acciones que implementan el Plan de Ordenamiento Territorial. y se ordenen las acciones que implementan el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 6°. Reuniones y decisiones del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios. El Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios. Se reunirá una (1) vez trimestral de acuerdo con la convocatoria que, realice la Secretaría Técnica, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan. Sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

Artículo 7°. Informe de gestión del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios. El Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios presentará al secretario (a) de Educación Distrital un informe de anual.

 

Artículo 8°. Vigencia. -La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Adicionalmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021. En mérito de lo expuesto, la Secretaria de Educación del Distrito.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2023.

 

EDNA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito.


Ver Norma Original en Anexos.